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Normativa disciplinaria empleados públicos
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Buenas tardes, mi nombre es María José Álvarez Valencia Colastra, soy profesora de Círculos Formativos de Formación Profesional y en la actualidad tengo destino en la Dirección del Área de Educación y Administración Capital como técnico de acuerdos.
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Dentro del curso de actualización funcional directiva 2020-2021, el tema objeto de mi ponencia es el régimen disciplinario del personal de los centros educativos.
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Y así, aunque dentro de los centros educativos públicos convivan otros colectivos, el régimen disciplinario al que nos vamos a referir es el régimen disciplinario de los empleados públicos.
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Y empleados públicos lo son tanto los funcionarios como el personal laboral.
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Antes de examinar el régimen disciplinario de los empleados públicos, es preciso señalar las distintas responsabilidades en que pueden incurrir estos empleados, que son la responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad disciplinaria.
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penal. La responsabilidad penal se incurre en ella por hechos constitutivos de delito,
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que pueden ser por dolo o culpa o imprudencia, y dentro de la imprudencia está lo que se
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denomina la culpa invigilada. En este caso, habría que denunciar los hechos ante la
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Policía, Fiscalía o Jurado de Guardia y se aplicaría el Código Penal. Decir con
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respecto a esto que la Consejería de Educación quiere firmar una cuenta de defensa jurídica
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con la entidad DAS Internacional y cubre tanto cuando actuamos como denunciantes como cuando
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somos denunciantes. Responsabilidad civil. La responsabilidad civil puede ser derivada
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del delito o bien causada por daños por el empleado público en el ejercicio de su cargo.
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En este aspecto, también la Consejería de Educación tiene firmada una póliza de seguro
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de responsabilidad civil para los empleados públicos. Y, por último, la responsabilidad
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disciplinaria. Es preciso tener en cuenta que no todo incumplimiento por parte del empleado
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público supone la exigencia de responsabilidad disciplinaria, ya que rige el principio de
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legalidad y tipicidad. Habría que ver si el hecho concreto es considerado por la normativa
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como falta leve, grave o muy grave, y solo en ese caso se debería iniciar un procedimiento
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disciplinario. Pasamos al estudio del régimen disciplinario
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de los empleados públicos. El régimen disciplinario de los empleados públicos para su tramitación
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se divide o se distingue entre dos grandes grupos. Uno cuando se trata de funcionarios
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públicos y otro cuando se trata de personal laboral. Y luego dentro de cada uno de ellos
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se distingue cuando se trata de una falta grave o muy grave o bien cuando se trata de
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la falta ley. La normativa aplicable a la tramitación de los procedimientos disciplinarios
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es la siguiente. Por un lado, está el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015, que
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se aplica tanto a un colectivo como a otro, al personal laboral y a los funcionarios.
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Luego, también es aplicable la Ley 39-2015 y la Ley 40-2015, que son leyes administrativas
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aplicables a los procedimientos disciplinarios. Y luego también está el protocolo de actuación
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por faltas leves publicado por la Dirección General de Recursos Humanos. En este protocolo
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de actuación por faltas leves se distingue, la Dirección General de Recursos Humanos
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distingue la tramitación, que es diferente cuando se trata de personal laboral a cuando
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se trata de funcionario, puesto que la normativa aplicar es diferente. Cuando se trata de personal
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laboral se aplica el convenio colectivo de personal laboral desde el año 2018 y cuando
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se trata de funcionario público se aplica el Real Decreto 23-1986, que contiene el reglamento
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de régimen disciplinario. En cuanto a los profesores de religión, si bien son personal
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laboral, el convenio laboral los excluye expresamente de su aplicación. Por tanto, y siguiendo
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instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos, se les aplicará el Real
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Decreto 23 barra 1986, puesto que al ser docentes les aplica el mismo procedimiento que se aplica
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a los funcionarios docentes. Por ello, en este aspecto, serán considerados, o el trámite
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a seguir es el mismo que para los funcionarios, por independencia de que se trata de personal
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laboral. Dentro de los procedimientos disciplinarios, como hemos dicho, hay dos grupos, funcionarios
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y personal laboral. Y dentro de los funcionarios y de personal laboral, para faltas graves
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y muy graves y para faltas graves. En cuanto a las faltas graves y muy graves, tanto en
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los procedimientos seguidos para el personal laboral como para los procedimientos seguidos
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para los funcionarios, en ambos casos, el director del centro deberá dirigir un escrito a la dirección
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de área territorial exponiendo los hechos y las pruebas que tiene disponibles. Y la dirección de área
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territorial, a la vista del informe del director del centro educativo, pedirá informe a inspección
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educativa. Y a la vista de los dos informes, tanto de inspección educativa como del director del centro,
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hará, en su caso, la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, que, teniendo en cuenta la propuesta de la edad correspondiente, dictará una resolución incoando el procedimiento disciplinario y nombrando un instructor.
