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TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA - Contenido educativo
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Buenos días. Tema 2. Trámites de constitución. Bueno, pues como ya vimos en el otro tema, si una persona quiere trabajar en España por cuenta propia, tiene o bien quedarse de alta como autónomo o bien tiene que crear una sociedad.
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El constituir una sociedad tiene una serie de ventajas respecto de un autónomo, como por ejemplo respecto de la responsabilidad por deudas. En el caso de una sociedad tienes una responsabilidad limitada al capital social y en el caso de los autónomos tienes una responsabilidad ilimitada.
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también la carga fiscal en el caso de una sociedad lo máximo que vas a pagar por los beneficios es el
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impuesto de sociedades que está un 30% con carácter general pero que si eres una pyme vas a pagar un
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25% y en determinados supuestos incluso vas a pagar menos pero cuál es el problema que para
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constituir una sociedad hay que realizar una serie de trámites que además cuestan dinero
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pues eso es lo que vamos a ver en este tema.
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En primer lugar, ¿qué es lo primero que hay que hacer?
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Pedir una certificación negativa del nombre.
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Esto se pide en el Registro Mercantil Central
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y si eres una cooperativa, en el Ministerio de Trabajo.
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Para pedirlo, en el Registro Mercantil Central,
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no tienes que desplazarte allí personalmente,
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puede ser por mensajería, por correo o por vía telemática.
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presentas una documentación en el que dices cinco posibles nombres que a ti te gustaría
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y te dicen si alguno está libre
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si no está libre puedes volver a presentar y volver a pagar por ello otros cinco
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y así hasta que consigas alguno
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ellos te contestan en el plazo de 24 horas hábiles
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te pueden contestar que sí y entonces ya te emiten un certificado
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y con eso tienes un plazo de seis meses para inscribir esa sociedad.
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Durante seis meses te guardan ese nombre.
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Si dejas pasar esos tres meses y no lo inscribes, pierdes ese nombre y ya se lo pueden dar a otra empresa.
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Y desde que tengas ese papel en el que te dice que ese nombre está libre,
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tienes tres meses para acabar los trámites de constitución de la sociedad.
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Después, con ese papel de certificación negativa del nombre, tienes que ir a un banco
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y abrir una cuenta a nombre de esa sociedad e ingresar el capital social mínimo
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en el caso de que crees una sociedad en el que se necesite un capital social mínimo.
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Entonces, después, con esa certificación negativa del nombre y ese papel de un banco
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que dice que tienes una cuenta abierta y esa cantidad de dinero allí ingresado a nombre de
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la sociedad, se tiene que redactar y elevar la escritura pública de constitución. Esa escritura
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pública de constitución se tiene que llevar ante el notario para que dé fe pública de que esa
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escritura de constitución es verdadera. Entonces, dentro de la escritura pública tiene que tener
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un contenido mínimo y ese contenido mínimo es la identidad de los socios, nombre, apellido, DNI,
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estado civil y domicilio, de quién va a ser el administrador de esa sociedad, puede ser uno,
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pueden ser varios, pueden hacerlo solidariamente, pueden hacerlo subsidiariamente, etc. Las
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aportaciones de cada socio al capital social y la voluntad que tienen esos socios de constituir
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pues una sociedad limitada, una sociedad anónima, etcétera. Luego también tiene que incluir esa
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escritura los estatutos de la sociedad. Son la serie de normas que van a regir esa vida, es decir,
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esa vida de sociedad, es decir, cómo se llama esa sociedad, si os acordáis os dije que se denominaba
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razón social, la actividad a la que se va a dedicar, dónde va a tener el domicilio social, todas las
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sociedades obligatoriamente tienen que tener un domicilio fiscal, aunque sea el salón de nuestra
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casa, pero tiene que tener un domicilio fiscal. El capital social, es decir, el dinero que va a
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tener esa sociedad, las participaciones o las acciones en que se dividan. Si os acordáis, en el
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caso de que fuera una sociedad limitada, el capital social está dividida en participaciones y si se
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trata de una sociedad anónima, el capital social está dividida en acciones. Su valor nominal, es
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decir, lo que va a valer cada participación o cada acción y una numeración, es decir, en los estatutos
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viene, por ejemplo, Carmen Domínguez Fernández aporta 10.000 euros y tiene de participaciones
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del número 1 a la 525, por ejemplo. De tal manera que si algún día yo lo vendo, tiene que figurar
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también el número de participación con su número de orden correlativo. Después con esa escritura
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vamos ante notario. Los notarios dan fe pública de los actos que se realizan delante de ellos.
