Bloque 02. Vídeo 09 - Contenido educativo
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Hola, mi nombre es Jorge Castellanos y desempeño mi trabajo en la Delegación de Protección de
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Datos de la Consejería de Educación. En este vídeo vamos a hablar de un tema que constituye
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una de las consultas más frecuentes en la delegación, el uso de aplicaciones y plataformas
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informáticas por parte de los centros educativos. En el contexto actual, el uso de la informática
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en los colegios e institutos se ha incrementado notablemente, tanto a nivel de herramientas que
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permiten realizar tareas de soporte a la gestión del centro, como en las aulas, donde frecuentemente
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se usan aplicaciones educativas como complemento al proceso de enseñanza-aprendizaje.
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Sin embargo, la gestión de los datos personales que se puedan realizar en estas plataformas
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requiere una atención especial para cumplir con la normativa vigente en materia de protección
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de datos. En este bloque abordaremos las responsabilidades, riesgos y medidas necesarias para garantizar
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la seguridad y privacidad de los datos en el ámbito educativo.
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Lo primero que debemos tener claro son determinados conceptos básicos de protección de datos.
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Aunque ya se han tratado anteriormente, vamos a hacer un rápido repaso.
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Comenzaremos mencionando una figura fundamental en protección de datos, el responsable del
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tratamiento, que es la persona que determina la finalidad y los medios que se utilizarán
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en el tratamiento de datos personales que se realiza.
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En el caso de los centros públicos de la Comunidad de Madrid, esta figura recae en
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la dirección general a la que pertenece el centro, mientras que en centros concertados
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y privados, esta figura es el responsable o titular del centro educativo.
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Por lo tanto, los docentes no son los responsables de los tratamientos que realizan
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y no pueden decidir de manera unilateral qué medios y o herramientas van a utilizar
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si éstas tratan datos personales de terceras personas.
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Esto puede parecer una limitación importante, sin embargo, tiene sus motivos. Vamos a verlos.
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Según recoge el Reglamento General de Protección de Datos en su razón 75,
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un tratamiento de datos personales puede suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
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Esta afirmación nos puede parecer exagerada. ¿Realmente hay un riesgo en que yo utilice una
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determinada aplicación para comunicarme con las familias o que, por ejemplo, utilice mi
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teléfono móvil para hacer fotos de mis alumnos en las excursiones? Aunque muchas veces no seamos
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capaces de verlo, sí lo hay. Además, hay que tener en cuenta que cuando uno de estos riesgos
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se materializa, afecta a los titulares de dichos datos personales y estos pueden sufrir las
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consecuencias de nuestras acciones. Por ejemplo, supongamos que un alumno presenta una determinada
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condición, ya sea personal o médica, que sólo conocen sus docentes. Uno de estos almacena los
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documentos que recogen dicha información en una aplicación en su dispositivo personal y,
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por error en su uso, lo publica en internet. La información es descubierta meses más tarde por
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una familia y, aunque se intenta borrar, ya hay copias del documento en diferentes páginas y la
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información está indexada en buscadores. Una simple búsqueda por el nombre del alumno nos
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ofrece dicha información sobre la que ya hemos perdido el control y que puede tener consecuencias
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sobre él toda su vida. Esta situación, que nos puede parecer de ciencia ficción, se corresponde
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con un caso real que hemos tratado en la relegación. Como hemos visto, el riesgo existe. Además, estos
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se materializan afectando a los datos personales de diferentes formas. No sólo la filtración de
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datos personales lo que debe preocuparnos, también la pérdida. Por ejemplo, en el caso de exámenes
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desaparecidos, su modificación ilícita, como puede ser el cambio de una calificación, o que su
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tratamiento no cumpla con la normativa europea, hecho que será cuando usamos plataformas que no
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están situadas en Europa y que pueden estar sujetas a nuestra normativa de datos personales.
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Todo esto genera que los titulares de los datos puedan sufrir las consecuencias de un error en
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la gestión de los mismos y debemos minimizar esa posibilidad. Una vez que tenemos claro que existe
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el riesgo, comprenderemos que es necesario evitarlo. Según indica el Reglamento General de Protección
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de datos, en su artículo 24, para proteger a los titulares de los datos personales, estos
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riesgos deben ser minimizados por el responsable del tratamiento, que debe aplicar medidas
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técnicas y organizativas adecuadas para poder garantizar y demostrar que el tratamiento
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de datos personales que realiza es conforme al Reglamento Europeo de Protección de Datos.
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Estas medidas pueden ser, por ejemplo, determinar que todos los tratamientos de datos personales
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se realicen en equipos propiedad del centro, que serán configurados con las suficientes
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garantías de seguridad para evitar que puedan ser accedidos por terceras personas. Para que el
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responsable pueda establecer las medidas de seguridad, el artículo 35 del Reglamento General
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de Protección de Datos establece que éste debe realizar, antes de comenzar a tratar datos
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personales, una evaluación de impacto de las operaciones de tratamiento de datos personales.
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Esto quiere decir que hay que realizar, antes de emprenderlo, un análisis en profundidad del
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tratamiento de datos personales que se pretende realizar, de manera que se pueda determinar qué
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riesgos hay y qué medidas debemos aplicar para minimizar dichos riesgos. Hay que tener en cuenta
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que la realización de la evaluación de impacto puede determinar que un tratamiento de datos
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personales tiene tantos riesgos asociados que no se va a poder realizar. Por lo tanto, es tarea del
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responsable, previamente a realizar un tratamiento de datos personales, la realización de los
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siguientes pasos. Analizar los riesgos y comprobar la viabilidad del tratamiento. Definir cómo se va
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a realizar el tratamiento. Determinar las medidas de seguridad. Y dictar instrucciones para su
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realización. En estas circunstancias nos planteamos la siguiente pregunta. ¿Puede un profesor o un
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centro educativo público utilizar una aplicación que trata datos personales sin el conocimiento y
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la supervisión de su responsable? Si tenemos en cuenta que en ese caso el responsable no sería
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consciente del uso de la aplicación por parte de sus docentes, no habría podido analizar el
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tratamiento ni identificar los riesgos, tampoco determinar las medidas de seguridad ni gestionar
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su alta en el registro de actividades de tratamiento, ¿estaría cumpliendo la norma? Pues evidentemente
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no. Primero, porque no estamos cumpliendo con la normativa. Segundo, porque al no analizar el
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tratamiento, los riesgos para los titulares de los datos personales podrían ser altos. Por lo
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tanto, podríamos ser sancionados por la Agencia Española de Protección de Datos en caso de
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reclamación y, además, nuestro incumplimiento podría tener serias consecuencias para los
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titulares de los datos personales afectados. Es preciso hacer un ejercicio de responsabilidad y
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actuar pensando en que tratamos datos personales de terceras personas, en la mayoría de los casos
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menores de edad, que podrían acabar sufriendo las consecuencias de que nosotros no seamos
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respetuosos con la norma. En definitiva, el uso de aplicaciones y sistemas informáticos
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para realizar el tratamiento de datos personales en los centros educativos requiere cumplir
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con una serie de obligaciones, cuyo objetivo principal es proteger a los titulares de los
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datos de los posibles riesgos y consecuencias que podrían tener que afrontar en caso de
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que la falta de análisis sobre el tratamiento y las medidas de seguridad a implementar provocase
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alguna circunstancia que afectase a dichos datos.
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- Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
- Subido por:
- Innovacionyformacion
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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- Fecha:
- 24 de septiembre de 2025 - 17:42
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- Clave
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 07′ 06″
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