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Bloque 02. Vídeo 07 - Contenido educativo

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Subido el 24 de septiembre de 2025 por Innovacionyformacion

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Hola, mi nombre es Nelia Álvarez, soy abogada en el Departamento de Privacidad de EFI HelloFirm 00:00:03
y mi práctica de especialización es privacidad, protección de datos y derecho aplicado a las 00:00:08
tecnologías de la información. En esta sesión hablaremos sobre cuáles son las bases de 00:00:12
legitimación en materia de protección de datos. Debemos entender por base de legitimación la 00:00:17
habilitación que nos autoriza a tratar los datos personales. Todo tratamiento de datos necesita 00:00:22
apoyarse en una base jurídica que lo legitime. Por tanto, contar con una base de legitimación 00:00:27
es un requisito necesario para poder tratar los datos personales. Existen diferentes bases 00:00:33
de legitimación previstas en la normativa de protección de datos. La determinación 00:00:38
de la base que legitime el tratamiento que pretendemos realizar dependerá de la naturaleza, 00:00:42
de la finalidad y del contexto propio del tratamiento de datos previsto. Así, llevar 00:00:47
a cabo el tratamiento de los datos de los alumnos como su nombre puede ser necesario 00:00:52
para gestionar la matrícula y desarrollar la actividad docente. Por tanto, la base de 00:00:56
legitimación sería el cumplimiento de una misión realizada en interés público o el cumplimiento 00:01:01
de obligaciones legales. En este caso, los centros educativos estarían legitimados por la Ley 00:01:05
Orgánica 2.2006, de 3 de mayo, de Educación, para tratar los datos personales de los interesados 00:01:10
en el ejercicio de la función educativa. Asimismo, los centros docentes pueden llevar a cabo otras 00:01:15
actividades que impliquen el tratamiento de datos personales de alumnos y que se legitimen bajo 00:01:21
otras bases de legitimación como la ejecución de un contrato cuando se traten datos personales 00:01:26
para gestionar la inscripción en clases extraescolares o el tratamiento de la imagen 00:01:30
de los alumnos para trasladárselas a las familias o para realizar actividades de difusión del centro, 00:01:35
para lo cual será necesario obtener el consentimiento. El Reglamento General de 00:01:40
Protección de Datos establece en el artículo 6 que el tratamiento sólo será lícito, es decir, 00:01:44
sólo podrá llevarse a cabo si concurre al menos una de las bases de legitimación previstas y que 00:01:48
ahora veremos con detalle. 1. Consentimiento del interesado. En ocasiones, el uso de datos 00:01:53
personales de las personas que pertenecen a la comunidad educativa requiere solicitar su 00:01:59
consentimiento o autorización. Con carácter general, será necesario el consentimiento cuando 00:02:03
se soliciten datos para finalidades distintas a las estrictas de la función educativa, 00:02:08
especialmente cuando éstas sean de carácter voluntario. Para que el consentimiento del 00:02:13
interesado sea válido, debe reunir los siguientes requisitos. Debe ser libre. Para que se considere 00:02:17
libre debe implicar una elección real por parte del interesado. Por ejemplo, no es libre el 00:02:23
consentimiento si el interesado se siente obligado a darlo o si no puede negar o retirar dicho 00:02:27
consentimiento sin sufrir algún perjuicio. Dos, debe ser específico, es decir, se obtiene para 00:02:32
una o varias finalidades del tratamiento de datos en particular previamente definidas. No sería 00:02:38
válido el consentimiento que se presta para el tratamiento de los datos del interesado en general 00:02:43
o, por si acaso, para una finalidad posterior no prevista en el momento de recabar los datos. 00:02:48
Debe ser informado, es decir, se debe dar información específica al interesado 00:02:54
de las condiciones en las que se van a tratar sus datos personales 00:02:58
y de las consecuencias que tiene consentir dicho tratamiento. 00:03:02
El consentimiento debe ser inequívoco, es decir, debe obtenerse mediante una clara acción afirmativa por parte del interesado. 00:03:06
Por ejemplo, no sería válido el consentimiento tácito u obtenido a través de una casilla 00:03:12
previamente marcada o derivado de una acción de la que el interesado no es plenamente consciente. 00:03:17
Cuando el tratamiento afecta a menores de edad, la normativa aplicable establece un 00:03:23
límite de edad para que el consentimiento pueda ser otorgado directamente por el menor 00:03:26
de forma válida. 00:03:30
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece la edad mínima en 14 años. 00:03:31
Pero la futura Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales elevará este límite 00:03:36
a los 16 años de edad. 00:03:40
Por lo tanto, salvo en los casos en los que el tratamiento afecte a menores que 00:03:42
superen el límite de edad previsto, el consentimiento para el tratamiento de 00:03:46
surdatos debe ser otorgado por los progenitores o tutores legales o, en 00:03:50
definitiva, por aquellos que ostenten la patria potestad. ¿Cuándo se debe recoger 00:03:54
el consentimiento y en qué condiciones? Es necesario obtener el consentimiento 00:03:58
de los alumnos o, en su caso, de sus progenitores, tutores o titulares de la 00:04:03
patria potestad cuando el tratamiento de los datos esté destinado a una 00:04:06
finalidad que sea distinta o exceda de la función docente y no pueda legitimarse mediante la 00:04:10
ejecución de un contrato entre el centro y el interesado. Por ejemplo, la publicación de 00:04:15
fotografías de los alumnos en la web del centro o el tratamiento de datos realizado para enviar 00:04:20
información institucional o publicidad de actividades realizadas por el centro. A la hora 00:04:24
de obtener el consentimiento en estos casos es imprescindible informar con claridad de cada una 00:04:29
