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MODULO3_1.1._LuciaTena_Protección_II - Contenido educativo
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En esta sesión vamos a hablar de la protección de los datos de los alumnos en internet. Con la
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llegada de las nuevas tecnologías a nuestra vida y en concreto al ámbito educativo, surgen muchas
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dudas relativas a la tecnología que se debe o no se debe utilizar en el centro. Antes de comentaros
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las instrucciones que se han dado desde la Consejería de Educación, es preciso hacer
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una pausa en el camino. Antes de incorporar nueva tecnología en el centro educativo es
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preciso preocuparse y ser muy conscientes de que existe una cesión de datos personales.
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Por eso es necesario hacer una reflexión desde el punto de vista de protección de
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datos. Tal y como señala y tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos,
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valorar si la puesta en marcha de la aplicación es necesaria o no, en el sentido de que no
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exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.
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La Agencia Española aclara que el término necesidad no debe confundirse con útil, sino
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el tratamiento es objetivamente necesario para la finalidad.
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Si efectivamente se observa que la tecnología aporta un valor añadido que no podría lograrse
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de otra manera, entonces hay que atender a lo que se ha establecido por los responsables
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de tratamiento en las instrucciones en materia de protección de datos.
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En primer lugar debe utilizarse EducaMadrid y todos los recursos que contiene.
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EducaMadrid desde el punto de vista de protección de datos es un entorno seguro por los siguientes motivos
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no deja huella digital ya que los contenidos se eliminan, los servidores se encuentran en la Comunidad de Madrid
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sin la existencia de transferencias internacionales, esto significa que los datos no se comparten
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y cumplen la normativa en protección de datos.
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Por tanto, antes de autorizar la utilización de aplicaciones educativas nuevas en el centro escolar
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es preciso comprobar si existe en EducaMadrid alguna herramienta que pudiera dar el mismo
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servicio y si existe siempre debe utilizarse en primer lugar. Es muy importante destacar que para
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las labores de carácter administrativo y para los expedientes y rendimientos académicos, notas de
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los alumnos, trabajos escolares, ejercicios, etcétera, sólo se permite la utilización de
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herramientas corporativas, raíces, SICE, EducaMadrid y Roble. En segundo lugar, para complementar los
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recursos propios de EducaMadrid, la Consejería de Educación ha firmado contratos con las
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siguientes herramientas educativas que permiten un uso seguro ya que los datos se guardan
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en los servidores de EducaMadrid. Estos son, a día de hoy, WebEx, Jitsi y SmartAlert.
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Por otro lado, la Consejería de Educación ha firmado convenios de colaboración con
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dos plataformas educativas, Microsoft y Google. La firma del convenio permite la autorización
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de estas herramientas, pero teniendo en cuenta las siguientes premisas. No debe utilizarse
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nunca para almacenar datos personales y, en concreto, en ningún caso para datos de carácter
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administrativo ni académico. Y debe utilizarse siguiendo las instrucciones que ha dado la
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Consejería de Educación, es decir, nunca contratarse los servicios de estas plataformas
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al margen del convenio firmado por la Consejería de Educación. Para el uso del resto de herramientas
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educativas es preciso solicitar autorización de la Consejería de Educación, que será concedida
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por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, junto con el asesoramiento de la
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Delegación de Protección de Datos. Os recuerdo de nuevo que antes de solicitar autorización es
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preciso comprobar que no existe un recurso similar en el entorno de EducaMadrid y incorporar toda la
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tecnología que va a utilizarse durante el curso escolar en la Programación General Anual, la PGA.
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En siguiente lugar, me gustaría hablaros del tratamiento de las imágenes de los alumnos.
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Hay que diferenciar entre tratamiento que requiere consentimiento de los tutores o de los alumnos si tienen más de 14 años y el que no requiere consentimiento.
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No necesitan el consentimiento para su tratamiento las imágenes que son para fines educativos,
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como podría ser la grabación de una clase de música con la finalidad de mejorar la práctica.
