Eva Mª Rosino 2
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En una breve introducción hay que señalar que los funcionarios docentes tienen una serie
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de derechos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. Con
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carácter general, el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el vigente para
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el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
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en lo que resulta de aplicación al personal docente no universitario de los cuerpos docentes,
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así como cualquier otra regulación sobre la materia que resulte de aplicación.
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Además, hay que tener en cuenta el acuerdo 21 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Personal Docente No Universitario.
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En cuanto a los derechos, en concreto, se refiere, estos se distinguen de dos tipos,
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derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. Entre los diversos
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derechos individuales se puede reseñar y destacar, entre otros, el derecho al respeto
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de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente
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frente al acoso sexual y por razón de sexo moral y laboral. Asimismo, se tiene el derecho
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a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio, a la adopción de
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medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Y también
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se tiene derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Por otro lado, en cuanto
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a los derechos individuales ejercidos colectivamente se refiere, estos podemos destacar, entre
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otros, los siguientes, a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación
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en la determinación de las condiciones de trabajo. También podemos destacar el derecho
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al ejercicio de la huelga, eso sí, siempre con garantía del mantenimiento de los servicios
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esenciales de la Comunidad de Madrid. Tal y como he indicado anteriormente, entre
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los derechos individuales se encuentra el derecho a permisos y licencias, si bien es
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necesario, previo a una exposición más detallada de los mismos, clarificar el concepto de grado
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del parentesco, el cual se define como el vínculo existente entre personas de una misma
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familia, distinguiendo dos tipos de vínculos, el vínculo de consanguinidad o el grado de
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afinidad. En concreto tiene el siguiente detalle. En cuanto al grado de consanguinidad tendríamos
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de primer grado, que serían padres, hijos y cónyuge, de afinidad, suegros, yernos,
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nuera, padrastros e hijastros. Segundo grado de consanguinidad, hermanos, abuelos y nietos. De
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afinidad, abuelos del cónyuge, cónyuge de los nietos, cuñados, hermanastros, abuelastros. Tercer
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grado de consanguinidad, sobrinos, nietos, bisabuelos y bisnietos. De afinidad, bisabuelos del cónyuge,
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cónyuge de los bisnietos, tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge, cónyuges de los tíos y
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cónyuges de los sobrinos. Cuarto grado de consanguinidad, primos, sobrino-nieto, tío-abuelo,
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tatarabuelos, tataranietos y de afinidad, tatarabuelos del cónyuge, cónyuges de los
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tataranietos, primos del cónyuge, tíos-abuelos del cónyuge, sobrinos-nietos del cónyuge,
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así como cónyuges de los primos, de los tíos-abuelos y de los sobrinos-nietos.
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Así pues, los permisos y licencias a los que tienen derecho los funcionarios docentes se pueden agrupar de la siguiente manera.
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Por un lado, en primer lugar, tendríamos aquellos permisos y reducciones de jornada relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.
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En segundo lugar, permisos por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos del docente.
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En tercer lugar, permisos, licencias y reducciones de jornada que conciernen a la esfera personal del docente.
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En cuarto lugar, permisos y licencias relacionadas con la formación del docente.
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Y por último, permisos relacionados con el cumplimiento de deberes civiles.
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Asimismo, a modo de ejemplo, vamos a ver algunos de los permisos y licencias de forma más detallada.
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Si bien, un previo análisis del mismo, hemos de indicar que en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos
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se encuentra publicado el manual de permisos y licencias del personal docente.
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Por lo que sin más demora, en primer lugar y dentro del primer grupo de permisos y reducciones de jornada relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar del docente, tendríamos el permiso por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer y otra enfermedad grave, permiso por matrimonio de un familiar.
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Este se concede por la celebración del matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de
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padres, hijos, hermanos políticos y nietos de funcionarios, consistente en la ausencia
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al trabajo del día de su celebración con derecho a retribuciones.
