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Finiquitos (II)

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Subido el 27 de abril de 2015 por Amalio S.

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Video tutorial de finiquitos (continuación, número II) al término de la relacion laboral por cuenta ajena. FOL.

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Bien, vamos con la continuación del videotutorial de finiquitos y extinción de la relación laboral. 00:00:00
Habíamos visto una introducción en el primer videotutorial y ahora vamos a continuar con las distintas partes, 00:00:09
en este caso con la que hemos cogido como primera parte para empezar, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. 00:00:17
Además, recordemos que en el finiquito los conceptos que nos podrían incluir, no siempre, pero en la mayoría de las situaciones, era la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, suponiendo que no las hubiéramos disfrutado a la fecha de extinción de la relación laboral. 00:00:26
La parte proporcional de pagas extras no abonadas, siempre y cuando las pagas extras no vayan prorrateadas, las gratificaciones extraordinarias de devengo superior al mes, la indemnización según el tipo de contrato, que luego veremos el tipo de indemnización según el tipo de contrato, 00:00:45
Y otros conceptos de los que comentamos también en el apartado anterior, como podrían ser atrasos salariales o los mismos salarios devengados del periodo de tiempo del mes que se le haya despedido al trabajador. 00:01:08
Por ejemplo, si se le despide el día 5, pues los salarios desde el día 1 hasta el día 5. 00:01:27
Así como otros conceptos retributivos, como podría ser en su caso la indemnización por falta de preaviso. 00:01:33
No es muy habitual, pero bueno, en algunos casos podría darse. 00:01:42
Bien, entonces la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas es concretamente la que vamos a hacer ahora en este videotutorial. 00:01:46
Adelante, vamos pues a ver un ejemplo de cálculo de finiquito, concretamente de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. 00:01:57
Hemos empezado con esta parte, como podríamos haber empezado con la indemnización o, perdón, también podríamos haber empezado con la parte proporcional de pagas extras. 00:02:07
El orden de los factores no altera el final. 00:02:20
¿De acuerdo? Bien, tenemos aquí un ejemplo de cálculo. 00:02:24
Vamos a leer el enunciado. 00:02:28
Nos dice que es un trabajador que cesa voluntariamente en su trabajo el día 24 de octubre. 00:02:30
En principio, para el cálculo de las vacaciones no disfrutadas, nos da igual que el cese sea voluntario o nos da igual que sea la extinción por otro concepto. 00:02:36
Bueno, nos da un salario base, un plus de convenio, una antigüedad. 00:02:51
Recordemos entonces que el cómputo de vacaciones se hace por años naturales, de 1 de enero a 31 de diciembre. 00:02:56
Entonces, como el enunciado nos dice que ha estado trabajando hasta el 24 de octubre, tendríamos que calcular los días que van desde el 1 de enero hasta el 24 de octubre, es decir, hasta la fecha de extinción de la relación laboral. 00:03:03
Recordemos, desde 1 de enero hasta 24 de octubre, ya que las vacaciones van por años naturales. 00:03:20
Calculamos los días transcurridos en esa fecha y obtenemos 297 días. 00:03:31
Bien, pues a partir de ahí es muy sencillo ver todos los días de vacaciones que le corresponden al trabajador por el periodo de año que ha trabajado. 00:03:39
Mediante una simple regla de tres, decimos que si a 365 días, que son los días del año natural, le corresponden 30 días de vacaciones, mínimo, a los 297 días trabajados le corresponderán X. 00:03:51
Bien, a 365 días hemos dicho que le corresponden 30 días de vacaciones. 00:04:09
A 297 días, que son los trabajados, le corresponderán X. 00:04:17
Obtenemos X, perdón, calculamos X, dividiendo, recordad, 297, el producto que sale de multiplicar 297 por 30, 00:04:23
dividiéndolo entre 365 y obtenemos 24,4 días de vacaciones. 00:04:34
¿Qué ocurre? Que si hubiera disfrutado de estos 24 días de vacaciones, por ejemplo, 5 o 10 días, 00:04:43
habría que restarlos, es decir, no habría que abonárselos. 00:04:51
Diríamos 24 días de vacaciones menos los días que ya hubiera disfrutado y se le abonarían el resto. 00:04:56
Como no es el caso, en el enunciado no dice nada, pues le abonaremos 24,4 días de vacaciones. 00:05:05
Vamos a ver a qué importe le abonamos estos días de vacaciones. 00:05:13
Sabemos, por lo tanto, que le deben 24,4 días de vacaciones, pero desconocemos a qué importe. 00:05:18
Bien, pues evidentemente le van a abonar el importe de las vacaciones cada uno de los días a su salario diario. 00:05:27
Como conocemos por el enunciado el salario mensual, lo que hacemos es sumar el salario mensual y dividirlo entre 30. 00:05:35
¿Cuál es el salario mensual? 900 más 100 más 50 de cada uno de los conceptos. Salario base, plus de convenio y antigüedad. 00:05:45
Aquí no se van a incluir en principio, salvo alguna mejora que establezca voluntariamente el empresario, las percepciones que no estén consolidadas y aquellas que no sean salariales. 00:05:57
