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El acoso escolar. Protocolos de actuación I
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Mentores
El sistema educativo ha de garantizar que en los centros docentes se erradique cualquier
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forma de violencia, en especial hacia los menores. Pero para poder prevenirla y erradicarla,
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especialmente el acoso escolar, debemos conocer la situación de convivencia en nuestras aulas.
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Nuestra misión como docentes es promover una cultura de educación en valores y un
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clima de convivencia sana y positiva en nuestros centros. El Consejo de Gobierno de la Comunidad
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de Madrid aprobó en 2016 un plan de lucha contra el acoso escolar, con el objetivo principal
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de tomar medidas permanentes y estructurales para prevenirlo y erradicarlo de forma inmediata.
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Esta lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso ha de abordarse en los centros desde un enfoque
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multidisciplinar. La LOE considera como principio del sistema educativo español la educación
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para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la
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no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial
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en el del acoso escolar. La resolución del 10 de mayo de 2016 dicta
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instrucciones de la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento
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en situaciones de acoso y ciberacoso, estableciendo la creación del equipo de apoyo contra el
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acoso escolar. Este equipo colabora con los centros de la Comunidad de Madrid en situaciones
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de acoso escolar y ciberacoso y trabaja coordinadamente con los servicios de inspección de las direcciones
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de área territorial. Está formado por un inspector de educación que coordina las actuaciones
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y dos asesores técnicos docentes del cuerpo de profesores de secundaria de la especialidad
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de orientación educativa con perfil profesional de psicólogo. Los colegios e institutos pueden
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solicitar asesoramiento tanto al servicio de inspección educativa como al equipo de
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apoyo de la subdirección de inspección, tanto ante presuntas situaciones de acoso
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como ante cualquier otra que tenga relación con la convivencia.
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Entre las funciones del equipo de apoyo contra el acoso escolar destacamos la ya comentada
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de informar y asesorar a los equipos directivos en casos de acoso y ciberacoso, colaborando
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en su análisis y valoración y en su caso elaborando propuestas de intervención y también
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la de analizar, registrar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito
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escolar. Esta labor de registro y evolución de la incidencia del acoso escolar es fundamental
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para analizar el comportamiento de este fenómeno y así poder dar una respuesta adecuada. Tanto
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las instrucciones de las viceconsejerías de educación no universitaria, juventud y
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Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los
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centros docentes no universitarios de Madrid de 2 de noviembre de 2016, como en las que
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las complementan, recogen la obligatoriedad de que los centros remitan tanto al Servicio
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de Inspección de la DAD como al equipo de apoyo diferentes anexos de cada protocolo
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contra el acoso desde el momento de su apertura. Anualmente, las instrucciones sobre comienzo
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del curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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dedican un apartado a la convivencia y reiteran esta obligación que tienen los centros tanto
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de abrir el protocolo en caso de detectarse un posible caso de acoso escolar como del
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envío de los anexos tanto a la ADAT y al equipo de apoyo contra el acoso escolar.
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En el día a día del trabajo de los centros educativos es fundamental el decreto 32-2019
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de 9 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de
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la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Este decreto hace
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numerosas referencias al acoso escolar. Entre los principios generales de la convivencia
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escolar recoge el compromiso con la prevención y eliminación del acoso escolar y ciberacoso,
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tanto dentro como fuera de las aulas, así como el rechazo a cualquier forma de violencia
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y la protección de las víctimas. En el artículo 12 señala que el plan de convivencia recogerá
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todas las actividades, tanto las curriculares como las medidas organizativas, que han de
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configurar un marco protector y de prevención de la violencia. Estas acciones deben contribuir
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también a promover la prevención, detección, intervención, resolución y seguimiento de
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todas las manifestaciones de acoso entre iguales. Recoge además que dicho plan deberá diferenciar
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con claridad el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBI-fobia,
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de otras conductas esporádicas que dificulten la convivencia e incluir líneas de trabajo
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relacionadas con la prevención de situaciones de acoso.
