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CIDPRIM23_24_M1_3.1. Acto - Contenido educativo - Contenido educativo
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A lo largo de vuestra carrera como
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funcionarios y como ciudadanos os vais a
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encontrar con innumerables actos
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administrativos. ¿De hecho, ya para el
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acceso a la administración, habéis visto
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una convocatoria de oposición? La
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publicación de listas de admitidos y
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excluidos, el nombramiento de tribunales,
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la publicación de notas, el nombramiento
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como funcionarios en prácticas,
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resoluciones de recursos, etcétera. Todos
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ellos son actos de la administración
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sometidos a normas de Derecho
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Administrativo. Y por lo tanto, actos
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administrativos. En una
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definición más amplia, podemos decir que
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el acto administrativo es cualquier
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declaración de voluntad, deseo,
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conocimiento o juicio
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realizada por una administración pública
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en virtud de una potestad administrativa
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distinta de la potestad reglamentaria y
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controlable por los juzgados y
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tribunales. Concretamente, en este caso
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los del orden jurisdiccional de lo
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Contencioso administrativo. Por lo
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tanto, los actos administrativos tienen
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consecuencias jurídicas, son actos de la
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administración, por lo que no tienen
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cabida los actos en los actos
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administrativos, los que hacen los
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ciudadanos en un procedimiento, como por
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ejemplo, la presentación de la solicitud
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para participar en la oposición o las
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alegaciones a las notas del tribunal que
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nos ha puntuado el examen o un
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recurso contra la lista definitiva de
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aprobados del concurso oposición.
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Además, los actos administrativos se
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someten a normas de Derecho público, no
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de Derecho privado. Esto nos
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conduce a que no sean actos
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administrativos, a pesar de que
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intervenga la administración cuando, por
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ejemplo, se celebra un contrato de
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arrendamiento que está sometido a derecho
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civil y en el que la administración
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actuará como cualquier arrendador
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o arrendatario, según la la posición
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que asuma tampoco son actos
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administrativos las disposiciones de
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carácter general. Que dicta la
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administración que las dicta el ejercicio
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de una potestad administrativa, como por
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ejemplo el Real Decreto 276 Barra
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2007 de 23 de febrero, que
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es una norma jurídica que regula el
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acceso a los cuerpos docentes y que ha
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regulado precisamente vuestro
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procedimiento selectivo respecto a los
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actos administrativos. Hay que tener en
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cuenta que son inmediatamente ejecutivos,
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aunque recurramos el acto se ejecuta
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siempre, salvo que se solicite la
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suspensión cautelar cuando recurrimos. Y
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nos lo admitan, por ejemplo, en Derecho
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tributario hay un principio que lo
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refleja claramente, es el principio solve
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repete, que significa paga primero
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y recurre después. Además, los actos
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administrativos se presumen válidos y
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producen efectos desde que se dictan,
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salvo que se disponga otra cosa, lo que
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puede llevar a una eficacia demorada,
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porque el acto lo prevea, por ejemplo,
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una adjudicación de una vacante en un
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inicio de curso o en la resolución del
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concurso de traslados. Solo producirá
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efectos el 1 de septiembre, cuando se
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inicie el curso. Igualmente, hay
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casos en que la eficacia queda demorada a
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que el acto se notifique o se publique,
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por ejemplo, la imposición de una
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sanción. La diferencia entre
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la notificación y la publicación radica
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que la notificación tiene 1 o
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varios destinatarios determinados y la
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publicación son una pluralidad
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indeterminada de destinatarios, o bien se
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trata de procedimientos selectivos o de
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concurrencia competitiva. O cuando se ha
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intentado la notificación y no se ha
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conseguido en la Comunidad de Madrid hay
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que tener presente en relación con las
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notificaciones, el decreto 188
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2021 Barra
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de 21 de julio, por el que se regula la
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obligación del personal a su servicio y
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de los participantes en procesos
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selectivos de relacionarse por medios
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electrónicos con la administración de la
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Comunidad de Madrid y que comprende
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también la obligación de recibir
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notificaciones electrónicas de los actos
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o incidencias que requieran de una
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comunicación personal a través de Note.
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Que es el sistema de notificaciones
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electrónicas en el que deberéis daros de
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alta dada vuestra condición de empleados
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públicos. En ocasiones,
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la eficacia del acto puede ser
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retroactiva anterior a la fecha en que se
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dictó, bien porque el acto se dicta en
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sustitución de un acto que ha sido
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anulado, o bien porque produzca
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efectos favorables para el interesado.
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Por ejemplo, se reconoce ahora un
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funcionario un trienio de fecha de enero
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del año 2021. Obviamente,
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este acto retrotrae sus efectos
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económicos y administrativos. Echar el
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reconocimiento del trienio,
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una cuestión importante para
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identificar a los actos administrativos
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es conocer cuáles son los elementos.
