Mª José Corredor Organos colegiados
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En la educación española, el planteamiento de participación y los aspectos referentes
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a organización y gestión de los órganos de gobierno de los centros educativos, que
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estableció la ley del 85 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación y que fue actualizada
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en 1995 por la ley que planteaba participación, evaluación y gobierno de centros docentes,
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tienen en su esencia el desarrollo de un sistema de colaboración plural en que están presentes profesorado, alumnado, familias, personal de administración de servicios, representantes municipales, etc.
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Llevando así todos los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicación práctica en el funcionamiento de los centros.
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Ese espíritu de presencia y participación colegiada en la organización y funcionamiento de estos ha estado presente desde entonces en nuestro sistema educativo y recogido y desarrollado en las distintas leyes educativas que han regido la educación de este país.
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Actualmente, la Ley Orgánica de 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley de 2006, denominada LON-LOE,
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realiza cambios parciales de la Ley de 2013 sobre la mejora de la calidad educativa, la LONCE.
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Es decir, modifica, corrige determinados aspectos relacionados con medidas académicas, diseño curricular,
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estructura de los ciclos y funcionamiento de los centros.
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El calendario establecido para su aplicación dicta que desde la entrada en vigor de la nueva ley se aplican las modificaciones relativas a la participación y competencias de los órganos colegiados, la autonomía de los centros, la selección de los directores, la admisión de alumnos, fundamentalmente.
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El objetivo de esta presentación tiene como fin el profundizar en la relevancia que tienen en el funcionamiento de un centro educativo los órganos colegiados y reflexionar sobre el necesario conocimiento y dominio de la maquinaria procedimental del funcionamiento interno de los mismos para abordar la práctica de su actuación con rigor.
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Analizaremos qué cambios establece esta nueva ley respecto a los órganos colegiados
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y qué implicaciones tiene sobre el funcionamiento de los centros.
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La organización y la gestión de los centros docentes tiene como protagonistas directos
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a los órganos colegiados de gobierno, Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
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Estos son invariables, independientemente de las distintas reformas de las leyes educativas
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y son los matices específicos que éstas les han otorgado las que establecen las diferencias en sus actuaciones en los centros.
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Todas han reconocido en su descripción las cualidades de ejes esenciales en la organización y funcionamiento de los centros educativos.
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Es incuestionable que la participación de todos los sectores implicados en la vida escolar
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es puesta en práctica a través de su intervención de los órganos colegiados.
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La nueva ley otorga mayores competencias y responsabilidades a los órganos colegiados.
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En la exposición de motivos en el preámbulo de la LOMLOE se justifica que en relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellos a la dirección escolar,
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sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración Educativa.
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Además de lo que establece la Ley de Educación que está en vigor,
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en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid es de aplicación para estos órganos colegiados
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la normativa correspondiente a los distintos reglamentos orgánicos de organización y funcionamiento de los centros
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y las instrucciones que con carácter supletorio o complementario dicte la Administración Educativa.
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Tenemos para los institutos de educación secundaria el Real Decreto que regula el funcionamiento y organización de los centros del año 99, la Orden de 2000 y de 2003 para enseñanzas de adultos, el Real Decreto de 1986 para enseñanzas artísticas y el Real Decreto de 1988 para enseñanzas de idiomas.
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El Consejo Escolar y el Clostro de Profesores son, en definitiva, los responsables de la organización de los centros docentes y, por lo tanto, el conocimiento y ejecución de sus competencias son imprescindibles abordarlas con rigor para garantizar su funcionamiento.
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Por ello, todos los miembros de estos órganos colegiados deben prepararse para saber desarrollar sus cometidos de forma eficiente y rigurosa.
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Los órganos que componen el Consejo Escolar son el director del centro, que es el presidente,
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el jefe de estudios y el secretario que actúa como secretario del Consejo Escolar.
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Además, están representantes del ayuntamiento, el número de profesores,
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que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el claustro
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y en representación del mismo, un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos,
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que no podrán ser inferior también a un tercio del total de los componentes del Consejo
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y un representante del personal de Administración de Servicios del Centro.
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El secretario actuará con voz pero sin voto.
