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LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA - Contenido educativo
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Buenos días. La forma jurídica de la empresa.
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Cuando una persona quiere trabajar por cuenta propia, puede hacerlo o bien como trabajador autónomo,
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como persona física o bien como persona jurídica.
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Para ser una persona jurídica tiene que constituir una sociedad.
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En España existen distintos tipos de sociedades, entre las cuales se puede optar en función del dinero
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que queramos aportar a la empresa, del número de socios que seamos, de la responsabilidad por
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deudas que queramos tener o de la actividad a lo que nos vayamos a dedicar. Como empresario
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individual se puede optar por bien por ser autónomo y dentro de autónomo hay una subclase
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que son los trades, o como emprendedor de responsabilidad limitada.
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Un autónomo. Un autónomo es una persona física que realiza una actividad profesional a título lucrativo,
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es decir, para ganar dinero de forma habitual, de forma directa, es decir, es él el que la ejerce y por cuenta propia.
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Él organiza y dirige su propio trabajo. Los autónomos pueden tener trabajadores contratados a su cargo.
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Un autónomo económicamente dependiente, que a partir de ahora lo vamos a denominar TRADE, es un autónomo cuya principal característica estriba en el que al menos el 75% de sus ingresos proviene de un solo cliente.
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El autónomo económicamente dependiente organiza su actividad, tiene que contar con su infraestructura, no puede tener trabajadores a su cargo, es decir, no puede contratar a nadie.
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Si bien tiene alguna ventaja, tiene derecho a vacaciones, tiene derecho de maternidad o paternidad, puede cobrar la prestación por desempleo e incluso puede cobrar indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento grave de su cliente principal.
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pero esto ya lo veremos. Hay una serie de aspectos comunes para todos los autónomos. Para ser un
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autónomo, darse de alta como autónomo, tienes que tener al menos 18 años o ser un menor emancipado.
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Un emancipado es un mayor de 16 años y un menor de 18 que vive de forma independiente. La emancipación
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se otorga mediante escritura pública ante un notario y debe ser inscrita en el registro civil.
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La emancipación se puede conceder bien porque los que tengan la patria potestad, por ejemplo los
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padres, se la conceden a ese menor. En ese caso pues no pasa nada, se va al notario, se hace una
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escritura pública y se inscribe en el registro civil. También se puede conseguir la emancipación
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por matrimonio y, por último, por concesión judicial. Es decir, un menor quiere vivir de
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forma independiente de sus padres, pero los padres no quieren. Tienen que ir a juicio y el juez tiene
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que oír a los padres y oír al menor y luego decide. Y con esa sentencia se tiene que hacer
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lo que haya dicho el juez, o bien la emancipación o no. Respecto a la responsabilidad, los autónomos
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tienen responsabilidad ilimitada, es decir, responden con todos sus bienes presentes y
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futuros, con sus bienes personales, con los de la empresa, con todos. El impuesto que paga el
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autónomo es, por sus ganancias, el IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También
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pagar a IVA y el IAE, es el impuesto sobre actividades económicas. Aunque los empresarios
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individuales están exentos de pagarlo, sí es obligatorio que se den de alta en este impuesto.
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Los autónomos tienen que darse de alta en la seguridad social en el RETA, Régimen Especial
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de trabajadores autónomos. El emprendedor de responsabilidad limitada. Uno de los problemas
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que veían para que la gente no se diera de alta como autónomo era que les daba miedo que si la
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empresa les fuera mal, perdieran todos sus bienes, incluida su vivienda, donde vivía él y su familia.
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Entonces, en la ley de apoyo a los emprendedores del 2013, hicieron esta figura, emprendedor de
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responsabilidad limitada. De tal manera que este emprendedor se caracteriza porque es un autónomo
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que libra su vivienda habitual de la responsabilidad por las deudas de su actividad. Es decir, si él
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tiene una vivienda, pero tiene que ser su vivienda habitual, no vale la del pueblo o el chalé de la
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playa su vivienda habitual que no supere el valor de 300.000 euros puede ir al registro de la
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propiedad y el registro mercantil e inscribirse en el registro mercantil como emprendedor de
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responsabilidad limitada y en el registro de la propiedad inscribir que esa casa no está sujeta
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a embargo por las deudas derivadas de su actividad. Eso sí, lo que es importante es
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que cuando él emita factura, en todas las facturas tiene que hacer constar ERL, emprendedor
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de responsabilidad limitada, para que todos sus socios se den cuenta de que si no les
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paga o incurre en alguna responsabilidad, su vivienda habitual no va a poder ser embargada.
