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LA RELACIÓN LABORAL - Contenido educativo
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Tema 1. La relación laboral. El derecho surgió para solucionar problemas. Según el problema que tengamos se puede aplicar un tipo de derecho u otro. Existe el derecho civil, el derecho penal, el derecho mercantil, el derecho administrativo.
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En FON lo único que vamos a estudiar es la relación laboral y con ello el derecho laboral, es decir, el que regula los problemas o las distintas vicisitudes que pueden pasar en la vida diaria en la vida laboral que existe entre trabajador y empresario.
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Existen tres tipos de relaciones. Relación laboral común, relación laboral especial y relaciones excluidas de la relación laboral.
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¿De qué nos sirve que una prestación de servicios nos la cataloguen en una u otra relación?
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Pues que de ello va a depender los derechos que tengamos como trabajadores o como persona que presta sus servicios
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Entonces, relación laboral común es aquella que cumple estas cinco características
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y tiene que cumplir las cinco porque si no sería una relación laboral especial
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o una relación excluida de la relación laboral.
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Las características son, tiene que ser voluntaria, tiene que ser por cuenta ajena,
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es decir, los frutos directos del trabajo son propiedad del empresario,
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tiene que ser remunerada, es decir, el trabajador trabaja para cobrar,
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bien sea salario en dinero, bien sea salario en especie.
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Tiene que ser personalísima, es decir, es el trabajador el que realiza la prestación
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y tiene que ser dependiente, es decir, el empresario es el que tiene que organizar y dirigir.
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Entonces, una relación laboral común es la que existe entre el trabajador y el empresario
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y tiene esas cinco características. A una relación laboral común lo que se le aplica es el estatuto
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de los trabajadores, es decir, si tiene derecho a paro o no lo vamos a mirar en el estatuto de
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los trabajadores. ¿Cuántas horas tiene que trabajar al día? Lo vamos a mirar en el estatuto de los
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trabajadores, es decir, siempre que tengamos un problema o queramos dilucidar algo que nos pase
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en la vida diaria como trabajadores, tenemos que ir al estatuto de los trabajadores. Esto
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ya veremos qué es con carácter general, porque luego en virtud del principio de aplicación
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de los derechos, del derecho laboral, hay veces que no solo es el estatuto, sino también
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el convenio, etcétera. Pero en un primer paso, lo que siempre tenemos que acudir en
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la relación laboral común es al Estatuto de los Trabajadores. Entonces, otro tipo de relación son
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las relaciones excluidas de la relación laboral. Esta se caracteriza porque no tienen las
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características que hemos visto anteriormente y además no se regulan por el Estatuto de los
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Trabajadores sino que tienen su propia normativa. Son las siguientes, funcionarios públicos,
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Prestaciones personales obligatorias. Miembros del consejo de administración de una sociedad
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siempre y cuando estas personas sólo realicen este trabajo. Trabajos realizados a título de
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amistad, benevolencia o buena vecindad. Trabajos familiares. Los trabajos familiares son los
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realizados por el cónyuge, es decir, nuestro marido o nuestra mujer, por los ascendientes,
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es decir, padres o abuelos, y descendientes, es decir, hijos, nietos, hasta el segundo grado de
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consanguinidad, afinidad o adopción, que convivan con el empresario salvo que demuestren su condición
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de asalariados. Es decir, si una persona trabaja, por ejemplo, para su cónyuge, convive con el
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empresario y realiza uno de estos trabajos, no se le aplica el estatuto de los trabajadores,
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sino una normativa específica. Y, por ejemplo, al finalizar su relación laboral no tendría
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derecho a paro. Es muy importante saber distinguir los parentescos. ¿Por qué? Porque en toda la
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normativa, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios colectivos, los derechos
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que se derivan del parentesco vienen explicados. Por caso de boda, por ejemplo, de un pariente
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por consanguinidad hasta segundo grado, se podrá faltar un día. En caso de hospitalización grave
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o enfermedad de un pariente afín hasta tercer grado, es decir, no especifican si puedes ir si
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es tu tío, tu padre o tu abuelo, no, especifican los distintos grados. Entonces, se puede ser
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pariente consanguíneo, es decir, está ligado a la familia por vínculos de sangre y se puede ser
