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2ª Webinar curso funcionarios en practicas 3 marzo 22 - Contenido educativo
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Buenas tardes. Bienvenidos al curso de formación de funcionarios docentes en prácticas, módulo 2.
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Damos paso al subdirector general de programas de innovación y formación de profesorado, David Cervera.
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Muchísimas gracias a Modena y también nos acompaña aquí Beatriz por estar organizando este curso de funcionarios en prácticas
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Y muchísimas gracias también a los intervinientes en la mesa de hoy para responder todas vuestras dudas de este segundo módulo de organización y funcionamiento de centro. Quiero agradecer a todo el cuerpo de inspección porque, en realidad, aunque solamente han participado unos poquitos, están implicados todos ellos a través también de la figura del subdirector de inspección, del subdirector general de inspección educativa, don Luis Abad.
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Y por mi parte nada más. Espero que esta tarde sea una tarde productiva, que cojáis con ánimo la siguiente sesión del siguiente módulo. Todavía nos quedan otros tres módulos por delante para seguir aprendiendo. Y reitero mi agradecimiento a todos y cada uno de los inspectores que habéis participado en este módulo. Y Abad, Luis, cuando quieras.
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Muchas gracias, David. Igualmente, quiero agradecer a la red de formación de la Comunidad de Madrid la oportunidad que nos ha dado de compartir con los funcionarios docentes en prácticas la experiencia de la inspección educativa, el conocimiento de la inspección educativa en un campo como es el de la organización y funcionamiento de los centros públicos.
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Entonces, los funcionarios en práctica se están conociendo y están teniendo contacto directo a través de sus tutores y a través de los centros con la inspección educativa. Es un contacto que espero que sea justífero, que sea estrecho, que espero que haya sido sobre todo orientador.
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Y espero también que en esta sesión que tenemos hoy con estos cinco inspectores sea igualmente productiva y espero que todas las preguntas que han sido muy interesantes, todas ellas, sepamos aclararlas suficientemente.
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Y nada más, no va a estar con vosotros uno de los inspectores que ha impartido las ponencias, que es Luis Íñigo, y en este caso yo voy a tratar de responder a esas preguntas, espero hacerlo con la coherencia con la que Luis ha preparado las respuestas.
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Vamos a seguir con José María Lozano Salinas, inspector de Educación, que va a dar respuesta al módulo 1, aquellas preguntas relacionadas con deberes del profesorado y de ontología profesional docente 1 y 2.
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Hola, buenas tardes. Muchas gracias. De una forma lo más ágil posible y tras el agradecimiento que ha hecho el subdirector general, David Cervera, Luis Abad y Alfonso Villarán,
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Bueno, yo inicio de una forma ágil la respuesta a las preguntas en aras de ser lo más ágil en esta sesión.
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Bien, en cuanto al módulo de derechos y deberes de los funcionarios docentes y de la autonomía profesional, se han presentado tres preguntas que paso de una forma ágil a intentar contestar.
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La primera de ellas decía, la Ley Orgánica 8-2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, dando una nueva redacción al artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2-2006 de 3 de mayo de Educación,
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establece que los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras
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sean consideradas autoridad pública, determinando la presunción de veracidad
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y el valor probatorio de los hechos constatados por el profesorado
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en los procedimientos de adopción de medidas correctoras.
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En la práctica, esta consideración de autoridad docente,
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¿qué decisiones nos permite tomar sin temor a equivocarnos?
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¿Requisar teléfonos móviles se encuentra entre esas medidas?
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Muchas gracias por adelantar.
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Bien, vamos a ver. La presunción de veracidad es un principio legal que poseen las personas dotadas de autoridad pública. Dicho principio se encuentra regulado en el artículo 77.5 de la Ley 39.2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto en el capítulo cuarto, Instrucción de Procedimiento, en la sección segunda.
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Prueba. El artículo establece literalmente los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario.
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Y como bien apunta en la pregunta, en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2.2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8.2013 de Mejora de la Calidad Educativa al 11 y que ha sido mantenido por la Ley Orgánica 3.2020, el ONLOE, otorga la condición de autoridad pública al profesorado y, consecuentemente, la presunción de veracidad.