de las finalidades de los tratamientos que se pretenden realizar, permitiendo que sean los 00:04:34
interesados quienes consientan de forma específica y separada a aquellas que sí consideren y pudiendo 00:04:37
negar y revocar o revocar el consentimiento para las demás finalidades para las cuales éste se 00:04:43
solicita, si así lo desean. Por otro lado, es necesario que se pueda acreditar que el consentimiento 00:04:48
sea prestado y debe ser revocable en cualquier momento. En segundo lugar, la relación contractual. 00:04:52
Esta es otra de las bases que justifica el tratamiento de los datos en base a la existencia 00:04:58
de una relación contractual o la aplicación de medidas precontractuales entre el centro y el 00:05:01
interesado. Existen servicios en los centros educativos que no derivan directamente de su 00:05:06
función docente y orientadora, pero que pueden ser ofertados como un complemento. Por ejemplo, 00:05:11
el tratamiento de los datos para la participación de los alumnos en algunas actividades extraescolares 00:05:17
o servicios adicionales como transporte, aula matinal u otras iniciativas similares. En tercer 00:05:21
lugar, la obligación legal. El tratamiento de datos también podrá y de hecho deberá realizarse 00:05:28
cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable del 00:05:33
tratamiento, en este caso al centro. En el contexto educativo, esta base de legitimación es la que 00:05:37
resulta aplicable con carácter general para cumplir las obligaciones previstas en la Ley 00:05:42
Orgánica de Educación o en normativa relacionada. Los datos personales tratados para el cumplimiento 00:05:46
de obligaciones legales deben ser los estrictamente necesarios para esta función, no pudiendo 00:05:51
tratarse con fines diferentes del educativo sin obtener el consentimiento expreso. En cuarto 00:05:57
lugar, la protección de intereses vitales. Los centros educativos podrán utilizar los datos 00:06:03
personales de los alumnos u otros empleados para proteger intereses vitales de una persona cuando 00:06:07
ésta no está en condición de consentir el tratamiento. Por ejemplo, si se produce una 00:06:12
urgencia o un accidente que requiera tratar los datos de los alumnos. En quinto lugar, el cumplimiento 00:06:16
de una misión de interés público. Junto con el cumplimiento de obligaciones legales, esta es la 00:06:21
base jurídica principal para el uso de datos por parte de los centros educativos. Por la función 00:06:26
docente se considera una función realizada en interés público. En este sentido, la disposición 00:06:30
adicional XXIII de la Ley Orgánica de Educación prevé expresamente que los centros docentes podrán 00:06:35
recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función 00:06:40
educativa e igualmente los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención 00:06:44
de la información que resulta necesaria para la función docente y orientadora. Por lo tanto, 00:06:50
la Ley Orgánica de Educación habilita a los centros a recabar los datos personales necesarios 00:06:55
para esta función docente y orientadora de los alumnos en referencia con características o 00:07:00
condiciones personales, desarrollo y resultado de su escalarización y demás circunstancias 00:07:04
cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos. Por último, el interés 00:07:09
legítimo. El tratamiento de los datos por parte de centros educativos privados o concertados también 00:07:14
podrá habilitarse cuando pueda existir un interés legítimo del centro en llevar a cabo el tratamiento 00:07:20
siempre y cuando éste prevalezca sobre los derechos y libertades de los interesados. 00:07:25
La aplicación de esta base jurídica de legitimación requiere que se lleve a cabo un análisis 00:07:29
previo para asegurar que el tratamiento es necesario, idóneo y proporcional para alcanzar 00:07:33
dicho interés legítimo perseguido. 00:07:38
Este interés legítimo como base de legitimación no resultaría aplicable en centros públicos 00:07:40
en los que el tratamiento de datos personales se realiza mayoritariamente para la persecución 00:07:45
de intereses públicos o el cumplimiento de obligaciones legales. 00:07:49
Estas dos bases de legitimación, el interés público y el cumplimiento de obligaciones legales, 00:07:53
son la habilitación más frecuente en el entorno educativo, también para centros educativos privados y concertados, 00:07:57
sin perjuicio de que otras actividades que excedan de la función meramente docente requieran poder apudir a otra habilitación 00:08:02
como la ejecución de un contrato o la necesaria solicitud del consentimiento, como hemos visto. 00:08:08
Si bien los centros son quienes deben determinar la base de legitimación que resulte adecuada para cada tratamiento, 00:08:13
es importante conocer y comprender que todo tratamiento de datos personales debe realizarse 00:08:19
bajo alguno de estos supuestos. Por ejemplo, al cumplimentar formularios en los que se soliciten 00:08:24
datos deberá aparecer una cláusula informativa en la que se indique para qué se tratan los datos y 00:08:29
cuál es el supuesto, es decir, la base de legitimación que permite su recogida. Por ello, 00:08:34
si se detecta que se están recogiendo o tratando datos sin una base de habilitación clara o se 00:08:40
prevé iniciar una actividad que implique el tratamiento de datos personales, es importante 00:08:45
ponerlo en conocimiento de la persona responsable del centro para poder revisar su adecuación. 00:08:49
Gracias por vuestra atención. 00:08:54
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Protección de datos
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Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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Fecha:
24 de septiembre de 2025 - 10:26
Visibilidad:
Público
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
08′ 59″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
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