Lucía Tena 2
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En esta sesión vamos a hablar de la protección de los datos de los alumnos en internet. Con la
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llegada de las nuevas tecnologías a nuestra vida y en concreto al ámbito educativo, surgen muchas
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dudas relativas a la tecnología que se debe o no se debe utilizar en el centro. Antes de comentaros
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las instrucciones que se han dado desde la Consejería de Educación, es preciso hacer una
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pausa en el camino. Antes de incorporar nueva tecnología en el centro educativo es preciso
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preocuparse y ser muy conscientes de que existe una cesión de datos personales. Por eso es
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necesario hacer una reflexión desde el punto de vista de protección de datos, tal y como
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señala y tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos, valorar si la puesta
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en marcha de la aplicación es necesaria o no, en el sentido de que no exista otra medida
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más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia. La Agencia Española aclara
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que el término necesidad no debe confundirse con útil, sino el tratamiento es objetivamente
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necesario para la finalidad. Si efectivamente se observa que la tecnología aporta un valor
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añadido que no podría lograrse de otra manera, entonces hay que atender a lo que se ha establecido
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por los responsables de tratamiento en las instrucciones en materia de protección de
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datos. En primer lugar debe utilizarse EducaMadrid y todos los recursos que contiene. EducaMadrid
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desde el punto de vista de protección de datos es un entorno seguro por los siguientes motivos. No
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deja huella digital ya que los contenidos se eliminan, los servidores se encuentran en la
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Comunidad de Madrid sin la existencia de transferencias internacionales, esto significa
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que los datos no se comparten y cumplen la normativa en protección de datos. Por tanto,
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antes de autorizar la utilización de aplicaciones educativas nuevas en el centro escolar,
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es preciso comprobar si existe en EducaMadrid alguna herramienta que pudiera dar el mismo servicio
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y si existe siempre debe utilizarse en primer lugar.
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Es muy importante destacar que para las labores de carácter administrativo
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y para los expedientes y rendimientos académicos, notas de los alumnos, trabajos escolares, ejercicios, etc.,
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Sólo se permite la utilización de herramientas corporativas, Raíces, SICE, EducaMadrid y Roble.
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En segundo lugar, para complementar los recursos propios de EducaMadrid,
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la Consejería de Educación ha firmado contratos con las siguientes herramientas educativas
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que permiten un uso seguro ya que los datos se guardan en los servidores de EducaMadrid.
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Estos son, a día de hoy, WebEx, Jitsi y Esmalalair.
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Por otro lado, la Consejería de Educación ha firmado convenios de colaboración
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con dos plataformas educativas, Microsoft y Google.
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La firma del convenio permite la autorización de estas herramientas,
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pero teniendo en cuenta las siguientes premisas.
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No debe utilizarse nunca para almacenar datos personales
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y en concreto, en ningún caso, para datos de carácter administrativo ni académico.
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Y debe utilizarse siguiendo las instrucciones que ha dado la Consejería de Educación,
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es decir, nunca contratarse los servicios de estas plataformas
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al margen del convenio firmado por la Consejería de Educación.
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Para el uso del resto de herramientas educativas, es preciso solicitar autorización de la Consejería de Educación,
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que será concedida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza,
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junto con el asesoramiento de la Delegación de Protección de Datos.
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Os recuerdo de nuevo que antes de solicitar autorización,
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es preciso comprobar que no existe un recurso similar en el entorno de EducaMadrid
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y a incorporar toda la tecnología que va a utilizarse durante el curso escolar en la
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programación general anual, la PGA. En siguiente lugar me gustaría hablaros del tratamiento de
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las imágenes de los alumnos. Hay que diferenciar entre tratamiento que requiere consentimiento de
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los tutores o de los alumnos si tienen más de 14 años y el que no requiere consentimiento. No
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necesitan el consentimiento para su tratamiento las imágenes que son para fines educativos como
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podría ser la grabación de una clase de música con la finalidad de mejorar la práctica. En ese
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caso siempre que no se haga con el teléfono móvil del profesor sino con un dispositivo del centro
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educativo puede llevarse a cabo sin necesidad de autorización de los interesados. Por el contrario
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requiere consentimiento la publicación de todo tipo de imágenes en la web del centro y en redes
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sociales, etc. Os recuerdo que para el tratamiento de las imágenes de los alumnos mayores de
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14 años no es necesaria la autorización de sus tutores, sino que pueden prestarlo
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los propios alumnos. A pesar de tener el consentimiento para la publicación de la imagen y por tanto
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estar autorizado para realizarlo, es necesario que los centros educativos se involucren en
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el cuidado de las imágenes de los alumnos, en muchos casos menores de edad, y protegerles
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siendo ejemplo de buen uso en lo que se ha llamado su huella digital.