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Esta condición de librar de la responsabilidad por deudas a su vivienda habitual solo se refiere a las deudas contraídas con posterioridad a su inscripción en el registro.
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Es decir, si por ejemplo el 1 de mayo del 2020 un autónomo se configura como emprendedor de responsabilidad limitada y lo inscribe en el registro, valdrá para las deudas contraídas con posterioridad al 1 de mayo, pero no para las deudas que tuviera con anterioridad a la inscripción en ese registro, salvo pacto expreso con los acreedores.
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los acreedores es a la gente a la que deba dinero. Entonces, ¿qué tiene el emprendedor
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de responsabilidad limitada? Responsabilidad ilimitada respecto de todos sus bienes menos
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respecto de su vivienda habitual, que sí la puede librar, de embargo. Sociedades. Las
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sociedades existen de diversas clases, como hemos visto antes, en función del número
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de socios que seamos, del capital social que queramos aportar y de la responsabilidad por
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deudas. En primer lugar, las sociedades colectivas. Las sociedades colectivas se caracterizan porque
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existen dos tipos de socios. Los socios colectivos que aportan trabajo y capital y los socios
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industriales que aportan trabajo. Es decir, los colectivos aportan dinero y aportan trabajo,
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pero los industriales solo trabajo. Los socios colectivos tienen responsabilidad y limitada,
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es decir, responden con todos sus bienes presentes y futuros y con sus bienes personales y los de la
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empresa. Y los socios industriales, salvo pacto expreso, es decir, que hayan llegado a un acuerdo
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y que se haya hecho costar en los estatutos de la sociedad, no participan en las pérdidas.
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En cuanto a la razón social, es decir, al nombre que se le va a otorgar a la sociedad, las sociedades colectivas se pueden llamar
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el nombre y apellidos de un socio colectivo y la expresión y compañía
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o los nombres y apellidos de algunos socios colectivos y la expresión y compañía y colectiva
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Sociedad comanditaria
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Se caracteriza porque existen dos clases de socios, socios colectivos y socios comanditarios.
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Los socios colectivos aportan capital y trabajo y los socios comanditarios aportan capital.
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Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada por las deudas, es decir, responden
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con sus bienes personales y con los bienes de la sociedad, con sus bienes presentes y con sus bienes futuros.
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Los socios comanditarios responden de forma limitada al capital aportado.
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Es decir, si ellos han aportado, por ejemplo, 1.000 euros a esa sociedad,
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aunque luego la sociedad quiebre y haya dejado a deber 10.000, ellos solo van a responder por 1.000 euros.
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Tanto en la sociedad colectiva como en la sociedad comanditaria no se exige un capital social mínimo
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Es decir, se pueden poner lo que los socios quieran
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En cuanto a la sociedad comanditaria se puede poner el nombre y apellidos de un socio colectivo
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Y la expresión y compañía o cia
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Y el nombre y apellidos de algunos socios colectivos y la expresión y compañía
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o nombre y apellidos de todos los socios colectivos y la expresión sociedad en comandita.
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Sociedades de responsabilidad limitada.
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En aquellas sociedades ya veremos que dentro de las sociedades de responsabilidad limitada,
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es decir, las SL, que son lo que más existe en España, existen diversas clases.
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En primer lugar tendríamos la normal.
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El capital puede constituirse por un solo socio y entonces se llamará sociedad limitada unipersonal, es decir, después del nombre de la sociedad tienen que ir SLU o puede estar constituido por más socios y entonces el nombre estará compuesto por S, o sea, el nombre y finalizado por SL, sociedad limitada.
