Bloque 02. Vídeo 07 - Contenido educativo
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Hola, mi nombre es Nelia Álvarez, soy abogada en el Departamento de Privacidad de EFI HelloFirm
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y mi práctica de especialización es privacidad, protección de datos y derecho aplicado a las
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tecnologías de la información. En esta sesión hablaremos sobre cuáles son las bases de
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legitimación en materia de protección de datos. Debemos entender por base de legitimación la
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habilitación que nos autoriza a tratar los datos personales. Todo tratamiento de datos necesita
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apoyarse en una base jurídica que lo legitime. Por tanto, contar con una base de legitimación
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es un requisito necesario para poder tratar los datos personales. Existen diferentes bases
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de legitimación previstas en la normativa de protección de datos. La determinación
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de la base que legitime el tratamiento que pretendemos realizar dependerá de la naturaleza,
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de la finalidad y del contexto propio del tratamiento de datos previsto. Así, llevar
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a cabo el tratamiento de los datos de los alumnos como su nombre puede ser necesario
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para gestionar la matrícula y desarrollar la actividad docente. Por tanto, la base de
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legitimación sería el cumplimiento de una misión realizada en interés público o el cumplimiento
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de obligaciones legales. En este caso, los centros educativos estarían legitimados por la Ley
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Orgánica 2.2006, de 3 de mayo, de Educación, para tratar los datos personales de los interesados
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en el ejercicio de la función educativa. Asimismo, los centros docentes pueden llevar a cabo otras
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actividades que impliquen el tratamiento de datos personales de alumnos y que se legitimen bajo
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otras bases de legitimación como la ejecución de un contrato cuando se traten datos personales
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para gestionar la inscripción en clases extraescolares o el tratamiento de la imagen
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de los alumnos para trasladárselas a las familias o para realizar actividades de difusión del centro,
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para lo cual será necesario obtener el consentimiento. El Reglamento General de
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Protección de Datos establece en el artículo 6 que el tratamiento sólo será lícito, es decir,
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sólo podrá llevarse a cabo si concurre al menos una de las bases de legitimación previstas y que
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ahora veremos con detalle. 1. Consentimiento del interesado. En ocasiones, el uso de datos
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personales de las personas que pertenecen a la comunidad educativa requiere solicitar su
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consentimiento o autorización. Con carácter general, será necesario el consentimiento cuando
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se soliciten datos para finalidades distintas a las estrictas de la función educativa,
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especialmente cuando éstas sean de carácter voluntario. Para que el consentimiento del
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interesado sea válido, debe reunir los siguientes requisitos. Debe ser libre. Para que se considere
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libre debe implicar una elección real por parte del interesado. Por ejemplo, no es libre el
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consentimiento si el interesado se siente obligado a darlo o si no puede negar o retirar dicho
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consentimiento sin sufrir algún perjuicio. Dos, debe ser específico, es decir, se obtiene para
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una o varias finalidades del tratamiento de datos en particular previamente definidas. No sería
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válido el consentimiento que se presta para el tratamiento de los datos del interesado en general
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o, por si acaso, para una finalidad posterior no prevista en el momento de recabar los datos.
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Debe ser informado, es decir, se debe dar información específica al interesado
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de las condiciones en las que se van a tratar sus datos personales
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y de las consecuencias que tiene consentir dicho tratamiento.
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El consentimiento debe ser inequívoco, es decir, debe obtenerse mediante una clara acción afirmativa por parte del interesado.
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Por ejemplo, no sería válido el consentimiento tácito u obtenido a través de una casilla
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previamente marcada o derivado de una acción de la que el interesado no es plenamente consciente.
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Cuando el tratamiento afecta a menores de edad, la normativa aplicable establece un
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límite de edad para que el consentimiento pueda ser otorgado directamente por el menor
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de forma válida.
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La Ley Orgánica de Protección de Datos establece la edad mínima en 14 años.
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Pero la futura Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales elevará este límite
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a los 16 años de edad.
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Por lo tanto, salvo en los casos en los que el tratamiento afecte a menores que
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superen el límite de edad previsto, el consentimiento para el tratamiento de
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surdatos debe ser otorgado por los progenitores o tutores legales o, en
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definitiva, por aquellos que ostenten la patria potestad. ¿Cuándo se debe recoger
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el consentimiento y en qué condiciones? Es necesario obtener el consentimiento
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de los alumnos o, en su caso, de sus progenitores, tutores o titulares de la
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patria potestad cuando el tratamiento de los datos esté destinado a una
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finalidad que sea distinta o exceda de la función docente y no pueda legitimarse mediante la
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ejecución de un contrato entre el centro y el interesado. Por ejemplo, la publicación de
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fotografías de los alumnos en la web del centro o el tratamiento de datos realizado para enviar
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información institucional o publicidad de actividades realizadas por el centro. A la hora
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de obtener el consentimiento en estos casos es imprescindible informar con claridad de cada una
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de las finalidades de los tratamientos que se pretenden realizar, permitiendo que sean los
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interesados quienes consientan de forma específica y separada a aquellas que sí consideren y pudiendo
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negar y revocar o revocar el consentimiento para las demás finalidades para las cuales éste se
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solicita, si así lo desean. Por otro lado, es necesario que se pueda acreditar que el consentimiento
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sea prestado y debe ser revocable en cualquier momento. En segundo lugar, la relación contractual.
