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Finiquitos (V) Práctica.

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Subido el 27 de abril de 2015 por Amalio S.

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Finiquitos al término de la relación laboral. Extinción de contratos. Práctica de finiquitos con ejemplos. Formación y Orientación Laboral.

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Vamos a continuar con la práctica de finiquitos. Para quienes vengan a este videotutorial por primera vez, para comprenderlo, mejor tendrían que visualizar previamente el videotutorial anterior, el finiquitos número 4. 00:00:00
El finiquito es número 4, que es un videotutorial anterior en el que planteábamos una resolución de un ejercicio práctico, el ejemplo este de finiquito que tenemos ahora mismo en pantalla. 00:00:20
Bien, previamente habíamos visto, para los que no lo hayan visualizado, le recomendamos de nuevo que lo visualicen, pero si no, aquí comentábamos en el anterior videotutorial los tipos de despido, las indemnizaciones y los límites. 00:00:34
Y ya habíamos hecho, habíamos resuelto la indemnización, el importe de la indemnización, ¿de acuerdo? 00:00:53
Habíamos calculado mediante la indemnización que nos dice la normativa para el despido objetivo, 00:01:03
habíamos calculado la indemnización mediante el número de días que nos dice para el despido objetivo, 00:01:13
20 días de salario por cada año de servicio y, por lo tanto, por el número de años trabajados. 00:01:19
Es decir, la indemnización del despido objetivo, 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. 00:01:27
¿Cómo lo habíamos calculado? 00:01:36
Pues habíamos calculado primero obteniendo el salario diario. 00:01:37
Recordamos que para obtener el salario diario calculamos el anual y que en el salario anual hay que incluir las pagas extras o gratificaciones a las que tenga derecho el trabajador de devengo superior al mes. 00:01:41
Bien, de ahí obteníamos 48 euros de salario diario, después calculamos la antigüedad en años, la antigüedad en años eran 16 años completos y también teníamos dos meses y, bueno, dos meses, un mes y pico que se traduce conforme a la jurisprudencia en dos meses. 00:01:57
Es decir, los picos de mes se traducen conforme a la jurisprudencia a efectos de indemnización en meses completos. 00:02:20
Entonces tendríamos 16 más 2 doceavos o un sexto de año. 00:02:29
Bien, entonces multiplicábamos 20, que es lo que nos establece la normativa, por el salario diario obtenido, que es 48, y por 16,16. 00:02:37
Es decir, 16 más un sexto, obteniendo la cantidad que figura aquí. 00:02:49
Finalmente comprobamos que no habíamos superado el límite del establecido, que son las 12 mensualidades 00:02:56
¿Y qué es una mensualidad? Pues una mensualidad es lo que gana el trabajador al mes 00:03:06
En este caso, como su salario diario es 48, 48 por 30 días del mes es una mensualidad 00:03:10
Como el límite dice que son 12 mensualidades, pues 12 veces lo que gana el trabajador al mes 00:03:17
12 veces 30 por 48 y ese límite son 17.280 euros que es superior a lo que cobra el trabajador y que por lo tanto no lo supera. 00:03:24
Bien, ¿cómo hubiera sido este mismo ejercicio si hubiera sido un despido objetivo improcedente? 00:03:36
Bien, en el caso del despido objetivo improcedente, la indemnización, ya hemos visto, según el cuadro de indemnizaciones, que el despido objetivo improcedente, la indemnización, aquí es 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. 00:03:43
Bueno, pues hay datos que nos sirven perfectamente. La antigüedad es la misma, el salario diario también es el mismo y lo único que nos cambia sería el 33, es decir, la indemnización esta que en vez de 20 son 33. 00:04:03
El importe sería 25.597, lo que nos sale, y el límite también nos cambiaría y pasaría a ser 34.560. 00:04:19
El límite que aquí anteriormente era 12, ahora es 24, un límite de 24 mensualidades, justo el doble. 00:04:32
Bien, es decir, 24 veces el salario diario por 30, 24 mensualidades. No supera tampoco lógicamente el límite. 00:04:39
Bien, a continuación vamos a calcular para terminar el ejercicio lo que cobraría de parte proporcional de pagas extraordinarias y lo que cobraría de vacaciones, que en el videotutorial anterior no lo habíamos calculado. 00:04:51
En el caso de la paga extraordinaria o gratificación extraordinaria de devengo anual, el enunciado nos dice que hay establecidas dos pagas extras semestrales de 900 euros cada una. 00:05:08
Bien, pues como son semestrales y entendemos que los semestres van de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre, evidentemente del segundo semestre no va a cobrar nada. 00:05:25
¿Por qué no va a cobrar nada? Porque no lo ha trabajado, no ha llegado 00:05:41
El trabajador está trabajando hasta el 20 de abril 00:05:45
Es decir, su contrato finaliza el 20 de abril 00:05:50
Por lo tanto, el segundo semestre no va a cobrar nada 00:05:54
Ni la paga extra, ni nada del segundo semestre 00:05:57
¿Y del primer semestre qué va a cobrar? 00:06:00
Pues del primer semestre va a cobrar tampoco completo 00:06:04
Sino la parte proporcional que haya trabajado 00:06:08
es decir, desde el 1 de enero al 20 de abril. 00:06:11
Tampoco puede cobrar el semestre completo, porque para cobrar el semestre completo 00:06:14
tendría que haber estado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. 00:06:19
Entonces, ¿cuántos días ha trabajado desde el 1 de enero al 20 de abril? 00:06:24
110 días. 00:06:28
