Susana Rodríguez Convivencia 2
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Continuamos en este segundo vídeo analizando los títulos primero a tercero del Decreto
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32 barra 2019 por el que se regula la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
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Madrid.
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A lo largo del presente vídeo vamos a analizar tres títulos del Decreto 32 que resultan
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esenciales para comprender cómo funciona un centro educativo y de qué mecanismos dispone
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el docente para participar, intervenir y desempeñar su día a día en su puesto de trabajo.
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Analizaremos el título primero, relativo a derechos y deberes de todas las personas
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que conforman la comunidad educativa, alumnos, padres o tutores, profesores y personal de
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administración y servicios.
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El título segundo se centra en la promoción de la convivencia.
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Y finalmente, el título tercero, que también analizaremos en esta sesión, describe todos
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y cada uno de los agentes de la convivencia escolar, incluidos también los agentes externos
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al centro, cuya labor es clave para garantizar y mejorar la convivencia en los centros educativos
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de la Comunidad de Madrid.
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Comenzamos analizando el título primero.
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El Decreto 32 barra 2019, en lo que respecta a la enumeración de derechos y deberes de
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los miembros de la comunidad educativa, apuesta no por crear ex novo una enumeración de nuevos
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derechos y deberes, sino que retoma lo establecido en el año 1985 por la LODE.
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Se trata de un título que enuncia derechos y deberes de cada uno de los miembros de la
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comunidad educativa a modo de marco general que permita guiar la convivencia diaria de
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todos en un instituto, en un conservatorio, en una escuela de idiomas, en un centro de
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personas adultas, en definitiva en cualquier centro educativo.
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De hecho, el propio decreto en el artículo 4, relativo a derechos del alumnado, recuerda
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que toma estos derechos de los artículos 6 y 8 de la LODE.
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Entre ellos podemos citar los siguientes.
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Todo el alumnado de la Comunidad de Madrid tiene derecho a recibir una formación integral de calidad
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y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
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Los alumnos tienen asimismo derecho a ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa,
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a la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole,
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a ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres,
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a manifestar libremente sus opiniones de manera individual y colectiva,
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a participar a través de sus representantes en el consejo escolar,
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en la elaboración del plan de convivencia y a formular las propuestas de mejora sobre el mismo.
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Debemos tener también en cuenta los deberes del alumnado, recogidos en el artículo 5 de este decreto.
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Cabe señalar que son deberes del alumnado esforzarse y estudiar para conseguir el máximo
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desarrollo de sus capacidades.
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Este derecho básico se concreta en otras obligaciones que el alumno debe tener en cuenta
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en su desempeño en la vida escolar.
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Así, debe asistir a clase con regularidad y puntualidad según el horario establecido,
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colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al
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profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación, debe conservar y hacer un
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buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico, deben seguir las
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directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas
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formativas que se le encomienden, deberá participar en las actividades formativas y
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especialmente las escolares y complementarias. Son también deberes de los alumnos el respetar
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la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad
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e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Deben respetar asimismo la igualdad
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de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes
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de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento,
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raza, sexo o por cualquier circunstancia personal o social del individuo. Están obligados también
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a respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo
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de acuerdo con la normativa vigente. Y además deben respetar las normas de convivencia,
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así como las de organización y funcionamiento del centro educativo. Están obligados también
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a comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en
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riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa
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que presencien o de las que sean conocedores. El capítulo tercero habla sobre los derechos
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de los padres o tutores, entre los cuales destacamos el de que sus hijos reciban una
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educación con garantías de calidad, igualdad y equidad conforme a los fines establecidos
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en la Constitución, a recibir información sobre las normas de convivencia del centro,
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a colaborar con los centros en la prevención y corrección de las conductas contrarias
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a la convivencia, a participar en la elaboración del plan de convivencia, entre otros.
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Tanto los derechos como los deberes de los padres quedan recogidos en los artículos 6 y 7 del decreto
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Entre sus deberes debemos señalar la importancia de promover en sus hijos
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el respeto a las normas de convivencia y el cuidado a las instalaciones y materiales del centro
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El capítulo 4 menciona asimismo los derechos y deberes del profesorado
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y finalmente el capítulo 5 enumera los derechos y deberes del personal de administración y servicios
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Todos ellos definidos en los artículos de 8 a 11 del presente decreto.
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El título segundo se centra en la promoción de la convivencia, esto es, en la elaboración
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de diferentes planes de coordinación, seguimiento y mejora de la convivencia del centro, estableciendo
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al mismo tiempo las necesarias actuaciones y medidas de apoyo que se requieran.
