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Bloque 02. Vídeo 06 - Contenido educativo

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Subido el 4 de diciembre de 2025 por Innovacionyformacion

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Hola y bienvenidos a la parte sexta del curso formativo en materia de protección de datos 00:00:02
personales. Soy Julia Portero y soy asociada senior de tecnología y privacidad en EFI 00:00:08
HelloFirm. En el presente vídeo vamos a abordar el concepto de tratamiento de datos personales, 00:00:13
así como sus distintas tipologías, especialmente aquellas que resultan recurrentes en la actividad 00:00:20
de los centros educativos. La normativa en materia de protección de datos personales 00:00:26
resulta de aplicación al tratamiento de los datos personales independientemente de su 00:00:31
tipo, formato o condición. Asimismo, resulta de aplicación al tratamiento que realizan 00:00:36
las instituciones y entidades privadas, los organismos públicos y la Administración, 00:00:42
por lo que resultará de aplicación también independientemente de la entidad que realice 00:00:48
el tratamiento de los datos. En concreto, la normativa define el tratamiento 00:00:52
de datos personales como cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos 00:00:58
personales, ya sea de forma digital o de forma analógica, como por ejemplo su recogida, su 00:01:03
registro, su organización, estructuración, su mera conservación e incluso su supresión o su 00:01:10
destrucción. Lo cierto es que en la práctica, partiendo de esta definición, cualquier actividad 00:01:17
en la que estén presentes datos de carácter personal constituirá un tratamiento de datos, 00:01:23
independientemente de la forma y los fines con los que ésta se realice, incluso cuando 00:01:29
los datos no sean sometidos a ninguna modificación, sino que solo se produzca su mera visualización. 00:01:34
Cabe reseñar una excepción de la aplicación de la normativa de protección de datos, que 00:01:41
serían aquellas actividades efectuadas por una persona física o un particular en su 00:01:46
entorno exclusivamente personal o doméstico y que no estaría sometido a la normativa. 00:01:52
Dentro de la amplia definición de tratamiento de datos personales, debemos destacar que 00:01:57
el tratamiento de datos de los menores de edad merece una protección específica, ya 00:02:02
que ellos pueden ser menos conscientes de los riesgos y de sus consecuencias. 00:02:06
Por ello, debemos asegurarnos que el tratamiento de datos que se realiza en los centros educativos 00:02:12
amparado en la Ley Orgánica 2.2006 de 3 de mayo o Ley de Educación, cumple con las provisiones 00:02:17
de la normativa de protección de datos. Como tratamiento de datos realizado por los 00:02:23
centros educativos consistente en su recogida u obtención de datos personales, cabe destacar 00:02:28
aquel que se produce al inicio del curso académico con la recogida de los datos de los alumnos 00:02:34
para el proceso de matrícula. El proceso de matrícula es un ejemplo claro de tratamiento 00:02:39
de datos de carácter personal que se realiza de forma habitual en todos los centros educativos. 00:02:45
En este proceso es relevante establecer un criterio de necesidad, recabar los datos 00:02:50
exclusivamente necesarios para tramitar la admisión académica del alumno, pudiendo 00:02:56
posponer la obtención de aquellos datos que no sean imprescindibles y que puedan solicitarse 00:03:01
por ejemplo en un momento posterior, como aquellos datos relativos a la participación 00:03:06
del alumno en las actividades extraescolares que deberán recabarse una vez el alumno ya 00:03:10
haya sido admitido en las mismas. Entre los datos que pueden recabar los centros educativos 00:03:16
para el ejercicio de la función docente podemos señalar el uso de la imagen o la fotografía 00:03:21
de los alumnos a los efectos de identificar a cada alumno en su expediente, sin que resulte 00:03:26
posible utilizar esta fotografía con otros fines, como por ejemplo su publicación o 00:03:32
difusión. Además de la recogida de los datos de los alumnos para el proceso de matriculación, 00:03:37
el volcado de estos datos en los sistemas y dispositivos electrónicos del centro o su 00:03:42
archivo en formato físico constituye un tratamiento de datos de registro, al consistir en la conservación 00:03:48
de los datos personales en un formato concreto en los sistemas del centro educativo. Tras el 00:03:54
proceso de matrícula y de cara al contacto con los tutores o progenitores del alumno por parte 00:04:00
del personal docente del centro es necesario en este sentido recabar y recoger información sobre 00:04:05
si los padres del alumno están separados o divorciados y recabar información sobre quién 00:04:12
ostenta la patria potestad y quién ostenta la guardia y la custodia. También será necesario 00:04:17
concretar quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno. Además de los datos personales 00:04:23
recabados por los centros o las administraciones educativas al matricularse los alumnos y que son 00:04:29
facilitados al profesorado para el ejercicio de la función docente, el propio personal del centro 00:04:35
se encuentra legitimado para recabar datos de carácter personal de los alumnos en el curso 00:04:40
de la actividad de enseñanza, con la finalidad de evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados 00:04:45
con la realización de las actividades académicas, como por ejemplo los resultados de una evaluación 00:04:50
en el marco de las instrucciones, los protocolos o el régimen interno que el centro o la administración 00:04:55
educativa haya adoptado. Todos los ejemplos anteriores constituirían tratamientos de datos 00:05:01
personales de recogida. Sobre las calificaciones o evoluciones de los alumnos, cabe reseñar que 00:05:07
éstas se han de facilitar a los propios alumnos y a sus padres. Un tratamiento de datos personales 00:05:13
consistente en la estructuración de los datos sería, por ejemplo, la organización de los alumnos 00:05:19