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El Decreto 32 también destaca la importancia del Plan de Acción Tutorial en relación
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directa con el Plan de Convivencia. Establece que las normas de convivencia del centro deberán
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recoger la prevención y la lucha contra el acoso escolar y que la Comisión de Convivencia
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tendrá entre sus competencias la de proponer al consejo escolar medidas para
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la prevención y lucha contra el acoso escolar. Parte fundamental de este decreto
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es la tipificación del acoso físico o moral a los compañeros como falta muy
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grave y también establecer entre los criterios para adoptar medidas
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correctoras y cautelares que se deberán tener en cuenta con carácter prioritario
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los derechos de las víctimas de acoso primando el interés superior de los
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menores sobre cualquier otro interés. Los centros educativos son escenarios de
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relaciones e interacciones entre los alumnos. Se consideran relaciones entre
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iguales porque se dan en un plano de simetría horizontal. Como espacios de
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vida que son, no están libres de conflicto, aunque la mayoría de las
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veces los conflictos son gestionados adecuadamente a través del diálogo y la
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mediación de terceros. Pero a veces se establecen relaciones negativas entre
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iguales que pueden llegar a considerarse como maltrato. Es importante recordar que
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los conflictos son más numerosos y de menor gravedad que las situaciones de violencia.
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En ocasiones se tiende a confundir ambos términos como si de sinónimos se tratasen, pues las
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situaciones de violencia entre escolares parten de situaciones conflictivas previas y desencadenan
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nuevos conflictos. El acoso escolar es una realidad que contamina la convivencia, produciendo
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efectos negativos, no sólo en aquellos implicados directamente, sino en la totalidad del alumnado
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y profesorado. El clima escolar se deteriora gravemente, hasta el punto que para muchos
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acudir diariamente al centro supone una tortura. A finales de los años 70, el noruego Olgweus
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se inició en el estudio del acoso escolar, mundialmente conocido con la expresión bullying.
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El bullying o acoso escolar es un concepto específico y claramente definido, que comparte
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características de la violencia escolar pero a la vez presenta rasgos propios. Podemos definir
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el acoso escolar como una conducta de persecución física y o psicológica que realiza un alumno o un
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grupo de alumnos contra otro al que eligen como víctima de repetidos ataques. Esta acción negativa
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e intencionada sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios
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medios. Como características del acoso encontramos la intención de hacer daño, que se puede manifestar
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de forma física, verbal o psicológica. El acosador o los acosadores desean conscientemente herir,
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amenazar o asustar a otro alumno. De nuevo es importante recordar que todas las modalidades
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de acoso son actos agresivos, ya sean físicos, verbales o psicológicos, pero no toda agresión
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se puede enmarcar dentro del acoso escolar. Otra característica es el desequilibrio de poder,
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que hace a la víctima impotente para salir de esta situación por sí sola.
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Se considera que es el rasgo que define de manera más concluyente el acoso,
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la situación de superioridad o ventaja del acosador
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frente a la desventaja o inferioridad de la víctima.
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Otro elemento distintivo del acoso escolar es la reiteración de las conductas.
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Esto es fundamental para poder diferenciarlo del conflicto aislado.
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La repetición de las conductas dañinas produce en la víctima
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una merma progresiva de la autoestima y apuntarla a la relación de dominio-sumisión que caracteriza
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este maltrato entre iguales. El acoso tiene también como característica la asignación de roles. Es
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necesario como mínimo la figura de un agresor y de una víctima, aunque generalmente las dinámicas
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son mucho más complejas ya que tiene lugar en un grupo, los espectadores, que pueden detener o
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paralizar la agresión, dar la espalda y no implicarse o por el contrario animar a que se
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cometa la agresión. Debemos distinguir el acoso de otro tipo de conflictos, como los conflictos
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entre iguales con violencia física o psicológica, el vandalismo o las conductas disruptivas, cuyas
