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3.1.5. Los órganos de participación y coordinación. Luis Íñigo - Contenido educativo
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Los órganos de
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coordinación y participación de los centros públicos
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se encuentran regulados en el artículo 130 de la
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LOE, titulado Órganos de Coordinación Docente.
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Sin embargo, la LOE se limita a establecer
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que corresponde a las administraciones educativas
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regular el funcionamiento
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de los órganos de coordinación docente y de orientación
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y potenciar
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los equipos de profesores
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que impartan clases en el mismo curso,
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así como la colaboración y el trabajo en equipo
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de los profesores que impartan
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clase a un mismo grupo de alumnos.
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En los institutos de educación
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secundaria
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existirán entre los órganos de coordinación docente,
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departamentos de coordinación didáctica que se encargarán
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de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias
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de las materias o módulos que se les encomienden.
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En la Comunidad de Madrid
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no se ha aprobado
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todavía normativa general
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que regule la organización y funcionamiento de los centros.
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Siguen en vigor, pues, con carácter supletorio,
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los Reales Decretos
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82 y 83 de 1996, de 26 de enero,
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por los que se aprueba, respectivamente,
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el Reglamento Orgánico
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de las Escuelas de Educación Infantil
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y de los Colegios de Educación Primaria,
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y el de los Institutos de Educación Secundaria, así
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como las Órdenes de 29 de junio de 1994
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en todo lo que no contravenga la normativa posterior.
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Estos Reales Decretos y Órdenes
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se complementan con las Instrucciones de comienzo de curso
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y las Órdenes por las que se regulan
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aspectos de organización,
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funcionamiento y evaluación de las distintas enseñanzas.
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Estas órdenes son principalmente las siguientes.
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La Orden 3622 de 2014, de 3 de diciembre, de la
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Consejería de Educación y Juventud y Deporte
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de la Comunidad de Madrid,
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por la que se regulan determinados
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aspectos de la organización y funcionamiento,
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así como a la evaluación
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y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.
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La Orden 2398 de 2016, de 22 de julio,
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de la Consejería de Educación, Juventud
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y Deporte de la Comunidad de Madrid,
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por la que se regulan determinados
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aspectos de organización,
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funcionamiento y evaluación
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de la Educación Secundaria Obligatoria.
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La Orden 2582 de 2016,
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de 17 de agosto, de la
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Consejería de Educación, Juventud
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y Deporte de la Comunidad de Madrid,
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por la que se regulan determinados
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aspectos de organización,
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funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
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Orden 2694 de 2009 del 9 de junio,
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por la que se regula el acceso, la matriculación,
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el proceso de evaluación y la acreditación académica
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de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid
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la modalidad presencial de la Formación Profesional
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del Sistema Educativo, establecida en la Ley Orgánica
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2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
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a las que hay que sumar las Instrucciones específicas
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de comienzo de curso relativas
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a otras enseñanzas
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como adultos e idiomas y programas como el bilingüismo.
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A grandes rasgos,
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los órganos de coordinación son tutores,
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uno por grupo de alumnos
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en la mayoría de las enseñanzas.
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Funciones de coordinación,
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orientación, seguimiento, información a las familias,
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realización de informes y propuestas
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y presidencia de la Junta de Evaluación.
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En Primaria se añade
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un mayor poder de decisión
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sobre la promoción de los alumnos.
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En FP
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existen además los
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tutores del módulo de formación
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en centros de trabajo
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con funciones de seguimiento y evaluación
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y el líder módulo de proyecto
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en los ciclos formativos de grado superior.
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Suelen contar con reducción horaria y complemento salarial.
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Equipos docentes de grupo, formados
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por todos los profesores que imparten clase al grupo.
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Funciones sobre todo de evaluación,
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que ejercen, reuniéndose
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periódicamente como juntas de evaluación. Decisiones
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sobre promoción
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y titulación, así como medidas de refuerzo y apoyo.
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Equipos docentes del tramo o ciclo en primaria.
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Funciones de coordinación.
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Propuestas extraescolares. Planificación.
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Dirigidos por un coordinador.
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Departamentos didácticos,
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sólo en los institutos de educación secundaria
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y otros centros como las escuelas oficiales de idiomas,
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pero no en los colegios de Educación Infantil y Primaria.
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Funciones similares a las de los equipos de ciclo.
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Los preside
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un catedrático o profesor designado por el director.
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Departamentos de orientación integrados
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por un orientador,
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que es el jefe, y profesores de diverso tipo:
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pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, compensatoria,
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profesores de ámbito
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de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento
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o diversificación,
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profesores técnicos de servicios a la comunidad,
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técnicos de integración social.
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Funciones de orientación,
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coordinación tutorial, atención a
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la diversidad y apoyo a las adaptaciones curriculares.
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Departamentos de actividades
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complementarias y extraescolares,
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Sólo los institutos de educación secundaria
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dirigidos por un jefe designado
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por el director
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y formados por profesores y alumnos para cada actividad.
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Funciones de planificación y evaluación.
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Comisión de Coordinación Pedagógica formada
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por los jefes de Departamento,
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el jefe de estudios y el director que la preside,
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así como el orientador
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y el coordinador de tecnologías de la información
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y la comunicación.
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Funciones de planificación y coordinación de la elaboración
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de documentos docentes.
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Otros coordinadores
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como los coordinadores o los coordinadores
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jefes del programa bilingüe
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y el coordinador de tecnologías de la información
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y la comunicación.
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A grandes rasgos,
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Los órganos de participación,
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excluyendo el Consejo Escolar y el Claustro, son
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Junta de Delegados de Alumnos integrada por los delegados
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de los distintos grupos elegidos por los alumnos
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mediante sufragio indirecto y secreto
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al comienzo de cada curso
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y por los representantes de los alumnos
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en el Consejo Escolar, que eleva el equipo directivo
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propuestas,
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informa a los representantes
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de los alumnos
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del Consejo Escolar
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de los problemas de cada grupo, curso, etc.
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Debe ser
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oída en los asuntos que por su naturaleza requieran
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audiencia
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y especialmente en lo que se refiere a la celebración
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de pruebas, exámenes y otras semejantes.
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Asociaciones de alumnos y asociaciones de padres y madres.
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Funciones de colaboración,
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propuesta y organización de actividades complementarias
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y extraescolares. Etcétera.
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