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Mª José Corredor Organos colegiados

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Subido el 22 de enero de 2022 por tic.ismie

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En la educación española, el planteamiento de participación y los aspectos referentes 00:00:01
a organización y gestión de los órganos de gobierno de los centros educativos, que 00:00:11
estableció la ley del 85 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación y que fue actualizada 00:00:16
en 1995 por la ley que planteaba participación, evaluación y gobierno de centros docentes, 00:00:22
tienen en su esencia el desarrollo de un sistema de colaboración plural en que están presentes profesorado, alumnado, familias, personal de administración de servicios, representantes municipales, etc. 00:00:30
Llevando así todos los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicación práctica en el funcionamiento de los centros. 00:00:44
Ese espíritu de presencia y participación colegiada en la organización y funcionamiento de estos ha estado presente desde entonces en nuestro sistema educativo y recogido y desarrollado en las distintas leyes educativas que han regido la educación de este país. 00:00:52
Actualmente, la Ley Orgánica de 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley de 2006, denominada LON-LOE, 00:01:09
realiza cambios parciales de la Ley de 2013 sobre la mejora de la calidad educativa, la LONCE. 00:01:17
Es decir, modifica, corrige determinados aspectos relacionados con medidas académicas, diseño curricular, 00:01:25
estructura de los ciclos y funcionamiento de los centros. 00:01:32
El calendario establecido para su aplicación dicta que desde la entrada en vigor de la nueva ley se aplican las modificaciones relativas a la participación y competencias de los órganos colegiados, la autonomía de los centros, la selección de los directores, la admisión de alumnos, fundamentalmente. 00:01:35
El objetivo de esta presentación tiene como fin el profundizar en la relevancia que tienen en el funcionamiento de un centro educativo los órganos colegiados y reflexionar sobre el necesario conocimiento y dominio de la maquinaria procedimental del funcionamiento interno de los mismos para abordar la práctica de su actuación con rigor. 00:01:54
Analizaremos qué cambios establece esta nueva ley respecto a los órganos colegiados 00:02:17
y qué implicaciones tiene sobre el funcionamiento de los centros. 00:02:22
La organización y la gestión de los centros docentes tiene como protagonistas directos 00:02:26
a los órganos colegiados de gobierno, Consejo Escolar y Claustro de Profesores. 00:02:32
Estos son invariables, independientemente de las distintas reformas de las leyes educativas 00:02:37
y son los matices específicos que éstas les han otorgado las que establecen las diferencias en sus actuaciones en los centros. 00:02:42
Todas han reconocido en su descripción las cualidades de ejes esenciales en la organización y funcionamiento de los centros educativos. 00:02:52
Es incuestionable que la participación de todos los sectores implicados en la vida escolar 00:03:01
es puesta en práctica a través de su intervención de los órganos colegiados. 00:03:05
La nueva ley otorga mayores competencias y responsabilidades a los órganos colegiados. 00:03:09
En la exposición de motivos en el preámbulo de la LOMLOE se justifica que en relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellos a la dirección escolar, 00:03:15
sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración Educativa. 00:03:35
Además de lo que establece la Ley de Educación que está en vigor, 00:03:41
en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid es de aplicación para estos órganos colegiados 00:03:45
la normativa correspondiente a los distintos reglamentos orgánicos de organización y funcionamiento de los centros 00:03:50
y las instrucciones que con carácter supletorio o complementario dicte la Administración Educativa. 00:03:57
Tenemos para los institutos de educación secundaria el Real Decreto que regula el funcionamiento y organización de los centros del año 99, la Orden de 2000 y de 2003 para enseñanzas de adultos, el Real Decreto de 1986 para enseñanzas artísticas y el Real Decreto de 1988 para enseñanzas de idiomas. 00:04:03
El Consejo Escolar y el Clostro de Profesores son, en definitiva, los responsables de la organización de los centros docentes y, por lo tanto, el conocimiento y ejecución de sus competencias son imprescindibles abordarlas con rigor para garantizar su funcionamiento. 00:04:29
Por ello, todos los miembros de estos órganos colegiados deben prepararse para saber desarrollar sus cometidos de forma eficiente y rigurosa. 00:04:44
Los órganos que componen el Consejo Escolar son el director del centro, que es el presidente, 00:04:54
el jefe de estudios y el secretario que actúa como secretario del Consejo Escolar. 00:04:59
Además, están representantes del ayuntamiento, el número de profesores, 00:05:05
que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el claustro 00:05:09
y en representación del mismo, un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos, 00:05:14
que no podrán ser inferior también a un tercio del total de los componentes del Consejo 00:05:21
y un representante del personal de Administración de Servicios del Centro. 00:05:26
El secretario actuará con voz pero sin voto. 00:05:32
En el caso de los centros que imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, 00:05:36
la norma recoge la posible incorporación al Consejo Escolar de un representante propuesto por las organizaciones empresariales 00:05:42
o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. 00:05:50
El alumnado puede ser elegido de cualquier curso de educación secundaria, 00:05:55
pero en el caso de que fueran alumnos de primero o de segundo curso, 00:05:59