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Ello significa que en caso de controversia y si no existe prueba o testigo en contra, prevalece la palabra de la autoridad pública, en este caso del funcionario 2.
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En la Comunidad de Madrid, este principio ya se encontraba recogido, esta condición, en la Ley 2.2010 de 15 de junio de autoridad del profesor, que podéis encontrar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de junio de aquel año.
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Entrando en la pregunta, ¿qué decisiones nos permite tomar sin temor a equivocarnos? Pues todas aquellas vinculadas a las funciones atribuidas a los docentes en el artículo 91 de la ley orgánica y que se concretan en la programación y diseño docente,
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en la atención y realización del proceso de enseñanza-aprendizaje, la coordinación y participación en las actividades del centro y en la evaluación correspondiente, entre otras.
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Con relación a la pregunta concreta de si requisar teléfonos móviles se encuentra entre esas medidas,
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a falta de que dicha pregunta sea contestada por los ponentes del apartado correspondiente al marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
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e independientemente de consideraciones coyunturales, explico, la prohibición de móviles en los centros educativos fue recogido en el punto 28 del acuerdo de gobierno de la undécima legislatura, que se inició en verano de 2019, pero nunca llegó a implementarse normativamente.
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Pues ya os digo, independientemente de esas consideraciones coyunturales, la realidad es que actualmente el artículo 42 del decreto 32 de 2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid,
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establece entre las medidas para la preservación de la convivencia. En el punto 5, la retención de
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los dispositivos de captación de sonido y o imagen que fueran empleados para atentar contra
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la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen. En el punto 6, la retención y
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custodia de los dispositivos electrónicos que hubieran sido empleados para impedir o dificultar
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la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o para falsear los resultados
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académicos. Y en el punto 7, e incluso la retirada hasta la finalización de la jornada escolar de los
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dispositivos de uso personal en caso de uso inadecuado o de uso en momentos no permitidos.
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Al respecto, es importante mencionar que los centros educativos disponen de autonomía para
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limitar la utilización y uso de los dispositivos electrónicos, por lo que las normas establecidas
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en base a dicha autonomía considero que se encuentran bajo el paraguas de lo mencionado
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en el citado artículo 42 del decreto 32 del año 2019. Esa es la primera pregunta. Si no
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tenéis inconveniente, paso con las siguientes. Sí, adelante. Muchas gracias, José María.
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Bien, la siguiente pregunta es, en el vídeo de esta sesión del módulo indican que en un periodo de tiempo de un año desde que se aprobó la LOLOE habrá un EBEC docente. ¿Ha sido publicado algo al respecto?
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Bien. Creo que, como sabéis, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3-2020 establece que, a fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente,
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el Gobierno, consultado a las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.
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La realidad es que, con fecha de enero de 2022, hace dos meses, el Ministerio de Educación ha presentado en su página web un documento para el debate, que se titula así, 24 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente, que actualmente se encuentra ubicado, como os decía, en la web del Ministerio y que remitiré, si os parece bien, a los coordinadores de la actividad formativa para que la pongan a disposición de todos.
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Dicho documento establece principios muy generales relativos a la formación inicial, la formación permanente, el acceso a la profesión docente, las especialidades docentes y el desarrollo profesional docente.
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Es un documento que tiene 36 páginas. Son planteamientos, como ya os digo, muy generales. Existen propuestas muy genéricas para reformar el Real Decreto de Acceso, los temarios de oposiciones y crear lo que se denomina como un proceso de iniciación a la docencia, un PID, entre otros.
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Ya os digo que proporcionaré el documento a los coordinadores de la actividad formativa para que quede a la disposición de todos, pero lo podéis encontrar en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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Con relación a la tercera pregunta, que os leo literalmente, ¿hasta qué punto dar información sobre otros profesores a los alumnos contraviene el Código Deontológico respecto a la guarda profesional?
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Por ejemplo, datos sobre situación profesional, edad, origen geográfico, domicilio, etc. Si es el caso, ¿cuál sería la manera de abordar y o resolver esta situación?
