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3.2.2. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid II. Susana Rodríguez - Contenido educativo
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Continuamos en este segundo vídeo
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analizando los Títulos I a III del
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Decreto32/2019, por el que se
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regula la convivencia en los centros
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docentes de la Comunidad de Madrid.
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A lo largo del presente vídeo vamos a
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analizar 3 títulos del Decreto 32
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que resultan esenciales para
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comprender cómo funciona un centro
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educativo y de qué mecanismos dispone el
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docente para participar e intervenir y
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desempeñar su día a día en su puesto de
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trabajo. Analizaremos el Título I,
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relativo a derechos y deberes de todas
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las personas que conforman la comunidad
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educativa, alumnos, padres o tutores,
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profesores y personal de administración y
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servicios. El Título II
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se centra en la promoción de la
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convivencia y finalmente el Título III,
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que también analizaremos en esta sesión,
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describe todos y cada uno de los agentes
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de la convivencia escolar, incluidos
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también los agentes externos al centro,
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cuya labor es clave para garantizar y
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mejorar la convivencia en los centros
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educativos de la Comunidad de Madrid.
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Comenzamos analizando el Título I.
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El Decreto 32 / 2019 en lo
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que respecta a enumeración de derechos y
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deberes de los miembros de la comunidad
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educativa, apuesta, no por crear "ex
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novo" una enumeración de nuevos derechos
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y deberes, sino que retoma lo establecido
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en el año 1985 por la LODE.
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Se trata de un título que enuncia
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derechos y deberes de cada uno de los
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miembros de la comunidad educativa, a
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modo de marco general, que permita guiar
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la convivencia diaria de todos en un
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instituto, en un conservatorio, en una
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escuela de idiomas, en un centro de
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personas adultas, en definitiva, en
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cualquier centro educativo. De hecho, el
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propio Decreto, en el artículo 4,
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relativo a derechos del alumnado,
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recuerda que toma estos derechos de los
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artículos 6 y 8 de la LODE.
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Entre ellos podemos citar los siguientes.
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Todo el alumnado de la Comunidad de
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Madrid tiene derecho a recibir una
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formación integral de calidad y en
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condiciones de equidad que contribuya al
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pleno desarrollo de su personalidad. Los
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alumnos tienen asimismo derecho a ser
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respetados por todos los miembros de la
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comunidad educativa; a la protección
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contra toda agresión física, emocional,
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moral o de cualquier otra índole; a ser
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educado en igualdad de derechos y
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oportunidades entre mujeres y hombres; a
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manifestar libremente sus opiniones de
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manera individual y colectiva; a
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participar a través de sus representantes
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en el Consejo Escolar, en la elaboración
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del plan de convivencia y a formular las
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propuestas de mejora sobre el mismo.
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Debemos tener también en cuenta los
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deberes del alumnado recogidos en el
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artículo 5 de este decreto. Cabe señalar
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que son deberes del alumnado esforzarse y
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estudiar para conseguir el máximo
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desarrollo de sus capacidades.
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Este derecho básico se concreta en otras
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obligaciones que el alumno debe tener en
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cuenta en su desempeño en la vida
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escolar. Así, debe asistir a clase
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con regularidad y puntualidad según el
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horario establecido. Colaborar en la
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consecución de un adecuado clima de
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estudio en el centro, respetar al
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profesorado y el derecho de sus
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compañeros a la educación debe conservar
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y hacer un buen uso de las instalaciones
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del centro y del material didáctico.