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También estaría el permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
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laboral, permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar y
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permiso por fallecimiento de un familiar, así como el permiso por cuidado de hijo menor
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de 16 años. En cuanto a las reducciones de jornada en este grupo que hemos dicho, estaría
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el permiso de familiar de primer grado por enfermedad muy grave, así como la reducción
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de jornada por guarda legal. El hecho causante en este caso será en aquellos casos en los
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que el funcionario tenga su cuidado directo por razón de guarda legal a un menor de 12
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años a una persona con discapacidad física o psíquica que no desarrolle ninguna actividad
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retribuida o padre, madre o cónyuge que convivan con el funcionario en casos debidamente justificados
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basados en la incapacidad de este familiar. Esto conlleva una reducción proporcional de las
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retribuciones. En segundo lugar, estuvimos hablando de los permisos por nacimiento, adopción o
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acogimiento de hijos del docente. En cuanto al nacimiento habría un permiso para el tratamiento
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de fecundación asistida, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. También hay
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un permiso por nacimiento para la madre biológica. En este permiso se trata de una ausencia al trabajo
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para la madre biológica posterior al parto con una duración de 122 días, de los cuales hay una
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parte obligatoria que comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas inmediatamente
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posteriores al parto. También en este grupo estaría el permiso del progenitor distinto de la madre
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biológica. El personal funcionario docente tendrá derecho al permiso del progenitor distinto a la
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madre biológica por el nacimiento de un hijo o hija. A partir de este presente año 2021 tiene
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una duración total de 16 semanas. También hay un permiso de lactancia y un
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permiso por adopción, guarda y acogimiento, así como permisos de
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asistencia a sesiones previas a la declaración de ley de unidad de
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adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, permiso de adopción,
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guarda o acogimiento por uno de los progenitores o permiso del progenitor
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por adopción, guarda o acogimiento. El tercer grupo sería permisos, licencias y
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reducciones de jornada que concierna a la esfera personal del docente. Aquí tendríamos los permisos
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por días de libre disposición. Por cada curso escolar el funcionario docente tendrá derecho a
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la concesión sin necesidad de justificación de cuatro días de libre disposición. Dos de ellos
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en periodo electivo y los otros dos en periodo no lectivo con derecho a retribuciones. No obstante,
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es importante resaltar que está supeditado a las necesidades del servicio manifestadas en el
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informe del director del centro. También está el permiso por razón de violencia de género sobre la
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mujer funcionaria, el permiso por traslado domiciliario, el permiso parcialmente retribuido
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que en este caso para poder disfrutarlo tiene que ser seleccionado mediante el procedimiento
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establecido en la convocatoria anual que está destinada a conceder estos permisos que consisten
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básicamente en una suspensión de la ausencia del trabajo durante un curso escolar completo
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tras los cuatro previos que median entre la concesión y el disfrute. También tendríamos
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la licencia por asuntos propios. Se trata de una licencia para ausentarse del puesto
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de trabajo durante el tiempo concedido cuya duración acumulada no podrá exceder de tres
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meses cada dos años, sin derecho a retribuciones. Licencia por matrimonio, licencia para participar
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en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria. También
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estaría la reducción de jornada por interés particular. El cuarto bloque, como dije anteriormente,
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permisos y licencias relacionados con la formación del docente, tendríamos el permiso por concurrir
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a exámenes por el tiempo indispensable para concurrir a los mismos, licencia para asistir
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a actividades de formación. Y por último, el último grupo, los permisos relacionados con el
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cumplimiento de deberes civiles, tendríamos el permiso por deber inexcusable, el permiso por
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elecciones europeas generales y autonómicas cuando seamos apoderados, miembros de mesa o
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interventores o el permiso por elecciones europeas, generales, autonómicas y locales
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cuando se sea candidato. Finalmente, como derecho de todos los empleados, tal y como he citado
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anteriormente al comienzo de la lección, entre los derechos se encuentra el derecho a percibir
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las retribuciones correspondientes por el desempeño de su trabajo. Así pues, en un análisis
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pormenorizado de las retribuciones de los funcionarios docentes. Estas se componen de
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dos partes claramente diferenciadas. En una primera parte de la retribución en su conjunto
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estarían las retribuciones básicas, que se fijan en la ley de presupuestos generales
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del Estado. Están integradas única y exclusivamente por lo siguiente. En primer lugar, por el
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sueldo asignado a cada subgrupo, bien puede ser subgrupo A1 y subgrupo A2. También por los
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trienios que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo por cada tres años de
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servicio. En segundo lugar estarían las retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las
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retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de
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cada administración pública, atendiendo a las características propias. En primer lugar tendríamos
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el complemento de destino. Este complemento, retribuye, es una retribución correspondiente
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al nivel del puesto de trabajo. En segundo lugar, el complemento específico, que en el caso de
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docentes se distingue el general, retribución para todos los funcionarios docentes e inspectores,
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y el singular, retribución por desempeño de puestos como puedan ser cargos directivos,
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jefes de departamento, asesores técnicos docentes o asesor de formación. Por otro lado estaría el
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complemento de formación permanente conocido popularmente como sexenios. Para obtener el
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complemento de formación permanente del profesorado será necesario acreditar 10 créditos de formación
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y seis años de servicios por lo que dicho complemento se percibirá cada seis años cumpliendo
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también el requisito de formación. Hay un total de cinco sexenios los cuales tienen cada uno un
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importe que se va acumulando según se van cumpliendo ambos requisitos tanto de plazo como
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de formación y vienen actualizados en la orden de nóminas que se publica a inicio de cada ejercicio
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presupuestario. Por último tendríamos la productividad que retribuye por un lado el
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especial rendimiento. Su valoración se realiza en función de su apreciación dentro de la
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jornada establecida para el puesto de trabajo. En segundo lugar, la actividad y dedicación
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extraordinaria. En este caso, su valoración se realizará en función de aquellas situaciones
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cuya prestación debe realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de
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trabajo. Y por último, en el caso de la productividad, se tendrá en cuenta el interés o iniciativa
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apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Siempre todo ello que redunde
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en mejorar el resultado de los mismos. Así pues, y con todo ello, estaría terminada
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esta lección. Muchísimas gracias por vuestra atención.
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