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El capital social, es decir, el dinero que tiene la sociedad, está dividido en participaciones y el capital social mínimo son 3.000 euros.
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El problema que se planteó también es que la gente no creaba sociedades o no se hacía autónomo, ¿por qué?
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Porque le daba miedo quedarse absolutamente sin nada.
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Entonces crearon estas sociedades y tenemos la sociedad de responsabilidad limitada, pues ya tenemos un problema resuelto, solo vas a responder por lo que hayas aportado.
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El problema que se planteaba es que todo el mundo no tenía 3.000 euros para aportarlos a esa sociedad. Entonces, por esa misma ley de apoyo a los emprendedores de 2013 que os he dicho antes, crearon este tipo de sociedad, sociedad limitada de formación sucesiva.
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puede constituirse con un capital social inferior a los 3.000 euros.
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Eso sí, en caso de liquidación, es decir, que la empresa cierre,
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los socios responderán solidariamente de las deudas sociales hasta 3.000 euros.
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Es decir, siempre van a responder por 3.000 euros, como mínimo.
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Si ellos quieren más, más, que no van a querer.
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Entonces, ¿qué es lo que se consigue con esto? Que en el momento de la constitución no tengan que tener los 3.000 euros metidos en el banco.
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Sociedad limitada de nueva empresa. Esto se concebió con la idea de reducir los largos trámites que se exigen para crear una empresa.
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Es decir, si a ti te sale una oportunidad de negocio, pues lo que no puedes es decir, pues oye, mira, espérate que voy a crear una sociedad, te podías tirar dos, tres e incluso cuatro meses. Pues es que eso es una locura, se te va, vamos, la otra persona o la otra sociedad se busca otra sociedad.
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¿Qué es lo que hicieron? Pues reducir los trámites. Entonces, si se crea una sociedad limitada de nueva empresa, los trámites son muchísimo, muchísimo más cortos. Se puede tener una sociedad creada en tres días, más o menos.
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más días abajo, en tres días consigues tener tu sociedad formada y que puedes empezar a trabajar en cualquier momento.
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Entonces, claro, si te surge una oportunidad de negocio, pues tres días, cuatro días sí te esperan,
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porque en realidad es lo que tardan en pensar, pero tres, cuatro meses, pues desde luego no.
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Entonces, esta sociedad limitada de nueva empresa reduce los trámites.
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Tiene como número mínimo de socios 1 y como número máximo de socios 5
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Si os fijáis, en las otras sociedades no había un número máximo de socios
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Podía haberlos que hubiera, aquí no, máximo 5
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El capital social mínimo son 3.000 euros y el capital social máximo 120.000
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Es decir, aquí también existe un capital social máximo, cosa que en las otras sociedades no pasaba
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La razón social, es decir, el nombre, estará compuesto por dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores más un código alfanumérico más SLNE, es decir, Sociedad Limitada de Nueva Empresa.
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Es decir, en el caso de que formes otro tipo de sociedad tienes que pedir al registro mercantil central una certificación negativa del nombre, es decir, un papel en el que das cinco posibles nombres y ellos te tienen que decir si hay alguno libre.
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Solo en hacer eso, mientras lo mandas, lo presentas, te contestan, no te contestan,
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ahí ya se te puede ir a lo mejor una semana, diez días.
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Pues en este caso de sociedad limitada, de nueva empresa, no te sucede.
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El único problema es que la sociedad sería a lo mejor Carmen Domínguez Fernández R25H86SLN,
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que no es un nombre que está muy bien, pero bueno, ya veremos cómo se podría arreglar.
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¿Qué característica tiene también esta sociedad? Que paga menos impuestos, es decir, paga menos y encima se puede aplazar el pago de los mismos.
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Otro tipo de sociedad es la sociedad anónima. Es una sociedad en la que la responsabilidad de los socios está limitada a su aportación al capital social.
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El número mínimo de socios es 1
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El capital social está dividido en acciones
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En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada
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el capital está dividido en participaciones
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El capital social mínimo son 60.000 euros
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En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada son 3.000
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Lo que sucede es también que en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada
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esos 3.000 euros tienen que estar desembolsados, es decir, ingresados en el banco en el momento de la Constitución.