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Deben seguir las directrices del
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profesorado respecto a su educación y
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aprendizaje, cumpliendo las tareas
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formativas que se le encomienden. Deberá
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participar en las actividades formativas
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y especialmente, en las escolares y
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complementarias. Son también deberes de
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los alumnos el respetar la libertad de
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conciencia, las convicciones religiosas y
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morales y la dignidad, integridad e
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intimidad de todos los miembros de la
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comunidad educativa. Deben respetar asi
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mismo la igualdad de derechos entre
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mujeres y hombres y todos los demás
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derechos fundamentales de los integrantes
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de la comunidad educativa, evitando
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cualquier tipo de discriminación por
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razón de nacimiento, raza, sexo o por
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cualquier circunstancia personal o social
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del individuo. Están obligados también
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a respetar el proyecto educativo del
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centro y, en su caso, el carácter propio
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del mismo, de acuerdo con la normativa
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vigente y además, deben respetar las
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normas de convivencia, así como las de
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organización y funcionamiento del centro
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educativo. Están obligados también a
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comunicar al personal del centro las
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posibles situaciones de acoso o que
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puedan poner en riesgo grave la
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integridad física o moral de otros
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miembros de la comunidad educativa que
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presencien o de las que sean conocedores.
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El Capítulo III habla sobre los derechos
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de los padres o tutores, entre los
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cuales destacamos el de que sus hijos
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reciban una educación con garantías de
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calidad, igualdad y equidad conforme a
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los fines establecidos en la
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Constitución., a recibir información
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sobre las normas de convivencia del
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centro, a colaborar con los centros en la
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prevención y corrección de las conductas
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contrarias a la convivencia, a participar
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en la elaboración del plan de
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convivencia, entre otros.
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Tanto los derechos como los deberes de
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los padres quedan recogidos en los
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artículos 6 y 7 del Decreto.
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Entre sus deberes debemos señalar la
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importancia de promover en sus hijos el
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respeto a las normas de convivencia y el
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cuidado a las instalaciones y materiales
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del centro. El Capítulo IV
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menciona asimismo los derechos y deberes
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del profesorado y finalmente, el Capítulo
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V enumera los derechos y deberes del
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personal de administración y servicios,
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todos ellos definidos en los artículos de
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8 a 11 del presente Decreto. El Título
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II se centra en la promoción de la
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convivencia, esto es, en la elaboración
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de diferentes planes de coordinación,
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seguimiento y mejora de la convivencia
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del centro, estableciendo al mismo tiempo
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las necesarias actuaciones y medidas de
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apoyo que se requieran. Respecto de las
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actuaciones y medidas de apoyo dirigidas
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a la comunidad educativa, son
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especialmente relevantes la realización
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de actuaciones formativas para el
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personal docente en materia de
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convivencia, la formación del alumnado en
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aquellos contenidos y competencias que
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les permitan la promoción de la cultura
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de la paz y la resolución de conflictos o
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el asesoramiento a los equipos directivos
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y comunidad educativa ante posibles casos
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de acoso. Aspecto fundamental en la
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promoción de la convivencia es la
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planificación, coordinación y seguimiento
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de la misma, todos ellos aspectos
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relacionados con la elaboración e
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implementación y evaluación del plan de
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convivencia del centro. Para ello, el
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artículo 12 del Decreto 32 2019 establece
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qué es, para qué sirve, quién debe
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elaborar, quién debe aprobar y dónde se
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enmarca el plan de convivencia de un
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centro. Así, el plan de convivencia es el
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documento en el que se fundamenta y se
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concreta el modelo de convivencia de cada
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centro. En él se coordinan las acciones
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de toda la comunidad educativa para
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construir un
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clima que garantice una educación para to
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dos
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y favorezca la prevención y el tratamiento educativo
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de
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los conflictos de convivencia escolar. El
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plan de convivencia forma parte del
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proyecto educativo y sus concreciones y
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desarrollos se incorporarán en la
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programación general anual de cada curso
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escolar. La contribución final de un plan
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de convivencia es esencialmente
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preventiva, orientada a concienciar y
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sensibilizar a la comunidad educativa
