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Mª Remedios Cuevas 2

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Subido el 12 de febrero de 2022 por tic.ismie

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En primer lugar, deseo daros la enhorabuena por haber superado el proceso de concurso 00:00:00
oposición y también daros la bienvenida a esta profesión docente, que es una profesión 00:00:11
apasionante y en la que sin daros cuenta marcaréis a muchas personas. Seréis un referente en 00:00:16
sus vidas y en vuestras manos estará empujarles hacia adelante para construir su presente 00:00:21
y su futuro. Dicho lo anterior, os voy a contar lo que vamos a ver en la sesión de hoy. Iniciaré 00:00:27
mi exposición con el proceso de selección a los puestos docentes. Posteriormente hablaremos 00:00:33
del concurso de traslados por ser la forma ordinaria de provisión de los puestos docentes 00:00:38
y por último trataremos las comisiones de servicio como procedimiento extraordinario 00:00:42
de provisión. Empecemos con la selección. Lo primero que debéis conocer es que los 00:00:48
cuerpos docentes son cuerpos nacionales y por tal motivo el proceso de selección a 00:00:54
los mismos se regula por el Real Decreto 276 barra 2007, por el que se aprueba el reglamento 00:00:59
de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. El 00:01:07
sistema de ingreso en la función pública docente es el concurso oposición, distinguiendo 00:01:12
las siguientes fases. Una que es la fase de oposición, donde se realizan las pruebas 00:01:17
de conocimiento, de práctica y la disposición de la programación. Otra es la fase de concurso, 00:01:22
que es en la que se bareman los méritos y por último una fase de prácticas que es la que estáis 00:01:28
realizando en este momento y consiste en la realización de un curso de formación y una 00:01:34
evaluación de la práctica docente. Por lo tanto el proceso selectivo todavía no ha finalizado y aún 00:01:40
os falta superar la fase de prácticas antes de ser nombrado funcionario de carrera. Así que tomaros 00:01:46
esta fase muy en serio ya que es evaluable. El proceso selectivo se inicia con la resolución 00:01:52
de convocatoria. La convocatoria es la ley del procedimiento y en ella se indica cómo 00:01:57
se recogen en especialidades el número de plazas que la oferta de empleo público ha 00:02:03
previsto para cada uno de los cuerpos docentes. Además, en la convocatoria se refleja las 00:02:07
reservas que hay para cada uno de los turnos, la fase del proceso selectivo y su ponderación, 00:02:14
los órganos de selección, las pruebas que integran la fase de oposición y cómo se 00:02:20
puntúa cada una de ellas, qué méritos se varoman en la fase de concurso, así como la determinación 00:02:24
de los seleccionados. No vamos a entrar en detalle en la fase de oposición y concurso porque lo 00:02:31
conocéis perfectamente, pero sí quiero dar unas pinceladas sobre la fase de práctica por la que 00:02:37
estáis pasando en este momento. La fase de práctica está regulada por el artículo 30 y 31 del Real 00:02:42
decreto 276 barra 2007 y para los que habéis sido seleccionados en este año por la resolución 00:02:49
de 28 de septiembre del 2021 del Director General de Recursos Humanos. A grandes rasgos 00:02:56
debéis saber que tiene una duración de seis meses y se desarrollará hasta el final del 00:03:02
segundo trimestre. La evaluación de la fase de prácticas la realizará una comisión 00:03:08
de evaluación a partir de los informes del Director del Centro, de vuestro tutor de prácticas 00:03:13
y del inspector asignado. Los tutores deberán entrar una vez al mes en vuestra aula para 00:03:18
ver cómo desarrolláis la actividad docente. Asimismo, el inspector de educación os visitará 00:03:26
al menos una vez durante el proceso de prácticas y vosotros deberéis presentar una memoria 00:03:32
final del proceso de prácticas cuyo contenido y formato se recoge en la referida resolución 00:03:38
de 28 de septiembre. Acabamos de ver cómo acceder a la función pública docente, pero ¿cómo se cubren 00:03:44
los puestos? ¿Cómo se adquiere un destino? El procedimiento ordinario de provisión de puestos 00:03:51
es el concurso de traslados. Es una convocatoria anual para ofrecer a los funcionarios la posibilidad 00:03:59
de cambiar de centro u obtener un destino definitivo, plaza en propiedad. Los participantes 00:04:07
deben presentar su solicitud telemáticamente y justificar sus méritos según un baremo 00:04:12
