Mª Remedios Cuevas 2
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En primer lugar, deseo daros la enhorabuena por haber superado el proceso de concurso
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oposición y también daros la bienvenida a esta profesión docente, que es una profesión
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apasionante y en la que sin daros cuenta marcaréis a muchas personas. Seréis un referente en
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sus vidas y en vuestras manos estará empujarles hacia adelante para construir su presente
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y su futuro. Dicho lo anterior, os voy a contar lo que vamos a ver en la sesión de hoy. Iniciaré
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mi exposición con el proceso de selección a los puestos docentes. Posteriormente hablaremos
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del concurso de traslados por ser la forma ordinaria de provisión de los puestos docentes
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y por último trataremos las comisiones de servicio como procedimiento extraordinario
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de provisión. Empecemos con la selección. Lo primero que debéis conocer es que los
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cuerpos docentes son cuerpos nacionales y por tal motivo el proceso de selección a
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los mismos se regula por el Real Decreto 276 barra 2007, por el que se aprueba el reglamento
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de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. El
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sistema de ingreso en la función pública docente es el concurso oposición, distinguiendo
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las siguientes fases. Una que es la fase de oposición, donde se realizan las pruebas
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de conocimiento, de práctica y la disposición de la programación. Otra es la fase de concurso,
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que es en la que se bareman los méritos y por último una fase de prácticas que es la que estáis
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realizando en este momento y consiste en la realización de un curso de formación y una
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evaluación de la práctica docente. Por lo tanto el proceso selectivo todavía no ha finalizado y aún
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os falta superar la fase de prácticas antes de ser nombrado funcionario de carrera. Así que tomaros
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esta fase muy en serio ya que es evaluable. El proceso selectivo se inicia con la resolución
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de convocatoria. La convocatoria es la ley del procedimiento y en ella se indica cómo
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se recogen en especialidades el número de plazas que la oferta de empleo público ha
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previsto para cada uno de los cuerpos docentes. Además, en la convocatoria se refleja las
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reservas que hay para cada uno de los turnos, la fase del proceso selectivo y su ponderación,
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los órganos de selección, las pruebas que integran la fase de oposición y cómo se
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puntúa cada una de ellas, qué méritos se varoman en la fase de concurso, así como la determinación
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de los seleccionados. No vamos a entrar en detalle en la fase de oposición y concurso porque lo
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conocéis perfectamente, pero sí quiero dar unas pinceladas sobre la fase de práctica por la que
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estáis pasando en este momento. La fase de práctica está regulada por el artículo 30 y 31 del Real
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decreto 276 barra 2007 y para los que habéis sido seleccionados en este año por la resolución
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de 28 de septiembre del 2021 del Director General de Recursos Humanos. A grandes rasgos
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debéis saber que tiene una duración de seis meses y se desarrollará hasta el final del
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segundo trimestre. La evaluación de la fase de prácticas la realizará una comisión
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de evaluación a partir de los informes del Director del Centro, de vuestro tutor de prácticas
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y del inspector asignado. Los tutores deberán entrar una vez al mes en vuestra aula para
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ver cómo desarrolláis la actividad docente. Asimismo, el inspector de educación os visitará
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al menos una vez durante el proceso de prácticas y vosotros deberéis presentar una memoria
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final del proceso de prácticas cuyo contenido y formato se recoge en la referida resolución
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de 28 de septiembre. Acabamos de ver cómo acceder a la función pública docente, pero ¿cómo se cubren
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los puestos? ¿Cómo se adquiere un destino? El procedimiento ordinario de provisión de puestos
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es el concurso de traslados. Es una convocatoria anual para ofrecer a los funcionarios la posibilidad
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de cambiar de centro u obtener un destino definitivo, plaza en propiedad. Los participantes
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deben presentar su solicitud telemáticamente y justificar sus méritos según un baremo
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establecido en la propia convocatoria y solicitar los centros que les interese. El concurso
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de traslados se convoca todos los años a finales de octubre o principios de noviembre
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y cada dos años el concurso es de ámbito estatal. Recordad que hemos dicho anteriormente
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que son los docentes cuerpos nacionales en los que se puede pasar de una comunidad a otra, es decir,
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un año el concurso es sólo de la Comunidad de Madrid y al año siguiente es el concurso estatal
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y así sucesivamente. El concurso de traslados de carácter estatal está regulado por el Real Decreto
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1364 barra 2010. La participación en el concurso de traslados puede ser voluntaria o forzosa. Pueden
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participar voluntariamente para cambiar de centro de destino el personal con plaza definitiva,
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los que se encuentren en servicios especiales en excedencia o los que han finalizado su
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periodo de suspensión disciplinarias. Deberán participar forzosamente el personal en prácticas,
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es decir, vosotros y aquellos que han perdido su destino definitivo, como por ejemplo los
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que han sido suprimidos, los que han reingresado del exterior o aquellos que han disfrutado de una
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excedencia sin reserva de puesto. Dependiendo de las especialidades algunos os tendréis destino
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muy rápidamente incluso en este primer concurso de traslados y a los que no os asignemos destino
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os quedaréis en situación de expectativa de destino. En este último caso y hasta que consigáis
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destino definitivo, será obligatorio que participéis todos los años en el denominado
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concursillo, por lo que deberéis estar atentos a la resolución de asignación de destinos de
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inicio de curso, que se publica en el mes de mayo. Por último, vamos a hablar de las comisiones de
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servicio. La comisión de servicio es un procedimiento extraordinario para cubrir
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plazas existentes por necesidades del servicio y para atender a situaciones personales de
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gravedad. Atendiendo a ello, las comisiones de servicio pueden ser por necesidades del centro,
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son aquellas necesarias para el funcionamiento del centro, normalmente para equipos directivos,
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órganos unipersonales o docentes necesarios para llevar a cabo proyectos específicos del centro.
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Las solicitan los directores de los centros educativos. Otro tipo de comisiones de servicio
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son las que se realizan para programas educativos, como por ejemplo enseñanza bilingüe, atención
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educativa domiciliaria, aulas de apoyo, aulas en centros TEA, dirección de casas de niños,
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educación compensatoria, aulas de atención temprana, ciclos formativos bilingües, educación
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de adultos, integración en IES, etcétera, etcétera, etcétera. Se publica la convocatoria
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en el mes de mayo o junio. Por último, vamos a hablar de las comisiones de servicio de carácter
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personal o humanitarias. Son aquellas que se realizan por enfermedad propia o de un familiar
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de primer grado de consanguinidad o afinidad, u por otras situaciones extraordinarias que afecten
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al normal desarrollo de las funciones docentes, siempre que están debidamente argumentadas y
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acreditadas. Se regulan mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos
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y normalmente se publican en el mes de mayo aproximadamente al mismo tiempo que se publica
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el procedimiento de asignación de destinos en inicio de curso. Por último, se puede
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también estar en comisión de servicios cuando se prestan servicios para otros organismos
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como puede ser el SEPIE, el INTEF... En este caso deberéis participar en las convocatorias
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que publiquen tales organismos. El ser seleccionado en una de estas convocatorias no vincula a las
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comunidades de procedencia. Una vez que os han seleccionado, la Dirección General de Recursos
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Humanos deberá autorizar la comisión de servicio y saber que no siempre se conceden, ya que están
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condicionadas a que se cubran todas las necesidades de profesorado existentes en los centros educativos
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de la Comunidad de Madrid. Con esto finalizaría la sesión de hoy, espero que os haya resultado de interés. Un saludo.
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