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MODULO3_1.1.LuciaTena_Protección_I - Contenido educativo

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Subido el 22 de febrero de 2022 por tic.ismie

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En primer lugar, antes de empezar a hablar sobre protección de datos, me gustaría presentarme. 00:00:01
Me llamo Lucía Atena y actualmente soy la delegada de protección de datos de la Consejería de Educación. 00:00:12
Pero no soy la delegada de los datos que se traten en el ámbito de la consejería, 00:00:18
sino que también del tratamiento que se hace en todos los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid. 00:00:23
Por ese motivo, quería que supierais que yo soy vuestra delegada de protección de datos 00:00:30
y que podéis acudir a mí y a mi equipo siempre que lo necesitéis, 00:00:35
ya que mi labor, tal y como establece la normativa, es de asesoramiento y formación. 00:00:40
En definitiva, que estamos aquí para ayudaros. 00:00:46
Para que os deis cuenta de la importancia que tiene la materia de la que voy a hablaros, 00:00:49
es preciso que os haga alusión a la Constitución Española, 00:00:54
ya que en su artículo 18 hace mención al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar 00:00:57
y a la propia imagen como derecho fundamental de todos los españoles. 00:01:04
Además de la Constitución Española, hay más normativa que protege estos derechos fundamentales. 00:01:08
En primer lugar, hay que hacer alusión al Reglamento General de Protección de Datos, 00:01:15
aprobado en 2018 por la Unión Europea, 00:01:20
y que sienta las bases de aplicación de la normativa en protección de datos. 00:01:23
En nuestro país se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, 00:01:29
que desarrolla la normativa europea y que incorpora un título muy interesante relativo a los derechos digitales, 00:01:35
haciendo especial mención a la protección de los menores en Internet. 00:01:43
La Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control, ha elaborado una guía para centros educativos, 00:01:47
que es de gran utilidad y que os recomiendo que consultéis. 00:01:53
Está publicada en su página web. 00:01:58
Para resolver dudas y buscar asesoramiento más concreto, 00:02:00
la Delegación de Protección de Datos ha elaborado una página web en materia de protección de datos. 00:02:03
Está en el entorno de EducaMadrid y allí podéis encontrar informes jurídicos, 00:02:09
preguntas frecuentes, novedades y formación. 00:02:14
Por último, no dejéis de consultarnos ante cualquier dificultad en nuestro buzón de correo electrónico 00:02:17
protecciondatos.educacion arroba madrid punto org. Antes de nada es preciso hacer alusión a lo que 00:02:23
es un dato personal. Parece un concepto sencillo pero a veces no lo es tanto. El propio reglamento 00:02:30
general de protección de datos ha definido el concepto de dato personal como toda información 00:02:36
sobre una persona física identificada o identificable. Se considera persona física 00:02:41
identificable, toda persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, 00:02:47
en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificador, 00:02:53
datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de 00:03:00
la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de 00:03:05
dicha persona. Es decir, un dato numérico como es el NIA del alumno es un dato personal 00:03:11
y también sus iniciales y en definitiva cualquier elemento propio de su identidad que pudiera 00:03:16
identificarle de alguna manera. Por tanto, debemos ser conscientes de que el concepto 00:03:21
de dato personal es realmente amplio y que incluye algunas características propias del 00:03:26
alumno como puede ser su expediente académico, su rendimiento escolar o sus trabajos. 00:03:31
No podemos olvidar que estamos hablando de un colectivo vulnerable, tal y como lo establece 00:03:36
la propia normativa, ya que en muchas ocasiones estamos tratando con menores de edad. Así, 00:03:41
Así el propio Reglamento General de Protección de Datos establece una especial protección 00:03:46
a este colectivo, ya que considera que los niños pueden ser menos conscientes de los 00:03:50
riesgos, consecuencias, garantías y derechos sobre el tratamiento de sus datos personales. 00:03:54
Por tanto, al tratar datos que no son nuestros y que son, en muchas ocasiones, de menores, 00:04:00
es preciso que seamos todavía más cuidadosos. 00:04:06
Entonces, ¿cómo podemos evitar riesgos en el tratamiento de datos personales? 00:04:08
primer lugar, anonimizando. Es decir, que sea imposible la identificación de la persona que 00:04:14
estamos hablando, que no pudiera ser ni identificada ni identificable. Sabemos que esto es prácticamente 00:04:20
imposible, ya que simplemente con el IP de un ordenador podríamos llegar a identificar a una 00:04:26
persona. Pero cuanto más difícil sea la identificación de la persona, menos probabilidades 00:04:32
tendremos de correr riesgos. En segundo lugar, el propio Reglamento General de Protección 00:04:39
de Datos entiende que cuando hacemos un uso doméstico o personal de los datos personales 00:04:44
no se produce un tratamiento de datos, es decir, cuando el dato no sale de nuestro ámbito 00:04:49
doméstico y personal. Un ejemplo podría ser el caso de las fotografías que toman 00:04:54
las familias en la función de Navidad del Centro, siempre que la finalidad sea para 00:05:00
un uso personal, pero que en ningún caso podría aplicarse a la publicación de esa 00:05:04
imagen en una red social. Por tanto, recordad que no hay tratamiento de dato personal cuando 00:05:09
no existe el no existe dato personal, cuando no es posible la identificación de la persona 00:05:15
y cuando el uso que va a hacerse es doméstico o personal. Los centros educativos están 00:05:19
legitimados para el tratamiento de los datos personales. Así viene recogido en la propia 00:05:26