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pariente afín, es decir, tú eres familia de tus parientes políticos, de tu suegro, de tu nuera,
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de tu yerno, etcétera. Por ejemplo, un trabajador es pariente consanguíneo en primer grado de su
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padre, de su abuelo en segundo grado, de su tío en tercero y de su primo en cuarto, y a su vez es
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pariente afín en primer grado de su suegro, es decir, la familia política computa exactamente
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igual en relación con los grados de parentesco como si fuera un pariente consanguíneo. Ya veremos
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ejemplos prácticos en los convenios colectivos de estos parentescos. Otra relación excluida de la
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relación laboral son los representantes de comercio que intervengan en operaciones mercantiles por
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cuenta de uno o más empresarios asumiendo el riesgo y ventura de la operación. ¿Qué significa
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que asuman el riesgo y ventura de la operación? Pues que si luego por ejemplo ese cliente no paga
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el riesgo del impago recae sobre ese representante. Si no vende los productos también es problema de
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ese representante. Es decir, al asumir el riesgo y ventura de la operación es como si fuera un
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segundo empresario y por eso está excluido de la relación laboral. Otra relación excluida son los
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transportistas y por último están los autónomos o traves. Los autónomos es una persona física. Ya
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veremos cómo en nuestro país existen personas físicas y personas jurídicas. Las personas
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físicas somos cualquiera de nosotros, ¿vale? Los que hemos nacido de un hombre y una mujer,
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bueno, que hemos nacido de una mujer. Y existen también las personas jurídicas. Estas personas
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jurídicas son las sociedades. Pues los autónomos solo pueden ser personas físicas que realizan
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una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa. Hay que tener en
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cuenta que los autónomos pueden tener personal contratado a su servicio. Un TRADE es una clase
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de autónomos denominados autónomos económicamente dependientes. ¿Qué requisito fundamental se pide
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para ser un TRADE que al menos el 75% de sus ingresos les vengan de un solo cliente, es decir,
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tienen más, por supuesto, pero al menos el 75% les viene de un solo cliente. Ya veremos cuando
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estudiemos esta figura que tiene alguna serie de ventajas beneficiosas respecto a los autónomos,
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pero que los TRADES no pueden tener personas contratadas.
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Relaciones laborales especiales se caracterizan porque no reúnen las cinco características que hemos visto para la relación laboral común.
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Estas relaciones laborales especiales se regulan por su propia normativa,
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pero en lo que no esté contemplado como tal se acude subsidiariamente al estatuto de los
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trabajadores y son las siguientes personal de alta dirección trabajadores al servicio del hogar
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familiar presos en instituciones penitenciarias deportistas profesionales artistas en espectáculos
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públicos y quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios
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sin asumir, y aquí está la diferencia con las relaciones excluidas de la relación laboral,
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sin asumir el riesgo y ventura de la operación. Es decir, si ellos trabajan a comisión, pero
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si no pagan, o si no paga el cliente, es problema del empresario, o si no consigue vender, le
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devuelve los productos al cliente y se acabó, en este caso, que no asume el riesgo y ventura de la operación,
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es una relación laboral especial y se rige por su propia normativa.
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Este listado no es exhaustivo, es decir, hay más y es una lista abierta.
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En cualquier momento se pueden meter nuevas relaciones, pero en principio las que más abundan son estas.
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Las fuentes del derecho del trabajo. Las fuentes son de donde proviene la normativa laboral, es decir, los poderes sociales que dictan normas y también la propia normativa.
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Hay fuentes nacionales y fuentes internacionales
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Las fuentes nacionales y esta pirámide significa que la Constitución manda por encima del siguiente escalón
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La ley orgánica ordinaria, decreto ley y decreto legislativo, manda más que sobre el reglamento
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Es decir, es un orden jerárquico
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Entonces, lo que más manda en las fuentes nacionales en España es la Constitución de 1978. Luego, en el segundo escalón de la pirámide, están las leyes con rango de ley. Tenemos ley orgánica. Una ley orgánica son las leyes más importantes que existen en España, aparte de la Constitución.