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características no coinciden con las que definen el acoso, recordando que éste se caracteriza por
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tratarse de una conducta de persecución física o psicológica que realiza un estudiante contra otro
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de manera continua e intencionada que crea una relación de dominio-subición. El acoso escolar
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puede presentarse de varias maneras y en distintos grados. Las agresiones físicas que dañan y
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atemorizan a la víctima pueden ser directas, golpes, lesiones con objetos, indirectas como
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extorsiones, robos, desaparición o destrozo de sus pertenencias, etc. Las agresiones verbales
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son más habituales, disminuyen la autoestima de la víctima al humillarla en público. De manera
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más indirecta también lo son las difamaciones o la creación de rumores. La exclusión social
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que margina a la víctima y la impide participar en el grupo o comunicarse. Todas estas formas
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de agresión pueden producir daño emocional y psicológico a quien lo sufre y hacen que
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aumente su miedo al agresor. El ciberacoso o ciberbullying es la variante del acoso que
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consiste en el uso de la tecnología para ejercer amenazas, insultos, humillaciones
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y vejaciones por parte de un alumno o un grupo de alumnos hacia otro. Para ello se utilizan
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fotos, vídeos o textos y en ocasiones se difunde información falsa. Puede tener lugar
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en las redes sociales, chats, correo electrónico, juegos online y en general en cualquier aplicación
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de comunicación online. Este ciberacoso tiene unas características
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particulares. Los contenidos se hacen virales y permanecen. Los agresores pueden tener sensación
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de un anonimato y un falso sentimiento de impunidad y las consecuencias de las víctimas
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son más difíciles de evaluar. Entre los tipos de ciberbullying encontramos la persecución
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u hostigamiento en las redes a través de amenazas, insultos, grabaciones con el móvil
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y publicación de datos personales. La exclusión a través de mensajes denigrantes, bulos y
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rumores que humillan y menosprecian a la víctima. La manipulación, que consiste en la modificación
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y difusión de contenidos web, material trucado, conversaciones manipuladas, comunicaciones
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alteradas, etc.
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Existen dos modalidades de ciberbullying, aquel que actúa como reforzador de un bullying
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ya emprendido y aquella forma de acoso entre iguales a través de las tics sin antecedentes.
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En la primera modalidad se considera al ciberbullying como una forma de acoso más sofisticada,
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desarrollada generalmente cuando las formas de acoso tradicionales dejan de resultar atractivas
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o satisfactorias. En este caso, el agresor es fácilmente identificable, ya que coincide
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con el hostigador presencial. En lo que respecta a la segunda modalidad, son formas de acoso
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entre iguales que no presentan antecedentes, de modo que, sin motivo aparente, la víctima
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empieza a recibir formas de hostigamiento a través de las TICs. En ocasiones, después
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de un tiempo de recibir este tipo de acoso, el ciberagresor decide completar su obra con
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una experiencia presencial, dando la cara. El ciberbullying presenta unas características
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similares con otras formas de acoso, como el hecho de ser premeditado e intencionado,
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la existencia de una relación asimétrica de control y poder sobre el otro, pero también
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tiene unas características particulares que lo diferencian de otras formas de acoso presencial
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y directo. Se trata de una forma de acoso indirecto, es un acto de violencia camuflada
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en la que muchas veces no se conoce al agresor, a no ser que haya sido hostigador presencial
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de la víctima antes o que decida hacerlo después del ciberbullying.
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El desconocimiento del agresor magnifica el sentimiento de impotencia de la víctima.
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El acoso invade ámbitos de privacidad y aparente seguridad, como es el hogar familiar, desarrollando
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sentimiento de desprotección total y se extiende 24 horas sobre 7 días a la semana.
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La presencia de testigos activos o pasivos amplifica con mayor resonancia tanto la conducta
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acosadora como las secuelas de la víctima, y ello debido a la omnipresencia de los medios
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digitales en sus vidas.
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La sensación de impunidad de los acosadores, convencidos de que Internet les protege, que
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el anonimato actúa como escudo y que pueden hacer o decir lo que quieran sin consecuencias.
