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CIDPRIM23_24_M1_1.1.JuanCarlosLópez_Régimen

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Subido el 13 de enero de 2022 por tic.ismie

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La Función Pública docente no 00:00:07
universitaria está ordenada en una serie 00:00:08
de cuerpos a los que corresponde en 00:00:11
exclusiva el desempeño de sus funciones 00:00:13
en los distintos niveles en los que está 00:00:16
estructurado el sistema educativo y cuyo 00:00:18
Estatuto está conformada por una 00:00:20
regulación específica. Como iremos 00:00:22
viendo, se trata de cuerpos estatales en 00:00:24
los que el Estado español garantiza un 00:00:27
mismo acceso a la Función Pública con los 00:00:30
mismos requisitos y facilitando una 00:00:32
movilidad laboral por todo el país donde, 00:00:35
finalmente, son las comunidades autónomas 00:00:37
las encargadas de su gestión. El personal 00:00:40
docente se rige por su normativa 00:00:42
específica, que viene conformada, por una 00:00:44
parte, por una serie de normas propias 00:00:47
que permita contemplar las 00:00:50
particularidades de la función docente y, 00:00:51
por otra, por las normas básicas en 00:00:54
materia de Función Pública, pero con el 00:00:57
alcance que en las mismas se establezca, 00:00:59
por ejemplo, la Ley Orgánica 8 de 00:01:02
1985, del Derecho a la Educación, 00:01:03
actualmente en vigor. En muchos 00:01:06
preceptos, efectúa un rotundo 00:01:07
reconocimiento de la libertad de cátedra 00:01:09
de forma más amplia que lo hicieron 00:01:11
disposiciones normativas anteriores. En 00:01:13
su artículo tercero señala que los 00:01:15
profesores, en el marco de la 00:01:17
Constitución, tienen garantizada la 00:01:19
libertad de cátedra. Su ejercicio se 00:01:21
orientará a la realización de los fines 00:01:24
educativos, de conformidad con los 00:01:27
principios establecidos en esta ley. A 00:01:29
continuación nos encontramos, por un 00:01:31
lado, con la Ley Orgánica dos de 00:01:34
2006 de 3 de mayo, de educación, 00:01:36
con las modificaciones introducidas por 00:01:39
la reciente Ley Orgánica 3 de 00:01:41
2020, de 29 de diciembre, en 00:01:43
la que una parte importante de sus 00:01:46
disposiciones adicionales tiene que ver 00:01:48
con el establecimiento de las bases del 00:01:50
régimen estatutario de la Función Pública 00:01:52
para el personal docente. Por 00:01:54
otro, con la Ley 30 de 1984, 00:01:57
2 dede agosto, 00:01:59
de medidas para la reforma de la Función 00:02:02
Pública, que ha sido sustancialmente 00:02:04
superada por el Real Decreto Legislativo 00:02:07
5 de 2015, de 30 de octubre, 00:02:09
por el que se aprueba el texto refundido 00:02:12
de la ley del Estatuto Básico del 00:02:15
empleado público, al que nos referiremos 00:02:16
como Estatuto Básico del Empleado Público 00:02:18
o mediante las siglas TREBEP. 00:02:21
La Ley Orgánica dos de 2006, de 3 de 00:02:24
mayo, de educación recientemente 00:02:27
modificada por la Ley Orgánica 3 de 2020, 00:02:29
de 29 de diciembre. A la que 00:02:31
denominaremos a partir de ahora, 00:02:33
simplemente LOE, dedica su título tercero 00:02:35
al profesorado, aunque ya en su preámbulo 00:02:38
se anuncia el protagonismo que debe 00:02:40
adquirir, así como la importancia 00:02:42
prioritaria de su formación inicial y 00:02:45
permanente, en la cual se destaca el 00:02:47
papel de la tutoría y asesoramiento de 00:02:50
los nuevos profesores por parte de 00:02:52
compañeros experimentados. 00:02:54
Esta es sin duda, una peculiaridad del 00:02:56
proceso de selección de los funcionarios 00:02:59
docentes no universitarios, a quienes 00:03:00