De nuevo, mediante una regla de tres decimos, si en 180 días le corresponden 900 euros, 00:06:30
En 100 días trabajados le corresponderán X. X, de nuevo, 900 por 110 dividido entre 180 serían 550 euros. ¿De acuerdo? Bien. De nuevo, aquí solamente deducción de IRPF. 00:06:38
Bien, seguimos. Además, el enunciado nos establece una gratificación extraordinaria de devengo anual, pero el devengo no va de 1 de enero de un año a 31 de diciembre del año siguiente, 00:06:58
sino que nos dice que va desde el 1 de abril de cada año al 31 de marzo del año siguiente. 00:07:15
Por lo tanto, entendemos que el 31 de marzo ya cobró la gratificación correspondiente al ejercicio anterior de esta paga extra. 00:07:25
Entonces, solamente le quedaría cobrar, si ya en 31 de marzo se le liquidó una, los 20 días de abril. 00:07:36
¿De acuerdo? Entonces, de nuevo, de forma muy sencilla, hacemos una regla de tres. Pero teniendo en cuenta que en este caso la paga extra es anual, no es semestral. Entonces, decimos, si en un año, en los días de un año, 365 le corresponden 600 euros, en los 20 días trabajados le corresponderían X. 00:07:43
Vamos a ver cuánto daba aquí X. Aquí X da 33 euros. De nuevo aquí solamente deducción de IRPF porque recordamos que las gratificaciones extraordinarias van cotizando mes a mes. 00:08:08
Aunque si esta gratificación tuviera el carácter de paga de beneficios y que no se conociera a priori la cantidad, se podría cotizar a posteriori, si no se hubiera cotizado. 00:08:28
Bien, nos falta simplemente un concepto de este ejercicio por computar o por terminar para calcular el finiquito completo. 00:08:41
Y este concepto es el de las vacaciones no disfrutadas. 00:08:52
Bien, pues siguiendo lo que hemos ido explicando anteriormente en los videotutoriales anteriores, vamos a ver cuántos días de vacaciones le corresponden hasta el 20 de abril, que es cuando ha trabajado. 00:08:56
Porque recordemos, las vacaciones van de 1 de enero hasta 31 de diciembre. 00:09:12
Es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre, como mínimo, el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones. 00:09:17
En el caso de que no las disfrutara, le correspondería a la empresa abonárselas y cotizar por ellas a la seguridad social, por ese importe a la seguridad social. 00:09:26
Bien, si en 365 días, por lo tanto, le corresponden 30 días de vacaciones, en los días que ha trabajado del año y que ya tenemos calculados de antes, son 110, recordemos, del 1 de enero al 20 de abril, 110 días, pues obtenemos 9 días de vacaciones. 00:09:37
En realidad es más fácil también calcularlo mes a mes. Sabemos que son 30 días al año y son 2,5 días por mes. 2,5 días por mes serían también 9 días de vacaciones. 00:10:00
¿Qué ocurre? Ocurre que en el enunciado nos dice que ya ha disfrutado de un día de vacaciones. 00:10:15
Por lo tanto, como ha disfrutado de un día de vacaciones, en vez de pagarle nueve días, le vamos a pagar solamente ocho. 00:10:23
¿De acuerdo? Pues lo que hay que hacer es pagarle ocho días de vacaciones. 00:10:31
¿Y a qué importe se lo vamos a pagar? Pues muy sencillo. 00:10:36
Como tenemos todos los datos de lo que cobra al mes, lo que hacemos es dividir lo que cobra al mes entre 30 y obtenemos el salario diario. 00:10:39
Una vez obtengamos el salario diario, multiplicamos por los días que le adeudan de vacaciones. 00:10:49
El salario diario, si tomamos los datos del enunciado, son salario base mensual, eran 900, plus de convenio mensual 120, antigüedad mensual 90, plus de nocturnidad mensual 150, total mensual 1.260. 00:10:56
Dividimos 1260 entre 30 y obtenemos 42 euros. Pues 42 euros por día saldrían 336 euros para 8 días, ¿de acuerdo? 00:11:14
Bien, este sería el importe de las vacaciones, ¿de acuerdo? Vacaciones no disfrutadas, en el caso de que no las hubiera disfrutado el trabajador. 00:11:28
También tenemos arriba el importe de una paga extraordinaria de devengo anual, tenemos el importe de otra paga extraordinaria de devengo semestral y tenemos dos ejemplos de indemnizaciones. 00:11:39
Entonces, indemnización aquí tenemos arriba por despido objetivo. Con esto hemos realizado un finiquito completo en el que solamente faltaría el tiempo de la nómina, en este caso de abril, de los 20 días trabajados, 00:11:53
Pero eso iría normalmente o en la mayoría de las ocasiones en una nómina separada, en una nómina aparte, que se le haría al trabajador para los 20 días, aunque a veces también puede ir junto con el finiquito. 00:12:12
¿De acuerdo? Bien, en principio sería la resolución completa del finiquito del enunciado planteado también en el videotutorial anterior. 00:12:28
Recordamos que lo ideal es ver los videotutoriales en el orden que figuran. 00:12:42
Primero el videotutorial de introducción, después el videotutorial 2, después el 3, el 4 y después este 00:12:47
También se pueden perfectamente seguir de forma independiente 00:12:58
Aunque sí que es cierto que para este videotutorial lo ideal es ver el anterior para entenderlo perfectamente 00:13:03
Por lo menos el anterior 00:13:11
Muchas gracias y espero que haya sido de su utilidad 00:13:13
¡Gracias! 00:13:17
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Idioma/s:
es
Autor/es:
Amalio Sánchez López
Subido por:
Amalio S.
Licencia:
Dominio público
Visualizaciones:
96
Fecha:
27 de abril de 2015 - 17:26
Visibilidad:
Público
Centro:
IES COMPLUTENSE
Duración:
13′ 19″
Relación de aspecto:
1.84:1
Resolución:
760x412 píxeles
Tamaño:
76.27 MBytes

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