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Lo firmamos, bueno el notario nos lo leerá, nos preguntará si entendemos todo lo que ha dicho y
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si no explicará lo que sea necesario y lo firmaremos. Entonces cuando vayamos al notario
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los documentos que tenemos que llevar son dos. En primer lugar, la certificación negativa del nombre
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que nos lo ha dado el Registro Mercantil Central y segundo, un resguardo bancario de haber ingresado
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a nombre de la sociedad ese capital social. Lo tercero que tenemos que hacer, la inscripción
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en el registro mercantil de nuestra provincia, es decir, una vez que tenemos la escritura
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la tenemos que escribir en el registro mercantil de nuestra provincia. ¿Para qué? Para dar
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publicidad de que esa sociedad ya existe. Tenemos un plazo de dos meses para ir a nuestro
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registro y cómo presentarlo. Es decir, si nosotros tenemos un hijo, tenemos que llevarlo al registro
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civil para escribirlo, para que coste que esa persona existe, su nacionalidad, sus derechos y
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todo. Es obligatorio llevarle al registro civil, pues cuando creamos una sociedad igual es obligatoria
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llevar esa escritura pública al registro mercantil provincial. Luego tenemos una serie de trámites
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más. En primer lugar, tenemos que inscribir a la empresa en la Seguridad Social. Ya veremos
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qué trámites son. Afiliación y alta de trabajadores en la Seguridad Social, comunicación
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de apertura del centro de trabajo. En el caso de que tengamos que realizar una obra, tendremos
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que pedir también en nuestro ayuntamiento y el plan de prevención de riesgos laborales.
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Ahora vamos a ver los trámites en Hacienda.
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En primer lugar, hay que presentar una declaración censal que sirve para comunicar que nuestra empresa empieza,
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pero es que cuando nuestra empresa acabe también tenemos que presentarlo.
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Tenemos que presentar el número de identificación fiscal.
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En el caso de una sociedad se denomina CID, Código de Identificación Fiscal.
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que está compuesto por una letra seguida de unos números.
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Si, por ejemplo, ese CIF empieza por B de Barcelona,
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significa que es una sociedad de responsabilidad limitada.
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Si empieza por una A mayúscula, significa que es una sociedad anónima.
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Si es una F, por la letra que empieza el CIF, significa que es una cooperativa.
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Para esto tenemos 30 días hábiles desde el momento de que otorgan la escritura pública, es decir, de que fuimos al notario.
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Después hay que pedir el alta en el IAE. Este es el impuesto de actividades económicas.
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Como esto lo vamos a ver en el tema correspondiente a impuestos, no miramos nada más.
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Si en lugar de una sociedad vamos a darnos de alta como autónomo, os voy a explicar muy brevemente lo único que hay que hacer.
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Una declaración censal es simplemente rellenar un 036, que es un certificado en el que hay que ir rellenando los trámites.
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Es como para presentarse, ir haciendo y decir, oye, que yo voy a ser autónomo y voy a trabajar como ello.
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Luego, te das de alta en el IAE, Impuesto de Actividades Económicas.
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Como las personas individuales físicas están exentos del IAE, pues lo único que hay que poner es la CUR correspondiente en el 036,
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es decir, darte de alta, pero nunca vas a tener que pagar el impuesto de actividades económicas.