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Los efectos derivados de esta forma de acoso tecnologizado presentan los efectos del acoso
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presencial. Sin embargo, podemos decir que los daños son mayores en el ciberbullying,
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pues Internet garantiza el anonimato del agresor, convirtiéndolo en un fantasma que destroza
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la vida de la víctima y dificulta enormemente los mecanismos de respuesta o protección
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hacia este tipo de humillaciones. Al tratarse de una forma de acoso indirecto
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y no presencial, el agresor no tiene contacto con la víctima, no ve su cara, sus ojos,
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su dolor, su pena, con lo cual difícilmente podrá llegar a empatizar o despertar su compasión
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por el otro. El ciberagresor obtiene satisfacción en la elaboración del acto violento y en
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la imaginación del daño ocasionado en el otro, ya que no puede vivirlo in situ. Dentro
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de las razones que un acosador utiliza para justificar la violencia que ejerce, la de
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pertenencia de la víctima al colectivo LGTBI+, es una de las más frecuentes, especialmente
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contra los niños y adolescentes trans, que son los que más sufren dado que su grado
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de exposición al acoso es muy superior, al ser sus diferencias más visibles. La LGTBI-fobia
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es el rechazo, miedo o discriminación hacia mujeres u hombres que se reconocen a sí mismos
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como LGTBI. La UNESCO señala no sólo que el alumnado LGTBI es quien sufre el acoso
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escolar homofóbico y transfóbico, sino que éste afecta también al alumnado que es percibido
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como diferente, que no encaja en los roles y estereotipos de género existentes, incluso
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si no se identifica a sí mismo como LGTBI. Por último, señalar un fenómeno relacionado
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con el acoso cada vez más habitual entre jóvenes, el sexting. Es la acción de enviar
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o recibir imágenes, fotografías o vídeos de contenido íntimo y sexual a través del
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móvil o las redes sociales. En principio se trata de una práctica en la que una persona
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lo comparte de manera voluntaria con otra. Pero el sexting tiene una cara oscura y es
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que en el momento que una imagen o un vídeo abandona nuestro móvil, perdemos el control
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sobre ello, es decir, una vez lo hemos enviado no sabemos qué uso le dará el que lo recibe.
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Podría difundirlo y compartirlo sin consentimiento, con todas las consecuencias que esto puede acarrear.
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Consecuencias no solo de índole legal para quien difunde, sino las personales para la víctima.
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Además, no es raro ver asociados en el mismo paquete sexting y ciberbullying,
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cuando esas imágenes se difunden entre los compañeros para provocar el ciberacoso y la humillación de una persona.
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Es delito compartir esas imágenes o vídeos privados con terceros sin consentimiento,
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o cuando se trata de un menor de edad, en cuyo caso podríamos estar hablando de pornografía
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infantil y corrupción de menores, que es un supuesto penal.
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Hemos de tener también en cuenta que el acoso escolar empieza entre dos personas y sus consecuencias
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se van extendiendo hasta alcanzar a toda la comunidad educativa.
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Por eso, aunque a cada alumno puede afectarle de una manera diferente, a la larga repercute
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en todo el centro.
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En primer lugar lo sufrirá la víctima, que podrá desarrollar temor a ir a clase.
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Además, podrá bajar su autoestima, aumentar su ansiedad y cambiar su ánimo.
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Es bastante común que se sienta sola o incluso presente conductas autodestructivas.
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A nivel social, podrá evitar participar en actividades con otros compañeros y evitará el contacto.
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Incluso puede llegar a normalizar su papel de víctima.
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Los testigos del acoso y su entorno también podrán sufrir las consecuencias.
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Sentirán culpabilidad e impotencia o con el tiempo se mostrarán y solidarios con el
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sufrimiento ajeno.
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Además, también verán la discriminación como algo normal e identificarán la agresividad
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y la violencia con el éxito social.
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¿Cómo podemos reconocer a una víctima de acoso escolar?
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Es frecuente que tenga una baja autoestima o que sea inseguro o un poco tímido.
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Además, puede presentar sobre protección familiar y, curiosamente, puede sacar buenas
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notas.
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Suele ser rechazada por el resto del grupo, puede naturalizar su indefensión y afrontar su rol sumiso.
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Su reacción puede ser pasiva, si tiene un carácter sumiso con pocas habilidades comunicativas y tiende a aislarse alejándose de sus amigos.
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Activa o provocadora, si manifiesta comportamientos inapropiados, tiene dificultades para relacionarse con los demás y lo hace mediante la provocación, irritando al resto de alumnos.
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o agresora si es víctima de acoso y a la vez acosador con los más indefensos del grupo.
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¿Qué síntomas pueden ponernos en guardia? ¿Qué síntomas pueden hacer sonar las alertas?