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Bien, tengo la impresión de que esta pregunta tiene su origen en situaciones concretas. Mi respuesta va a intentar descontextualizarla y ser lo más aséptica posible.
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Bien, como principio general, y yo creo que esto no se puede poner en duda, no existe motivos para que un docente proporcione información sobre otros profesores a sus alumnos.
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Los docentes tienen la obligación de coordinarse para la mejora del servicio educativo.
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Recordar, por favor, lo que establece el artículo 103 de la Constitución.
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Las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo a los principios de jerarquía, eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
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La aportación o divulgación de información de carácter personal puede contradecir, además del Código de Buenas Prácticas y el consiguiente Código Deontológico, la Ley Orgánica 3.2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicada como desarrollo estatal de la Directiva 2016-680 del Parlamento Europeo.
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Pero puede también contradecir la Ley Orgánica 1.82 de Protección Civil del Derecho al Honor a la Intimidad y a la Propia Imagen. E incluso creo que puede afectar al régimen disciplinario, tanto en lo relativo a faltas leves o graves, que como sabéis ya ha quedado recogido en algunos de los módulos, están desarrollados en el Real Decreto 33 de 1986
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o en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5-2015, que aprueba el texto referido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Quiero hacer una puntualización. Fijaros que para que los docentes podamos intercambiar información personal de los alumnos,
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existe una disposición adicional en la ley orgánica, que es la disposición adicional vigésimo tercera.
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No hay ningún motivo para que se pueda aportar información personal de un docente a los alumnos por parte de otro docente. ¿Cuál es la forma de resolverlo? Pues el uso social común, el reconvenir a la persona o en este caso aportar la información y las pruebas al director para que él inicie las gestiones oportunas.
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Y con esta tercera pregunta doy por finalizadas las respuestas a este concreto módulo.
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Bueno, podemos escucharte, Alfonso. Así es que lo que vamos a hacer es, voy a poner de fondo la presentación de este evento, la diapositiva, y te vamos a dar ya paso. Pues cuando quieras.
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Muy bien, pues nada, muchísimas gracias. Siento que no se me vea, pero bueno, si se me oye, creo que lo conveniente y lo interesante de esta reunión es que se escuchen bien las respuestas.
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Como decía antes, tenía dos felicitaciones. Una para quien ha tenido la iniciativa de organizar esta sesión, que creo que viene muy bien para solventar algunas dudas de lo cotidiano.
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Y, en segundo lugar, las felicitaciones para los profesores que se encuentran en prácticas, porque han superado la primera parte y ahora se encuentran, digamos, en su última fase de este proceso de oposiciones, que aunque uno crea que las ha superado cuando pasan los exámenes, todavía tiene la última porción, que es quizá la más importante, que es la del trabajo cotidiano.
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Dicho eso, voy con la primera parte, aunque me tendrán que soportar en una segunda parte más adelante. Voy a intentar no ser demasiado intenso en cuanto a la referencia normativa, aunque la mencionaré de vez en cuando.
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Pero lo que es importante creo es que quede claro cuál es la respuesta a la pregunta concreta que se formula y dejar muy en evidencia cuál es esa respuesta práctica e inmediata.
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La primera pregunta dice así. ¿La reunión de tutores se considera hora complementaria? No recuerdo que se haya indicado el documento oficial en el que se detallan cuáles son horas lectivas y cuáles complementarias.
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¿Podrían mencionarlo? Bien, la reunión de tutores se considera una hora complementaria. Esta circunstancia viene reflejada concretamente dentro de las instrucciones de las viceconsejerías de política educativa y de organización educativa del comienzo del curso y concretamente en la instrucción 6.1.4.4e.
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Bien, ¿qué dice esto? Pues que los tutores tendrán la posibilidad de reunirse bajo la coordinación del jefe de estudios y esa hora debe figurar en su horario como hora complementaria.
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Por tanto, el documento oficial donde se detallan cuáles son estas horas lectivas y cuáles son las complementarias son estas instrucciones de ambas viceconsejerías de principio de curso.
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Creo que con eso quedaría respondido. No obstante, voy a detallar exactamente cuáles son aquellos periodos que se consideran lectivos y aquellos que se consideran complementarios.