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Y después elegir el modelo de pago del IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas
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físicas. Esto ya lo daremos también en la parte correspondiente a impuestos. El autónomo tiene
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que elegir si quiere una estimación directa, que puede ser normal o simplificada, o una estimación
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objetiva. Pero esto, como os digo, ya lo veremos en el tema correspondiente. Luego se tiene que
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hacer una serie de trámites laborales. Tienes que inscribir la empresa en la Seguridad Social. Para
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que un empresario pueda contratar, tiene que darse de alta la empresa como tal en la seguridad
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social. Luego tiene que elegir el riesgo, o sea, tiene que elegir la cobertura de riesgos
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profesionales. Lo puede bien asegurar en la seguridad social o con una mutua de accidentes
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de trabajo y enfermedades profesionales. Luego hay que afiliar al trabajador a la seguridad
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social, pero esto si en Foll lo veréis o lo habréis visto ya, de que es cuando contratamos
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a alguien que va a trabajar por primera vez, tenemos que afiliarle y luego tenemos que
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darle de alta, es decir, si contratamos a un trabajador que ya ha trabajado antes, ya
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está afiliado y ya tiene un número de afiliación, lo único que tenemos que hacer es darle de
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alta. Cuando le despidamos, hay que darle de baja, pero esto ya os digo que se da en
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forma. Vamos a ver, aunque me imagino que os acordaréis de ello, si tenéis así un
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poquito de memoria, cuando una empresa abre un centro de trabajo, tiene que comunicar
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esa apertura de trabajo, ¿de acuerdo? Cuando el trabajador y el empresario firman un contrato
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de trabajo, el empresario debe darle al trabajador para que firme el contrato y quedarse con una
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copia. Tiene que presentar a los representantes de los trabajadores una copia básica de ese
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contrato, ¿vale? Y con esas dos cosas tiene que presentarlas en la oficina de empleo, en que ahora
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se llama SEPE, en el plazo de 10 días hábiles. Una copia básica es una copia de ese contrato de
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trabajo, pero no puede salir el DNI del trabajador, ni puede salir su domicilio, ni puede salir
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su teléfono, ni su correo, ni su estado civil. Simplemente lo que gana y el nombre y los
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apellidos. Si os acordáis, en el otro tema vimos que se podía las sociedades limitadas
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y las sociedades limitadas de nueva empresa constituir de una manera más rápida usando los PAES.
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Los PAES son los puntos de atención al emprendedor.
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Son unas oficinas que ayudan a los emprendedores a crear su empresa.
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Pueden ser públicas o pueden ser privados.
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También pueden ser presenciales, es decir, tú vas allí, te sientas en una mesa y hablas con una persona
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o pueden ser virtuales, es decir, todo online, y se denomina CIRCE.
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Entonces, ¿qué es lo que hacen estos PAE? Pues informan y asesoran a los emprendedores.
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Se puede realizar telemáticamente muchos de los trámites y se inicia la tramitación del documento único electrónico.
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¿Para qué nos sirve este documento único electrónico? Para constituir sociedades limitadas normales.
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sociedades limitadas de formación sucesiva y sociedades limitadas de nueva empresa.
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Entonces, si lo hacemos casi todo telemáticamente, ahorramos muchos trámites de ir a la Seguridad Social,
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que antes solo se podía hacer presencial, es decir, se hace todo muchísimo más rápido.
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También el LUE, ¿para qué sirve? Para darse de alta como autónomo, tanto autónomo normal como TRADE,
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como autónomo de responsabilidad limitada.
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Se puede inscribir en el registro mercantil
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a estos emprendedores de responsabilidad limitada
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también a través del DUE
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y así no tienes que ir allí.
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¿De acuerdo?
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Entonces, en resumen,
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¿qué podemos hacer en el PAE?
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Iniciar la actividad, ¿vale?
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Se puede hacer muchas de las cosas que os he dicho,
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que ya las veremos detalladamente, telemáticamente.
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Se puede ejercer la actividad, es decir, cualquier trámite asociado a ese desarrollo de la actividad se puede hacer con ellos y si llega un momento y se cesa esa actividad también se puede hacer con ellos.
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Ya veremos todo esto más detalladamente.
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Existen en España los llamados viveros de empresa
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Son espacios físicos destinados a favorecer que los pequeños empresarios salgan adelante
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¿Cómo? Usando una serie de espacios comunes y de servicios comunes
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Y entonces les sale muchísimo más barato
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Entonces, pueden ser espacios físicos
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Pueden ser pequeños espacios, espacios modulares, servicio de FAS, de fotocopia, de línea telefónica e internet, de recepcionistas, de guardias de seguridad
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Es decir, son una serie de servicios que tienen que pagar entre muchas empresas y entonces sale todo mucho más barato
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Eso sí, hay un plazo de permanencia máximo de tres años. No se puede estar ahí indefinidamente. Si alguien quiere ver viveros de empresa, pues está en www.madrid.es, sección actividad económica y hacienda. Y fin.
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- Subido por:
- M.carmen D.
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- 13 de septiembre de 2020 - 12:26
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