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Respecto de las actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa, son especialmente
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relevantes la realización de actuaciones formativas para el personal docente en materia
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de convivencia, la formación del alumnado en aquellos contenidos y competencias que
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les permitan la promoción de la cultura de la paz y la resolución de conflictos o el
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asesoramiento a los equipos directivos y comunidad educativa ante posibles casos de acoso.
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Aspecto fundamental en la promoción de la convivencia es la planificación, coordinación
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y seguimiento de la misma, todos ellos aspectos relacionados con la elaboración e implementación
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y evaluación del plan de convivencia del centro. Para ello, el artículo 12 del Decreto
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32 barra 2019 establece qué es, para qué sirve, quién debe elaborar, quién debe aprobar
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y dónde se enmarca el plan de convivencia de un centro. Así, el plan de convivencia
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es el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo de convivencia de cada
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centro. En él se coordinan las acciones de toda la comunidad educativa para construir
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un clima que garantice una educación para todos y favorezca la prevención y el tratamiento
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educativo de los conflictos de convivencia escolar.
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El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo y sus concreciones y desarrollos
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se incorporarán en la programación general anual de cada curso escolar.
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La contribución final de un plan de convivencia es esencialmente preventiva, orientada a concienciar
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y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la adecuada convivencia escolar, el fomento
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de los valores, las actudes y las experiencias que permitan mejorar el grado de conocimiento,
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aceptación y cumplimiento de las normas. Pretende, asimismo, promover la sensibilización
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en la comunidad educativa que favorezca la convivencia pacífica, que respete la diversidad,
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que fomente la igualdad y que prevenga la violencia de género y los comportamientos
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xenófobos, racistas y contrarios a la convivencia propia de una sociedad del siglo XXI. Por
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ello el plan de convivencia debe incluir una serie de apartados de forma
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preceptiva, entre ellos vamos a señalar los siguientes. El diagnóstico del estado
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de la convivencia en el centro, los valores y objetivos en relación con el
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proyecto educativo del centro, los derechos y deberes del alumnado y del
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resto de la comunidad educativa, las estrategias de prevención y resolución
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de conflictos, las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de
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las normas de convivencia, cuestión que se analizará en la próxima sesión,
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el tratamiento diferenciado del acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBI-fobia.
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Recordad que en el material que se aporta para el alumnado del curso os adjuntamos varias tablas y un enlace al texto legal para su consulta.
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Pero este plan no puede quedarse en un mero documento que tiene como fin último presentarlo a una instancia administrativa superior,
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sino que debe ser revisado, actualizado, mejorado y rectificado en caso de no adecuarse a los
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estándares que exige nuestra sociedad actual. La elaboración del plan de convivencia es una
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oportunidad clave para fortalecer la participación, sobre todo del alumnado y de las familias que se
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pierde si se convierte en un mero documento administrativo. En definitiva, el plan de
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convivencia deberá estar construido por toda la comunidad educativa a través de un proceso de
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reflexión conjunto con garantías de participación de todos los sectores implicados en la vida
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del centro. Por tanto, la evaluación de la convivencia en el centro requiere la elaboración
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de una memoria anual que analice el grado de implementación y el nivel de consecución
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de los objetivos propuestos en dicho plan de convivencia, se analicen las actuaciones
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realizadas y el grado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa
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en ellas, se debe evaluar el proceso y los resultados y, por supuesto, deben formularse
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propuestas de mejora aplicables a ese medio o sistema de convivencia concreto. El título
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segundo también prevé en los artículos 14 y 15 la elaboración y seguimiento de las
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normas de convivencia en el centro y en el aula. Antes de terminar la presente sesión
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debemos analizar el título tercero, relativo a los agentes que intervienen en la convivencia
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escolar, es decir, aquellas figuras que poseen entre sus funciones tareas relativas al control,
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la vigilancia y la promoción de la convivencia en un centro educativo. Entre ellos han de
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mencionarse, tal como cita textualmente en Decreto 32 barra 2019, el Consejo Escolar
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y la Comisión de Convivencia, el claustro de profesores, el director del centro, el
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jefe de estudios, el orientador, los tutores y profesores, otros profesionales del centro
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como el personal de administración y servicios, el alumnado, los padres o tutores y los agentes
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externos, entre ellos la propia administración educativa, el servicio de inspección educativa
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y el observatorio de convivencia escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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Cabe señalar que en los artículos 17 a 30 quedan definidas las funciones de cada uno
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de ellos en materia de convivencia escolar. Finalizamos aquí la segunda sesión relativa
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los títulos primero, segundo y tercero del Decreto 32-2019. Y recordamos que en la última
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sesión estudiaremos el título cuarto del mismo documento, relativo al régimen disciplinario
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en el centro educativo, la tipificación de faltas y el establecimiento de las correspondientes
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sanciones. Es pues un apartado clave al que dedicaremos una sesión completa. Muchas gracias.
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