y sus necesidades o alergias alimentarias para proporcionarles el servicio de comedor escolar 00:05:24
y distribuir este en turnos, categorizar las posibles intolerancias de los alumnos y trasladarlas 00:05:29
al proveedor del servicio de catering. Otra actuación de los centros que también constituiría 00:05:34
un tratamiento de datos personales, en este caso de conservación, sería la conservación 00:05:39
de los datos del expediente académico de los alumnos durante el curso académico y 00:05:45
tras su finalización. Habitualmente, los expedientes académicos de los alumnos deberán 00:05:49
ser conservados ya que pueden ser solicitados por estos con posterioridad a la finalización 00:05:55
de sus estudios. Al igual que el proceso inicial de captación de datos del alumno para la gestión 00:06:00
de la matrícula constituye un tratamiento de datos, también lo constituye su mantenimiento 00:06:05
y actualización a lo largo del curso académico, donde el centro podrá proceder a modificar los 00:06:10
datos inicialmente facilitados del expediente académico o adaptarlos según la evolución o 00:06:16
las circunstancias del menor. Otro ejemplo de tratamiento de datos, esta vez consistente en 00:06:21
su extracción o consulta, lo constituyen aquellos supuestos donde los distintos docentes de un centro 00:06:27
consultan el expediente académico de un alumno concreto o los informes que se incluyan en dicho 00:06:33
expediente, como por ejemplo los informes psicopedagógicos. Las comunicaciones entre 00:06:39
profesores y padres o tutores de alumnos sobre estos últimos constituyen también tratamientos 00:06:44
de datos personales consistentes en su comunicación y deben llevarse a cabo preferentemente a través 00:06:50
de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo, como por ejemplo las 00:06:56
plataformas educativas como Raíces y Roble, absteniéndose y evitando de usar en todo caso 00:07:01
dispositivos o canales de comunicación personales. Otros tratamientos de datos que implican la 00:07:08
comunicación de los datos personales de los alumnos por los centros educativos son por ejemplo 00:07:15
aquellos supuestos donde se transfieren los datos de un centro a otro con motivo de un cambio de 00:07:20
matrícula o por ejemplo aquellos supuestos donde se produce un intercambio académico con otro 00:07:26
centro educativo donde sería necesario facilitar el acceso a los datos del alumno para que el 00:07:32
centro en el que se vaya a desarrollar el intercambio pueda realizar adecuadamente su 00:07:38
función educativa. En estos casos la participación en el programa del alumno deberá haber contado 00:07:42
con la solicitud o autorización de los titulares de la patria potestad. La comunicación de los 00:07:48
datos del alumno al centro de intercambio deberá limitarse a los datos que resulten necesarios 00:07:53
para el desarrollo adecuado de esta acción educativa y para que el cuidado del menor que 00:07:59
el centro de destino pudiera requerir. Otras situaciones que constituyen tratamientos de 00:08:04
datos personales son aquellas casuísticas que pueden dar lugar a la 00:08:09
necesidad de comunicar los datos de un alumno a los servicios sociales, a los 00:08:12
servicios sanitarios o bien a los jueces, tribunales o incluso a los cuerpos y 00:08:17
fuerzas de seguridad. En estos casos el personal docente del centro educativo 00:08:21
deberá realizar la comunicación de los datos conforme al concreto protocolo 00:08:26
estipulado al efecto. Por último los centros educativos públicos, concertados 00:08:29
y privados comunicarán los datos personales de los alumnos a las administraciones cuando 00:08:35
sea necesario para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, como por ejemplo la 00:08:40
expedición de títulos. Todos estos supuestos mencionados constituyen tratamientos de datos 00:08:44
personales donde se produce una comunicación de los datos personales de los alumnos por 00:08:50
parte del personal docente. Como tratamiento de datos consistente en la difusión o habilitación 00:08:55
de acceso a los datos personales, podemos señalar el acceso de los progenitores o tutores 00:09:01
de los alumnos a herramientas habilitadas por el centro, donde el personal docente pueda 00:09:07
trasladarles información sobre, por ejemplo, actividades realizadas, por ejemplo, debes 00:09:11
de imágenes de una excursión o salida del centro. Por último, un tratamiento de datos 00:09:17
consistente en la supresión o destrucción de los mismos realizado por los centros educativos 00:09:22
lo constituye la eliminación de los datos incluidos en los procesos de admisión de los alumnos 00:09:28
que serán cancelados una vez finalizados los mismos y sus plazos aplicables de reclamación. 00:09:33
Es decir, los datos se suprimen una vez ya no sean necesarios para el personal docente del centro educativo. 00:09:39
Como es evidencia de todo lo anterior, en las diversas situaciones y funciones que realizan los centros educativos 00:09:46
tienen lugar múltiples tratamientos de datos personales de los alumnos y menores de edad 00:09:52
que pueden además incluir diferentes tipos de datos, incluso de carácter sensible, 00:09:57
como datos de salud o relacionados con su entorno familiar, 00:10:03
y pueden además producirse por diferentes canales o casuísticas, 00:10:06
motivo por el que se nos exige revisar que dichas actuaciones cumplan con la normativa de protección de datos personales 00:10:10
y las directrices aplicables de la autoridad de control, 00:10:17
con el fin de preservar la privacidad y los derechos de los alumnos y menores de edad. 00:10:20
Muchas gracias por vuestra atención 00:10:26
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Protección de datos
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Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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Fecha:
4 de diciembre de 2025 - 10:14
Visibilidad:
Clave
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
10′ 33″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
210.90 MBytes

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