Bloque 02. Vídeo11 - Contenido educativo
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Soy María Cinta de Vargas, inspectora de Educación de la Comunidad de Madrid y formo parte de los conentes que vamos a tratar un tema de creciente importancia en nuestra sociedad, la protección de datos y su dimensión jurídica.
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El artículo 82 del Reglamento General de Protección de Datos establece la responsabilidad de los responsables encargados de tratamiento de datos personales cuando se produzca un daño como consecuencia del incumplimiento de esta normativa.
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En concreto, reconoce el derecho de cualquier persona que haya sufrido un perjuicio a obtener
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una indemnización de responsable o del encarnado de tratamiento que haya vulnerado el reglamento.
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Este principio de responsabilidad objetiva refuerza la protección de los derechos de
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los ciudadanos en la Unión Europea, exigiendo que las organizaciones que manejan datos personales
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respondan por sus acciones o negligencias.
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Sin embargo, la aplicación de esta normativa en el ámbito español no es una simple traslación
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automática del derecho europeo, sino que se inserta dentro de la potestad jurídica
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del Estado español como sujeto soberano de derecho público. Esto implica que aunque
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el ordenamiento general de protección de datos es directamente aplicable, su ejecución
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y desarrollo normativo se producen dentro del marco del ordenamiento jurídico español.
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En este sentido, la Ley Orgánica 3 barra 2018 de 5 de diciembre de protección de datos
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personales y garantía de los derechos digitales es el instrumento a través del cual España
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adapta y concreta las disposiciones del reglamento a su realidad jurídica y administrativa.
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Además, la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad independiente, ejerce
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la potestad sancionadora del Estado, garantizando el cumplimiento del reglamento con pleno respeto
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a la soberanía española en la materia.
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La Agencia Española de Protección de Datos no concede indemnizaciones a los afectados
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por los daños que puedan haber sufrido.
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La compensación económica debe reclamarse por vía judicial según el ordenamiento jurídico
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español. En el ámbito educativo, los centros públicos y privados, sean o no concertados,
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están sujetos a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos, al tratar datos
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personales de alumnos, familias y personal docente y administrativo. Los centros privados,
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en el ejercicio de sus actividades docentes, están obligados a cumplir con la normativa de
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protección de datos, pues deben garantizar la confidencialidad, seguridad y correcta gestión
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de los datos personales de alumnos, empleados y terceros. Un particular afectado puede poner
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una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos y el centro puede ser multado si
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ha cometido una infracción de la normativa aplicable. Si el particular quiere reclamar
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una responsabilidad civil indemnizatoria, debe acudir a la jurisdicción civil por demanda
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de responsabilidad extra contractual. Cuando se trata de la administración pública, los
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funcionarios públicos tienen el deber de garantizar el cumplimiento de la normativa
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en materia de protección de datos personales vinculados por el Estatuto Básico del Empleado
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Público. El particular o la propia Administración pueden poner una denuncia en la Agencia Española
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de Protección de Datos que instará a la Administración a adoptar medidas correctivas
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que eviten futuras infracciones en lugar de ser multada directamente. La compensación
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económica que pueda solicitar un particular que vea dañados sus derechos o intereses
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debe reclamarse por vía patrimonial ante la Consejería con competencias en materia
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de Educación, según lo establecido en la ley que regula el régimen jurídico del sector
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público, la ley 40 barra 2015.
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Si no se obtiene una respuesta favorable o no se acuerda a la indemnización, una vez
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agotada la vía administrativa, el interesado puede recurrir a la vía judicial ante los
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tribunales de lo contencioso administrativo para solicitar la compensación de los daños.
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Por otro lado, el incumplimiento de las funciones y obligaciones de un funcionario público
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pueden derivar en la apertura de un procedimiento disciplinario sancionador para el funcionario,
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pues se debe valorar si estas actuaciones se realizan en el ejercicio de sus funciones
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y si se considera que ha incumplido sus deberes.
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No guardar el obligado sigilo sobre asuntos que el funcionario conoce por razón de su cargo,
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la falta de diligencia en la custodia de secretos oficiales cuando ello provoca su filtración,
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la negligencia en la custodia de secretos que conoce por efecto de su ejercicio profesional
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siempre que causen su publicación, difusión o conocimiento indebido,
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son actuaciones que pueden referir reproches administrativos.
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También puede ocurrir que la responsabilidad sea de los propios alumnos y, en su caso, de los padres como civilmente responsables.
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Acosar a otras personas, intimidarlas, discriminarlas, expresar una burla o publicar contenidos sensibles a través de redes sociales y otros servicios de Internet pueden vulnerar derechos de terceros e ir contra la ley.
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Los menores de edad, mayores de 14 años, también responden por los delitos como el acoso, las amenazas o la difusión o reenvío de imágenes que menoscaden gravemente la intimidad de una persona.
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Los daños y perjuicios materiales y morales causados a terceros por menores de edad como
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consecuencia de estas conductas pueden dar lugar a responsabilidad civil de la que se
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hacen cargo los padres o tutores.
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Las acciones por las que se inflige la protección de datos y con ello el tráfico jurídico
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suponen un grave perjuicio para terceros que puede tener consideración penal si estas
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acciones están quitificadas como delito en la legislación vigente.
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En estos casos es determinante que el uso fraudulento o comisivo se realice con dolo,
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es decir, con interés de dañar, que haya reiteración o un beneficio económico.
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La responsabilidad jurídica en materia de protección de datos es un aspecto esencial en el ámbito educativo.
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Todos los centros educativos, independientemente de su naturaleza jurídica,
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están obligados a proteger los datos personales que manejan.
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Incumplir la norma vigente puede conllevar sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos
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y reclamaciones civiles por vía judicial o penal,
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y en el caso de los funcionarios públicos, también disciplinaria.
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Muchas gracias por su atención.
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- Fecha:
- 24 de septiembre de 2025 - 13:41
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- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
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