además de superar un previo proceso 00:03:03
selectivo en condiciones de igualdad, 00:03:05
mérito y capacidad, se les impone el 00:03:08
esfuerzo añadido de superar un periodo de 00:03:10
prácticas retribuidas, obviamente 00:03:13
orientadas a completar su formación. 00:03:15
No obstante, como iremos viendo, los 00:03:18
funcionarios docentes no universitarios 00:03:20
están sujetos a un régimen jurídico 00:03:22
disperso. El capítulo 1 del título 00:03:24
tercero de la LOE describe las funciones 00:03:27
del profesorado y el segundo, los 00:03:29
distintos tipos de profesorado, 00:03:32
distinguiendo entre el profesorado de 00:03:33
educación infantil, el de educación 00:03:35
primaria, el de educación secundaria y 00:03:37
bachillerato, el de Formación 00:03:39
Profesional, el de enseñanzas artísticas, 00:03:41
el de idiomas, el de enseñanzas 00:03:43
deportivas y el de educación de personas 00:03:45
adultas. El profesorado de religión, por 00:03:48
el contrario, se regula en la disposición 00:03:50
adicional tercera. Las 00:03:53
bases del régimen estatutario de la 00:03:56
Función Pública docente se establecen en 00:03:57
la disposición adicional sexta, que aúna, 00:04:00
además de las recogidas con tal carácter 00:04:03
en la ley 30 de 1984, de 2 de 00:04:05
agosto, de medidas para la reforma de la 00:04:08
Función Pública, las reguladas por la 00:04:10
propia LOE y las disposiciones normativas 00:04:12
que la desarrollen para el ingreso, la 00:04:14
movilidad entre los cuerpos docentes, la 00:04:16
reordenación de los cuerpos y escalas y 00:04:18
la provisión de plazas mediante concursos 00:04:20
de traslados de ámbito estatal. 00:04:23
Asimismo, en la disposición adicional 00:04:26
séptima se regulan cuestiones tan 00:04:28
esenciales como la ordenación de la 00:04:30
Función Pública docente y las funciones 00:04:32
de los cuerpos docentes. Los cuerpos de 00:04:34
catedráticos en la disposición adicional 00:04:37
octava. Los requisitos para el ingreso en 00:04:39
los cuerpos de funcionarios docentes, de 00:04:42
catedráticos y de inspectores en las 00:04:44
disposiciones adicionales novena y décima 00:04:46
y la equivalencia de titulaciones del 00:04:49
profesorado, el ingreso y la promoción 00:04:51
interna en la disposición adicional 11ª. 00:04:53
Finalmente, las disposiciones 00:04:57
transitorias primera a quinta 00:04:59
recogen otras previsiones añadidas como 00:05:02
son los maestros adscritos a los cursos 00:05:05
primero y segundo de la Educación 00:05:07
Secundaria Obligatoria. En la disposición 00:05:09
transitoria primera, la jubilación 00:05:12
voluntaria anticipada en la disposición 00:05:14
transitoria segunda. La movilidad de los 00:05:16
funcionarios de los cuerpos docentes en 00:05:19
la disposición transitoria tercera. Los 00:05:21
profesores técnicos de Formación 00:05:24
Profesional en bachillerato en la 00:05:25
disposición transitoria cuarta y el 00:05:27
personal laboral fijo de centros 00:05:30
dependientes de las administraciones no 00:05:32
autonómicas en la disposición transitoria 00:05:34
quinta. El 00:05:36
acceso a la Función Pública docente 00:05:39
regulado en la LOE se desarrolló mediante 00:05:42
el Real Decreto 276 de 2007, 00:05:44
de 23 de febrero por el que se aprueba 00:05:47
el reglamento de ingreso, accesos y 00:05:50
adquisición de nuevas especialidades en 00:05:53
los cuerpos docentes a que se refiere la 00:05:55
Ley Orgánica dos de 2006, de 3 de mayo, 00:05:57
de educación y se regula el régimen 00:06:00
transitorio de ingreso a que se refiere 00:06:02
la disposición transitoria 17ª de la 00:06:05
citada ley. Con las modificaciones 00:06:07
introducidas por el Real Decreto 00:06:10
84 2018, de 23 de 00:06:12
