Luis Iñigo organos de dGobierno
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Los órganos de gobierno de los centros educativos se encuentran regulados con carácter general
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en el título V de la Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de mayo de Educación, que lleva
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por título Participación, Autonomía y Gobiernos de los Centros.
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Estos órganos se dividen en órgano ejecutivo, el equipo directivo, órganos colegiados,
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el consejo escolar y el claustro del profesorado.
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El consejo escolar está compuesto en los centros públicos por el director del centro, que será su presidente, el jefe de estudios, un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se haya erradicado el centro,
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un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo elegidos por el claustro y en representación del mismo,
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Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo
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Un representante del personal de Administración y Servicios del Centro
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El secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto
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Especificaciones relativas a la composición del Consejo Escolar
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El Consejo Escolar del Centro designará una persona que impulse medidas educativas que fomente la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
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Uno de los representantes de los padres del Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
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Los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño podrán incorporar un representante de las organizaciones empresariales o instituciones laborales.
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El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir de primero de educación secundaria obligatoria,
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pero no podrá participar en la selección o el cese del director hasta tercero.
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En los centros específicos de educación especial o con unidades de educación especial,
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formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
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Competencias del Consejo Escolar
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Aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro.
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Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias docentes del claustro.
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Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
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Participar en la selección del director del centro.
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Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
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En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios,
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proponer la revocación del nombramiento del director.
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Decidir sobre la admisión del alumnado.
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Son también competencias del consejo escolar.
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Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten la protección de los derechos de la infancia.
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Promover medidas e iniciativas que favorezcan aspectos como los estilos de vida saludable,
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la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres y otros.
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Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas correctoras,
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verando por qué se ajusten a la normativa vigente.
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Cuando correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro,
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el Consejo Escolar podrá revisar la decisión adoptada y proponer en su caso las medidas oportunas.
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Y por último, promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
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para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y aprobar la obtención de recursos complementarios.
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Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar
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y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro
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Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de la administración competente
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sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,
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así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
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Aprobar el proyecto de presupuesto del centro
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y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa.
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El claustro del profesorado es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro.
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Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir
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sobre todos los aspectos educativos del centro.
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El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores
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que presten servicio en el centro, incluyendo los que se encuentren de baja y quienes lo sustituyan.
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Las funciones del claustro son formular al equipo directivo y al consejo escolar
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propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual,
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Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual
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Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos
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Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro
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Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley
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Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar
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y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro
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Informar las normas de organización y funcionamiento del centro
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Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente
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Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro
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Y cualesquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento
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El equipo directivo estará integrado por el director o directora, él o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las administraciones educativas
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Los miembros del equipo son propuestos por el director y nombrados por la administración
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En el caso de Madrid no cuenta con más cargos en los colegios públicos de educación infantil y primaria, pero sí en los institutos de educación secundaria, donde puede haber dos jefes de estudios y varios jefes de estudios adjuntos
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El equipo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas
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El director es designado mediante concurso de méritos por una comisión integrada por representantes de la administración y del centro
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Y en su caso, destituido por la administración por fin de su mandato, renuncia o cese motivado o a propuesta del consejo escolar mediante procedimiento sumario
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Sus competencias son de tipo pedagógico, como ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo,
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favorecer la convivencia en el centro e impedir las medidas correctoras, impulsar la colaboración con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral de los alumnos,
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Impulsar las evaluaciones externas e internas
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Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas y programas educativos
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Fomentar la formación docente, así como la investigación, experimentación e innovación educativa
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Y diseñar la planificación y organización docente recogida en la programación general anual
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De representación y gestión administrativa
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Como dirigir y coordinar todas las actividades del centro
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ostentar su representación y representar la administración educativa en el mismo
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garantizar el cumplimiento de las leyes
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ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro
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visar las certificaciones y documentos oficiales del centro
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convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del consejo escolar y del claustro del profesorado del centro
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ejecutar los acuerdos y proponer a la administración el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo
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de gestión económica, como realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros,
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autorizar los gastos y ordenar los pagos,
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y todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.
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