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Juan CarlosLópez

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La función pública docente no universitaria está ordenada en una serie de cuerpos a los 00:00:01
que corresponde en exclusiva el desempeño de sus funciones en los distintos niveles 00:00:12
en los que está estructurado el sistema educativo y cuyo estatuto está conformada por una regulación 00:00:17
específica. Como iremos viendo, se trata de cuerpos estatales en los que el Estado 00:00:23
español garantiza un mismo acceso a la función pública, con los mismos requisitos y facilitando 00:00:28
una movilidad laboral por todo el país, donde finalmente son las comunidades autónomas las 00:00:34
encargadas de su gestión. El personal docente se rige por su normativa específica, que viene 00:00:40
conformada por una parte por una serie de normas propias que permita contemplar las particularidades 00:00:45
de la función docente y, por otra, por las normas básicas en materia de función pública, pero con 00:00:52
el alcance que en las mismas se establezca. Por ejemplo, la Ley Orgánica 8 de 1985 del 00:00:59
Derecho a la Educación, actualmente en vigor en muchos preceptos, efectúa un rotundo reconocimiento 00:01:05
de la libertad de cátedra, de forma más amplia que lo hicieron disposiciones normativas 00:01:10
anteriores. En su artículo 3º señala que los profesores, en el marco de la Constitución, 00:01:14
tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización 00:01:20
de los fines educativos de conformidad con los principios establecidos en esta ley. 00:01:25
A continuación, nos encontramos, por un lado, con la Ley Orgánica 2 de 2006, de 3 de mayo, 00:01:31
de Educación, con las modificaciones introducidas por la reciente Ley Orgánica 3 de 2020, de 00:01:38
29 de diciembre, en la que una parte importante de sus disposiciones adicionales tiene que 00:01:44
ver con el establecimiento de las bases del régimen estatutario de la función pública 00:01:49
para el personal docente. Por otro, con la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de medidas para la 00:01:54
reforma de la función pública, que ha sido sustancialmente superada por el Real Decreto 00:02:03
Legislativo 5 de 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del 00:02:09
Estatuto Básico del Empleado Público, al que nos referiremos como Estatuto Básico del Empleado 00:02:15
público o mediante las siglas TREBEP. La Ley Orgánica 2 de 2006, de 3 de mayo de 00:02:20
educación, recientemente modificada por la Ley Orgánica 3 de 2020, de 29 de diciembre, 00:02:27
a la que denominaremos a partir de ahora simplemente LOE, dedica su título tercero al profesorado, 00:02:33
aunque ya en su preámbulo se anuncia el protagonismo que debe adquirir, así como la importancia 00:02:39
prioritaria de su formación inicial y permanente, en la cual se destaca el papel de la tutoría 00:02:44
y asesoramiento de los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. 00:02:51
Esta es, sin duda, una peculiaridad del proceso de selección de los funcionarios docentes 00:02:56
no universitarios, a quienes, además de superar un previo proceso selectivo, en condiciones 00:03:01
de igualdad, mérito y capacidad, se les impone el esfuerzo añadido de superar un 00:03:07
periodo de prácticas retribuidas, obviamente, orientadas a completar su formación. No obstante, 00:03:12
como iremos viendo, los funcionarios docentes no universitarios están sujetos a un régimen 00:03:19
jurídico disperso. El capítulo 1 del título 3º de la LOE describe las funciones del profesorado 00:03:24
y el segundo los distintos tipos de profesorado, distinguiendo entre el profesorado de educación 00:03:30
infantil, el de educación primaria, el de educación secundaria y bachillerato, el de 00:03:35
formación profesional, el de enseñanzas artísticas, el de idiomas, el de enseñanzas 00:03:40
deportivas y el de educación de personas adultas. El profesorado de religión, por 00:03:45
el contrario, se regula en la disposición adicional tercera. 00:03:50
Las bases del régimen estatutario de la función pública docente se establecen en la disposición 00:03:55
adicional sexta, que aúna, además de las recogidas con tal carácter en la Ley 30 de 00:04:00
1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, las reguladas por 00:04:06
la propia LOE y las disposiciones normativas que la desarrollen para el ingreso, la movilidad 00:04:12
entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas y la provisión de 00:04:16
plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. Asimismo, en la disposición 00:04:21
adicional séptima se regulan cuestiones tan esenciales como la ordenación de la función 00:04:27
pública docente y las funciones de los cuerpos docentes. Los cuerpos de catedráticos en 00:04:32
la disposición adicional octava, los requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios 00:04:38
docentes de catedráticos y de inspectores en las disposiciones adicionales novena y 00:04:43
décima y la equivalencia de titulaciones del profesorado, el ingreso y la promoción 00:04:48
interna en la disposición adicional undécima. Finalmente, las disposiciones transitorias 00:04:53
primera a quinta recogen otras previsiones añadidas, como son los maestros adscritos a 00:05:00
los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria en la disposición 00:05:07
transitoria primera, la jubilación voluntaria anticipada en la disposición transitoria segunda, 00:05:12
la movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes en la disposición transitoria tercera, 00:05:18
los profesores técnicos de formación profesional en bachillerato en la disposición transitoria 00:05:23
cuarta y el personal laboral fijo de centros dependientes de las administraciones no autonómicas 00:05:28
en la disposición transitoria quinta. El acceso a la función pública docente regulado 00:05:34
en la LOE se desarrolló mediante el Real Decreto 276 de 2007, de 23 de febrero, por 00:05:42
el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades 00:05:49
en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2 de 2006 de 3 de mayo de Educación 00:05:55
y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria 00:06:01
decimoséptima de la citada ley, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 84 barra 00:06:06
2018 de 23 de febrero. 00:06:13
Es importante resaltar también la regulación que para el acceso a la profesión docente 00:06:15
establece el Real Decreto 1834 de 2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las 00:06:21
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria 00:06:28
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen 00:06:32
especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, 00:06:37
cuyas disposiciones se han dictado en desarrollo de la disposición adicional séptima de la 00:06:43
OE. Existe otro cuerpo normativo estatal que afecta directamente al profesorado de la función 00:06:48
pública docente en lo concerniente a los centros en los que se desarrolla la profesión, que se 00:06:55
señala aquí por su carácter singular de permanencia y son las órdenes de 29 de junio de 1994, por las 00:07:01
que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos 00:07:09
de educación secundaria y las escuelas de educación infantil y colegios de educación 00:07:14
primaria, que se aplican con carácter supletorio en todo lo que no se oponga a las disposiciones 00:07:19
reguladas por las comunidades autónomas. La provisión de puestos de trabajo está 00:07:26
prevista en el Real Decreto 1364 de 2010, de 29 de octubre, por el que se regula el 00:07:32
concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes 00:07:40
contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. 00:07:44
De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la LOE, los cursos escolares 00:07:50
en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las administraciones educativas 00:07:57
podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión 00:08:02
les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio 00:08:09
de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación 00:08:15
del profesorado dependiente de las mismas. En otro orden, la Ley 30 de 1984, de 2 de 00:08:20
agosto, de medidas para la reforma de la función pública, con las modificaciones introducidas 00:08:28
por la Ley 23 de 1988, de 28 de julio, estableció que con carácter general los puestos de trabajo 00:08:34
de la Administración del Estado debían ser desempeñados por funcionarios públicos. 00:08:41
Se trata de una ley aprobada por las Cortes Generales en los inicios del régimen constitucional, 00:08:45
la cual declaró en su artículo 1.3, como bases del régimen estatutario de los funcionarios 00:08:51
públicos, una parte importante de la misma. No obstante, como indica su propia denominación, 00:08:56
la Ley 30 de 1984 no fue una ley de ordenación global del Estatuto de los Funcionarios, 00:09:02
sino que constituyó más bien un conjunto de modificaciones singulares. De ahí la razón 00:09:08
de que dicha ley no derogara totalmente la anterior Ley de Funcionarios Civiles de la 00:09:13
Administración del Estado, que fue aprobada mediante Decreto 315 de 1964, de 7 de febrero, 00:09:18
que permaneció parcialmente en vigor. Tras varios intentos en legislaturas anteriores 00:09:25
y una nueva doctrina constitucional, la antigua Ley de Funcionarios Civiles de la Administración 00:09:31
del Estado de 1964 había agotado su capacidad para inferir normas básicas, que como sabemos 00:09:37
son las disposiciones legislativas que adoptan las instituciones generales del Estado en 00:09:43
determinados ámbitos materiales en base a la competencia reconocida por nuestra Constitución 00:09:49
y que corresponde posteriormente a las comunidades autónomas el desarrollo de dicha regulación. 00:09:54
debido a esta merma en la capacidad de regulación de legislación básica de la incompleta ley de 00:09:59
medidas para la reforma de la función pública de 1984 las cortes generales aprobaron la ley 7 de 00:10:06
2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado público que después de experimentar 00:10:14
múltiples modificaciones puntuales fue objeto del real decreto legislativo 5 de 2015 de 30 de 00:10:21
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado 00:10:28
Público, el TREBEP. El TREBEP no es una ley exclusivamente para los funcionarios públicos, 00:10:33
a diferencia de las leyes de 1964 y 1984, sino que se declara de aplicación al personal 00:10:40
funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de todas las administraciones 00:10:46
públicas, y de ahí su denominación de Estatuto Básico del Empleado Público. El Estatuto 00:10:51
trata de sintetizar aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo 00:10:56
sea cual sea su vínculo de quienes lo hacen en el sector privado, así como en el sector 00:11:02