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La víctima puede dejar de asistir a clase, puede bajar su rendimiento o mostrar desinterés
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por el marco escolar. También podemos detectar que deja de participar en su grupo, que es
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objeto de murmullos y risas entre sus compañeros. En el plano personal puede presentar baja
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autoestima y a un nivel más externo puede mostrar lesiones físicas, moratones, rasguños, heridas,
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perder a menudo sus cosas o llevar las rotas. ¿Cómo se comporta el agresor? Es importante
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recordar que pueden existir uno o varios agresores y que estos pueden actuar de forma sectorial o al
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unísono. Generalmente el agresor actúa impulsivamente, necesita dominar al grupo y
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busca reconocimiento y aceptación. Curiosamente puede ser inseguro, aunque
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intente no parecerlo. Tiende a construir relaciones basadas en la exclusión y en
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el menosprecio. Manipula, se comporta de forma agresiva y tiene una baja
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tolerancia a la frustración. El ciberagresor puede comportarse de manera
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normal y a la vez mostrar su lado agresivo en las redes, aprovechando el
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anonimato que éstas le proporcionan y donde además es más seguido y apoyado.
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Los observadores son los testigos del acoso. Pueden ser pasivos si no intervienen directamente, activos si apoyan la agresión, defensores si a veces ayudan a la víctima.
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En el caso del ciberbullying, los observadores se multiplican, ya que los son todos los que ven el contenido y se mantienen al margen, los que comparten el contenido como agresores directos o los que defienden a la víctima.
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vamos a tratar ahora la posible responsabilidad penal y civil que se puede derivar en casos de
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acoso escolar las situaciones de acoso escolar producen generalmente en el centro pero a veces
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también en el entorno de la víctima el barrio los parques y actualmente y cada vez con más
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frecuencia en el móvil o las redes sociales sin embargo aunque la escuela no sea la causante ni
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donde únicamente se produzca, los centros educativos son claves para luchar contra
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el acoso. Esto conlleva la responsabilidad de los docentes y de los equipos directivos,
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puesto que ha de prevalecer el interés superior del menor. Jurídicamente, la cobertura legal
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del acoso la encontramos en distintas fuentes, la Convención de Derechos del Niño de 1990,
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la Constitución y la LOE. En el Código Penal vigente no se contempla, aunque lo encontramos
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de forma implícita en el artículo 173 que establece que el que infligiere a otra persona
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un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con la
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pena de prisión de seis meses a dos años. El Tribunal Supremo define el trato degradante
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como el que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad
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o humillación. Además, la expresión trato degradante presupone cierta repetición o
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continuidad en el tiempo, pues si se tratase de un hecho aislado no sería trato, sino simplemente
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ataque. Respecto a la responsabilidad penal del acosador, existen tres posibilidades según su
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edad. Los mayores de edad, de 18 años en adelante, los menores de edad de 14 a 18 años y los menores
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de 14 años. A los mayores de edad se les aplicaría este artículo 173 del Código Penal, por el cual
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se condena al culpable de acoso escolar a la pena de 6 meses a 2 años. Para los menores
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de 14 años, esta norma establece la presunción de inimputabilidad, es decir, al acosador
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comprendido en esta franja de edad no se le puede atribuir ninguna responsabilidad ni
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ordinaria ni extraordinaria, pues su caso queda fuera de toda norma. De los 14 a los
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18 el acosador no sería imputable, pero tendría la responsabilidad penal específica que viene
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recogida en la ley del menor. Este marco jurídico se basa en tres principios, la
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protección de la víctima, la respuesta sancionadora al acosador y en su caso la
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reparación de daños y perjuicios. También existe responsabilidad civil en
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los supuestos de acoso escolar para la reparación de estos daños y perjuicios.
