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Consultas Frecuentes_AEPD
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Entre las cuestiones más habituales que la comunidad educativa nos plantea a través
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de nuestros canales de comunicación y a las que en su mayoría se da respuesta en la guía
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de centros educativos, podemos señalar, por ejemplo, quién es el responsable de los datos
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personales de los alumnos. Para determinarlo, lo primero que tenemos que saber es la titularidad
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del tipo de centro del que hablamos. Si es un centro público, el responsable, es decir,
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quien decide sobre el uso que se va a hacer de esos datos personales será la consejería
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o el departamento que tenga las competencias de educación en la correspondiente comunidad
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autónoma. Pero si se trata de un centro concertado o privado, el responsable será el propio
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centro. Otra de las dudas más habituales trata sobre quién tiene que prestar el consentimiento
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para la recogida y tratamiento de los datos de menores. Sobre esta cuestión hay que decir
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que según el artículo 13 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección
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de Datos, si los menores son mayores de 14 años serán ellos los que den el consentimiento
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pero si son menores de esa edad serán sus padres o tutores legales. Este límite de
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edad puede ser modificado por la nueva Ley de Protección de Datos que se encuentra en
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tramitación y cuyo proyecto lo fija en 13 años. Ahora bien, con respecto al consentimiento
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cuando lo tienen que dar los padres si están separados hay que estar a lo dispuesto en el
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código civil sobre la patria potestad que nos dice que se ejercerá conjuntamente por ambos
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progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro y que son válidos los
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actos que realice uno de ellos conforme al uso social y las circunstancias o en situaciones de
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urgente necesidad. Cuando los padres están separados también se nos plantean cuestiones
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sobre si tienen derecho a acceder a la información que sobre los alumnos puede facilitar el centro.
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En este supuesto hay que indicar que cuando la patria potestad es compartida, con independencia
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de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información
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sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor, salvo que
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uno de ellos esté privado de la patria potestad. Si hay que dar publicidad de los beneficiarios
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de becas y ayudas es otra de las preguntas que nos llega a menudo. Con respecto a ello
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hay que tener en cuenta que en la ley de transparencia determina la obligación de hacer pública
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como mínimo la información relativa a subvenciones y ayudas públicas concedidas por las diferentes
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administraciones. Ahora bien, si entre esta información que se publica hay datos sensibles
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como pueden ser los relativos a la salud, hay que evitar que se pueda identificar a
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las administraciones están obligadas legalmente a poner en práctica una publicidad activa tendrán
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que tener especial cuidado cuando traten datos sensibles. Muchas veces también se nos han
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trasladado dudas sobre si tienen los padres derecho o no a la obtención de la evaluación
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psicopedagógica de sus hijos y hay que decir que sí, tienen derecho en tanto que se trata de
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documentación de salud a la que resulta de aplicación lo dispuesto en la ley de autonomía
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del paciente sobre acceso a las historias clínicas. Otro de los asuntos que sin duda
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preocupa al sector educativo por el volumen de consultas que nos hacen llegar es la toma
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de imágenes y su uso. Por ejemplo, ¿pueden los centros educativos captar imágenes de
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los alumnos durante las actividades escolares? Ante esta pregunta hay que distinguir entre
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si esa toma de imágenes forma parte de la función educativa, en cuyo caso los centros
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estarían legitimados para ello por la ley orgánica de educación o si se trata de grabaciones que no
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forman parte de dicha función, como por ejemplo cuando su objetivo es publicitar el centro y sus
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actividades. En este caso hay que tener el consentimiento de los menores o de sus padres
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o tutores. También se pueden tomar imágenes de los alumnos en determinados eventos desarrollados
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en el entorno escolar cuya finalidad sea que los padres puedan tener acceso a ellas. Este
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acceso debería ser siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación
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y autenticación de los alumnos, padres o tutores, por ejemplo, en un área restringida
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de la intranet del centro y limitarse a las imágenes de los eventos en los que el alumno
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en concreto hubiera participado. En todo caso, es preciso recordar a quienes acceden a las
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imágenes que no pueden, a su vez, difundirlas de forma abierta. Hasta aquí hemos hablado
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de la toma de imágenes por parte de los centros educativos, pero ¿pueden los familiares de
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los alumnos que asisten a un acto realizado en el centro, por ejemplo en Navidad, grabar
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imágenes? Pues bien, hay que decir que sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas
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exclusivamente para su uso personal y doméstico. En este caso, esta actividad estaría excluida
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de la aplicación de la normativa de protección de datos. Pero ojo, si las imágenes captadas
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por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado familiar y de amistad, por
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ejemplo mediante su publicación en Internet accesible en abierto, los familiares asumirían
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la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar
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salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados.
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En este caso, sería conveniente que los centros informasen a los familiares de su responsabilidad
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en caso de que las imágenes fueran divulgadas en dichos entornos abiertos.
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Estos han sido algunos de los ejemplos de las consultas que nos llegan a través de
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nuestros canales de comunicación, si bien la actividad desarrollada por la agencia en
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relación con el derecho a la protección de datos de los menores no se agota aquí.
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Como antes señalé, se puede visitar la página de la agencia www.tudecideseninternet.es
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para conocer y acceder a otros materiales que se han elaborado con la finalidad de que sean útiles
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para formar y concienciar a los menores sobre la privacidad y la importancia de un uso adecuado
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de la información personal en Internet y que tienen en la escuela el mejor cauce para ello
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Entre estos materiales me gustaría destacar la serie de vídeos Tú controlas en Internet.
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Con ellos se busca formar y concienciar a los niños menores sobre un uso adecuado de la información personal en los servicios y aplicaciones disponibles a través de Internet,
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como pueden ser redes sociales, mensajería instantánea o chats.
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La finalidad de estos vídeos es que sean utilizados como herramienta para fomentar la educación digital de los menores,
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contribuyendo a evitar que puedan verse involucrados en situaciones de riesgo
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que en ocasiones producen un daño difícil de reparar debido al efecto multiplicador
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que tienen las redes sociales o la mensajería instantánea.
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En definitiva, la agencia ha elaborado una serie de herramientas disponibles en la página web de menores
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www.tudecideseninternet.es
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donde se puede acceder a materiales y contenidos como informes, vídeos o enlaces a páginas relacionadas con esta materia
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y que pueden ser de utilidad al profesorado, tanto en el ejercicio de la función educativa
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como para el tratamiento de los datos que la gestión les imponga.
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