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Preguntas frecuentes sobre protección de datos. Vídeo 1

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Subido el 12 de febrero de 2020 por tic.ismie

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Un dato personal es cualquier información que permite identificar a una persona respecto 00:00:00
de las demás. Son sus características personales como sus datos económicos, identificativos, 00:00:13
su imagen, su voz, su firma, cualquiera de estos datos que permite identificarlo fácilmente 00:00:21
y sin ningún esfuerzo. Podemos clasificar los datos según el riesgo de que sean conocidos 00:00:28
por terceros. Cuando los datos son meramente identificativos, como nuestro teléfono, nuestra 00:00:37
dirección de correo electrónico, el riesgo de que otras personas los utilicen es bajo. 00:00:42
Sin embargo, tenemos otros datos que el reglamento de protección de datos denomina de categoría 00:00:48
especial, como son nuestras creencias religiosas, nuestras convicciones, nuestras opiniones, 00:00:53
nuestra afiliación sindical, también los datos genéticos, los biométricos, datos 00:00:59
de salud, nuestros datos de la vida sexual o nuestra orientación y también los datos 00:01:04
de menores. Nuestros datos personales ofrecen mucha información sobre nosotros, sobre nuestras 00:01:10
costumbres, la personalidad, nuestro entorno familiar. Si alguien utilizase de forma maliciosa 00:01:20
esta información podría resultarnos perjudicial en el futuro. Debemos tomar medidas de seguridad 00:01:25
adicionales cuando tratamos datos personales que se refieren a su integridad, a su disponibilidad 00:01:32
y a su confidencialidad. Esto significa que los datos deben custodiarse completos, deben 00:01:38
ser exactos, deben estar accesibles únicamente para las personas que estén autorizadas a 00:01:44
consultarlos y tratarlos y que no puedan transmitirse a otras personas que no estén autorizadas. 00:01:49
Además debemos ser precavidos cuando publicamos nuestros datos personales porque alguien podría 00:01:56
utilizar esa información en nuestra contra y podría perjudicarnos, por ejemplo, cuando 00:02:00
quisiéramos optar a un puesto de trabajo. Después de la publicación de la Ley de Protección de 00:02:05
Datos y Garantías de Derechos Digitales, se establece que el tratamiento de los datos 00:02:15
personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando 00:02:19
éste sea mayor de 14 años. Se efectúa los supuestos en lo que la ley exige que los titulares 00:02:24
de la patria potestad, es decir, sus padres o representantes legales, deban estar presentes 00:02:30
para la celebración de un acto o de un contrato en cuyo contexto se recaba su 00:02:35
consentimiento. El tratamiento de los actos de menores de 14 años siempre será 00:02:40
otorgado por sus padres o sus representantes legales. Aunque la ley lo 00:02:45
permite los padres y el centro deben velar siempre por el interés superior 00:02:55
del menor y deben valorar que las fotos no vulneren su imagen y que éstas puedan 00:02:58
ir en contra de los intereses superiores del propio menor. En este caso se 00:03:02
intentará concienciar al menor de las consecuencias negativas de ciertas 00:03:06
publicaciones personales. 00:03:10
Autor/es:
Departamento TIC CRIF Las Acacias
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - Compartir igual
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Fecha:
12 de febrero de 2020 - 15:36
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
03′ 18″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1280x720 píxeles
Tamaño:
170.04 MBytes

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