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Finiquitos (IV)

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Subido el 27 de abril de 2015 por Amalio S.

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Elaboración de finiquitos al término de la relación laboral. Videotutorial IV. Extinción de contratos. Formación y Orientación Laboral. F.O.L.

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Hola, continuamos con otro de los videotutoriales de la elaboración de finiquitos. 00:00:00
En este caso vamos a adentrarnos en la parte de las indemnizaciones. 00:00:06
Probablemente la que más miga, entre comillas, tiene, 00:00:11
fundamentalmente porque depende del tipo de despido 00:00:15
y también en algunos casos del modelo o modalidad contractual. 00:00:19
Bien, recordad que tenemos videotutoriales, 00:00:25
Tengo videotutoriales independientes tanto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas como de parte proporcional de pagas extras no cobradas como de indemnización. 00:00:28
Hay otros conceptos como podrían ser los atrasos salariales que se le deban al trabajador, perdón, devengados y que no se hayan cobrado por el trabajador y también algunos otros posibles conceptos como la indemnización por falta de preaviso y, por supuesto, también en los casos de algunos tipos de despido, pues cantidades que se puedan reclamar en concepto de daños y perjuicios. 00:00:40
Pero no van a ser ya objeto de videotutoriales porque nos extenderíamos muchísimo y lo que sí vamos a hacer es adentrarnos dentro de las indemnizaciones y de los distintos tipos de indemnización con algunos casos prácticos de indemnizaciones. 00:01:09
Respecto a la parte de nómina del mes correspondiente, es decir, de los salarios devengados del mes correspondiente, 00:01:28
pues se haría como una nómina normal diaria de los días correspondientes, que es algo que ya hemos explicado en otros videotutoriales. 00:01:35
¿De acuerdo? Pues nos vamos a adentrar en las indemnizaciones de los finiquitos según el tipo de despido. 00:01:45
Lo primero que hacemos es determinar cuál es el tipo de despido que tiene el trabajador o qué despido le han practicado al trabajador. 00:01:54
Porque si, por ejemplo, es un despido disciplinario procedente, no va a tener indemnización. 00:02:03
Entonces, el más utilizado y donde más nos vamos a centrar nosotros va a ser en los despidos objetivos procedentes, 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. 00:02:08
En el caso de que fueran despidos improcedentes o el objetivo, u otro después improcedente declarado a posteriori improcedente, la indemnización serían 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades, es decir, en este caso dos años de límite. 00:02:20
El límite es importante porque no se puede superar el límite establecido legalmente. Como vemos, cada indemnización lleva aparejada un límite, excepto en los contratos temporales, el eventual o de obra. 00:02:38
En los contratos, en otro tipo de contratos temporales como el de prácticas o interinidad no hay, no hay indemnización, pero en los que sí tenemos indemnización, como el contrato eventual, no hay límite, son 12 días por año y no hay límite porque al ser un contrato temporal los años lógicamente son muy pocos. 00:02:57
Bien, salvo mejoras en convenios, estas son las cantidades que vamos a aplicar de indemnización con los límites correspondientes. 00:03:18
Entonces, aunque tenemos aquí algunos más, por ejemplo, por muerte del empresario, fuerza mayor, etc., los casos a los que más nos vamos a ceñir van a ser los casos más utilizados. 00:03:27
Los que vamos a ver aquí a nivel práctico van a ser con los ejemplos que más se ven en la realidad, con despidos, por ejemplo, objetivos procedentes, con 20 días de salario por año de servicio, con un límite de indemnización de 12 mensualidades o un año, y los improcedentes. 00:03:41
Bien, pues vamos a pasar a hacer algún ejercicio práctico. 00:04:00
Bueno, antes de seguir vamos a comentar la observación que tenemos aquí de los 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades. Esto es así desde el 12 de febrero de 2012, es decir, desde la fecha en que entró en vigor la última reforma laboral. 00:04:04
Antes eran 45 días de salario por año de servicio con un límite de 42 mensualidades. 00:04:24
Entonces, en el caso de que tuviéramos algo muy probable, trabajadores que hayan con antigüedad suficiente como para haber prestado servicios antes de esta fecha, del 12 de febrero de 2012 y también después, en este caso habría que tener en cuenta los dos límites. 00:04:30