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Se considera periodo lectivo la docencia directa a cualquier grupo de alumnos, tanto de secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
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Se consideran también lectivas las medidas de apoyo ordinario de refuerzo individual dentro del grupo o de agrupamientos flexibles en materias instrumentales. Se consideran también periodos lectivos la atención a alumnos con necesidades educativas especiales por parte del profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.
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También las prácticas de laboratorio y los talleres en ciclos formativos, así como las horas de apoyo en los módulos profesionales.
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La docencia directa con alumnos que han tenido evaluación negativa o tienen materias pendientes.
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El seguimiento de la FCT, de la formación en centros de trabajo.
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La tutoría a un grupo completo de alumnos, es decir, con el grupo de alumnos.
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la coordinación de los programas de formación profesional en la modalidad UAL y en la FCT, es decir, la formación de centro de trabajo ampliada, la dedicación a tareas por parte del equipo directivo, las horas dedicadas a orientación educativa por el orientador y luego los tutores en la ESO pueden contabilizar un segundo periodo lectivo para el desarrollo de actuaciones relativas al plan de convivencia.
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En cuanto a las horas complementarias, implican una serie de actividades, entre las cuales se contemplan concretamente la atención a padres y tutores legales de los alumnos, las guardias, sean guardias habituales en el centro de clase o guardias de recreo, las horas de dedicación a gestión de la formación profesional dual y la FCT ampliada, así como los proyectos de innovación en las aulas profesionales de emprendimiento,
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Todo esto relacionado con la formación profesional. Periodos para las actividades de jefatura de departamento. En los departamentos no unipersonales son dos y en el caso de los unipersonales una.
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Actividades de tutoría que implican un periodo complementario para atención a padres y tutores. Uno complementario, y aquí está la clave, para las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y el departamento de orientación.
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y un periodo complementario también para la atención individualizada de alumnos.
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Además, es complementaria toda aquella hora que se dedica a funciones de coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación,
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las reuniones con distintos órganos de coordinación didáctica, en el caso de la CCP es una hora concreta y en el caso de las reuniones de departamento también una hora,
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las horas para el seguimiento del módulo profesional de FCT, el apoyo a los profesores de guardia,
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en el caso de sustitución de profesores ausentes, la organización y funcionamiento de la biblioteca y la preparación de prácticas de laboratorio y de talleres en los ciclos formativos
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o la tutoría de profesores en prácticas. Es decir, que todos los tutores que os han estado tutelando durante estos primeros seis meses del curso y que continúan con ello
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tienen en su horario personal una hora dedicada a esta práctica.
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Dicho eso, pasamos a la segunda pregunta, que es, ¿está obligado un profesor a concretar tutorías con familias fuera del horario establecido por el centro educativo en cuanto a atención individualizada? Gracias y un saludo.
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Bien, los profesores tienen firmado un horario concreto en el que constan horas dedicadas a actividades lectivas, horas complementarias que figuran en el horario fijo del profesor y unas horas que figuran como horario no fijo, que se computan trimestralmente.
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Bien, no es obligado en principio de forma habitual el que un profesor atienda a las familias en función de su libre disposición. Los profesores lógicamente tienen un horario y se ajustan a él.
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son funcionarios que cumplen un horario concreto y aunque haya una cierta flexibilidad en cuanto
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a la preparación de clases y tengamos siete horas y media semanales de las que disponemos
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para poder trabajar en nuestra casa, no es obligado que estemos a disposición del horario
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de los padres porque entonces sería un problema bastante serio. Si es de obligada asistencia
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Por tanto, sí es obligatorio tener una reunión a principio de curso con los padres del grupo.
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Normalmente esas reuniones se hacen en horario en el que los padres puedan asistir.
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Y esa hora, aunque en principio no estaría reflejada estrictamente en el punto 6145 de las instrucciones de principio de curso,
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que habla del horario no fijo o irregular y que se computa trimestralmente,
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sí podría tener cabida ahí dentro de la asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias extraescolares. Tampoco se contempla estrictamente y de una forma clara la asistencia a las reuniones de consejo escolar y tendrían cabida ahí sin mayor problema.