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Pero en el caso de estos 60.000 euros, basta con que el 25% de esos 60.000 euros estén metidos en el banco en el momento de la Constitución.
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Eso sí, lo que es obligatorio es que el 100%, es decir, que el capital social esté totalmente suscrito.
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Es decir, con nombres y apellidos las personas que se obligan a poner ese dinero más adelante hasta 60.000 euros.
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Las acciones se pueden vender libremente, cosa que en las sociedades de responsabilidad limitada no pasaban
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Esas participaciones no se pueden vender libremente
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Hay que seguir un orden predeterminado de primero a los otros socios, a los familiares de los otros socios, etc.
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En el caso de las acciones no, se pueden vender libremente
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Es decir, perdón, se pueden vender libremente, lo que sucede es que no todas las sociedades anónimas cotizan en bolsa, ni mucho menos, solo alguna y luego además no todas están en el IBEX, pero eso ya lo veremos en la lección correspondiente.
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Al final de sociedad anónima se tiene que poner la expresión S.A.
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Sociedad laboral y cooperativa.
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Se caracterizan, en el caso de las sociedades laborales, por la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa.
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En el caso de una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, perfectamente los socios,
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ninguno tiene por qué trabajar en esas sociedades
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pueden haber aportado dinero con el ánimo de ganar más
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es decir, como una inversión
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lo que ganen esas sociedades anónimas o limitadas
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luego lo reparten a fin de año entre sus socios
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en función, en proporción al capital que hayas aportado
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y esto recibe el nombre de dividendos
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pero que también lo veremos más adelante
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parte de los beneficios lo tienen que dejar guardado que se llaman reservas y parte se lo
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pueden repartir las ganancias entre los socios y se llaman dividendos y ya veremos cómo dentro
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de estas reservas las hay reserva legal una cantidad obligatoria que te obliga la ley a
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que dejes guardada y una reserva voluntaria hay veces que los socios son muy prudentes y deciden
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guardar más dinero que el obligatorio legal por si acaso sucede algo.
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Entonces, dentro de las sociedades laborales existe Sociedad Laboral Limitada y SLA Sociedad Laboral Anónima.
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La característica de una sociedad laboral es que al menos el 51% del capital social es propiedad de los socios.
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Si no llega al 51%, no tiene la condición de sociedad laboral. Es decir, el 51% de las participaciones o el 51% de las acciones tienen que ser propiedad de socios que trabajen en esa sociedad para que tengan la condición de sociedad laboral.
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En cuanto a las cooperativas, se caracteriza por la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa.
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El capital social lo fija la propia cooperativa, pero tiene que respetar lo establecido en la legislación de las comunidades autónomas donde esté ubicada.
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Es decir, por ejemplo, una cooperativa que esté en España como mínimo tiene que tener un capital social, perdón, en España, en Madrid, tiene que tener un capital social al menos de 1.800 euros.
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De ahí para arriba pueden tener lo que los estatutos de la cooperativa hayan decidido.
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En una cooperativa existen socios cooperativistas que aportan capital y trabajo y socios adheridos que aportan capital
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En una cooperativa cada socio es un voto con independencia del capital que se haya aportado
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Es decir, vale lo mismo el voto de una persona que haya aportado 10 euros que el voto de una persona que haya aportado 10.000 euros
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En el caso de la sociedad laboral, la anterior, existen socios trabajadores que aportan capital y trabajo, socios no trabajadores que solo aportan capital y
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- Fecha:
- 12 de septiembre de 2020 - 17:26
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES SAN JUAN DE LA CRUZ
- Duración:
- 21′ 32″
- Relación de aspecto:
- 16:9 Es el estándar usado por la televisión de alta definición y en varias pantallas, es ancho y normalmente se le suele llamar panorámico o widescreen, aunque todas las relaciones (a excepción de la 1:1) son widescreen. El ángulo de la diagonal es de 29,36°.
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