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regulan los derechos fundamentales.
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Para su aprobación, modificación o derogación
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se necesita una mayoría absoluta del Congreso.
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Es decir, supone que tienen una mayor protección
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que las leyes normales.
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Luego tenemos las leyes ordinarias.
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Las leyes ordinarias regulan todo lo demás
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que no está reservado para las leyes orgánicas y sólo requieren mayoría simple.
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En el caso de las leyes orgánicas, que necesiten mayoría absoluta, significa que tienen que votar a su favor
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la mitad más uno de todos los miembros del Congreso, aunque no estén en ese momento.
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Por eso, cuando van a votar una ley orgánica, ya se ocupan los distintos partidos de que estén todos sus representantes.
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Y una ley ordinaria que necesita mayoría simple es que tienen que votar a su favor la mitad más uno, pero de los que estén allí en ese momento, no de los que debieran estar.
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Por eso es más fácil modificar o crear, perdón, aprobar una ley ordinaria que una ley orgánica.
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El decreto ley y el decreto legislativo los dicta el Gobierno y tienen rango de ley.
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El decreto legislativo lo dicta el Gobierno previa autorización de las Cortes.
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Por ejemplo, es el Estatuto de los Trabajadores.
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El Estatuto de los Trabajadores es un decreto legislativo que dictó el Gobierno que en su momento había ganado las elecciones.
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El decreto ley. El decreto ley es una norma dictada por el Gobierno y solo se redactan en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
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En el tercer escalón viene el reglamento, no tiene rango de ley, lo dicta el gobierno y tiene el tercer puesto en esta pirámide que estamos viendo.
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Luego viene el convenio colectivo que ya explicaré en el tema correspondiente lo que es, simplemente que sepáis que es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios.
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Luego viene el contrato de trabajo y luego los usos y costumbres locales y profesionales.
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Fuentes internacionales.
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Desde el momento que España es miembro de la Unión Europea, todo el derecho comunitario es de aplicación inmediata en España.
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Si hubiera alguna norma en España que fuera contraria al derecho comunitario, tendríamos que cambiar esa norma o salirnos de la Unión Europea.
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Dentro de lo que es la Unión Europea, lo más importante es la libre circulación de trabajadores.
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Por ejemplo, libre circulación de trabajadores asalariados.
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¿Qué significa? Que cualquier trabajador de la Unión Europea puede trabajar en cualquier país de la Unión Europea
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y tiene que recibir un trato igualitario.
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El derecho de libre establecimiento significa que puede ofrecer los productos o servicios en cualquier país y montar sus empresas o sociedades en otro país distinto al suyo, todo dentro de la Unión Europea.
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Tenemos derecho a la libre prestación de servicios, es decir, sin necesidad de instalarnos en otros países, podemos ir, prestar los servicios y volver.
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Los tratados internacionales también son fuente del derecho. Son pactos firmados entre España como país con otros países. Hay tratados bilaterales, es decir, España lo firma con un solo país, o tratados multilaterales, es decir, lo firman muchos países.
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Y esto es lo que España afirma en un tratado internacional, también se aplica en la ley laboral.
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Una característica muy importante del derecho laboral es el principio de aplicación del derecho laboral.
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Es decir, en todos los derechos en España existe un principio de jerarquía normativa.
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Significa que las normas que están en la cúspide de la pirámide mandan más que las que están debajo
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Es como si fuera el orden del ejército
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Entonces, en España, según nuestro principio de jerarquía normativa, arriba del todo estaría el derecho comunitario
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Luego estaría la constitución, en tercer lugar los tratados internacionales
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En cuarto lugar, las normas con rango de ley, que hemos visto que son cuatro, ley orgánica, ley ordinaria, decreto ley y decreto legislativo, luego está el reglamento, luego el convenio colectivo, luego el contrato de trabajo y, por último, los usos y costumbres locales y profesionales.
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Entonces, según este principio de jerarquía normativa, nos haríamos esta pirámide y está claro, lo que está más arriba de la pirámide es lo que manda sobre lo que está abajo.