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sobre la adecuada convivencia escolar, el
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fomento de los valores, las actitudes y
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las experiencias que permitan mejorar el
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grado de conocimiento, aceptación y
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cumplimiento de las normas. Pretende asi
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mismo promover la sensibilización en la
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comunidad educativa que favorezca la
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convivencia pacífica, que respete la
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diversidad, que fomente la igualdad y que
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prevenga la violencia de género y los
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comportamientos xenófobos, racistas y
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contrarios a la convivencia propia de una
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sociedad del sigloXXI. Por ello, el plan
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de convivencia debe incluir una serie de
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apartados de forma preceptiva, entre
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ellos vamos a señalar los siguientes. El
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diagnóstico del Estado de la convivencia
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en el centro, los valores y objetivos en
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relación con el proyecto educativo del
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centro, los derechos y deberes del
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alumnado y del resto de la comunidad
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educativa, las estrategias de prevención
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y resolución de conflictos, las medidas
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correctoras aplicables en caso de
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incumplimiento de las normas de
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convivencia, cuestión que se analizará en
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la próxima sesión, el tratamiento
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diferenciado del acoso escolar, el
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ciberacoso, la violencia de género y la L
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GTBI fobia. Recordad que en el material
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que se aporta para el alumnado del curso,
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os adjuntamos varias tablas y un enlace
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al texto legal para su consulta. Pero
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este plan no puede quedarse en un mero
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documento que tiene como fin último
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presentarlo a una instancia
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administrativa superior, sino que debe
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ser revisado, actualizado, mejorado
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y rectificado en caso de no adecuarse a
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los estándares que exige nuestra sociedad
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actual. La elaboración del plan de
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convivencia es una oportunidad clave
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para fortalecer la participación, sobre
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todo del alumnado y de las familias, que
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se pierde si se convierte en un mero
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documento administrativo. En
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definitiva, el plan de convivencia deberá
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estar construido por toda la comunidad
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educativa a través de un proceso de
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reflexión conjunto con garantías de
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participación de todos los sectores
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implicados en la vida del centro. Por
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tanto, la evaluación de la convivencia en
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el centro requiere la elaboración de una
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memoria anual que analice el grado de
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implementación y el nivel de consecución
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de los objetivos propuestos en dicho plan
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de convivencia, se analicen las
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actuaciones realizadas y el grado de
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participación de los distintos sectores
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de la comunidad educativa en ellas. Se
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debe evaluar el proceso y los resultados
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y por supuesto, deben formularse
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propuestas de mejora aplicables a ese
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medio o sistema de convivencia concreto.
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El Título II también prevé en los
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artículos 14 y 15 la elaboración y
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seguimiento de las normas de convivencia
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en el centro y en el aula. Antes de
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terminar la presente sesión, debemos
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analizar el Título III, relativo a los
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agentes que intervienen en la convivencia
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escolar, es decir, aquellas figuras que
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poseen entre sus funciones tareas
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relativas al control, la vigilancia y la
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promoción de la convivencia en un centro
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educativo. Entre ellos han de
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mencionarse, tal como cita textualmente
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el Decreto32 / 2019, el
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Consejo Escolar y la comisión de
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convivencia, el claustro de profesores,
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el director del centro, el jefe de
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estudios, el orientador, los tutores y
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profesores, otros profesionales del
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centro, como el personal de
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administración y servicios, el alumnado,
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los padres o tutores y los agentes
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externos, entre ellos la propia
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administración educativa, el servicio de
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inspección educativa y el Observatorio de
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convivencia escolar en los centros
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docentes de la Comunidad de Madrid. Cabe
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señalar que en los artículos 17 a 30
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quedan definidas las funciones de cada
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uno de ellos en materia de convivencia
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escolar. Finalizamos aquí la segunda
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sesión relativa a los Títulos I, II y III
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del Decreto 32 /2019.
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Recordamos que en la última
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sesión estudiaremos el Título IV del
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mismo documento. Relativo al régimen
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disciplinario en el centro educativo, la
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tipificación de faltas y el
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establecimiento de las correspondientes
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sanciones es, pues, un apartado clave
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al que dedicaremos una sesión completa.
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Muchas gracias.
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