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En el caso de los centros que imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño,
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la norma recoge la posible incorporación al Consejo Escolar de un representante propuesto por las organizaciones empresariales
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o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
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El alumnado puede ser elegido de cualquier curso de educación secundaria,
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pero en el caso de que fueran alumnos de primero o de segundo curso,
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estos no pueden participar en la elección o el cese de quien ejerza la dirección.
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Todas las medidas que se adopten deberán ser aprobadas por consenso.
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No obstante, la Administración educativa es la responsable de regular las mayorías necesarias
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para la adopción de decisiones. El Consejo Escolar del Centro tiene las siguientes competencias.
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El texto que viene subrayado en la presentación que ustedes están viendo son los cambios que
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introduce la LONLOE con respecto de la LOMCE. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas
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a los que se refiere el capítulo 3 del título 5 de la Ley Orgánica. Aprobar y evaluar la
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programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro
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del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. Conocer las candidaturas
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a la dirección y a los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en
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la selección del director o directora del centro en los términos que la presente ley establece.
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Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo, en su caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios.
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Proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
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Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a la establecido en la ley y disposiciones que se desarrollan en la misma.
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Impulsar y adoptar el seguimiento de las medidas educativas que fomentan el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia
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Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
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La no discriminación, la prevención al acoso escolar y la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos
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Todos en el ámbito de la vida personal, familiar y social
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Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicación de las medidas educativas de mediación y correctoras,
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velando por que se ajusten a la normativa vigente.
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Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado
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que perjudiquen gravemente la convivencia del centro,
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el Consejo Escolar, a instancias de padres, madres o tutores legales, o en su caso del alumnado,
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podrán revisar la decisión adoptada y proponer en su caso las medidas oportunas.
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Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales con las
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administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. Analizar y valorar
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el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de
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las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Elaborar propuestas
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e informes a iniciativa propia o a vertición de las administraciones competentes sobre
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el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre
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otros aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma. Aprobar el proyecto de
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presupuestos del centro y cualesquiera otras que sean atribuidas por la administración
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educativa. Con estas competencias, la LONLOE claramente otorga a los consejos escolares
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de los centros mayores responsabilidades y capacidad de decisión. Las elecciones de
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los consejos escolares se realizan para constituir consejos escolares de los centros de nueva
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creación. Los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento, desglose
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o de integración o fusión y a los que se les haya asignado un número de código de
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identificación de centro, se consideran también centros de nueva creación. Para
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renovar a los consejeros que han cumplido el mandato para el que fueron
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elegidos, los centros renuevan los miembros electos de sus consejos
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escolares por mitades cada dos años. Son excepciones por tener un periodo de
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mandato de consejo escolar de dos años, las escuelas infantiles, casas de niños,
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los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores y los centros de
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educación de personas adultas y, fundamentalmente, las escuelas oficiales de idiomas. Para cubrir
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las vacantes que se hubieran producido en un sector del Consejo Escolar y no existieran
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candidatos de las últimas elecciones realizadas para sustituirlos. Los candidatos elegidos
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para cubrir las vacantes finalizarían su mandato en la fecha en la que hubiera concluido
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el de los consejeros del sector a los que sustituyan. En los centros públicos de enseñanzas
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artísticas no se contempla en el procedimiento de elección para cubrir las vacantes de un
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sector, sino la sustitución por los candidatos con mayor número de votos. Las elecciones
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de los consejos escolares de centros con carácter general se realizan durante el primer trimestre
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del curso académico. La normativa que regula el proceso electoral de los consejos escolares
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sostenidos con fondos públicos se rige por los reglamentos que regulan la composición
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y el funcionamiento de los consejos escolares. Recientemente, el Consejo Escolar de la Comunidad
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de Madrid ha publicado orientaciones sobre las elecciones a consejos escolares 2021-2022.
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Les invito a que las consulte para aclarar cuestiones relacionadas con este proceso.
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Hablemos del claustro de profesores. El claustro de profesores es el órgano propio de participación
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de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar,
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coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
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¿Qué profesores lo constituyen? Pues lo constituyen profesores titulares que imparten
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enseñanzas, profesores titulares que desempeñan tareas de apoyo a enseñanzas o modalidades
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educativas, profesores interinos, profesores sustitutos, profesores en comisión de servicios,
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educadores, profesores de extensiones y secciones de centros, profesores especialistas, profesores
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de religión, etc. El claustro está presidido por el director y estará integrado por la
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totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro. Las competencias que recoge
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la ley orgánica del 95 sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes
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ya describía las competencias del claustro de profesores.
