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Consultas Frecuentes_AEPD

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Subido el 3 de mayo de 2018 por tic.ismie

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Entre las cuestiones más habituales que la comunidad educativa nos plantea a través 00:00:02
de nuestros canales de comunicación y a las que en su mayoría se da respuesta en la guía 00:00:07
de centros educativos, podemos señalar, por ejemplo, quién es el responsable de los datos 00:00:11
personales de los alumnos. Para determinarlo, lo primero que tenemos que saber es la titularidad 00:00:16
del tipo de centro del que hablamos. Si es un centro público, el responsable, es decir, 00:00:22
quien decide sobre el uso que se va a hacer de esos datos personales será la consejería 00:00:28
o el departamento que tenga las competencias de educación en la correspondiente comunidad 00:00:33
autónoma. Pero si se trata de un centro concertado o privado, el responsable será el propio 00:00:38
centro. Otra de las dudas más habituales trata sobre quién tiene que prestar el consentimiento 00:00:44
para la recogida y tratamiento de los datos de menores. Sobre esta cuestión hay que decir 00:00:51
que según el artículo 13 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección 00:00:56
de Datos, si los menores son mayores de 14 años serán ellos los que den el consentimiento 00:01:01
pero si son menores de esa edad serán sus padres o tutores legales. Este límite de 00:01:07
edad puede ser modificado por la nueva Ley de Protección de Datos que se encuentra en 00:01:14
tramitación y cuyo proyecto lo fija en 13 años. Ahora bien, con respecto al consentimiento 00:01:19
cuando lo tienen que dar los padres si están separados hay que estar a lo dispuesto en el 00:01:26
código civil sobre la patria potestad que nos dice que se ejercerá conjuntamente por ambos 00:01:31
progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro y que son válidos los 00:01:36
actos que realice uno de ellos conforme al uso social y las circunstancias o en situaciones de 00:01:43
urgente necesidad. Cuando los padres están separados también se nos plantean cuestiones 00:01:50
sobre si tienen derecho a acceder a la información que sobre los alumnos puede facilitar el centro. 00:01:55
En este supuesto hay que indicar que cuando la patria potestad es compartida, con independencia 00:02:02
de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información 00:02:07
sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor, salvo que 00:02:13
uno de ellos esté privado de la patria potestad. Si hay que dar publicidad de los beneficiarios 00:02:18
de becas y ayudas es otra de las preguntas que nos llega a menudo. Con respecto a ello 00:02:24
hay que tener en cuenta que en la ley de transparencia determina la obligación de hacer pública 00:02:29
como mínimo la información relativa a subvenciones y ayudas públicas concedidas por las diferentes 00:02:34
administraciones. Ahora bien, si entre esta información que se publica hay datos sensibles 00:02:40
como pueden ser los relativos a la salud, hay que evitar que se pueda identificar a 00:02:46
las administraciones están obligadas legalmente a poner en práctica una publicidad activa tendrán 00:02:54
que tener especial cuidado cuando traten datos sensibles. Muchas veces también se nos han 00:03:00
trasladado dudas sobre si tienen los padres derecho o no a la obtención de la evaluación 00:03:06
psicopedagógica de sus hijos y hay que decir que sí, tienen derecho en tanto que se trata de 00:03:11
documentación de salud a la que resulta de aplicación lo dispuesto en la ley de autonomía 00:03:17
del paciente sobre acceso a las historias clínicas. Otro de los asuntos que sin duda 00:03:22
preocupa al sector educativo por el volumen de consultas que nos hacen llegar es la toma 00:03:27
de imágenes y su uso. Por ejemplo, ¿pueden los centros educativos captar imágenes de 00:03:33
los alumnos durante las actividades escolares? Ante esta pregunta hay que distinguir entre 00:03:38
si esa toma de imágenes forma parte de la función educativa, en cuyo caso los centros 00:03:44
estarían legitimados para ello por la ley orgánica de educación o si se trata de grabaciones que no 00:03:49
forman parte de dicha función, como por ejemplo cuando su objetivo es publicitar el centro y sus 00:03:55
actividades. En este caso hay que tener el consentimiento de los menores o de sus padres 00:04:01
o tutores. También se pueden tomar imágenes de los alumnos en determinados eventos desarrollados 00:04:07
en el entorno escolar cuya finalidad sea que los padres puedan tener acceso a ellas. Este 00:04:13
acceso debería ser siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación 00:04:20
y autenticación de los alumnos, padres o tutores, por ejemplo, en un área restringida 00:04:26
de la intranet del centro y limitarse a las imágenes de los eventos en los que el alumno 00:04:32
en concreto hubiera participado. En todo caso, es preciso recordar a quienes acceden a las 00:04:38
imágenes que no pueden, a su vez, difundirlas de forma abierta. Hasta aquí hemos hablado 00:04:45
de la toma de imágenes por parte de los centros educativos, pero ¿pueden los familiares de 00:04:51
los alumnos que asisten a un acto realizado en el centro, por ejemplo en Navidad, grabar 00:04:56
imágenes? Pues bien, hay que decir que sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas 00:05:01
exclusivamente para su uso personal y doméstico. En este caso, esta actividad estaría excluida 00:05:07
de la aplicación de la normativa de protección de datos. Pero ojo, si las imágenes captadas 00:05:13
por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado familiar y de amistad, por 00:05:19
ejemplo mediante su publicación en Internet accesible en abierto, los familiares asumirían 00:05:24
la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar 00:05:30
salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados. 00:05:36
En este caso, sería conveniente que los centros informasen a los familiares de su responsabilidad 00:05:41
en caso de que las imágenes fueran divulgadas en dichos entornos abiertos. 00:05:46
Estos han sido algunos de los ejemplos de las consultas que nos llegan a través de 00:05:52
nuestros canales de comunicación, si bien la actividad desarrollada por la agencia en 00:05:56
relación con el derecho a la protección de datos de los menores no se agota aquí. 00:06:01
Como antes señalé, se puede visitar la página de la agencia www.tudecideseninternet.es 00:06:05
para conocer y acceder a otros materiales que se han elaborado con la finalidad de que sean útiles 00:06:13
para formar y concienciar a los menores sobre la privacidad y la importancia de un uso adecuado 00:06:20
de la información personal en Internet y que tienen en la escuela el mejor cauce para ello 00:06:25
Entre estos materiales me gustaría destacar la serie de vídeos Tú controlas en Internet. 00:06:31
Con ellos se busca formar y concienciar a los niños menores sobre un uso adecuado de la información personal en los servicios y aplicaciones disponibles a través de Internet, 00:06:37
como pueden ser redes sociales, mensajería instantánea o chats. 00:06:48
La finalidad de estos vídeos es que sean utilizados como herramienta para fomentar la educación digital de los menores, 00:06:53
contribuyendo a evitar que puedan verse involucrados en situaciones de riesgo 00:07:00
que en ocasiones producen un daño difícil de reparar debido al efecto multiplicador 00:07:05
que tienen las redes sociales o la mensajería instantánea. 00:07:10
En definitiva, la agencia ha elaborado una serie de herramientas disponibles en la página web de menores 00:07:14
www.tudecideseninternet.es 00:07:21
donde se puede acceder a materiales y contenidos como informes, vídeos o enlaces a páginas relacionadas con esta materia 00:07:24
y que pueden ser de utilidad al profesorado, tanto en el ejercicio de la función educativa 00:07:32
como para el tratamiento de los datos que la gestión les imponga. 00:07:37
Autor/es:
CRIF Acacias
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
890
Fecha:
3 de mayo de 2018 - 11:04
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
08′
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
1.10

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