Bloque 02. Vídeo 06 - Contenido educativo
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Hola y bienvenidos a la parte sexta del curso formativo en materia de protección de datos
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personales. Soy Julia Portero y soy asociada senior de tecnología y privacidad en EFI
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HelloFirm. En el presente vídeo vamos a abordar el concepto de tratamiento de datos personales,
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así como sus distintas tipologías, especialmente aquellas que resultan recurrentes en la actividad
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de los centros educativos. La normativa en materia de protección de datos personales
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resulta de aplicación al tratamiento de los datos personales independientemente de su
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tipo, formato o condición. Asimismo, resulta de aplicación al tratamiento que realizan
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las instituciones y entidades privadas, los organismos públicos y la Administración,
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por lo que resultará de aplicación también independientemente de la entidad que realice
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el tratamiento de los datos. En concreto, la normativa define el tratamiento
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de datos personales como cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos
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personales, ya sea de forma digital o de forma analógica, como por ejemplo su recogida, su
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registro, su organización, estructuración, su mera conservación e incluso su supresión o su
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destrucción. Lo cierto es que en la práctica, partiendo de esta definición, cualquier actividad
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en la que estén presentes datos de carácter personal constituirá un tratamiento de datos,
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independientemente de la forma y los fines con los que ésta se realice, incluso cuando
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los datos no sean sometidos a ninguna modificación, sino que solo se produzca su mera visualización.
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Cabe reseñar una excepción de la aplicación de la normativa de protección de datos, que
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serían aquellas actividades efectuadas por una persona física o un particular en su
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entorno exclusivamente personal o doméstico y que no estaría sometido a la normativa.
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Dentro de la amplia definición de tratamiento de datos personales, debemos destacar que
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el tratamiento de datos de los menores de edad merece una protección específica, ya
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que ellos pueden ser menos conscientes de los riesgos y de sus consecuencias.
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Por ello, debemos asegurarnos que el tratamiento de datos que se realiza en los centros educativos
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amparado en la Ley Orgánica 2.2006 de 3 de mayo o Ley de Educación, cumple con las provisiones
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de la normativa de protección de datos. Como tratamiento de datos realizado por los
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centros educativos consistente en su recogida u obtención de datos personales, cabe destacar
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aquel que se produce al inicio del curso académico con la recogida de los datos de los alumnos
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para el proceso de matrícula. El proceso de matrícula es un ejemplo claro de tratamiento
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de datos de carácter personal que se realiza de forma habitual en todos los centros educativos.
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En este proceso es relevante establecer un criterio de necesidad, recabar los datos
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exclusivamente necesarios para tramitar la admisión académica del alumno, pudiendo
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posponer la obtención de aquellos datos que no sean imprescindibles y que puedan solicitarse
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por ejemplo en un momento posterior, como aquellos datos relativos a la participación
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del alumno en las actividades extraescolares que deberán recabarse una vez el alumno ya
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haya sido admitido en las mismas. Entre los datos que pueden recabar los centros educativos
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para el ejercicio de la función docente podemos señalar el uso de la imagen o la fotografía
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de los alumnos a los efectos de identificar a cada alumno en su expediente, sin que resulte
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posible utilizar esta fotografía con otros fines, como por ejemplo su publicación o
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difusión. Además de la recogida de los datos de los alumnos para el proceso de matriculación,
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el volcado de estos datos en los sistemas y dispositivos electrónicos del centro o su
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archivo en formato físico constituye un tratamiento de datos de registro, al consistir en la conservación
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de los datos personales en un formato concreto en los sistemas del centro educativo. Tras el
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proceso de matrícula y de cara al contacto con los tutores o progenitores del alumno por parte
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del personal docente del centro es necesario en este sentido recabar y recoger información sobre
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si los padres del alumno están separados o divorciados y recabar información sobre quién
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ostenta la patria potestad y quién ostenta la guardia y la custodia. También será necesario
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concretar quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno. Además de los datos personales
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recabados por los centros o las administraciones educativas al matricularse los alumnos y que son
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facilitados al profesorado para el ejercicio de la función docente, el propio personal del centro
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se encuentra legitimado para recabar datos de carácter personal de los alumnos en el curso
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de la actividad de enseñanza, con la finalidad de evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados
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con la realización de las actividades académicas, como por ejemplo los resultados de una evaluación
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en el marco de las instrucciones, los protocolos o el régimen interno que el centro o la administración
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educativa haya adoptado. Todos los ejemplos anteriores constituirían tratamientos de datos
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personales de recogida. Sobre las calificaciones o evoluciones de los alumnos, cabe reseñar que
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éstas se han de facilitar a los propios alumnos y a sus padres. Un tratamiento de datos personales
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consistente en la estructuración de los datos sería, por ejemplo, la organización de los alumnos
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y sus necesidades o alergias alimentarias para proporcionarles el servicio de comedor escolar