febrero. Es importante resaltar 00:06:14
también la regulación que para el acceso 00:06:17
a la A la profesión docente establece el 00:06:20
Real Decreto 1834 2008, de 00:06:22
de 8 de noviembre, por el que se definen 00:06:25
las condiciones de formación para el 00:06:28
ejercicio de la docencia en la Educación 00:06:30
Secundaria Obligatoria, el bachillerato, 00:06:32
la Formación Profesional y las enseñanzas 00:06:35
de régimen especial y se establecen las 00:06:37
especialidades de los cuerpos docentes de 00:06:40
enseñanza secundaria, cuyas disposiciones 00:06:42
se han dictado. En desarrollo de la 00:06:45
disposición adicional séptima de la LOE. 00:06:47
Existe otro cuerpo normativo estatal que 00:06:49
afecta directamente al profesorado de la 00:06:52
Función Pública docente en lo 00:06:54
concerniente a los centros en los que se 00:06:56
desarrolla la profesión. Que se señala 00:06:59
aquí por su carácter singular de 00:07:02
permanencia y son las órdenes de 00:07:03
29 de junio de1994, p 00:07:06
or las que se aprueban las instrucciones 00:07:09
que regulan la organización y 00:07:11
funcionamiento de los institutos de 00:07:13
educación secundaria y las escuelas de 00:07:15
educación infantil y colegios de 00:07:17
educación primaria que se aplican 00:07:19
con carácter supletorio en todo lo que no 00:07:22
se oponga a las disposiciones reguladas 00:07:24
por las comunidades Autónomas. 00:07:26
La provisión de puestos de trabajo está 00:07:30
prevista en el Real Decreto 1364 00:07:32
29 de 2010, 00:07:34
dede octubre, por el que se regula el 00:07:37
concurso de traslados de ámbito estatal 00:07:40
entre personal funcionario de los cuerpos 00:07:42
docentes contemplados en la LOE y otros 00:07:44
procedimientos de provisión de plazas a 00:07:47
cubrir por los mismos. De conformidad con 00:07:49
el apartado cuatro de la disposición 00:07:52
adicional sexta de la LOE, los cursos 00:07:54
escolares en los que no se celebren los 00:07:57
concursos de ámbito estatal, las 00:07:59
administraciones educativas podrán 00:08:01
desarrollar procedimientos de provisión 00:08:03
referidos al ámbito territorial cuya 00:08:05
gestión les corresponda destinados a la 00:08:08
cobertura de sus plazas o puestos, todo 00:08:11
ello sin perjuicio de que en cualquier 00:08:14
momento puedan realizar procesos de 00:08:16
redistribución o de recolocación del 00:08:18
profesorado, dependiente de las mismas. 00:08:21
En otro orden, la Ley 30 de 00:08:24
1984, de 2 de agosto, de 00:08:27
medidas para la reforma de la Función 00:08:29
Pública. Con las modificaciones 00:08:31
introducidas por la Ley 23 de 1988, 00:08:33
28 dede julio, 00:08:35
estableció que con carácter general, los 00:08:38
puestos de trabajo de la Administración 00:08:40
del Estado debían ser desempeñados por 00:08:42
funcionarios públicos. Se trata de una 00:08:44
ley aprobada por las Cortes Generales en 00:08:46
los inicios del régimen constitucional, 00:08:49
la cual declaró en su artículo 1.3 00:08:51
como bases del régimen estatutario de los 00:08:54
funcionarios públicos una parte 00:08:56
importante de la misma. No obstante, como 00:08:58
indica su propia denominación, lLa Ley 30 00:09:01
de 1984 nofue una ley de ordenación 00:09:03
global del Estatuto de los funcionarios, 00:09:06
sino que constituyó más bien un conjunto 00:09:08
de modificaciones singulares. De ahí la 00:09:10
razón de que dicha ley no derogará 00:09:12
totalmente la anterior ley de 00:09:15
funcionarios civiles de la Administración 00:09:17
del Estado, que fue aprobada mediante 00:09:19
decreto 315 de 00:09:21
1964 de 7 de febrero, que 00:09:23
permaneció parcialmente en vigor. 00:09:26
Tras varios intentos en legislaturas 00:09:29