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Lo que pasa es que este principio de jerarquía normativa, que es el que existe en los demás tipos de derecho, en el derecho laboral están atenuados por otras circunstancias.
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Entonces, tenemos, por ejemplo, principio de norma más favorable. Significa que si en un caso concreto se pueden aplicar dos o más normas, la que se aplica es la que sea más favorable al trabajador.
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Una de las características del derecho laboral es que a lo mejor una misma situación jurídica está regulada en tres normas distintas.
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Por ejemplo, un trabajador quiere saber cuántos días de vacaciones le corresponden.
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Va a mirarlo y resulta que encuentra que está regulado en tres sitios.
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En el estatuto de los trabajadores que le dicen que tiene derecho a 30 días.
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en el convenio colectivo que le dicen que tienen derecho a 32 días
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y luego en el contrato de trabajo B que la firma de una cláusula en el que se ve que son 33 días.
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Según el principio de jerarquía normativa, como el que está más alto en la pirámide es el estatuto de los trabajadores,
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tendría que tener 30 días, pero como en el derecho laboral existe el principio de norma más favorable,
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Lo que ese trabajador va a tener es 33 días de vacaciones porque es lo más favorable para el trabajador.
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Otro principio del derecho laboral es el principio indubio prooperario. Significa que si una norma se puede interpretar de diversas maneras, siempre se va a interpretar de la manera más favorable al trabajador.
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Es decir, no es que existan varias normas, no, existe solo una
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Lo que pasa es que no está redactada, no está bien redactada y no se entiende bien
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Por ejemplo, en el Estatuto de los Trabajadores dice que en caso de despido improcedente
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El trabajador cobrará una indemnización de 33 días de salario por año de servicio
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punto y final, pero no especifica que se entiende por salario
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¿Qué le conviene al empresario? Pues que dentro de salario
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suele entrarse, por ejemplo, el salario base
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¿Qué le conviene al trabajador? Pues que dentro de esa palabra salario
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se meta el salario base, los complementos salariales, los complementos extrasalariales
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la prorata de pagas extras, etc. Pues en este caso
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como en base al principio de indubio prooperario
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siempre se interpreta de la manera más favorable al trabajador,
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dentro de esa palabra salario se incluirán todos los conceptos
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que va incluido en el salario, no solo el salario base.
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Otro principio que tenemos es el de irrenunciabilidad de derechos.
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Es decir, hay determinados derechos que se reconocen indispensables
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en las normas a los que el trabajador no puede renunciar.
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Por ejemplo, un trabajador no puede renunciar a su salario, un trabajador no puede renunciar a sus vacaciones porque está prohibido por el principio de renunciabilidad de derechos.
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Otro principio es el de norma mínima, es decir, las normas jerárquicamente superiores, es decir, las que están más alto en la pirámide, establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores, de tal manera que una norma que esté por debajo en la pirámide siempre podrá mejorar esas condiciones, pero nunca podrá empeorarlas.
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Por último, tenemos el principio de condición más beneficiosa. Es decir, si se aprueba con posterioridad una norma que establece con carácter general peores condiciones que las disfrutadas en virtud del contrato, prevalecerán las del contrato porque son las más beneficiosas.
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¿Qué significa esto? Tenemos, por ejemplo, un trabajador que cobra un plus de productividad porque es una cláusula que viene en su contrato y ve que el resto de trabajadores también cobran un plus de productividad, pero no porque venga establecido en cada contrato, sino porque hay un convenio colectivo en el que se establece que esos trabajadores tendrán un plus de productividad.
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Ya veremos cómo los convenios colectivos cada cuatro años se vuelven a negociar y en el siguiente convenio entre los trabajadores y los empresarios quitan ese plus de productividad porque es que la empresa no puede permitírselo.
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Por ejemplo, pues en ese caso todos los trabajadores perderán el plus de productividad salvo el que lo tenga recogido en el contrato de trabajo.
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Es decir, si el convenio colectivo empeora, lo que no puede empeorar es algo que está contemplado en el contrato de trabajo individual como más beneficioso.
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Derechos y deberes.
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Los derechos, perdón, el trabajador tiene una serie de derechos.
