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Bloque 02. Vídeo 09 - Contenido educativo

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Subido el 24 de septiembre de 2025 por Innovacionyformacion

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Hola, mi nombre es Jorge Castellanos y desempeño mi trabajo en la Delegación de Protección de 00:00:03
Datos de la Consejería de Educación. En este vídeo vamos a hablar de un tema que constituye 00:00:08
una de las consultas más frecuentes en la delegación, el uso de aplicaciones y plataformas 00:00:13
informáticas por parte de los centros educativos. En el contexto actual, el uso de la informática 00:00:18
en los colegios e institutos se ha incrementado notablemente, tanto a nivel de herramientas que 00:00:23
permiten realizar tareas de soporte a la gestión del centro, como en las aulas, donde frecuentemente 00:00:28
se usan aplicaciones educativas como complemento al proceso de enseñanza-aprendizaje. 00:00:33
Sin embargo, la gestión de los datos personales que se puedan realizar en estas plataformas 00:00:38
requiere una atención especial para cumplir con la normativa vigente en materia de protección 00:00:43
de datos. En este bloque abordaremos las responsabilidades, riesgos y medidas necesarias para garantizar 00:00:47
la seguridad y privacidad de los datos en el ámbito educativo. 00:00:53
Lo primero que debemos tener claro son determinados conceptos básicos de protección de datos. 00:00:57
Aunque ya se han tratado anteriormente, vamos a hacer un rápido repaso. 00:01:02
Comenzaremos mencionando una figura fundamental en protección de datos, el responsable del 00:01:06
tratamiento, que es la persona que determina la finalidad y los medios que se utilizarán 00:01:10
en el tratamiento de datos personales que se realiza. 00:01:15
En el caso de los centros públicos de la Comunidad de Madrid, esta figura recae en 00:01:18
la dirección general a la que pertenece el centro, mientras que en centros concertados 00:01:22
y privados, esta figura es el responsable o titular del centro educativo. 00:01:26
Por lo tanto, los docentes no son los responsables de los tratamientos que realizan 00:01:31
y no pueden decidir de manera unilateral qué medios y o herramientas van a utilizar 00:01:35
si éstas tratan datos personales de terceras personas. 00:01:40
Esto puede parecer una limitación importante, sin embargo, tiene sus motivos. Vamos a verlos. 00:01:44
Según recoge el Reglamento General de Protección de Datos en su razón 75, 00:01:50
un tratamiento de datos personales puede suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. 00:01:54
Esta afirmación nos puede parecer exagerada. ¿Realmente hay un riesgo en que yo utilice una 00:02:00
determinada aplicación para comunicarme con las familias o que, por ejemplo, utilice mi 00:02:05
teléfono móvil para hacer fotos de mis alumnos en las excursiones? Aunque muchas veces no seamos 00:02:10
capaces de verlo, sí lo hay. Además, hay que tener en cuenta que cuando uno de estos riesgos 00:02:15
se materializa, afecta a los titulares de dichos datos personales y estos pueden sufrir las 00:02:20
consecuencias de nuestras acciones. Por ejemplo, supongamos que un alumno presenta una determinada 00:02:26
condición, ya sea personal o médica, que sólo conocen sus docentes. Uno de estos almacena los 00:02:31
documentos que recogen dicha información en una aplicación en su dispositivo personal y, 00:02:37
por error en su uso, lo publica en internet. La información es descubierta meses más tarde por 00:02:41
una familia y, aunque se intenta borrar, ya hay copias del documento en diferentes páginas y la 00:02:46
información está indexada en buscadores. Una simple búsqueda por el nombre del alumno nos 00:02:51
ofrece dicha información sobre la que ya hemos perdido el control y que puede tener consecuencias 00:02:55
sobre él toda su vida. Esta situación, que nos puede parecer de ciencia ficción, se corresponde 00:03:00
con un caso real que hemos tratado en la relegación. Como hemos visto, el riesgo existe. Además, estos 00:03:05
se materializan afectando a los datos personales de diferentes formas. No sólo la filtración de 00:03:12
datos personales lo que debe preocuparnos, también la pérdida. Por ejemplo, en el caso de exámenes 00:03:17
desaparecidos, su modificación ilícita, como puede ser el cambio de una calificación, o que su 00:03:22
tratamiento no cumpla con la normativa europea, hecho que será cuando usamos plataformas que no 00:03:27
están situadas en Europa y que pueden estar sujetas a nuestra normativa de datos personales. 00:03:32