Primero, el límite hasta es la fecha de la entrada en vigor de la reforma laboral y, posteriormente, el segundo. Más adelante veremos un ejemplo. 00:04:47
Aquí tenemos un ejemplo de finiquito. El finiquito número 1 es un trabajador que comenzó a prestar servicios el 23 de febrero del año 2000 y finalizó la relación laboral el 20 de abril de 2016. 00:05:00
Seis, fue despedido por causas objetivas procedentes. Estamos ante un despido objetivo procedente. Por lo tanto, la indemnización va a ser, según la normativa, 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. 00:05:15
Bien, veamos cuáles son las retribuciones que nos dice el enunciado que tiene el trabajador. 00:05:33
Tiene un salario base de 900 euros, un plus de convenio de 120, una antigüedad de 90, un plus de nocturnidad de 150 y tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias de devengo semestral, en este caso de 900 euros, además de una anual de devengo anual de 600 euros. 00:05:39
La de devengo anual nos dice que se devenga o que se computa de 1 de abril a 31 de marzo del año siguiente. 00:05:59
Además, nos dice que a la fecha de extinción del contrato, el trabajador ha disfrutado de un día de vacaciones del año en curso. 00:06:09
Es decir, a la fecha del 20 de abril ha cogido un día de vacaciones. 00:06:17
Bien, pues vamos a ver la propuesta de solución. 00:06:22
Propuesta de solución. 00:06:25
Bien, para calcular la indemnización siempre lo que tenemos que calcular como dato previo en cualquier caso y para cualquier tipo de indemnización como dato previo tenemos que calcular el salario diario. 00:06:26
El salario diario que en el caso de la indemnización siempre va a incluir la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. 00:06:42
Además del salario diario, también tendremos que calcular el número de años con la parte proporcional de los meses o días trabajados. 00:06:50
Entonces, hay dos datos previos que tenemos que calcular en cualquier finiquito antes de hacer la indemnización. 00:07:04
1. El salario diario, obtener el salario diario y 2. Obtener el número de años trabajados con los decimales correspondientes. Es decir, normalmente no van a ser años completos, no le van a despedir el mismo día que le contrataron y no tendremos en la mayoría de los casos años completos, sino que tendremos años, meses y días. 00:07:12
entonces habrá que sacar el número de años con decimales o con fracción. 00:07:37
Bien, pero vamos al primer paso y el primer paso es obtener el salario diario. 00:07:43
Bien, pues para obtener el salario diario siempre lo que vamos a hacer es 00:07:48
obtener el importe de todo el año y dividirlo entre 365 días. 00:07:52
Como en este caso partimos de unos datos que nos ha dado el ejercicio 00:08:00
Que son mensuales, tenemos un salario base mensual de 900 euros, tenemos un plus de convenio de 120 euros, una antigüedad de 90, un plus de nocturnidad de 150, bien, pues lo que hacemos es sumarlo. 00:08:04
Todo eso es mensual y lo multiplicamos por 12, ¿de acuerdo? 900, que es un salario base mensual, por 12, 12 mensualidades, plus de convenio por 12, antigüedad por 12, plus de nocturnidad por 12. 00:08:19
Y obtenemos que el trabajador gana al año, si tenemos en cuenta lo que cobra cada mes, 15.120 euros al año. 00:08:34
¿De acuerdo? Bien, pero eso no es real, porque a eso hay que añadirle que tiene dos pagas extras semestrales, 00:08:44
que cobra dos veces al año, una en junio y otra en diciembre. 00:08:52
Son dos pagas extras de 900 euros, cada una 1.800 euros. 00:08:56
Pero además el enunciado nos dice que tiene una paga extra anual de 600 euros. 00:09:01
Entonces a los 15.120 euros hay que sumarle las dos pagas extras de 900 euros y la paga extra de 600 euros. 00:09:07
Por lo tanto el total que gana el trabajador al año son 17.520 euros. 00:09:18
Bien, para obtener el salario diario simplemente lo dividimos entre el número de días del año, 365, y obtendremos un dato que ya es el primero que hay que tener en cuenta, un dato muy importante a tener en cuenta ya y es el salario diario. 00:09:25
El salario diario del trabajador en este caso son 48 euros. 00:09:42
Bien, pues nos apuntamos este dato como el primero que necesitamos para hacer la indemnización, para el cálculo de la indemnización. 00:09:47
Cierto que esto lo podemos hacer de otra forma, podríamos hacerlo también todo mensual, 00:09:57