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En ese caso, siempre que no se haga con el teléfono móvil del profesor, sino con un dispositivo del centro educativo, puede llevarse a cabo sin necesidad de autorización de los interesados.
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Por el contrario, requiere consentimiento la publicación de todo tipo de imágenes en la web del centro y en redes sociales, etc.
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Os recuerdo que para el tratamiento de las imágenes de los alumnos mayores de 14 años no es necesaria la autorización de sus tutores,
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sino que pueden prestarlo los propios alumnos. A pesar de tener el consentimiento para la
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publicación de la imagen y por tanto estar autorizado para realizarlo, es necesario que
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los centros educativos se involucren en el cuidado de las imágenes de los alumnos, en muchos casos
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menores de edad, y protegerles siendo ejemplo de buen uso en lo que se ha llamado su huella digital.
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Debemos ser conscientes de que perdemos el control de todo lo que subimos a internet y que todo deja
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huella. Puede que una imagen que parece inocente en la actualidad pueda perjudicar al alumno en
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el futuro, por eso debemos cuidar y reflexionar antes de compartir en internet. Por este motivo
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os invito a que reflexionéis antes de compartir una imagen en internet y os hagáis las siguientes
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preguntas. ¿Para qué quiero compartir esta imagen? ¿Qué estoy buscando? Si lo que busco es compartir
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con las familias algo que ha ocurrido en el centro, un evento, una excursión, una actividad,
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en ese caso puedo compartirlo de forma segura en EducaMadrid, poniendo contraseña y que solo
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puedan acceder los interesados, compartiendo únicamente con los destinatarios de la información.
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Si por el contrario, si lo que busco es compartir algún trabajo que se ha realizado en el centro
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con el objeto de promocionar las actividades del centro y nos interesa que llegue a un gran
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número de personas para dar publicidad, en ese caso hay que cuidar la imagen de los alumnos
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y evitar que salgan sus caras o cualquier dato que pudiera identificarles.
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Se puede publicar solo los trabajos, sin los alumnos o los alumnos de espaldas o simplemente sus manos.
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Estos son algunos ejemplos.
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De la misma manera, hay que cuidar las comunicaciones que se hacen con las familias.
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Deben realizarse con las herramientas institucionales
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y evitando utilizar medios en los que la información pudiera acabar en manos equivocadas.
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Desde la Delegación de Protección de Datos, nos recomendamos el uso de herramientas de comunicación alternativas, como puede ser WhatsApp, ya que os animamos a que seáis cuidadosos también con vuestros datos.
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Para finalizar, no quería dejar de mencionar algunos artículos muy interesantes de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
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El artículo 92, que regula la protección de los datos de los menores en Internet y que nos encomienda la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales en la publicación o difusión de sus datos personales a través de los servicios de la Sociedad de la Información.
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En siguiente lugar, el artículo 92, que regula la protección de los menores en Internet.
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Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad
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hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios
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de la sociedad de la información, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad
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y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
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La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes
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sociales y servicios de la sociedad de la información, equivalentes que puedan implicar
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una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, determinará la intervención
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del Ministerio Fiscal.
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También quería hacer alusión al artículo 83 que la ley orgánica establece en su articulado,
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entre otras cosas los siguientes preceptos.
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El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital
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y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales.
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Las administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículum la competencia
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digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las
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situaciones de riesgo derivadas de la utilización inadecuada de las TIC, con especial atención
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a las situaciones de violencia en la red. El profesorado recibirá las competencias
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digitales y formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos
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en el apartado anterior. Por último y para finalizar, no quería dejar de hacer alusión
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al derecho a la desconexión laboral, que incluye el artículo 88 de la norma, para
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que también cuidéis vuestra intimidad y vuestro derecho a la desconexión. Espero
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que os haya sido de utilidad. En este tiempo tan limitado he querido trasladaros lo que
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para mí es más importante. Pero os vuelvo a recordar, ante cualquier dificultad, no
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dudéis en contactar con la Delegación de Protección de Datos. Estamos aquí para ayudaros
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y para daros soporte. Muchas gracias y nos vemos.
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