Todo esto genera que los titulares de los datos puedan sufrir las consecuencias de un error en 00:03:36
la gestión de los mismos y debemos minimizar esa posibilidad. Una vez que tenemos claro que existe 00:03:41
el riesgo, comprenderemos que es necesario evitarlo. Según indica el Reglamento General de Protección 00:03:46
de datos, en su artículo 24, para proteger a los titulares de los datos personales, estos 00:03:51
riesgos deben ser minimizados por el responsable del tratamiento, que debe aplicar medidas 00:03:57
técnicas y organizativas adecuadas para poder garantizar y demostrar que el tratamiento 00:04:01
de datos personales que realiza es conforme al Reglamento Europeo de Protección de Datos. 00:04:06
Estas medidas pueden ser, por ejemplo, determinar que todos los tratamientos de datos personales 00:04:11
se realicen en equipos propiedad del centro, que serán configurados con las suficientes 00:04:16
garantías de seguridad para evitar que puedan ser accedidos por terceras personas. Para que el 00:04:20
responsable pueda establecer las medidas de seguridad, el artículo 35 del Reglamento General 00:04:26
de Protección de Datos establece que éste debe realizar, antes de comenzar a tratar datos 00:04:31
personales, una evaluación de impacto de las operaciones de tratamiento de datos personales. 00:04:37
Esto quiere decir que hay que realizar, antes de emprenderlo, un análisis en profundidad del 00:04:42
tratamiento de datos personales que se pretende realizar, de manera que se pueda determinar qué 00:04:46
riesgos hay y qué medidas debemos aplicar para minimizar dichos riesgos. Hay que tener en cuenta 00:04:51
que la realización de la evaluación de impacto puede determinar que un tratamiento de datos 00:04:57
personales tiene tantos riesgos asociados que no se va a poder realizar. Por lo tanto, es tarea del 00:05:02
responsable, previamente a realizar un tratamiento de datos personales, la realización de los 00:05:08
siguientes pasos. Analizar los riesgos y comprobar la viabilidad del tratamiento. Definir cómo se va 00:05:13
a realizar el tratamiento. Determinar las medidas de seguridad. Y dictar instrucciones para su 00:05:20
realización. En estas circunstancias nos planteamos la siguiente pregunta. ¿Puede un profesor o un 00:05:29
centro educativo público utilizar una aplicación que trata datos personales sin el conocimiento y 00:05:36
la supervisión de su responsable? Si tenemos en cuenta que en ese caso el responsable no sería 00:05:42
consciente del uso de la aplicación por parte de sus docentes, no habría podido analizar el 00:05:47
tratamiento ni identificar los riesgos, tampoco determinar las medidas de seguridad ni gestionar 00:05:52
su alta en el registro de actividades de tratamiento, ¿estaría cumpliendo la norma? Pues evidentemente 00:05:57
no. Primero, porque no estamos cumpliendo con la normativa. Segundo, porque al no analizar el 00:06:03
tratamiento, los riesgos para los titulares de los datos personales podrían ser altos. Por lo 00:06:08
tanto, podríamos ser sancionados por la Agencia Española de Protección de Datos en caso de 00:06:13
reclamación y, además, nuestro incumplimiento podría tener serias consecuencias para los 00:06:17
titulares de los datos personales afectados. Es preciso hacer un ejercicio de responsabilidad y 00:06:22
actuar pensando en que tratamos datos personales de terceras personas, en la mayoría de los casos 00:06:27
menores de edad, que podrían acabar sufriendo las consecuencias de que nosotros no seamos 00:06:32
respetuosos con la norma. En definitiva, el uso de aplicaciones y sistemas informáticos 00:06:36
para realizar el tratamiento de datos personales en los centros educativos requiere cumplir 00:06:42
con una serie de obligaciones, cuyo objetivo principal es proteger a los titulares de los 00:06:46
datos de los posibles riesgos y consecuencias que podrían tener que afrontar en caso de 00:06:51
que la falta de análisis sobre el tratamiento y las medidas de seguridad a implementar provocase 00:06:56
alguna circunstancia que afectase a dichos datos. 00:07:00
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Materias:
Tecnologías de la Información
Etiquetas:
Protección de datos
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Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
Visualizaciones:
1
Fecha:
24 de septiembre de 2025 - 17:42
Visibilidad:
Clave
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
07′ 06″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
345.03 MBytes

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