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Derecho al trabajo, derecho a la libre sindicación, derecho a la huelga, derecho a la reunión,
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derecho a participación en la empresa, derecho a promoción y formación profesional,
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al no ser discriminado, a su integridad física, derecho a la intimidad y respeto a la dignidad,
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a cobrar puntualmente el salario, es decir, tiene una serie de derechos que ya veremos
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más detalladamente más adelante en el libro y estos derechos se corresponden con una serie
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de obligaciones. ¿Las obligaciones de los trabajadores? Pues trabajar con diligencia
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y buena fe. Tienen la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
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no competir con el empresario, salvo pacto expreso en el que al empresario no le importe, contribuir a la mejora de la productividad y cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que no supongan un riesgo para la salud o su integridad física o que no afecten a su prestigio profesional.
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Ya os traeré sentencias en las que veremos casos de estos y supuestos prácticos para ver qué se puede hacer
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en el caso de que te modifiquen las condiciones de trabajo o te vulneren algunos de tus derechos que hemos visto en la hoja anterior.
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Obligaciones del empresario. Pues cumplir con la ley. Lo más importante es esto.
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Potestades del empresario, es decir, poderes.
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En primer lugar, poder para organizar la empresa y para ello puede dictar las órdenes e instrucciones necesarias pero que afecten a la actividad del trabajo.
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Controlar que se están cumpliendo esas órdenes y el poder disciplinario.
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Ya veremos cómo en el poder disciplinario, por ejemplo, un empresario puede sancionar a un trabajador con suspensión de empleo y sueldo.
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Lo que no podría, por ejemplo, es quitarle las vacaciones o quitarle un mes de sueldo y que siguiera trabajando. Eso es ilegal. Si un trabajador comete una conducta y tiene que estar registrada por escrito con anterioridad esa conducta,
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Que está sancionada con un determinado comportamiento, que también tiene que estar todo por escrito y previamente establecido. En ese supuesto, el empresario sí puede ejercer su poder disciplinario, pero solo suspendiéndole, por ejemplo, de empleo y sueldo o despidiéndole lo que no pueden es suprimir el sueldo o, por ejemplo, las vacaciones.
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Por último, la última potestad del empresario que vamos a ver es el poder de vigilancia. El empresario puede adoptar medidas de vigilancia y de control. Por ejemplo, puede registrar, siempre, no, puede registrar los efectos personales del trabajador.
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por ejemplo, su taquilla, su bolso, su coche si está en el parking de la empresa, su mesa,
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pero siempre y cuando se tenga la sospecha acompañada de pruebas de que un trabajador ha robado a la empresa
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o también que ha robado a un compañero y siempre y cuando los registros se tienen que hacer en el centro de trabajo,
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en horas de trabajo y en presencia de algún representante de los trabajadores.
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Vídeo vigilancia. El empresario puede vigilar con cámaras pero desprovistas de audio.
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Puede vigilar la empresa, salvo los vestuarios, las zonas de descanso, los comedores, los servicios.
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Y la empresa debe informar a los trabajadores de la instalación de estas cámaras.
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Y hay veces cuando vamos a firmar un contrato de trabajo en el que una de las cláusulas es
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que te das por enterado de que en esa empresa hay cámaras.
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Lo que tiene que tener es el audio quitado.
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Respecto a la vigilancia del correo electrónico y el uso de ordenadores.
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Se debe advertir de que se pueden ver el correo electrónico y los ordenadores de la empresa.
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Incluso si la empresa nos ha dado un móvil para trabajar, también.
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Eso sí, se tiene que advertir de los controles, tiene que haber indicios o sospechas de que se está haciendo un uso inadecuado y en ese registro de ese ordenador, de ese móvil, tiene que haber un testigo y este testigo tiene que ser un representante de los trabajadores.
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Ya veremos más adelante que como representante de los trabajadores se entiende un delegado de personal o un miembro de comité de empresa.
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Por último, ya y final, el empresario puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, ¿vale?
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Contratando, si es necesario, detectives.
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O bien pidiéndole reconocimientos médicos realizados.
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- 11 de septiembre de 2020 - 18:45
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