llevando las gratificaciones extraordinarias a una parte de cada mes, es decir, prorrateando las pagas extras de forma mensual. 00:10:02
Es decir, no es la única forma de hacerlo. 00:10:09
En este caso lo hemos hecho así para que lo vierais de una forma un poquito más clara, pero también lo podéis hacer de otra forma o mensualmente, pero sin olvidar que hay que incluir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, porque probablemente, probablemente no, con toda seguridad, este importe del salario diario de 48, si no tuviéramos en cuenta las pagas extras, nos daría un importe inferior. 00:10:12
Probablemente 43, 42, 40, depende, habría que calcularlo 00:10:38
Pero el trabajador saldría perdiendo 00:10:43
Por lo tanto hay que añadir las gratificaciones extraordinarias para hacerlo correctamente 00:10:45
Bien, repetimos, el dato este es el salario diario 00:10:51
Y es el primer dato que tenemos que calcular para calcular la indemnización 00:10:56
Que tenemos que tener en cuenta para obtener la indemnización en el cálculo del finiquito 00:11:00
El segundo dato que necesitamos, importante, es la antigüedad en años. 00:11:08
Bien, como sabemos que empezó a trabajar el 23 de febrero del 2000 y finalizó en abril de 2016, 00:11:12
bien, lo que hacemos es calculamos los años completos y tenemos 16 años completos. 00:11:21
Pero además de los 16 años completos, hasta el 20 de abril, nos hemos quedado contando en el 23 de febrero del 2016, 00:11:26
Pues hasta el 20 de abril del 2016 tenemos además un mes y pico. Entonces tenemos que tener en cuenta que aquí la jurisprudencia ha aclarado que cada fracción de mes es un mes completo. 00:11:34
Es decir, que por ejemplo, si un trabajador ha trabajado, aquí tenemos un ejemplo, 11 años, 6 meses y 3 días, se le computaría como 11 años y 7 meses. 00:11:52
Otro ejemplo, un trabajador que hubiera trabajado 19 años, 7 meses y un día solo, pues se le computarían como 8 meses. 00:12:03
Es decir, que cualquier fracción de mes se computaría como un mes completo. 00:12:14
Entonces, en nuestro ejemplo actual tenemos 16 años completos, un mes y 27 días, pues serían 16 años más dos meses, o lo que es lo mismo, 16 años más dos doceagos, aquí lo tenemos, 16 más dos doceagos, ¿de acuerdo? 00:12:19
la fracción de año hay que expresarla porque si no también perdería dinero el trabajador. 00:12:38
Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia lo establece así y por lo tanto no tiene por qué perder ese mes el trabajador. 00:12:45
Bien, sabemos que la indemnización en el caso del despido objetivo procedente es 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. 00:12:54
Bien, pues hacemos primero la indemnización y luego vemos el límite. ¿Cuánto es la indemnización? Pues el 20 que nos lo da la ley. El 48, que es el salario diario, que es el que hemos obtenido anteriormente, el que hemos dicho primer dato clave. 00:13:03
Y ahora el segundo dato clave que hemos obtenido, la antigüedad en años, 16 más 2 doceavos, 16 y pico, en este caso es 0.16, 16 más 2 doceavos, bien, pues multiplicamos 20 por 48 por 16 más 2 doceavos, 16,16 periodo creo que es, 00:13:19
Y sería 15.519 euros. 00:13:46
Esto es lo que cobraría el trabajador de indemnización en el caso de que el despido fuera procedente. 00:13:52
Vamos a comprobar que no supera el límite. 00:14:00
El límite son 12 mensualidades. 00:14:03
¿Y qué es una mensualidad? 00:14:05
Una mensualidad es lo que gana al mes el trabajador. 00:14:07
¿Y cuánto gana al mes el trabajador? 00:14:10
¿Cuántos días tiene cada mes? 00:14:12
Pues cada mes tiene 30 días. 00:14:14
Entonces, si cada mes tiene 30 días y el salario diario es 48, lo que gana un trabajador al mes son 30 por 48. 00:14:16
Como el límite son 12 mensualidades, el límite sería 17.280. 00:14:27
No supera el límite, por lo tanto, cobrará 15.519. 00:14:33
En el caso de que superara el límite, no podría cobrar más del límite, es decir, no podría cobrar más de 17.280. 00:14:37
Esto es la resolución, por lo tanto, del ejercicio de finiquito. 00:14:48
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Idioma/s:
es
Autor/es:
Amalio Sánchez López
Subido por:
Amalio S.
Licencia:
Dominio público
Visualizaciones:
76
Fecha:
27 de abril de 2015 - 17:20
Visibilidad:
Público
Centro:
IES COMPLUTENSE
Duración:
14′ 55″
Relación de aspecto:
1.54:1
Resolución:
778x504 píxeles
Tamaño:
42.60 MBytes

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