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Preguntas frecuentes sobre protección de datos. Vídeo 1
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Un dato personal es cualquier información que permite identificar a una persona respecto
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de las demás. Son sus características personales como sus datos económicos, identificativos,
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su imagen, su voz, su firma, cualquiera de estos datos que permite identificarlo fácilmente
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y sin ningún esfuerzo. Podemos clasificar los datos según el riesgo de que sean conocidos
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por terceros. Cuando los datos son meramente identificativos, como nuestro teléfono, nuestra
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dirección de correo electrónico, el riesgo de que otras personas los utilicen es bajo.
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Sin embargo, tenemos otros datos que el reglamento de protección de datos denomina de categoría
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especial, como son nuestras creencias religiosas, nuestras convicciones, nuestras opiniones,
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nuestra afiliación sindical, también los datos genéticos, los biométricos, datos
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de salud, nuestros datos de la vida sexual o nuestra orientación y también los datos
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de menores. Nuestros datos personales ofrecen mucha información sobre nosotros, sobre nuestras
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costumbres, la personalidad, nuestro entorno familiar. Si alguien utilizase de forma maliciosa
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esta información podría resultarnos perjudicial en el futuro. Debemos tomar medidas de seguridad
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adicionales cuando tratamos datos personales que se refieren a su integridad, a su disponibilidad
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y a su confidencialidad. Esto significa que los datos deben custodiarse completos, deben
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ser exactos, deben estar accesibles únicamente para las personas que estén autorizadas a
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consultarlos y tratarlos y que no puedan transmitirse a otras personas que no estén autorizadas.
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Además debemos ser precavidos cuando publicamos nuestros datos personales porque alguien podría
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utilizar esa información en nuestra contra y podría perjudicarnos, por ejemplo, cuando
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quisiéramos optar a un puesto de trabajo. Después de la publicación de la Ley de Protección de
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Datos y Garantías de Derechos Digitales, se establece que el tratamiento de los datos
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personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando
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éste sea mayor de 14 años. Se efectúa los supuestos en lo que la ley exige que los titulares
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de la patria potestad, es decir, sus padres o representantes legales, deban estar presentes
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para la celebración de un acto o de un contrato en cuyo contexto se recaba su
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consentimiento. El tratamiento de los actos de menores de 14 años siempre será
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otorgado por sus padres o sus representantes legales. Aunque la ley lo
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permite los padres y el centro deben velar siempre por el interés superior
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del menor y deben valorar que las fotos no vulneren su imagen y que éstas puedan
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ir en contra de los intereses superiores del propio menor. En este caso se
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intentará concienciar al menor de las consecuencias negativas de ciertas
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publicaciones personales.
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