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Por tanto, esa reunión inicial por la tarde, seguramente en centros en los que el horario es matutino, lógicamente, y hay que hacerla con los padres, especialmente en el caso de los alumnos de secundaria obligatoria, pero también en bachillerato, hay que hacerla por la tarde.
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Y, por tanto, ahí sí que habría una necesidad de asistir. Pero, para la atención a los padres, de forma habitual, los profesores no tienen esa obligación de disponer según el criterio de las familias.
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Sí que es importante que para esa atención a padres, los profesores, no solo los tutores, reserven horas complementarias en el horario semanal fijo. Y esa hora sí que es de obligado cumplimiento.
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cumplimiento. Respecto de las tutorías de atención individualizada, pues deben figurar en el horario
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y los profesores, recuerdo que no están a libre disposición, son trabajadores sujetos a un horario
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que hay que respetar y la flexibilización de ese horario para atender a las familias, siempre y
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cuando se haga fuera del horario que está fijado para los profesores, debe hacerse voluntariamente
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y nunca de manera obligatoria. La tercera pregunta yo creo que me la voy a saltar porque es una
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pregunta que era técnica. Hablaba de una serie de dificultades para entrar en Teams y, bueno,
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pues creo que no es directamente de este módulo. Sí tenemos una pregunta más que dice, buenas
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tardes, tenía entendido que cada profesor tiene completa libertad para utilizar un libro de texto
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o no utilizarlo. Durante mi periodo de prácticas, mi tutora de prácticas me ha comentado que no es
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así y que tienen un acuerdo firmado con la editorial que involucra al plan Accede de
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préstamo de libros y que estoy obligada a utilizarlo. Me gustaría saber si esto es así y
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dónde queda mi elección personal. Gracias. Bueno, cada profesor no tiene libertad ilimitada. Los
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libros de texto no son materiales adoptados por cada profesor de forma independiente. Es el
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departamento quien fija los materiales didácticos que va a utilizar y esto debe reflejarlo en la
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programación didáctica. Sí existe autonomía del centro para establecer qué libros de texto quiere
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poner en práctica y qué materiales didácticos quiere poner en práctica, incluso aquellos que
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son de elaboración propia, pero cada profesor no puede ir por libre. La programación didáctica
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debe ser elaborada por el departamento de forma conjunta. Esto está en el Real Decreto 83 de
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1996, que es un reglamento que rige nuestros institutos de secundaria antiguo, muy antiguo,
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pero es la norma que tenemos. En el artículo 49, concretamente en el apartado C, se dice que
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será elaborada esta programación por el departamento
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y se hace bajo la coordinación del jefe de departamento
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y de acuerdo con las directrices que haya fijado la CCP.
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Bien, como el jefe de departamento es el encargado de redactarla
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recogiendo todo y de coordinar la elaboración
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según lo que le diga todo el conjunto del departamento,
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digamos que esa programación es común para todos.
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Entre los aspectos que debe contemplar la programación didáctica
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y también recogido esto en el Real Decreto 83 del 96
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se encuentran los libros de texto. Esto está en el artículo 68.2, apartado I. La disposición adicional cuarta del ALOE indica que son los órganos de coordinación didáctica,
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en el caso de los institutos y centros de enseñanzas de régimen especial similares, serían los departamentos didácticos, los que se encargan de adoptar los libros de texto
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y los materiales curriculares que consideren oportuno. Esto está en el apartado 1 de esta disposición adicional cuarta.
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Por tanto, las editoriales no son quienes marcan el paso, tampoco los profesores de una forma independiente,
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sino que son los departamentos quienes deciden el libro de texto que desean utilizar.
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Una vez que se han seleccionado los libros de texto, la duración mínima de su aplicación será de cuatro cursos escolares.
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Esto aparece en varios puntos, concretamente en la ley 7 de 2017, en el artículo 4.2, salvo en situaciones excepcionalmente contempladas y debidamente justificadas.
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¿Qué es esto del programa Accede? Pues el programa Accede es un programa que permite acceder de forma gratuita a los libros de texto a los alumnos de las etapas obligatorias.