público empresarial, salvo entidades públicas empresariales y fundacional. El TREBEP contiene 00:11:09
una diversidad de preceptos de distinta estructura como son normas directamente aplicables, por 00:11:16
ejemplo, en materia de situaciones administrativas, normas de garantía mínima que establecen 00:11:23
un estándar que no puede ser rebajado por el legislador autonómico, pero sí complementado, 00:11:30
como los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 00:11:35
49. Reservas formales de ley, por ejemplo, cuando 00:11:39
se establece que sólo en virtud de ley podrá aplicarse el sistema de concurso para la selección 00:11:43
de funcionarios públicos en el artículo 61.7, ya que el sistema selectivo para los 00:11:48
funcionarios ha sido establecido en el artículo 61.6 como oposición y concurso oposición, 00:11:54
y normas supletorias que se aplican en defecto de determinación en la legislación de cada 00:12:01
administración, como sucede con los permisos de los funcionarios del artículo 48. 00:12:06
Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público ha dejado pendiente un Estatuto 00:12:12
específico para el personal docente no universitario, debido a lo cual es preciso extraer de aquel 00:12:18
las disposiciones que sean específicamente de aplicación a este personal. El artículo 00:12:24
2.3 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que el personal docente y el personal 00:12:30
estatutario de los servicios de salud se regirá por la legislación específica dictada por 00:12:36
el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias 00:12:41
y por lo previsto en el presente estatuto. El capítulo segundo del título tercero salvo 00:12:46
el artículo 20 y los artículos 22.3, 24 y 84. La interpretación literal del precepto 00:12:52
nos indica que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por 00:12:59
el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias 00:13:03
siempre y cuando dicha legislación específica no contradiga o se oponga al contenido del 00:13:07
estatuto que es de aplicación a dicho personal docente. De acuerdo con la clasificación que 00:13:13
realiza el TREBEP y las disposiciones en materia de función pública vigentes de las leyes 30 00:13:19
barra 1984 y de 1964, las clases de empleados públicos que prestan servicio en los centros 00:13:25
docentes no universitarios serán funcionarios de carrera, los que en virtud de nombramiento 00:13:33
legal están vinculados a una administración pública educativa por una relación estatutaria 00:13:38
regulada por derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos 00:13:44
de carácter permanente. Pertenecen a cuerpos docentes y realizan funciones docentes. Funcionarios 00:13:49
interinos, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son 00:13:56
nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera 00:14:01
de cuerpos docentes, en tanto no se provean por estos y realizan funciones docentes. 00:14:06
Funcionarios en prácticas, aquellos que, tras superar las pruebas selectivas, aún 00:14:11
deben superar un periodo de prácticas antes de ser nombrados funcionarios de carrera. 00:14:17
Denominaremos otros docentes al personal que, cualquiera que sea su titulación o régimen 00:14:22
jurídico, realiza funciones docentes y que no está comprendido en los supuestos anteriores, 00:14:28
por ejemplo, el profesorado de religión. Además, existirá también el personal funcionario de 00:14:33
carrera no docente, interino no docente o en prácticas no docente, con su relación estatutaria 00:14:40
regulada por derecho administrativo a partir de su nombramiento respectivamente. En cada 00:14:46
administración resulta necesario definir y crear agrupaciones de funcionarios, tanto para organizar 00:14:51
la selección de empleados de manera más eficiente como para agrupar los puestos. Estas agrupaciones 00:14:57
de funcionarios reciben tradicionalmente el nombre de cuerpos, escalas, clases o especialidades, 00:15:03
de acuerdo con el artículo 75.1 del TREBEP. La ley 30 de 1984 creó la técnica de agrupación 00:15:10
de funcionarios en función de la titulación académica exigida para el acceso a la función 00:15:18
pública que el TREBEP, en su artículo 76, ha adaptado a las nuevas estructuras del sistema 00:15:22
educativo, tanto no universitario como universitario. De acuerdo con la clasificación de niveles 00:15:28
del TREBEP, los funcionarios docentes no universitarios se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos. 00:15:34
En el grupo A, subgrupo A1, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos 00:15:41
de música y artes escénicas, catedráticos de artes plásticas y diseño, catedráticos 00:15:47
de escuelas oficiales de idiomas, profesores de enseñanza secundaria, profesores de música 00:15:53
y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores de escuelas oficiales 00:15:58
de idiomas, así como el cuerpo de inspectores de educación. En el grupo A, subgrupo A2, 00:16:04
los cuerpos de maestros y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como el 00:16:11
cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, fruto de la reciente 00:16:15
modificación introducida por la Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre, por la que 00:16:21
se modifica la Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de mayo de Educación. Muchas gracias por su atención. 00:16:27
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21 de enero de 2022 - 13:04
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