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Las sanciones que pueden ser impuestas por las faltas graves y muy graves varían si se trata de personal laboral o de funcionario.
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En el caso de los funcionarios, las faltas graves y muy graves pueden ir desde la separación del servicio, pasando por la suspensión de funciones y el traslado con o sin cambio de residencia.
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Cuando se trata de personal laboral, van desde el despido disciplinario, pasando por la suspensión de funciones, empleo y sueldo, y el traslado con o sin cambio de residencia.
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En cuanto a las faltas leves, tanto para la tramitación del procedimiento personal laboral como de los funcionarios, es aplicable, aparte de la normativa específica de cada colectivo, el protocolo al que nos hemos referido y publicado por la Dirección General de Recursos Humanos.
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En este protocolo, y puesto que los directores de los centros por generación de la Dirección General de Recursos Humanos son los competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por falta leve,
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por ello, en este protocolo incluye una serie de anexos que incluyen el trámite de audiencia, el escrito de trámite de audiencia y la resolución del director o directora.
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El escrito de trámite de audiencia que puede realizar el director, como estamos diciendo, el escrito será diferente y el anexo que tendrá que seguir es diferente si se trata de personal laboral o de funcionario.
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Y para la resolución que tiene que realizar el director es lo mismo, igual, tiene que tener en cuenta si se trata de un colectivo u otro.
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Ahora bien, la principal diferencia entre el procedimiento por faltas leves que se sigue por el personal laboral y los funcionarios es que, para el personal laboral, el director del centro puede elegir entre la sanción de apercibimiento o bien puede elegir la sanción de empleo y sueldo del empleado público hasta tres días.
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En cambio, cuando resuelve un procedimiento de estudiante por falta leve de funcionario, la sanción a aplicar, la única que puede aplicar, es la sanción de apercibimiento.
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En cuanto a los requisitos que deben reunir tanto el escrito de trámite de audiencia como la resolución, que están indicados en el dicho protocolo y en la normativa, son comunes.
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es muy importante que tanto el escrito de trámite de audiencia como la resolución sancionadora sean notificados al interesado para que pueda presentar alegaciones.
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Las alegaciones al tener escrito el escrito de trámite de audiencia, que es un periodo de diez días, cuando el empleado público presenta este escrito de alegaciones,
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Entonces, el director, cuando va a dictar la resolución, tiene que tener en cuenta ir fundamentando cada una, respetando cada una de las alegaciones presentadas por el enviado. Y, cuando ya dicta la resolución, tendrá que fundamentar y tendrá que decir claramente cuáles son estos hechos que declara aprobados y la fundamentación para que considere que estos hechos deban ser sancionados.
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En cuanto a los recursos que caben contra las resoluciones que dictan los directores de los centros, si se trata de personal laboral, contra las resoluciones que dictan, perdón, estas resoluciones de personal laboral, cabe recurrir ante el juzgado de lo social.
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puede interponer demandas de los juzgados de lo social directamente, pues esta resolución agota la vía administrativa.
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En cambio, cuando se trata de resoluciones dictadas para los funcionarios, contra estas resoluciones de los directores de los centros
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cabe interponer un recurso de ajustada que será resuelto por el viceconsejero, en este caso la viceconsejera de organización educativa.
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Y una vez agotada la vía, en este caso, una vez agotada la vía administrativa, los funcionarios podrán interponer el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo.
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Pues bien, en esta ponencia he aportado también todos los materiales, como he dicho, la normativa específica y también he aportado la referencia que he hecho a la entidad de DAS Internacional.
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Bien, en concreto, he aportado la página web que viene publicada en la Consejería de Educación y Juventud.
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Buenas tardes y espero que haya ayudado a planificar la tramitación de este tipo de procedimientos. Gracias.
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