estos no pueden participar en la elección o el cese de quien ejerza la dirección. 00:06:03
Todas las medidas que se adopten deberán ser aprobadas por consenso. 00:06:08
No obstante, la Administración educativa es la responsable de regular las mayorías necesarias 00:06:12
para la adopción de decisiones. El Consejo Escolar del Centro tiene las siguientes competencias. 00:06:19
El texto que viene subrayado en la presentación que ustedes están viendo son los cambios que 00:06:25
introduce la LONLOE con respecto de la LOMCE. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas 00:06:31
a los que se refiere el capítulo 3 del título 5 de la Ley Orgánica. Aprobar y evaluar la 00:06:40
programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro 00:06:46
del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. Conocer las candidaturas 00:06:51
a la dirección y a los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en 00:06:58
la selección del director o directora del centro en los términos que la presente ley establece. 00:07:05
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo, en su caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. 00:07:10
Proponer la revocación del nombramiento del director o directora. 00:07:21
Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a la establecido en la ley y disposiciones que se desarrollan en la misma. 00:07:26
Impulsar y adoptar el seguimiento de las medidas educativas que fomentan el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia 00:07:33
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres 00:07:43
La no discriminación, la prevención al acoso escolar y la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos 00:07:52
Todos en el ámbito de la vida personal, familiar y social 00:07:59
Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicación de las medidas educativas de mediación y correctoras, 00:08:03
velando por que se ajusten a la normativa vigente. 00:08:11
Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado 00:08:15
que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, 00:08:20
el Consejo Escolar, a instancias de padres, madres o tutores legales, o en su caso del alumnado, 00:08:23
podrán revisar la decisión adoptada y proponer en su caso las medidas oportunas. 00:08:31
Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales con las 00:08:37
administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. Analizar y valorar 00:08:42
el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de 00:08:48
las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Elaborar propuestas 00:08:54
e informes a iniciativa propia o a vertición de las administraciones competentes sobre 00:08:59
el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre 00:09:04
otros aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma. Aprobar el proyecto de 00:09:09
presupuestos del centro y cualesquiera otras que sean atribuidas por la administración 00:09:14
educativa. Con estas competencias, la LONLOE claramente otorga a los consejos escolares 00:09:19
de los centros mayores responsabilidades y capacidad de decisión. Las elecciones de 00:09:25
los consejos escolares se realizan para constituir consejos escolares de los centros de nueva 00:09:32
creación. Los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento, desglose 00:09:38
o de integración o fusión y a los que se les haya asignado un número de código de 00:09:44
identificación de centro, se consideran también centros de nueva creación. Para 00:09:48
renovar a los consejeros que han cumplido el mandato para el que fueron 00:09:55
elegidos, los centros renuevan los miembros electos de sus consejos 00:09:58
escolares por mitades cada dos años. Son excepciones por tener un periodo de 00:10:03
mandato de consejo escolar de dos años, las escuelas infantiles, casas de niños, 00:10:08
los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores y los centros de 00:10:13
educación de personas adultas y, fundamentalmente, las escuelas oficiales de idiomas. Para cubrir 00:10:17
las vacantes que se hubieran producido en un sector del Consejo Escolar y no existieran 00:10:23
candidatos de las últimas elecciones realizadas para sustituirlos. Los candidatos elegidos 00:10:28
para cubrir las vacantes finalizarían su mandato en la fecha en la que hubiera concluido 00:10:33
el de los consejeros del sector a los que sustituyan. En los centros públicos de enseñanzas 00:10:38
artísticas no se contempla en el procedimiento de elección para cubrir las vacantes de un 00:10:43
sector, sino la sustitución por los candidatos con mayor número de votos. Las elecciones 00:10:48
de los consejos escolares de centros con carácter general se realizan durante el primer trimestre 00:10:55
del curso académico. La normativa que regula el proceso electoral de los consejos escolares 00:11:00
sostenidos con fondos públicos se rige por los reglamentos que regulan la composición 00:11:07
y el funcionamiento de los consejos escolares. Recientemente, el Consejo Escolar de la Comunidad 00:11:12
de Madrid ha publicado orientaciones sobre las elecciones a consejos escolares 2021-2022. 00:11:17
Les invito a que las consulte para aclarar cuestiones relacionadas con este proceso. 00:11:26
Hablemos del claustro de profesores. El claustro de profesores es el órgano propio de participación 00:11:31
de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, 00:11:37
coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 00:11:43
¿Qué profesores lo constituyen? Pues lo constituyen profesores titulares que imparten 00:11:49
enseñanzas, profesores titulares que desempeñan tareas de apoyo a enseñanzas o modalidades 00:11:53
educativas, profesores interinos, profesores sustitutos, profesores en comisión de servicios, 00:11:59
educadores, profesores de extensiones y secciones de centros, profesores especialistas, profesores 00:12:05