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y distribuir este en turnos, categorizar las posibles intolerancias de los alumnos y trasladarlas
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al proveedor del servicio de catering. Otra actuación de los centros que también constituiría
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un tratamiento de datos personales, en este caso de conservación, sería la conservación
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de los datos del expediente académico de los alumnos durante el curso académico y
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tras su finalización. Habitualmente, los expedientes académicos de los alumnos deberán
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ser conservados ya que pueden ser solicitados por estos con posterioridad a la finalización
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de sus estudios. Al igual que el proceso inicial de captación de datos del alumno para la gestión
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de la matrícula constituye un tratamiento de datos, también lo constituye su mantenimiento
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y actualización a lo largo del curso académico, donde el centro podrá proceder a modificar los
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datos inicialmente facilitados del expediente académico o adaptarlos según la evolución o
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las circunstancias del menor. Otro ejemplo de tratamiento de datos, esta vez consistente en
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su extracción o consulta, lo constituyen aquellos supuestos donde los distintos docentes de un centro
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consultan el expediente académico de un alumno concreto o los informes que se incluyan en dicho
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expediente, como por ejemplo los informes psicopedagógicos. Las comunicaciones entre
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profesores y padres o tutores de alumnos sobre estos últimos constituyen también tratamientos
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de datos personales consistentes en su comunicación y deben llevarse a cabo preferentemente a través
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de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo, como por ejemplo las
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plataformas educativas como Raíces y Roble, absteniéndose y evitando de usar en todo caso
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dispositivos o canales de comunicación personales. Otros tratamientos de datos que implican la
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comunicación de los datos personales de los alumnos por los centros educativos son por ejemplo
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aquellos supuestos donde se transfieren los datos de un centro a otro con motivo de un cambio de
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matrícula o por ejemplo aquellos supuestos donde se produce un intercambio académico con otro
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centro educativo donde sería necesario facilitar el acceso a los datos del alumno para que el
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centro en el que se vaya a desarrollar el intercambio pueda realizar adecuadamente su
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función educativa. En estos casos la participación en el programa del alumno deberá haber contado
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con la solicitud o autorización de los titulares de la patria potestad. La comunicación de los
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datos del alumno al centro de intercambio deberá limitarse a los datos que resulten necesarios
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para el desarrollo adecuado de esta acción educativa y para que el cuidado del menor que
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el centro de destino pudiera requerir. Otras situaciones que constituyen tratamientos de
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datos personales son aquellas casuísticas que pueden dar lugar a la
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necesidad de comunicar los datos de un alumno a los servicios sociales, a los
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servicios sanitarios o bien a los jueces, tribunales o incluso a los cuerpos y
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fuerzas de seguridad. En estos casos el personal docente del centro educativo
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deberá realizar la comunicación de los datos conforme al concreto protocolo
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estipulado al efecto. Por último los centros educativos públicos, concertados
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y privados comunicarán los datos personales de los alumnos a las administraciones cuando
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sea necesario para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, como por ejemplo la
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expedición de títulos. Todos estos supuestos mencionados constituyen tratamientos de datos
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personales donde se produce una comunicación de los datos personales de los alumnos por
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parte del personal docente. Como tratamiento de datos consistente en la difusión o habilitación
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de acceso a los datos personales, podemos señalar el acceso de los progenitores o tutores
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de los alumnos a herramientas habilitadas por el centro, donde el personal docente pueda
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trasladarles información sobre, por ejemplo, actividades realizadas, por ejemplo, debes
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de imágenes de una excursión o salida del centro. Por último, un tratamiento de datos
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consistente en la supresión o destrucción de los mismos realizado por los centros educativos
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lo constituye la eliminación de los datos incluidos en los procesos de admisión de los alumnos
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que serán cancelados una vez finalizados los mismos y sus plazos aplicables de reclamación.
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Es decir, los datos se suprimen una vez ya no sean necesarios para el personal docente del centro educativo.
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Como es evidencia de todo lo anterior, en las diversas situaciones y funciones que realizan los centros educativos
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tienen lugar múltiples tratamientos de datos personales de los alumnos y menores de edad
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que pueden además incluir diferentes tipos de datos, incluso de carácter sensible,
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como datos de salud o relacionados con su entorno familiar,
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y pueden además producirse por diferentes canales o casuísticas,
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motivo por el que se nos exige revisar que dichas actuaciones cumplan con la normativa de protección de datos personales
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y las directrices aplicables de la autoridad de control,
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con el fin de preservar la privacidad y los derechos de los alumnos y menores de edad.
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Muchas gracias por vuestra atención
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- Autor/es:
- Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
- Subido por:
- Innovacionyformacion
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- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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- Fecha:
- 4 de diciembre de 2025 - 10:14
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 10′ 33″
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