anteriores y una nueva nueva doctrina 00:09:31
constitucional, la antigua ley de 00:09:33
funcionarios civiles de la Administración 00:09:36
del Estado de 1964 había 00:09:37
agotado su capacidad para inferir normas 00:09:40
básicas que, como sabemos, son las 00:09:42
disposiciones legislativas que adoptan 00:09:44
las instituciones generales del Estado en 00:09:47
determinados ámbitos materiales en base a 00:09:49
la competencia reconocida por nuestra 00:09:51
Constitución y que corresponde 00:09:53
posteriormente a las comunidades 00:09:55
Autónomas, el desarrollo de dicha 00:09:57
regulación. Debido a esta merma 00:09:59
en la capacidad de regulación de 00:10:02
legislación básica de la incompleta ley 00:10:03
de medidas para la reforma de la Función 00:10:06
Pública de 1984, 00:10:08
lasCortes 00:10:09
Generales aprobaron la ley 7 00:10:12
de 2007, de 12 de abril. Del 00:10:14
Estatuto básico del empleado público, que 00:10:17
después de experimentar múltiples 00:10:20
modificaciones puntuales, fue objeto del 00:10:21
Real Decreto Legislativo 5 de 2015, 00:10:24
de 30 de octubre, por el que se aprueba 00:10:27
el texto refundido de la de la ley del 00:10:30
Estatuto básico del empleado público, el 00:10:32
trebek el trebek no es una ley 00:10:35
exclusivamente para los funcionarios 00:10:38
públicos, a diferencia de las leyes de 00:10:39
1964 y 00:10:41
1984, sino que se 00:10:42
declara de aplicación al personal 00:10:45
funcionario. Y en lo que proceda al 00:10:47
personal laboral, al servicio de todas 00:10:49
las Administraciones Públicas y de ahí su 00:10:51
denominación de Estatuto básico del 00:10:53
empleado público. El Estatuto trata de 00:10:55
sintetizar aquello que diferencia a 00:10:57
quienes trabajan en el sector público 00:11:00
administrativo, sea cual sea su vínculo 00:11:01
de gala. De quienes lo hacen en el sector 00:11:04
privado, así como en el sector público 00:11:07
empresarial, salvo entidades públicas, 00:11:09
empresariales y fundacional. 00:11:11
El TREBEP contiene una diversidad de 00:11:15
preceptos de distinta estructura como 00:11:18
son: Normas directamente 00:11:20
aplicables, por ejemplo, en materia de 00:11:22
situaciones administrativas; n 00:11:24
ormas de garantía mínima que establecen 00:11:27
un estándar que no puede ser rebajado por 00:11:30
el legislador autonómico, pero sí 00:11:32
complementado como los permisos de 00:11:34
conciliación de la vida personal, 00:11:36
familiar y laboral del artículo 49 00:11:37
reservasformales de ley, 00:11:39
por ejemplo, cuando se establece que solo 00:11:42
en virtud de ley podrá aplicarse el 00:11:44
sistema de concurso para la selección de 00:11:47
funcionarios públicos, en el artículo 00:11:49
61.7, ya que el sistema 00:11:50
selectivo para los funcionarios ha sido 00:11:53
establecido en el artículo 61.6. 00:11:55
como oposición y concurso oposición. 00:11:58
y normas supletorias que se aplican en 00:12:01
defecto de determinación en la 00:12:03
legislación de cada administración, como 00:12:06
sucede con los permisos de los 00:12:08
funcionarios del artículo 48. 00:12:09
Sin embargo, el Estatuto básico del 00:12:12
empleado público ha dejado pendiente un 00:12:15
Estatuto específico para el personal 00:12:18
docente no universitario. Debido a lo 00:12:20
cual es preciso extraer de aquel 00:12:22
las disposiciones que sean 00:12:25
específicamente de aplicación a este 00:12:26
personal. El artículo 23 del 00:12:28
Estatuto básico del empleado público 00:12:31
dispone que el personal docente y el 00:12:33
personal estatutario de los servicios de 00:12:36
salud se regirá por la legislación 00:12:37
específica dictada por el Estado y por 00:12:40