Por ejemplo, dietas o gastos de locomoción. 00:06:12
Bien, vamos pues a obtener el salario mensual, perdón, el salario diario. 00:06:18
Tenemos el salario mensual que son 1050, lo dividimos entre 30 y de esa forma obtendremos el salario diario. 00:06:23
Aquí vemos pues, 1050 dividido entre 30, 35 euros sería el salario diario. 00:06:34
Pues de esta forma ya lo único que tenemos que hacer es multiplicar 24,4 días que hemos obtenido antes por 35 euros de salario diario. 00:06:40
¿De acuerdo? Bien, estos serían 854 euros. De aquí, de esta cantidad, de este importe, exclusivamente se le descontaría el IRPF y la cotización a la Seguridad Social. 00:06:54
Exactamente los mismos tipos de cotización que conocemos para las bases de cotización de las nóminas, el 4,7, el 1,6 o 1,55, 0,1, etc. 00:07:12
Y el IRPF que le corresponda al trabajador, según su situación familiar, que puede ser el 5, puede ser el 10, puede ser el 15, puede ser el 20, etc. 00:07:28
Vamos con otro ejemplo de cálculo de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de un finiquito. 00:07:43
Hemos hecho ya un ejemplo y ahora vamos a pasar a un segundo ejemplo. 00:07:51
Recordar que hemos hecho anteriormente uno que era hasta el 24 de octubre 00:07:58
Un trabajador que estaba hasta el 24 de octubre, ahí lo tenemos 00:08:07
Bien, pues ahora vamos a ver un segundo ejemplo 00:08:10
Un trabajador al que se le extingue la relación laboral el 20 de julio 00:08:13
El procedimiento es el mismo 00:08:17
Hay que tener en cuenta que aquí nos dice el enunciado que ya ha disfrutado de cuatro días de vacaciones 00:08:20
de las que le correspondían del año. 00:08:25
Bien, procedimiento de cálculo, exactamente lo mismo. 00:08:29
Primero calculamos los días trabajados del año natural. 00:08:34
Recordemos, las vacaciones van de 1 de enero a 31 de diciembre. 00:08:37
Entonces calculamos desde el 1 de enero hasta el 20 de julio cuántos días van, 00:08:43
es decir, cuántos días ha trabajado. 00:08:50
Serían 201 días trabajados del año 00:08:52
¿De acuerdo? 00:08:56
Bien, a continuación volvemos a hacer una regla de tres 00:08:57
Similar a la que hemos planteado antes 00:09:01
Una regla de tres simple 00:09:04
Si a 365 días le corresponden 30 días de vacaciones 00:09:05
A los días trabajados le corresponderán X 00:09:11
Hemos dicho que ha trabajado 201 días 00:09:16
Pues entonces la regla de 3 quedaría 365 es a 30 como 201 es a X. 00:09:19
X, recordar, siempre en cruz, multiplicamos 201 por 30 y dividimos entre 365. 00:09:26
Nos saldrían, en este caso, 16,5 días de vacaciones. 00:09:36
¿De acuerdo? 16,5 días de vacaciones. 00:09:43
¿Qué ocurre? Que aquí el enunciado nos dice que ya ha disfrutado 4. Lógicamente, si ya ha disfrutado 4 días de vacaciones, no se los vamos a pagar esos 4. Entonces, a los 16,5 días de vacaciones, le restamos los 4 días que ya ha disfrutado y le abonaremos la diferencia. 00:09:48
16,5 menos 4 serían 12,5. 00:10:11
Calculamos el salario diario exactamente igual que lo hemos hecho antes. 00:10:17
Vemos que conceptos de salario diario tenemos aquí. 00:10:22
Tenemos 900, 180 y 270. 00:10:26
Pues sumamos las cantidades mensuales, 900 más 180 más 270 y obtenemos 1350. 00:10:30
A continuación dividimos esa cantidad que es mensual, la dividimos entre 30. ¿Para qué? Para obtener el salario diario. ¿Y cuál es el salario diario? Pues nos salen 45 euros por día. 00:10:39
Bien, pues como tenemos que 45 euros por día es el salario diario y que le debemos al trabajador 12,5 días, pues simplemente multiplicamos 12,5 por el 45 que es el salario diario. 00:10:55
Repetimos, 12,5 días de vacaciones que son los que le debemos al trabajador por el salario diario, por 45 euros por día. 00:11:14
En el caso de las vacaciones, que es el concepto que estamos calculando ahora del finiquito, aquí habría que descontar el IRPF y la cotización a la Seguridad Social, como ya conocemos. 00:11:24
Como hemos visto, por lo tanto es muy fácil calcular la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas 00:11:42
Hemos hecho dos ejemplos 00:11:49
Recordar que estamos en finiquitos y que estamos viendo una de las partes 00:11:51
En este caso la de vacaciones no disfrutadas 00:11:59
Y que estos videotutoriales los podéis ver de forma independiente 00:12:01
Podéis ver uno de vacaciones no disfrutadas 00:12:05
podéis ver otro de pagas extras, otro de indemnizaciones y también uno de introducción 00:12:08
e intentaremos hacer también o intentaré hacer también alguno más práctico para que tengáis más ejemplos 00:12:15
con supuestos prácticos, ¿de acuerdo? 00:12:26
Entonces continuará, podéis volver a ver este videotutorial o podéis ver otros videotutoriales independientes 00:12:29
Espero que os sirva de ayuda. Gracias. 00:12:37
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Idioma/s:
es
Autor/es:
Amalio Sanchez Lopez
Subido por:
Amalio S.
Licencia:
Dominio público
Visualizaciones:
15
Fecha:
27 de abril de 2015 - 13:54
Visibilidad:
Público
Centro:
IES COMPLUTENSE
Duración:
12′ 44″
Relación de aspecto:
4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
Resolución:
646x484 píxeles
Tamaño:
43.97 MBytes

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