de religión, etc. El claustro está presidido por el director y estará integrado por la 00:12:11
totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro. Las competencias que recoge 00:12:18
la ley orgánica del 95 sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes 00:12:24
ya describía las competencias del claustro de profesores. 00:12:32
Las leyes posteriores orgánicas mantienen prácticamente las mismas competencias 00:12:36
al claustro de profesores con leves modificaciones promovidas 00:12:41
por la Ley Orgánica de Educación de 2006. 00:12:45
Por lo tanto, la LOMLOE no aporta nada nuevo a este órgano de gobierno. 00:12:48
El claustro de profesores tiene las siguientes competencias. 00:12:55
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas 00:12:58
para la elaboración de proyectos del centro y la programación general anual, aprobar 00:13:01
y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos 00:13:07
y de la programación, fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación 00:13:11
y recuperación de los alumnos, promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la 00:13:18
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro, elegir a sus representantes 00:13:23
en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director. Conocer las 00:13:30
candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 00:13:37
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento 00:13:43
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el 00:13:49
centro. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución 00:13:53
de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se abstengan a 00:14:01
la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y 00:14:08
cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas 00:14:14
normas de organización y funcionamiento. Constituidos los órganos colegiados en un 00:14:19
centro y una vez concretadas las reuniones mínimas de obligada realización, interesa 00:14:25
que los miembros del Consejo Escolar y del claustro de profesores conozcan de un modo 00:14:30
detallado y práctico todo el proceso que la actuación de cada una de las sesiones 00:14:35
en las que deben intervenir tienen que ejecutar. Hay una publicación muy interesante de la 00:14:41
Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad 00:14:46
de Madrid de 2002, cuyo autor es Jerónimo Martín Torres. Su título es Actuación de 00:14:50
los órganos colegiados en los centros educativos, problemática y respuestas. Este texto analiza 00:14:57
con precisión y rigor la complejidad que lleva implícita cualquier actuación de los 00:15:03
órganos colegiados y la relevancia que tiene el que sus miembros conozcan cómo afrontar 00:15:08
y ejecutar con rigor la misma. Desarrolla y describe de forma detallada la práctica 00:15:14
de las actuaciones habituales y propia de estos órganos colegiados. Define que cualquier 00:15:19
proceso de actuación de los órganos colegiados pasa por varias fases, desde la convocatoria, 00:15:25
la adopción y toma de acuerdos, deliberaciones y votaciones, concluyendo con el levantamiento 00:15:30
del acta correspondiente en la que se recoge todo lo tratado en esta actuación, vigencia 00:15:36
y efectos de los acuerdos adoptados, certificaciones de los mismos. 00:15:42
A modo de ejemplo, esta propia convocatoria en sí es una diligencia de trascendencia 00:15:46
que implica conocer de forma detallada cómo debe realizarse. 00:15:52
Decisión de la convocatoria, clases de convocatoria, 00:15:56
quién convoca y quién realiza la convocatoria, 00:15:59
primera y segunda convocatoria, 00:16:02
circunstancias del lugar y el tiempo de la misma, 00:16:04
asuntos a tratar, orden del día, envío y recepción de la convocatoria 00:16:07
y modelo de convocatoria, además de la documentación anexa a la misma. Este es un ejemplo sencillo 00:16:11
que pone de manifiesto la dimensión de la ejecución de cualquier actuación y la importancia 00:16:17
de conocer cómo se tienen que desarrollar los procesos regulados en los correspondientes 00:16:22
reglamentos orgánicos de las distintas enseñanzas. En la publicación citada se abordan de forma 00:16:26
muy práctica todos los procedimientos que implican las actuaciones de los órganos colegiados, 00:16:32
incluso aportan modelos y asesoramiento de cómo abordar una correcta cumplimentación de la documentación. 00:16:37
Para finalizar, quiero insistir en que la doble función participativa y gestora en la que los distintos sectores de nuestra sociedad actual intervienen en la vida de los centros educativos 00:16:44
es a través de estos dos órganos colegiados. 00:16:55
La responsabilidad extraordinaria que tienen los órganos colegiados implica la gestión académica, económica y organizativa de los centros. 00:16:58
Por lo tanto, el nivel de conocimiento que tienen que poseer o adquirir los responsables y miembros de estos órganos es fundamental para garantizar óptimos resultados. 00:17:07
Este es el mensaje que les quiero trasladar al finalizar esta exposición. 00:17:19
La trascendental importancia que la norma otorga a los órganos colegiados de los centros educativos. 00:17:24
La concienciación y motivación que los miembros de estos órganos colegiados tienen que tener y conocer y dominar los procesos que gestionan las distintas actuaciones de los mismos, que como hemos descrito, encierran complejidad, exigencia y rigor. 00:17:29
Les animo a que como partícipes de estos órganos colegiados se conciencien de su relevancia y se preparen para favorecer su buen funcionamiento. 00:17:46
Autor/es:
CRIF LAS ACACIAS
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tic.ismie
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Fecha:
22 de enero de 2022 - 14:38
Visibilidad:
Clave
Centro:
ISMIE
Duración:
18′ 06″
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1.78:1
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