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Identificar esos elementos va a implicar
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responder a una serie de preguntas que
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vamos a ver seguidamente, en primer
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lugar, quien dicta el acto, ese va a ser
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el elemento subjetivo, es una
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administración pública la que dicta el
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acto a través del órgano competente por
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razón de la materia, que tiene que estar
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investido por razón de su cargo para
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dictar el acto. Y además. Debe de ser
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imparcial. Es decir, no estar
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incurso en una causa de abstención.
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Obviamente, la concesión de una ayuda de
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desplazamiento a un funcionario docente
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en la Comunidad de Madrid sólo la puede
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hacer el Director General de Recursos
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Humanos de la Consejería con
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competencias en materia de educación.
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Si lo realizase otro órgano afectaría
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a la validez del acto y el mismo, en
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consecuencia, estaría viciado. ¿En
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segundo lugar, cuál es el contenido del
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acto? Es el elemento objetivo.
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Este contenido tiene que ser lícito. No
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puede ser contrario a la norma, tiene que
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ser determinado determinable y adecuado
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al fin del acto. ¿En tercer lugar,
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para qué se dicta el acto? A esta
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pregunta responde el elemento final que,
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de acuerdo con el artículo 103 de la
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Constitución, es la satisfacción del
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interés público, ya que la administración
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sirve con objetividad al interés
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general. ¿La cuarta pregunta es,
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qué forma tiene el acto con esta
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cuestión? Haríamos referencia al elemento
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formal, que es doble. Quiere
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al procedimiento administrativo que hay
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que seguir para dictar el acto y al
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que se dedica otra unidad, pero también
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la forma de exteriorizarse ese acto que
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normalmente será escrita, pero también
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puede ser verbal, incluso tener otras
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formas de manifestarse, como puede ser un
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Guardia de tráfico que nos indique con
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una señal con la mano que nos paremos.
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Finalmente está la cuestión de cuál
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es la causa por la que se dicta el acto
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administrativo, que es el elemento causal
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y lleva a la necesidad de motivar los
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actos administrativos. El porqué de su
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nacimiento. A continuación vamos
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a ver los diferentes tipos de actos. La
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casuística es muy, muy amplia, por lo que
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analizaremos en función de diferentes
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criterios. Según el órgano del
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que procedan los actos, estos pueden ser
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simples si en su dictado
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interviene un solo órgano administrativo
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o complejos cuando son dictados por
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varios órganos administrativos, por
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ejemplo, un acto simple es el
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nombramiento de un funcionario docente en
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comisión de servicios. Lo dicta solo e
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interviene únicamente la Dirección
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General de Recursos Humanos. Es un acto
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complejo. La resolución conjunta de las
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Direcciones Generales de bilingüismo y
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calidad de la enseñanza de educación
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concertada, becas y ayudas al estudio. Y
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de Recursos Humanos intervienen 3
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Direcciones Generales por la que se
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aprueban las listas definitivas de
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admitidos y excluidos dentro del
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procedimiento de habilitación
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lingüística. Como veis en este último
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ejemplo, como hemos dicho, interviene
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diversos órganos de la administración.
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Seguidamente vamos a ver otra
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clasificación según la extensión de sus
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efectos, los actos pueden ser generales
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si están dirigidos a una pluralidad
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indeterminada de personas, por ejemplo,
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la convocatoria de un procedimiento
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selectivo o. Singulares si esos actos
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están dirigidos. A personas determinadas,
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por ejemplo, el reconocimiento de unos
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servicios prestados a la administración
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con anterioridad al nombramiento como
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funcionario de Carrera por el
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lugar que ocupan en el procedimiento
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administrativo. Los actos serán de
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trámite cuando no decidan la cuestión
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de fondo del procedimiento, sino que se
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dictan para preparar el acto que
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contendrá la resolución definitiva del
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mismo. Por ejemplo, el
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requerimiento de documentación. Para el
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abono de una ayuda y serán actos
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definitivos los que contienen la decisión
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adoptada por un órgano administrativo
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con respecto al objeto de un
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procedimiento, como sería la concesión de
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la ayuda, ponen fin a ese
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procedimiento administrativo, lo cierran,
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pero los actos definitivos, en función de
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su posibilidad de recurrirse o no se
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clasifican a su vez en actos que ponen
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fin a la vía administrativa, actos que
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causan estado y actos firmes. Vamos a ver
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a continuación las diferencias. El acto
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que pone fin a la vía administrativa es
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un acto dictado por un órgano
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administrativo que carezca de superior
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jerárquico ante el que recurrir en alzaba
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son solo recurribles en vía
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administrativa, potestativamente en
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reposición ante el mismo órgano que lo
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dictó, por ejemplo, la orden del
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Ministerio por la que se nombran
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funcionarios de carrera a los
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seleccionados en un procedimiento
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selectivo. El acto que causa Estado es
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aquel acto que agota la vía
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administrativa y. Que por lo tanto, ya
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solo queda. La vía de recurso ante el
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contencioso administrativo sería, por
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ejemplo, el que resuelve un recurso
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alzara. Las resoluciones del
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Director General de Recursos Humanos en
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relación a los recursos que interponen
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los interesados ante los actos de los
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tribunales de los procedimientos
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electivos de docentes.
