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Bloque 02. Vídeo 08 - Contenido educativo

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Subido el 24 de septiembre de 2025 por Innovacionyformacion

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Soy María Quinta de Vardas, inspectora de Educación en la Comunidad de Madrid y formo parte de los ponentes que vamos a tratar un tema de creciente importancia en nuestra sociedad, como es la gestión diaria de la documentación en un centro educativo. 00:00:02
Los centros docentes están legitimados por la disposición adicional XXIII de la Ley Urbánica de Educación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de la función educativa. 00:00:15
Dichos datos podrán hacer referencia al ámbito familiar, personal y social, al desarrollo 00:00:24
de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea 00:00:29
necesario para la educación y orientación de los alumnos. 00:00:33
Es importante destacar que la legitimación surge del ejercicio de la función educativa 00:00:37
y que los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la 00:00:42
información relacionada con este ejercicio. 00:00:46
A su vez, los centros tienen la obligación de informar de la existencia de estos datos 00:00:49
personales, de si existe obligación o no de facilitarlos, de los derechos de los interesados 00:00:53
y dónde ejercerlos. También deben informar de la finalidad y licitud para la que se recaban 00:00:58
los datos, de los destinatarios y de la identidad tanto del responsable de tratamiento como 00:01:03
del delegado de protección de datos. Los centros docentes, en el ejercicio de sus funciones 00:01:08
educativas y administrativas, manejan diversos documentos que contienen datos personales 00:01:14
de alumnos, familia y personal docente y no docente. Los documentos oficiales de evaluación 00:01:18
que contienen datos personales de los alumnos, tales como el acta de evaluación, el expediente 00:01:24
académico, el historial académico, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe personal 00:01:29
por traslado, han de ser debidamente custodiados. La custodia, archivo y emisión de certificados 00:01:35
de estos documentos corresponde a los propios centros, bajo la responsabilidad del secretario 00:01:41
en los centros públicos o de la persona que asuma dichas funciones en centros privados. 00:01:46
Los centros educativos también manejan datos considerados de categoría especial. Son datos 00:01:52
que se encuentran en documentos como informes psicopedagógicos, informes médicos o certificados 00:01:57
de discapacidad. La pérdida o filtración de estos documentos supone graves consecuencias 00:02:01
para los responsables de tratamiento. Estos documentos deben estar informatizados por 00:02:06
lo que debemos tener presentes los momentos en los que debemos protegerlos. Primero, cuando 00:02:11
los nombramos. Como buena práctica, podemos poner al principio del nombre del archivo una cadena que 00:02:15
advierta de su contenido confidencial. Segundo, cuando los abrimos, debemos tener precaución 00:02:20
estableciendo contraseñas para su apertura. Tercero, cuando los guardamos, debemos hacerlo 00:02:25
en los sistemas de nube o herramientas corporativas autorizadas por el responsable de tratamiento y no 00:02:30
en las memorias USB. Si se debe conservar documentación en papel que no pudiera ser 00:02:35
digitalizada debe custodiarse en habitaciones de acceso restringido 00:02:40
dentro de armarios con llave como vemos que estos datos personales 00:02:44
tienen la consideración de datos especialmente protegidos de hecho 00:02:49
recientemente la delegación de protección de datos de la consejería de 00:02:53
educación ciencia y universidades de la comunidad de mandil alerta sobre la 00:02:56
importancia de evitar la publicación del número del documento nacional de 00:03:00
identidad en los archivos en los que puede haber un acceso público 00:03:04
estableciendo pautas para anonimizar el documento. 00:03:08
En el día a día de un centro docente pueden darse situaciones que generen incertidumbre con respecto a la protección de datos. 00:03:12
Por ejemplo, cómo proceder el caso de trasladar información a padres separados. 00:03:18
Esta es una situación habitual en los centros. 00:03:23
En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de quién tenga la custodia, 00:03:26
ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre sus hijos, 00:03:31
salvo que se aporte una resolución judicial que establezca la privación de la patria potestad 00:03:35
a alguno de los progenitores o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación, 00:03:40
en cuyo caso no podemos facilitarle esa comunicación. 00:03:44
Otra situación que podemos encontrar en los centros educativos es la solicitud de traslado de información 00:03:48
de los alumnos a las fuerzas y cuerpos de seguridad. 00:03:53
En estos casos, la comunicación de datos es obligatoria, 00:03:57
siempre que sea necesaria para la prevención de un peligro real para la seguridad pública 00:03:59
o para la represión de infracciones penales. 00:04:04
Por ello, la petición debe ser concreta, específica y motivada 00:04:06
y es aconsejable que el centro documente la comunicación de estos datos. 00:04:09
Con respecto a los datos que se comunican a los servicios sociales, 00:04:13
estos deben facilitarse siempre que sea para la determinación o tratamiento 00:04:16
de situaciones de riesgo o desamparo que son competencia a los servicios sociales. 00:04:20
La comunicación estaría legitimada en el interés superior del menor 00:04:24
y no se necesita el consentimiento de los interesados. 00:04:27
La difusión de imágenes de los menores es otro aspecto de interés para docentes en 00:04:29
los centros educativos. Para dar difusión de las imágenes de los alumnos es preciso 00:04:34
contar con el consentimiento informado de los alumnos de 14 años o de sus representantes 00:04:39
legales en el caso de que sean menores de SADA. Antes de publicar la imagen de un alumno 00:04:43
en redes sociales se debe reflexionar sobre la finalidad de la publicación de la foto 00:04:47
o el vídeo. Por ello, si la finalidad es compartir con las familias de los alumnos 00:04:51
sus actividades educativas o extraescolares, se recomienda que se haga compartiendo el contenido 00:04:56
en una nube de clase del portal educativo a la que solamente se pueda acceder con usuario y 00:05:01
contraseña. Si la finalidad de la publicación es dar a conocer aspectos del funcionamiento del 00:05:06
centro y las actividades que se realizan para promoción del propio centro, se tratará de evitar 00:05:11
las imágenes de los alumnos. En definitiva, la protección de datos en el ámbito educativo es 00:05:16
responsabilidad fundamental que debemos asumir con rigor y conocimiento. Cada situación que 00:05:21
implica el tratamiento de información personal de los alumnos y sus familias debe abordarse 00:05:27
desde el respeto a la normativa vigente, garantizando siempre que su uso sea legítimo 00:05:30
y necesario. En el caso de la difusión de imágenes de menores, es imprescindible contar 00:05:35
con el consentimiento adecuado y utilizar canales seguros para su publicación. En un entorno cada 00:05:40
vez más digitalizado, la protección de datos no es solo una obligación legal, sino también una 00:05:46
muestra de compromiso con la confianza de las familias y el bienestar de los alumnos. 00:05:50
Muchas gracias por vuestra atención. 00:05:55
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Idioma/s subtítulos:
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Tecnologías de la Información
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Protección de datos
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Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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Fecha:
24 de septiembre de 2025 - 13:34
Visibilidad:
Clave
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
06′ 01″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
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