ley de educación. Podemos recoger datos y tratarlos, pero tenemos que atender a un principio 00:05:31
muy importante en protección de datos, que es el principio de minimización. Es decir, 00:05:37
siempre que vayamos a recoger un dato personal nos tenemos que preguntar ¿para qué queremos 00:05:43
ese dato? ¿Cuál es su finalidad? Y por tanto no recoger datos que no vayamos a utilizar 00:05:48
con seguridad. No debemos pedir datos que a lo mejor pudieran tener sentido en un pasado 00:05:54
pero que ahora no lo tienen. 00:05:59
Podría poner el ejemplo del domicilio del alumno. 00:06:01
A lo mejor en el pasado podría tener sentido recabar ese dato, 00:06:04
ya que se hacían envíos postales a las familias. 00:06:08
Pero a día de hoy las comunicaciones con las familias llevan otro cauce 00:06:11
y a lo mejor podría no tener sentido recabar ese dato. 00:06:14
Con esto no estoy diciendo que no pueda pedirse el domicilio a los alumnos, 00:06:18
simplemente estoy invitando a hacer una reflexión cada vez que solicitemos un dato. 00:06:22
Es muy importante que pensemos antes de pedir el dato si realmente es esencial para cumplir el objetivo que se pretende, 00:06:26
ya que una vez que lo pedimos vamos a tener que protegerlo y aumentan las probabilidades de correr un riesgo de forma innecesaria. 00:06:34
Llegado a este punto me gustaría transmitiros una idea que para mí es esencial en esta materia 00:06:41
y es que me gustaría que fuerais conscientes de lo que valen nuestros datos y los datos de nuestros alumnos. 00:06:47
Un ejemplo muy claro es que con nuestro nombre, dos apellidos y el DNI podrían hacer una suplantación de nuestra identidad y contratar un contrato de telefonía en nuestro nombre. 00:06:53
Por ese motivo la norma ha prohibido la publicación de forma conjunta del nombre, los dos apellidos y el DNI completo. 00:07:05
Por otro lado, nuestros datos valen mucho dinero. 00:07:12
Como probablemente habréis oído, los datos personales son el petróleo del siglo XXI y muchas empresas lo usan para ganar dinero. 00:07:15
Por tanto, hay personas que están interesadas en nuestros datos para venderlos de forma delictiva. 00:07:22
Con esto lo que quiero transmitir es que aunque pensemos que no, porque no somos personas conocidas, 00:07:28
nuestros datos y la de nuestros alumnos son interesantes para determinadas personas. 00:07:34
Por eso debemos protegerlos con proactividad, como señala el propio Reglamento General de Protección de Datos. 00:07:40
Por tanto, para proteger los datos que tratamos con proactividad, como nos obliga el Reglamento General de Protección de Datos, 00:07:45
hay que atender los posibles riesgos que puedan existir en el tratamiento. 00:07:52
En primer lugar, atender a las posibles cesiones que se hagan de los datos. 00:07:56
Tenemos que ser muy conscientes que las cesiones deben hacerse siempre que estén justificadas. 00:08:01
Algunos ejemplos podrían ser estos. 00:08:07
Las cesiones a Lampa del colegio, cuando ellos sean los que gestionan un servicio, como puede ser el servicio de comedor, pero para el resto de actividades de Lampa es preciso pedir consentimiento a los interesados. 00:08:09
Se puede ceder datos a otras consejerías si está justificado y en la cesión de datos a la policía se puede ceder, pero es preciso establecer un cauce, siempre que exista una investigación abierta y que se solicite por escrito. 00:08:22
Para evitar que los datos puedan recabar en manos equivocadas, hay que atender a unas medidas de cautela. 00:08:36
Algunas de ellas son las siguientes. 00:08:43
No usar pendrive para compartir o trasladar información de profesores y alumnos. 00:08:45
Es mejor utilizar la nube de EducaMadrid. 00:08:51
En el caso de que fuera estrictamente necesario el uso de dispositivos externos, la información siempre debe estar cifrada. 00:08:53
No dejar información encima de las mesas, descuidar los listados y hacer paso de mano a mano de la información de los alumnos. 00:09:01
En definitiva, ser consciente de que un descuido en el tratamiento de los datos podría dar lugar a un incidente de seguridad. 00:09:08
Por último, quería hacer alusión a la siguiente pregunta. 00:09:14
¿Qué podría ocurrir si hago un mal uso de los datos de los profesores o de los alumnos? 00:09:18
En primer lugar, señalar que la Ley Orgánica de Protección de Datos no prevé una sanción 00:09:23
económica a las administraciones públicas por el mal uso de los datos. 00:09:29
Sí regula una resolución de apercibimiento y la posibilidad de que se proponga el inicio 00:09:34
de actuaciones disciplinarias al funcionario. 00:09:39
Lo que regula es una amonestación con denominación del cargo responsable y su publicación en 00:09:41
el boletín que corresponda, la comunicación al defensor del pueblo y la publicación en 00:09:48
la página web de la Agencia Española de Protección de Datos. 00:09:54
Tenemos que hacer alusión al Código Penal en su título décimo, que regula los delitos 00:09:57
contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. 00:10:03
Concretamente, en su capítulo primero habla del descubrimiento y revelación de secretos 00:10:07
en sus artículos 197 a 201 y agrava todas las penas cuando el delito lo cometen autoridades 00:10:12
o funcionarios públicos, se persigue de oficio y no es necesario denuncia. No podemos olvidar 00:10:20
el deber que tenemos todos como funcionarios públicos de confidencialidad y de guardar 00:10:25
secreto. Si tenéis dudas de cualquier tipo, por favor, no dudéis en consultarnos al buzón 00:10:30
de protección de datos. 00:10:35
¡Gracias! 00:10:42
Autor/es:
Innovación y Formación
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - Compartir igual
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5581
Fecha:
22 de febrero de 2022 - 12:28
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
10′ 50″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
932.48 MBytes

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