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Debemos ser conscientes de que perdemos el control de todo lo que subimos a Internet
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y que todo deja huella.
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Puede que una imagen que parece inocente en la actualidad pueda perjudicar al alumno en el futuro.
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Por eso debemos cuidar y reflexionar antes de compartir en Internet.
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Por este motivo, os invito a que reflexionéis antes de compartir una imagen en Internet
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y os hagáis las siguientes preguntas.
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¿Para qué quiero compartir esta imagen? ¿Qué estoy buscando?
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Si lo que busco es compartir con las familias algo que ha ocurrido en el centro, un evento, una excursión, una actividad,
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en ese caso puedo compartirlo de forma segura en EducaMadrid, poniendo contraseña y que solo puedan acceder los interesados,
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compartiendo únicamente con los destinatarios de la información.
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Si por el contrario, si lo que busco es compartir algún trabajo que se ha realizado en el centro
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con el objeto de promocionar las actividades del centro y nos interesa que llegue a un
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gran número de personas para dar publicidad, en ese caso hay que cuidar la imagen de los
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alumnos y evitar que salgan sus caras o cualquier dato que pudiera identificarles.
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Se puede publicar solo los trabajos, sin los alumnos o los alumnos de espaldas o simplemente
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sus manos.
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Estos son algunos ejemplos.
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De la misma manera, hay que cuidar las comunicaciones que se hacen con las familias.
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Deben realizarse con las herramientas institucionales y evitando utilizar medios en los que la información pudiera acabar en manos equivocadas.
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Desde la Delegación de Protección de Datos nos recomendamos el uso de herramientas de comunicación alternativas como puede ser WhatsApp,
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ya que os animamos a que seáis cuidadosos también con vuestros datos.
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Para finalizar, no quería dejar de mencionar algunos artículos muy interesantes de la Ley
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Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. El artículo 92,
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que regula la protección de los datos de los menores en Internet y que nos encomienda la
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protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho
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a la protección de datos personales en la publicación o difusión de sus datos personales
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a través de los servicios de la Sociedad de la Información.
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En siguiente lugar, el artículo 92, que regula la protección de los menores en Internet.
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Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad
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hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la Sociedad de la Información
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a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
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La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes
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sociales y servicios de la sociedad de la información, equivalentes que puedan implicar
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una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, determinará la intervención
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del Ministerio Fiscal.
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También quería hacer alusión al artículo 83 que la Ley Orgánica establece en su articulado,
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entre otras cosas los siguientes preceptos.
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El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital
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y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales.
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Las administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículum la competencia
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digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las
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situaciones de riesgo derivadas de la utilización inadecuada de las TIC, con especial atención
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a las situaciones de violencia en la red. El profesorado recibirá las competencias
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digitales y formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos
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en el apartado anterior. Por último y para finalizar, no quería dejar de hacer alusión
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al derecho a la desconexión laboral, que incluye el artículo 88 de la norma, para que también
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cuidéis vuestra intimidad y vuestro derecho a la desconexión. Espero que os haya sido de utilidad
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En este tiempo tan limitado, he querido trasladaros lo que para mí es más importante.
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Pero os vuelvo a recordar, ante cualquier dificultad, no dudéis en contactar con la Delegación de Protección de Datos.
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Estamos aquí para ayudaros y para daros soporte.
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Muchas gracias y nos vemos.
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