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Las leyes posteriores orgánicas mantienen prácticamente las mismas competencias
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al claustro de profesores con leves modificaciones promovidas
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por la Ley Orgánica de Educación de 2006.
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Por lo tanto, la LOMLOE no aporta nada nuevo a este órgano de gobierno.
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El claustro de profesores tiene las siguientes competencias.
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Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas
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para la elaboración de proyectos del centro y la programación general anual, aprobar
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y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos
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y de la programación, fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación
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y recuperación de los alumnos, promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la
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investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro, elegir a sus representantes
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en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director. Conocer las
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candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
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escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
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centro. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución
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de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se abstengan a
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la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y
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cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas
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normas de organización y funcionamiento. Constituidos los órganos colegiados en un
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centro y una vez concretadas las reuniones mínimas de obligada realización, interesa
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que los miembros del Consejo Escolar y del claustro de profesores conozcan de un modo
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detallado y práctico todo el proceso que la actuación de cada una de las sesiones
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en las que deben intervenir tienen que ejecutar. Hay una publicación muy interesante de la
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Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad
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de Madrid de 2002, cuyo autor es Jerónimo Martín Torres. Su título es Actuación de
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los órganos colegiados en los centros educativos, problemática y respuestas. Este texto analiza
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con precisión y rigor la complejidad que lleva implícita cualquier actuación de los
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órganos colegiados y la relevancia que tiene el que sus miembros conozcan cómo afrontar
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y ejecutar con rigor la misma. Desarrolla y describe de forma detallada la práctica
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de las actuaciones habituales y propia de estos órganos colegiados. Define que cualquier
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proceso de actuación de los órganos colegiados pasa por varias fases, desde la convocatoria,
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la adopción y toma de acuerdos, deliberaciones y votaciones, concluyendo con el levantamiento
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del acta correspondiente en la que se recoge todo lo tratado en esta actuación, vigencia
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y efectos de los acuerdos adoptados, certificaciones de los mismos.
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A modo de ejemplo, esta propia convocatoria en sí es una diligencia de trascendencia
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que implica conocer de forma detallada cómo debe realizarse.
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Decisión de la convocatoria, clases de convocatoria,
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quién convoca y quién realiza la convocatoria,
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primera y segunda convocatoria,
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circunstancias del lugar y el tiempo de la misma,
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asuntos a tratar, orden del día, envío y recepción de la convocatoria
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y modelo de convocatoria, además de la documentación anexa a la misma. Este es un ejemplo sencillo
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que pone de manifiesto la dimensión de la ejecución de cualquier actuación y la importancia
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de conocer cómo se tienen que desarrollar los procesos regulados en los correspondientes
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reglamentos orgánicos de las distintas enseñanzas. En la publicación citada se abordan de forma
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muy práctica todos los procedimientos que implican las actuaciones de los órganos colegiados,
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incluso aportan modelos y asesoramiento de cómo abordar una correcta cumplimentación de la documentación.
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Para finalizar, quiero insistir en que la doble función participativa y gestora en la que los distintos sectores de nuestra sociedad actual intervienen en la vida de los centros educativos
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es a través de estos dos órganos colegiados.
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La responsabilidad extraordinaria que tienen los órganos colegiados implica la gestión académica, económica y organizativa de los centros.
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Por lo tanto, el nivel de conocimiento que tienen que poseer o adquirir los responsables y miembros de estos órganos es fundamental para garantizar óptimos resultados.
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Este es el mensaje que les quiero trasladar al finalizar esta exposición.
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La trascendental importancia que la norma otorga a los órganos colegiados de los centros educativos.
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La concienciación y motivación que los miembros de estos órganos colegiados tienen que tener y conocer y dominar los procesos que gestionan las distintas actuaciones de los mismos, que como hemos descrito, encierran complejidad, exigencia y rigor.
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Les animo a que como partícipes de estos órganos colegiados se conciencien de su relevancia y se preparen para favorecer su buen funcionamiento.
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