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Y el acto firme es el acto que
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se convirtió en irrecurrible porque se
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dejaron por los interesados transcurrir
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los plazos para su impugnación, por
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ejemplo, un funcionario se le deniega una
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habilitación lingüística por titulación
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por parte de la Dirección General de
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Recursos Humanos. Es un acto
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que no pondría fin a la vía
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administrativa, sería un acto definitivo,
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recurrible en alzada, pero no se presenta
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ese recurso en plazo. Por lo
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tanto, el acto de bienes firme. Por
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su impugnación en el contencioso, la
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clasificación es muy sencilla. Hables,
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son imputables según se pueda o no
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recurrir ante estos tribunales y va
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ligado a la clasificación de si ha
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agotado o no la había administrativa, si
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ha causado o no estado que hemos visto
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anteriormente. Por su contenido, los
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actos administrativos son constitutivos o
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declarativos. Son actos constitutivos
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los que crean, modifican, distinguen
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relaciones jurídicas, por ejemplo, el
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acuerdo de jubilación de un funcionario.
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En cambio, son actos declarativos
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aquellos que contienen una mera
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declaración, es decir, que
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acreditan un hecho o una situación
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jurídica, pero no la crean, solamente
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manifiestan su existencia, por ejemplo,
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un certificado de servicios prestados. No
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crea nada nuevo. Por la potestad
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ejercitada para la administración, los
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actos son reglados o discrecionales. El
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reglado es un acto dictado cuando todos
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los elementos del acto están determinados
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por la norma jurídica aplicable, es
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decir, cuando se dicta un ejercicio de
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una potesta reglada, por ejemplo, la
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concesión de una jubilación voluntaria o
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la prórroga en el servicio activo aún
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funcionario. En cambio, el acto
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discrecional es un acto dictado en
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ejercicio de una potestad discrecional de
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la administración que le permite
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determinar por sí misma sin la
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obligatoriedad de la norma 1 o varios de
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los contenidos del acto administrativo.
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Por ejemplo, aquí nos encontramos con la
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discrecionalidad técnica de los
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tribunales en los procedimientos
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selectivos que, en función de su
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capacidad y criterio técnico,
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deciden a la hora de evaluar una
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clasificación importante, es la que toma
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como referencia. El modo de
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exteriorizarse, la voluntad de la
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administración y determina que la actos
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sea expreso o presunto. El acto
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expreso es el dictado de forma y modo
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expreso por la administración, por
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ejemplo, la resolución de la
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concesión de una beca, un acto
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presunto es aquel que no se produce,
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sino que se presume su existencia. Es una
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ficción jurídica del silencio
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administrativo, se interpreta la no
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respuesta de la administración. Los actos
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expresos nos llevan a hablar del silencio
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administrativo. Regulado en el artículo
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24 de la Ley 39 2015,
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1 dede octubre,
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del procedimiento administrativo común de
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las Administraciones Públicas, en el que
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se establece la obligación de la
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administración de resolver que tiene que
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pronunciarse en un plazo y si no lo
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hace. Interpretamos ese silencio con
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carácter general como positivo, es decir,
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que se estima nuestra petición, la regla
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general para resolver es de 3 meses,
00:13:33
salvo que se disponga de otro plazo.
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Excepcionalmente. El silencio es
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negativo, por ejemplo, cuando lo
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establezca una norma con rango de ley o
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una norma de derecho de la Unión Europea
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o de Derecho internacional aplicable en
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España. Todos estos casos están
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regulados en los párrafos segundo y
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tercero del artículo
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24.1 de la misma ley 39,
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2015, Barrael silencio
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tiene los siguientes efectos, no vincula
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el desestimatorio a la administración,
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por lo que puede resolver fuera de plazo
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y darnos la razón o no diferente es el
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estimatorio positivo que sí vincula a la
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administración, ya que si resuelve fuera
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de plazo. Se ve obligada a resolver en
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sentido estimatorio el silencio.
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Finalmente, indicar que el silencio
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produce los efectos de un acto
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administrativo, por lo que ante un acto
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presunto se puede interponer el recurso
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que corresponda ya en vía administrativa,
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de reposición o alzada o en vía judicial
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en el orden contencioso administrativo.
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Lo que hay que tener en cuenta es que en
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los supuestos de desestimación por
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silencio no hay plazo para recurrir, por
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lo que se puede hacer en cualquier
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momento. Deseo que esta unidad. Haya
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servido. Para acercaros a lo que son los
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actos administrativos que están
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constantemente presentes en nuestra vida,
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tanto como funcionarios públicos como
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ciudadanos. Muchas gracias por vuestra
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fecha.
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