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Las consecuencias por hechos que causen daños físicos o morales en situaciones
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de acoso en el ámbito educativo, tanto por acciones de alumnos como por culpa o
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negligencia del centro para prevenir, evitar o minimizar las consecuencias del
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acoso pueden ser objeto de acciones de responsabilidad civil tendentes a
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reparar mediante la correspondiente indemnización los daños sufridos. El
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Código Civil determina la responsabilidad de cada una de las
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personas o instituciones según haya sido su intervención y diligencia para
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prevenir los hechos o evitar las consecuencias del acoso. Los tribunales
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han entendido reiteradamente esta responsabilidad subsidiaria de los centros educativos, condenando
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en numerosos casos de acoso escolar civilmente a la Administración educativa, basándose
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en el deber de supervisión exigible a quienes tienen a los menores a su cargo en caso de
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que el centro no hubiera sido diligente en la detección y corrección de este acoso
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escolar. Por lo tanto, los centros escolares únicamente quedarán libres de responsabilidad
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civil en los supuestos de acoso escolar cuando quede acreditada la no existencia del nexo
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causal entre el daño ocasionado a la víctima y la actuación del centro, probando que actuaron
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de manera diligente y activando todos los mecanismos de control necesarios para remediar
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la situación. Esta responsabilidad se refiere por igual
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a centros docentes públicos y privados, sin que haya diferencia respecto a su alcance,
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puesto que en ambos casos responde la entidad titular del centro por los daños.
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Cuando se trata de un centro público resulta de aplicación la regulación establecida
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sobre la responsabilidad patrimonial de la administración.
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En los supuestos en que el daño se produce en un centro de enseñanza no superior
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pero el causante es mayor de edad y por tanto responsable de sus actos
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también puede haber responsabilidad del centro escolar si se aprecia concurrencia de responsables.
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Para finalizar, destacamos la web de convivencia de la Comunidad de Madrid, que recoge diferentes
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medidas contra el acoso escolar para facilitar el trabajo a los centros docentes en relación
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con la sensibilización, formación e intervención en casos de acoso escolar.
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Se trata de una web viva, desarrollada con las aportaciones de docentes, de la inspección
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educativa, del equipo de apoyo especializado contra el acoso escolar y de expertos de la
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unidad complutense, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad. También esta web nos ofrece
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información sobre la herramienta informática Sociescuela, que facilita la evaluación del
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clima de convivencia y detección temprana de casos de acoso escolar para poder hacer una
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intervención inmediata. La utilización de esta herramienta queda a criterio de los equipos
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directivos en el marco de su autonomía. Pueden optar por Sociescuela u otra herramienta para
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conocer el clima de convivencia de sus centros y detección precoz del acoso escolar.
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En la web de convivencia de la Comunidad de Madrid también encontramos los protocolos
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para utilizar en situaciones de posible acoso y que, como ya hemos dicho, son de uso obligatorio
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para todos los centros educativos, recursos para la elaboración del plan de convivencia
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y del programa contra el acoso escolar en los centros y una guía de actuación contra
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el acoso escolar en los centros educativos, que incluye desde la conceptualización del
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acoso escolar a las nuevas formas de acoso derivadas del contexto digital y de la LGTBI-fobia.
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La prevención es la mejor herramienta de lucha contra el acoso escolar en los centros,
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porque puede evitar su aparición y porque dota a los centros de formación, sensibilización
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y conocimiento de los recursos disponibles para actuar de manera inmediata, con el fin
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de corregir y erradicar las situaciones de acoso.
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La actuación coordinada de toda la comunidad educativa es fundamental. Partiendo de una
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información compartida y del compromiso de todos los profesores, debe actuarse de forma
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conjunta e inequívoca contra el acoso escolar.
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La escuela es el medio socializador más importante para los alumnos después de su familia. En
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ella adquieren hábitos de relación y aprenden de sus profesores y figuras de autoridad por
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modelaje. Y aunque los centros cuentan con herramientas y actuaciones de prevención,
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deben llevar a cabo un esfuerzo de sistematización, revisión y actualización de documentos,
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con la inclusión de un apartado específico en su PGA y el desarrollo de planes concretos
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que reflejen un compromiso claro y sin fisuras contra el acoso escolar.
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Una conducta irrespetuosa tolerada por un docente daña al grupo al completo
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y puede favorecer la sensación de impunidad en el ataque a un alumno aislado.
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Por el contrario, una actuación comprometida, coherente y firme
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por parte de todos los docentes, basada en una idea común de tolerancia cero a las actitudes
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irrespetuosas y agresivas, amplifica el impacto positivo de la prevención y reduce el riesgo
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de acoso escolar.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Isabel Torija Maíllo
- Subido por:
- Ignacio A.
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- 4 de marzo de 2022 - 19:13
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