Contrato practica laboral - Contenido educativo
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Características del contrato en practicas
El contrato para la obtención de la práctica profesional puede concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional,
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así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
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Deberá concertarse dentro de los tres años o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
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En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España.
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No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.
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Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional.
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El puesto de trabajo deberá de permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
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al nivel de estudios o de formación objeto del trabajo. La empresa elaborará el plan
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formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional y
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asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el
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seguimiento del plan. Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente
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la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante
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las prácticas. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder
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de un año. Dentro de estos límites, los convenios colectivos podrán determinar su
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duración atendiendo a las características del sector. Si el contrato se hubiera concertado
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por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar su prórroga, salvo
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disposición en contrario por convenio, sin que la duración total del contrato pueda
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exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga puede ser
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inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente. La
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retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo. En ningún caso
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la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la
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formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de
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trabajo efectivo y se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso
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podrá exceder de un mes salvo lo dispuesto en convenio colectivo. Hasta
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aquí lo más importante de este contrato para la obtención de la práctica
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profesional. Muchas gracias.
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- Subido por:
- Marian H.
- Licencia:
- Reconocimiento
- Visualizaciones:
- 7
- Fecha:
- 21 de junio de 2023 - 20:18
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES PACIFICO
- Duración:
- 02′ 47″
- Relación de aspecto:
- 0.74:1
- Resolución:
- 800x1080 píxeles
- Tamaño:
- 7.69 MBytes