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Por tanto, es un programa que facilita a los alumnos, especialmente a aquellos que tienen más dificultades económicas, la posibilidad de hacerse con los libros de texto sin que suponga un gravamen para las familias.
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La normativa que regula esta gratuidad, como digo, es la Ley 7 de 2017, que es el marco general, pero todo esto se desarrolla en el Decreto 168 de 2018. Aquí es donde está la alusión directa al programa Accede.
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Luego hay una orden, que es la 3616 de 2019, que habla del calendario de renovación de los libros de texto. Bueno, según el decreto 168, los centros pueden optar por la autorización de materiales de elaboración propia o no.
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Cuando utilizan estos materiales de elaboración propia es para sustituir a los libros de texto convencionales, de las editoriales y a los materiales curriculares comercializados.
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Los libros de texto elegidos por el centro y que están gestionados a través del programa ACCEDE forman parte de la propiedad patrimonial de la Comunidad de Madrid y no pueden ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro cursos escolares, salvo que, como decíamos antes, se produzca una situación excepcional.
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En todos los centros existe una comisión de gestión para el programa Accede, que tiene entre sus funciones la de elaborar el listado de libros de texto y de material curricular que sea necesario adquirir en cada curso, pero recordando que la competencia de decidir qué libro de texto se utiliza es de los departamentos didácticos, que podrían utilizar el de cualquier editorial, pero no lo pueden variar de forma constante ni dejar que cada profesor utilice el que le parezca mejor.
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Paso a la siguiente, que nos dice, dentro de las funciones del profesor se explican las actividades complementarias de los profesores, entre ellas las guardias.
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Pregunta, ¿hay un número máximo de guardias semanal? Respecto al horario, ¿debemos tener 30 horas de permanencia en el centro o son 27,5 porque las otras 2,5 corresponden a claustros y evaluaciones fuera del horario ordinario?
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He leído ambas cosas y me gustaría clarificarlo. Bueno, esta es una duda muy general. Dejaré para el final el tema de las 30 horas o 27 y media, porque hay una diferenciación clara en función de que consideremos horas o periodos. Esto lo matizaremos después.
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Pues vamos primero al tema de las guardias. La forma de asignar las guardias, así como la manera de realizarlas, están determinadas también en las instrucciones de la Viceconsejería de Política Educativa y de Organización Educativa.
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Son las instrucciones de comienzo de curso para este año y para este curso concretamente no se establece un número mínimo ni máximo de guardias.
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En ediciones anteriores de estas instrucciones de comienzo de curso, sí se hacía alusión a que las guardias podían ser de una a tres, una guardia mínimo, tres guardias máximo. Esto también viene recogido en una orden, que es la de 29 de junio del 94, que con carácter supletorio seguimos utilizando en Madrid, y ahí sí que figuran como mínimo y máximo de guardias una y tres.
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Entonces, al no aparecer en las instrucciones de comienzo de curso, digamos que no sería irregular o no sería ilegal que alguien tuviera menos de una, es decir, ninguna, o que alguien tuviera más de tres, es decir, cuatro, o cinco, o seis, pero esto que corresponde al jefe de estudios en la asignación del número de guardias, lógicamente tiene que hacerse de una manera racional y no arbitraria.
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Por tanto, tiene que estar equilibrado para cubrir todo el periodo y va a depender muchas veces de las características o las circunstancias de cada uno de los centros.
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No es lo mismo un centro que tenga una línea 2, por ejemplo, con dos grupos de cada uno de los cursos de la ESO y uno de bachillerato, que un instituto que pueda tener a lo mejor 8 grupos, 10 grupos, 9 grupos de los distintos cursos de la ESO hasta que se llegue al bachillerato.
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La dificultad para engranar todo esto es mayor en centros grandes, pero también es cierto que se dispone de más personas. Por tanto, lo normal es que se tenga, y lo recomendable, entre una y tres. Ni menos de una ni más de tres. Pero, como comentábamos antes, esto que antes estaba escrito en las instrucciones de este curso, concretamente, no pone ninguna limitación.
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Bueno, vamos entonces a la segunda parte, que es la de las 30 o las 27 horas y media.
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Aquí siempre tendemos a confundir dos conceptos, el concepto periodo y el concepto hora.
