Saltar navegación

Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.

MARCO NORMATIVO Y ASPECTOS GENERALES - Contenido educativo

Ajuste de pantalla

El ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:

Subido el 26 de septiembre de 2023 por tic.ismie

1413 visualizaciones

Descargar la transcripción

En este primer módulo del MOOC vamos a abordar los aspectos relacionados con el marco normativo 00:00:01
y organizativo de la educación especial. En este momento, el conocimiento de todos 00:00:13
esos aspectos es de gran importancia para el desarrollo de nuestra labor en educación 00:00:17
especial, dada su reciente regulación. En el momento actual, todos los aspectos relativos 00:00:22
a la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado 00:00:28
con necesidades educativas especiales en centros de educación especial, tanto públicos como 00:00:33
privados, en unidades de educación especial en centros ordinarios de titularidad pública, 00:00:39
así como la escolarización combinada, vienen reguladas en la Comunidad de Madrid por la 00:00:45
Orden 2808 de 30 de julio de 2023 de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Esta 00:00:50
orden desarrolla aspectos esenciales de la escolarización en educación especial, tanto 00:00:58
en centros de educación especial como en unidades de educación especial en centros 00:01:02
ordinarios y regula la modalidad de escolarización combinada. Además, recoge para cada una de 00:01:06
las etapas que la componen aspectos tan importantes como la organización de las etapas, la concreción 00:01:13
curricular, la propuesta didáctica, la acción tutorial o la evaluación y los documentos 00:01:19
a ella asociados. En la nueva ordenación académica encontramos tres etapas educativas, 00:01:24
educación básica obligatoria, educación infantil especial y talleres formativos. 00:01:30
En los centros de educación especial se ofertará, al menos, la escolarización al alumnado 00:01:35
que por su edad cronológica le corresponde cursar la enseñanza obligatoria. 00:01:40
Además, los citados centros podrán ofertar la etapa de educación infantil especial 00:01:44
o incorporar la etapa de talleres formativos. 00:01:49
Los centros de educación especial podrán organizar grupos flexibles a nivel interno de carácter funcional, 00:01:52
configurados en torno a condiciones personales, características, edad, tonológica, competencia 00:01:58
curricular, desarrollo evolutivo o medidas específicas de apoyo educativo que requiera 00:02:04
cada alumno. La constitución de grupos funcionales tiene como finalidad principal responder de manera 00:02:09
adecuada a las necesidades educativas especiales del alumnado. Además, facilita el desarrollo de 00:02:15
diferentes tipos de actividades o la aplicación de medidas especializadas de acceso al contexto 00:02:21
escolar que su condición personal requiera. Debemos tener en cuenta que el alumno podrá 00:02:26
extender la escolarización en un centro de educación especial hasta la finalización del 00:02:32
curso escolar que inicie en el año natural en que cumpla 21 años. Los métodos pedagógicos que los 00:02:38
centros acuerden asentados en el principio de autonomía deben favorecer modelos de intervención 00:02:44
educativa dirigidos al máximo desarrollo y a la consecución de aprendizajes significativos que 00:02:49
promueva la autonomía personal, el conocimiento y la relación con el entorno y los índices de 00:02:56
comunicación y expresión adecuados a su momento evolutivo y condición personal. Con el fin de 00:03:01
respetar la responsabilidad de los padres o tutores legales en la educación de sus hijos, 00:03:07
los centros docentes establecerán mecanismos para favorecer su colaboración y participación, 00:03:13
entre ellos deben promover compromisos educativos con las familias para facilitar el proceso 00:03:19
educativo del alumnado. Como hemos destacado, la orden 2808-2023 de 30 de junio desarrolla los 00:03:24
aspectos esenciales de la escolarización en centros, unidades de educación especial y en 00:03:32
centros ordinarios y regula la modalidad de escolarización combinada. En relación con la 00:03:38
escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros o unidades 00:03:44
de educación especial en centros ordinarios, destacamos los siguientes aspectos. Tendrá un 00:03:49
carácter reversible y revisable. Se llevará a cabo cuando las necesidades educativas de los 00:03:56
alumnos requieran de apoyos especializados, adaptaciones curriculares y medidas específicas 00:04:02
de acceso al contexto escolar, de difícil o imposible atención y respuesta efectiva en la 00:04:08
escolarización ordinaria. Requerirá la conformidad de las familias y se adoptará bajo los principios 00:04:13
de libertad de elección de centro, normalización e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia 00:04:20
en el sistema educativo. Por su parte, la escolarización combinada constituye una modalidad 00:04:26
de escolarización que está caracterizada por un proceso de enseñanza y aprendizaje compartido 00:04:32
entre un centro unidad de educación especial y un centro ordinario. 00:04:37
En el módulo 2, en el que se abordarán los perfiles y características del alumnado, 00:04:42
tendremos la oportunidad de profundizar sobre el perfil del alumnado destinatario de cada una de estas opciones. 00:04:47
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
1413
Fecha:
26 de septiembre de 2023 - 14:40
Visibilidad:
URL
Centro:
ISMIE
Duración:
04′ 58″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
717.73 MBytes

Del mismo autor…

Ver más del mismo autor


EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid

Plataforma Educativa EducaMadrid