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3.1.5. Los órganos de participación y coordinación. Luis Íñigo - Contenido educativo

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Subido el 19 de septiembre de 2023 por tic.ismie

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Los órganos de 00:00:06
coordinación y participación de los centros públicos 00:00:07
se encuentran regulados en el artículo 130 de la 00:00:10
LOE, titulado Órganos de Coordinación Docente. 00:00:13
Sin embargo, la LOE se limita a establecer 00:00:17
que corresponde a las administraciones educativas 00:00:19
regular el funcionamiento 00:00:23
de los órganos de coordinación docente y de orientación 00:00:24
y potenciar 00:00:27
los equipos de profesores 00:00:28
que impartan clases en el mismo curso, 00:00:29
así como la colaboración y el trabajo en equipo 00:00:32
de los profesores que impartan 00:00:35
clase a un mismo grupo de alumnos. 00:00:36
En los institutos de educación 00:00:38
secundaria 00:00:40
existirán entre los órganos de coordinación docente, 00:00:41
departamentos de coordinación didáctica que se encargarán 00:00:44
de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias 00:00:48
de las materias o módulos que se les encomienden. 00:00:51
En la Comunidad de Madrid 00:00:54
no se ha aprobado 00:00:55
todavía normativa general 00:00:56
que regule la organización y funcionamiento de los centros. 00:00:57
Siguen en vigor, pues, con carácter supletorio, 00:01:01
los Reales Decretos 00:01:03
82 y 83 de 1996, de 26 de enero, 00:01:04
por los que se aprueba, respectivamente, 00:01:09
el Reglamento Orgánico 00:01:10
de las Escuelas de Educación Infantil 00:01:11
y de los Colegios de Educación Primaria, 00:01:13
y el de los Institutos de Educación Secundaria, así 00:01:15
como las Órdenes de 29 de junio de 1994 00:01:18
en todo lo que no contravenga la normativa posterior. 00:01:22
Estos Reales Decretos y Órdenes 00:01:25
se complementan con las Instrucciones de comienzo de curso 00:01:27
y las Órdenes por las que se regulan 00:01:30
aspectos de organización, 00:01:32
funcionamiento y evaluación de las distintas enseñanzas. 00:01:33
Estas órdenes son principalmente las siguientes. 00:01:38
La Orden 3622 de 2014, de 3 de diciembre, de la 00:01:41
Consejería de Educación y Juventud y Deporte 00:01:44
de la Comunidad de Madrid, 00:01:47
por la que se regulan determinados 00:01:48
aspectos de la organización y funcionamiento, 00:01:50
así como a la evaluación 00:01:53
y los documentos de aplicación en la Educación Primaria. 00:01:54
La Orden 2398 de 2016, de 22 de julio, 00:01:57
de la Consejería de Educación, Juventud 00:02:01
y Deporte de la Comunidad de Madrid, 00:02:03
por la que se regulan determinados 00:02:04
aspectos de organización, 00:02:06
funcionamiento y evaluación 00:02:07
de la Educación Secundaria Obligatoria. 00:02:08
La Orden 2582 de 2016, 00:02:12
de 17 de agosto, de la 00:02:14
Consejería de Educación, Juventud 00:02:15
y Deporte de la Comunidad de Madrid, 00:02:17
por la que se regulan determinados 00:02:19
aspectos de organización, 00:02:21
funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. 00:02:22
Orden 2694 de 2009 del 9 de junio, 00:02:25
por la que se regula el acceso, la matriculación, 00:02:29
el proceso de evaluación y la acreditación académica 00:02:32
de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid 00:02:34
la modalidad presencial de la Formación Profesional 00:02:37
del Sistema Educativo, establecida en la Ley Orgánica 00:02:40
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, 00:02:43
a las que hay que sumar las Instrucciones específicas 00:02:47
de comienzo de curso relativas 00:02:49
a otras enseñanzas 00:02:51
como adultos e idiomas y programas como el bilingüismo. 00:02:52
A grandes rasgos, 00:02:55
los órganos de coordinación son tutores, 00:02:56
uno por grupo de alumnos 00:03:00
en la mayoría de las enseñanzas. 00:03:02
Funciones de coordinación, 00:03:04
orientación, seguimiento, información a las familias, 00:03:05
realización de informes y propuestas 00:03:09