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La obligatoriedad de permanencia semanal en el centro es de 30 horas,
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pero los periodos concretamente en secundaria y en bachillerato y en algunas otras enseñanzas
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Se equipara, pero lo normal es que sean estas dos concretamente, son de 55 minutos y cuando se trata de periodos de 55 minutos hacemos una multiplicación y si hacemos 30 periodos por 55 minutos nos da 27 horas y media.
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Es decir, que nosotros lo que vamos a estar en el cuadro semanal que firmamos son 27 horas y media de presencia habitual a la semana en el centro.
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¿Qué nos quedan? Dos horas y media de horario que denominamos no fijo. Ese horario no fijo es el que se suele emplear de cómputo trimestral para reuniones de claustro, de sesiones de evaluación, actividades complementarias a escolares y también ahí tienen cabida, como decíamos antes, esas reuniones de tutoría con los padres del principio de curso o las reuniones de consejo escolar.
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Haciendo esta salvedad tenemos que decir que no se puede permanecer menos de las 30 horas a la semana.
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Lo que ocurre es que están repartidas en esos 27,5 horas correspondientes a los 30 periodos más esas 2,5 horas que quedarían fuera.
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Como decía, el concepto de hora tiende a confundirse con el de periodo, pero eso no exime de cumplir las 30 horas semanales de permanencia en el centro.
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Pero como los periodos son de 55 minutos, por lo tanto, la permanencia implicará, por carácter general, los 20 periodos lectivos y los 10 complementarios que están establecidos con las compensaciones según los diferentes cargos.
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Es decir, que los 30 periodos obligados, que equivaldrían a 27 horas y media, serían los que tenemos que permanecer.
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Dado que esto es así y que hay que permanecer esas 30 horas, las otras dos del horario no fijo quedan para estas actividades que comentábamos antes.
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En conjunto, en un trimestre, sumando asistencia a claustros, consejos escolares, sesiones de evaluación y otras actividades fuera del horario habitual, debería hacerse un total aproximado de 30 horas en un trimestre.
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2,5 horas que serían semanales de horario no fijo por cuatro semanas al mes por tres meses. Por tanto, esas 30 horas.
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Pero, como decíamos, hay que diferenciar lo que son horas de lo que son periodos. Permanecemos 30 horas, de las cuales 27 y media están previstas en el cuadrante que hacemos habitualmente a la semana y dos y media quedarían para estas otras actividades.
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Vamos con otra. Dice, hola, buenas tardes. En el vídeo Funciones del profesorado 2 se comenta que en una reunión CCP el profesor más joven de dicha CCP debe ejercer como secretario y levantar acta de las sesiones.
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Me gustaría saber el motivo de elegir a la persona más joven. Muchas gracias y un saludo.
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Bueno, esto ya es una cuestión de, digamos, percepciones. ¿Qué nos parece o por qué hay motivos o no hay motivos?
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El secretario de la CCP no se elige. No se elige porque está establecido en la norma. También apelamos aquí al Real Decreto 83 del 96, en su artículo 53.
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También sucede algo parecido en la composición de las mesas electorales para elegir los representantes del profesorado en el consorcio escolar, que tiene que ser el más veterano y el más joven.
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Bueno, el motivo por el que un legislador propone una medida que luego se refleja en una norma es algo que sería aventurado precisar.
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Solo lo sabe quien legisla y lo hace con alguna intención. Se puede intuir o tratar de justificar, pero no podemos asegurar cuál es la razón por la que se propone esta medida.
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Probablemente tenga su origen en una tradición del funcionamiento de órganos colegiados en los que el secretario no está definido de antemano como miembro nato, algo que se ocurre en otros órganos, como puede ser el claustro, como puede ser el consejo escolar, donde el secretario del centro forma parte directamente del órgano y, por tanto, del secretario.
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Pero en la CCP el secretario no está porque no forma parte de este órgano. Los componentes de la CCP son los jefes de departamentos didácticos, el coordinador de tecnologías de la información y la comunicación, el jefe de departamento de orientación y dentro del equipo directivo, pues el director, que es el presidente y el jefe de estudios.
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