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Esta es otra de las bases que justifica el tratamiento de los datos en base a la existencia
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de una relación contractual o la aplicación de medidas precontractuales entre el centro y el
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interesado. Existen servicios en los centros educativos que no derivan directamente de su
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función docente y orientadora, pero que pueden ser ofertados como un complemento. Por ejemplo,
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el tratamiento de los datos para la participación de los alumnos en algunas actividades extraescolares
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o servicios adicionales como transporte, aula matinal u otras iniciativas similares. En tercer
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lugar, la obligación legal. El tratamiento de datos también podrá y de hecho deberá realizarse
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cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable del
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tratamiento, en este caso al centro. En el contexto educativo, esta base de legitimación es la que
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resulta aplicable con carácter general para cumplir las obligaciones previstas en la Ley
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Orgánica de Educación o en normativa relacionada. Los datos personales tratados para el cumplimiento
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de obligaciones legales deben ser los estrictamente necesarios para esta función, no pudiendo
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tratarse con fines diferentes del educativo sin obtener el consentimiento expreso. En cuarto
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lugar, la protección de intereses vitales. Los centros educativos podrán utilizar los datos
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personales de los alumnos u otros empleados para proteger intereses vitales de una persona cuando
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ésta no está en condición de consentir el tratamiento. Por ejemplo, si se produce una
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urgencia o un accidente que requiera tratar los datos de los alumnos. En quinto lugar, el cumplimiento
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de una misión de interés público. Junto con el cumplimiento de obligaciones legales, esta es la
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base jurídica principal para el uso de datos por parte de los centros educativos. Por la función
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docente se considera una función realizada en interés público. En este sentido, la disposición
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adicional XXIII de la Ley Orgánica de Educación prevé expresamente que los centros docentes podrán
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recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función
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educativa e igualmente los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención
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de la información que resulta necesaria para la función docente y orientadora. Por lo tanto,
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la Ley Orgánica de Educación habilita a los centros a recabar los datos personales necesarios
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para esta función docente y orientadora de los alumnos en referencia con características o
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condiciones personales, desarrollo y resultado de su escalarización y demás circunstancias
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cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos. Por último, el interés
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legítimo. El tratamiento de los datos por parte de centros educativos privados o concertados también
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podrá habilitarse cuando pueda existir un interés legítimo del centro en llevar a cabo el tratamiento
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siempre y cuando éste prevalezca sobre los derechos y libertades de los interesados.
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La aplicación de esta base jurídica de legitimación requiere que se lleve a cabo un análisis
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previo para asegurar que el tratamiento es necesario, idóneo y proporcional para alcanzar
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dicho interés legítimo perseguido.
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Este interés legítimo como base de legitimación no resultaría aplicable en centros públicos
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en los que el tratamiento de datos personales se realiza mayoritariamente para la persecución
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de intereses públicos o el cumplimiento de obligaciones legales.
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Estas dos bases de legitimación, el interés público y el cumplimiento de obligaciones legales,
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son la habilitación más frecuente en el entorno educativo, también para centros educativos privados y concertados,
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sin perjuicio de que otras actividades que excedan de la función meramente docente requieran poder apudir a otra habilitación
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como la ejecución de un contrato o la necesaria solicitud del consentimiento, como hemos visto.
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Si bien los centros son quienes deben determinar la base de legitimación que resulte adecuada para cada tratamiento,
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es importante conocer y comprender que todo tratamiento de datos personales debe realizarse
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bajo alguno de estos supuestos. Por ejemplo, al cumplimentar formularios en los que se soliciten
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datos deberá aparecer una cláusula informativa en la que se indique para qué se tratan los datos y
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cuál es el supuesto, es decir, la base de legitimación que permite su recogida. Por ello,
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si se detecta que se están recogiendo o tratando datos sin una base de habilitación clara o se
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prevé iniciar una actividad que implique el tratamiento de datos personales, es importante
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ponerlo en conocimiento de la persona responsable del centro para poder revisar su adecuación.
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Gracias por vuestra atención.
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- Fecha:
- 24 de septiembre de 2025 - 10:26
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- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 08′ 59″
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