y presidencia de la Junta de Evaluación. 00:03:11
En Primaria se añade 00:03:13
un mayor poder de decisión 00:03:15
sobre la promoción de los alumnos. 00:03:16
En FP 00:03:19
existen además los 00:03:19
tutores del módulo de formación 00:03:20
en centros de trabajo 00:03:22
con funciones de seguimiento y evaluación 00:03:23
y el líder módulo de proyecto 00:03:26
en los ciclos formativos de grado superior. 00:03:27
Suelen contar con reducción horaria y complemento salarial. 00:03:31
Equipos docentes de grupo, formados 00:03:34
por todos los profesores que imparten clase al grupo. 00:03:37
Funciones sobre todo de evaluación, 00:03:40
que ejercen, reuniéndose 00:03:42
periódicamente como juntas de evaluación. Decisiones 00:03:43
sobre promoción 00:03:47
y titulación, así como medidas de refuerzo y apoyo. 00:03:48
Equipos docentes del tramo o ciclo en primaria. 00:03:52
Funciones de coordinación. 00:03:55
Propuestas extraescolares. Planificación. 00:03:57
Dirigidos por un coordinador. 00:04:00
Departamentos didácticos, 00:04:01
sólo en los institutos de educación secundaria 00:04:03
y otros centros como las escuelas oficiales de idiomas, 00:04:05
pero no en los colegios de Educación Infantil y Primaria. 00:04:08
Funciones similares a las de los equipos de ciclo. 00:04:11
Los preside 00:04:14
un catedrático o profesor designado por el director. 00:04:14
Departamentos de orientación integrados 00:04:17
por un orientador, 00:04:20
que es el jefe, y profesores de diverso tipo: 00:04:21
pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, compensatoria, 00:04:23
profesores de ámbito 00:04:27
de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento 00:04:28
o diversificación, 00:04:31
profesores técnicos de servicios a la comunidad, 00:04:32
técnicos de integración social. 00:04:35
Funciones de orientación, 00:04:37
coordinación tutorial, atención a 00:04:38
la diversidad y apoyo a las adaptaciones curriculares. 00:04:40
Departamentos de actividades 00:04:44
complementarias y extraescolares, 00:04:45
Sólo los institutos de educación secundaria 00:04:47
dirigidos por un jefe designado 00:04:50
por el director 00:04:52
y formados por profesores y alumnos para cada actividad. 00:04:52
Funciones de planificación y evaluación. 00:04:56
Comisión de Coordinación Pedagógica formada 00:04:59
por los jefes de Departamento, 00:05:02
el jefe de estudios y el director que la preside, 00:05:03
así como el orientador 00:05:06
y el coordinador de tecnologías de la información 00:05:07
y la comunicación. 00:05:09
Funciones de planificación y coordinación de la elaboración 00:05:11
de documentos docentes. 00:05:14
Otros coordinadores 00:05:15
como los coordinadores o los coordinadores 00:05:16
jefes del programa bilingüe 00:05:18
y el coordinador de tecnologías de la información 00:05:20
y la comunicación. 00:05:23
A grandes rasgos, 00:05:24
Los órganos de participación, 00:05:25
excluyendo el Consejo Escolar y el Claustro, son 00:05:27
Junta de Delegados de Alumnos integrada por los delegados 00:05:30
de los distintos grupos elegidos por los alumnos 00:05:34
mediante sufragio indirecto y secreto 00:05:36
al comienzo de cada curso 00:05:39
y por los representantes de los alumnos 00:05:41
en el Consejo Escolar, que eleva el equipo directivo 00:05:43
propuestas, 00:05:46
informa a los representantes 00:05:47
de los alumnos 00:05:49
del Consejo Escolar 00:05:49
de los problemas de cada grupo, curso, etc. 00:05:51
Debe ser 00:05:55
oída en los asuntos que por su naturaleza requieran 00:05:55
audiencia 00:05:58
y especialmente en lo que se refiere a la celebración 00:05:59
de pruebas, exámenes y otras semejantes. 00:06:02
Asociaciones de alumnos y asociaciones de padres y madres. 00:06:06
Funciones de colaboración, 00:06:09
propuesta y organización de actividades complementarias 00:06:11
y extraescolares. Etcétera. 00:06:14
Idioma/s:
es
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tic.ismie
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19 de septiembre de 2023 - 18:26
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