establecido en la propia convocatoria y solicitar los centros que les interese. El concurso 00:04:18
de traslados se convoca todos los años a finales de octubre o principios de noviembre 00:04:25
y cada dos años el concurso es de ámbito estatal. Recordad que hemos dicho anteriormente 00:04:30
que son los docentes cuerpos nacionales en los que se puede pasar de una comunidad a otra, es decir, 00:04:37
un año el concurso es sólo de la Comunidad de Madrid y al año siguiente es el concurso estatal 00:04:44
y así sucesivamente. El concurso de traslados de carácter estatal está regulado por el Real Decreto 00:04:50
1364 barra 2010. La participación en el concurso de traslados puede ser voluntaria o forzosa. Pueden 00:04:56
participar voluntariamente para cambiar de centro de destino el personal con plaza definitiva, 00:05:06
los que se encuentren en servicios especiales en excedencia o los que han finalizado su 00:05:12
periodo de suspensión disciplinarias. Deberán participar forzosamente el personal en prácticas, 00:05:18
es decir, vosotros y aquellos que han perdido su destino definitivo, como por ejemplo los 00:05:25
que han sido suprimidos, los que han reingresado del exterior o aquellos que han disfrutado de una 00:05:30
excedencia sin reserva de puesto. Dependiendo de las especialidades algunos os tendréis destino 00:05:37
muy rápidamente incluso en este primer concurso de traslados y a los que no os asignemos destino 00:05:44
os quedaréis en situación de expectativa de destino. En este último caso y hasta que consigáis 00:05:52
destino definitivo, será obligatorio que participéis todos los años en el denominado 00:05:58
concursillo, por lo que deberéis estar atentos a la resolución de asignación de destinos de 00:06:04
inicio de curso, que se publica en el mes de mayo. Por último, vamos a hablar de las comisiones de 00:06:10
servicio. La comisión de servicio es un procedimiento extraordinario para cubrir 00:06:16
plazas existentes por necesidades del servicio y para atender a situaciones personales de 00:06:22
gravedad. Atendiendo a ello, las comisiones de servicio pueden ser por necesidades del centro, 00:06:27
son aquellas necesarias para el funcionamiento del centro, normalmente para equipos directivos, 00:06:34
órganos unipersonales o docentes necesarios para llevar a cabo proyectos específicos del centro. 00:06:39
Las solicitan los directores de los centros educativos. Otro tipo de comisiones de servicio 00:06:46
son las que se realizan para programas educativos, como por ejemplo enseñanza bilingüe, atención 00:06:51
educativa domiciliaria, aulas de apoyo, aulas en centros TEA, dirección de casas de niños, 00:06:57
educación compensatoria, aulas de atención temprana, ciclos formativos bilingües, educación 00:07:07
de adultos, integración en IES, etcétera, etcétera, etcétera. Se publica la convocatoria 00:07:16
en el mes de mayo o junio. Por último, vamos a hablar de las comisiones de servicio de carácter 00:07:24
personal o humanitarias. Son aquellas que se realizan por enfermedad propia o de un familiar 00:07:30
de primer grado de consanguinidad o afinidad, u por otras situaciones extraordinarias que afecten 00:07:36
al normal desarrollo de las funciones docentes, siempre que están debidamente argumentadas y 00:07:42
acreditadas. Se regulan mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos 00:07:49
y normalmente se publican en el mes de mayo aproximadamente al mismo tiempo que se publica 00:07:54
el procedimiento de asignación de destinos en inicio de curso. Por último, se puede 00:08:01
también estar en comisión de servicios cuando se prestan servicios para otros organismos 00:08:08
como puede ser el SEPIE, el INTEF... En este caso deberéis participar en las convocatorias 00:08:12
que publiquen tales organismos. El ser seleccionado en una de estas convocatorias no vincula a las 00:08:17
comunidades de procedencia. Una vez que os han seleccionado, la Dirección General de Recursos 00:08:24
Humanos deberá autorizar la comisión de servicio y saber que no siempre se conceden, ya que están 00:08:30
condicionadas a que se cubran todas las necesidades de profesorado existentes en los centros educativos 00:08:36
de la Comunidad de Madrid. Con esto finalizaría la sesión de hoy, espero que os haya resultado de interés. Un saludo. 00:08:43
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CRIF LAS ACACIAS
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12 de febrero de 2022 - 20:43
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