las comunidades autónomas en el ámbito de 00:12:42
sus respectivas competencias y por lo 00:12:45
previsto en el presente Estatuto. El 00:12:47
capítulo segundo del título Tercero, 00:12:50
Salvo el artículo 20 y los artículos 00:12:52
22324 y 84, la 00:12:54
interpretación literal del precepto nos 00:12:57
indica que el personal docente se regirá 00:12:59
por la legislación específica dictada por 00:13:01
el Estado y por las comunidades autónomas 00:13:03
en el ámbito de sus respectivas 00:13:05
competencias, siempre y cuando dicha 00:13:07
legislación específica no contradiga o se 00:13:09
oponga al contenido del Estatuto que es 00:13:12
de aplicación a dicho personal docente. 00:13:14
De acuerdo con la clasificación que 00:13:18
realiza el trebek y las disposiciones en 00:13:19
materia de Función Pública vigentes de 00:13:22
las leyes 30, Barra 1984 y 00:13:24
de 1964, las 00:13:27
clases de empleados públicos que prestan 00:13:30
servicio en los centros docentes no 00:13:32
universitarios serán funcionarios 00:13:33
de carrera los que, en virtud de 00:13:36
nombramiento legal, están vinculados a 00:13:38
una administración pública educativa por 00:13:41
una relación estatutaria regulada por 00:13:43
Derecho Administrativo para el desempeño 00:13:45
de servicios profesionales retribuidos de 00:13:48
carácter permanente. Pertenecen a 00:13:50
cuerpos docentes y realizan funciones 00:13:53
docentes funcionarios interinos, los que 00:13:55
por razones expresamente justificadas de 00:13:58
necesidad y urgencia, son nombrados como 00:14:00
tales para el desempeño de funciones 00:14:02
propias de funcionarios de carrera de 00:14:04
cuerpos docentes, en tanto no se provean 00:14:06
por estos y realizan funciones docentes. 00:14:09
Funcionarios en prácticas, aquellos que 00:14:12
tras superar las pruebas selectivas, aún 00:14:14
deben superar un periodo de prácticas 00:14:17
antes de ser nombrados funcionarios de 00:14:19
carrera. Denominaremos otros 00:14:21
docentes al personal que 00:14:24
cualquiera que sea su titulación o 00:14:26
régimen jurídico realiza funciones 00:14:28
docentes y que no está comprendido en los 00:14:30
supuestos anteriores, por ejemplo, el 00:14:33
profesorado de religión, además. 00:14:35
Existirá también el personal funcionario 00:14:38
de carrera no docente interino, no 00:14:40
docente o en prácticas no docente con su 00:14:42
relación estatutaria regulada por Derecho 00:14:45
Administrativo a partir de su 00:14:47
nombramiento, respectivamente. En cada 00:14:49
administración resulta necesario definir 00:14:51
y crear agrupaciones de funcionarios 00:14:54
tanto para organizar la selección de 00:14:56
empleados de manera más eficiente como 00:14:58
para agrupar los puestos. Estas 00:15:00
agrupaciones de funcionarios reciben 00:15:03
tradicionalmente el nombre de cuerpos, 00:15:05
escalas, clases o especialidades, de 00:15:07
acuerdo con el artículo 75.1 del 00:15:10
Trebek, la Ley 30 de 00:15:13
1984 creó la técnica de agrupación 00:15:15
de funcionarios en función de la 00:15:18
titulación académica exigida para el 00:15:19
acceso a la Función Pública que el trebek 00:15:22
en su artículo 76 ha adaptado a las 00:15:24
nuevas estructuras del sistema educativo, 00:15:27
tanto no universitario como 00:15:29
universitario. De acuerdo con la 00:15:31
clasificación de niveles del TREBE, los 00:15:33
funcionarios docentes no universitarios 00:15:35
se clasifican en los siguientes Grupos y 00:15:38
subgrupos. En el Grupo a, subgrupo 00:15:40
A1, los cuerpos de catedráticos de 00:15:42
enseñanza secundaria, catedráticos de 00:15:45
música y artes escénicas, catedráticos 00:15:47
de artes plásticas y diseño, catedráticos 00:15:50
de escuelas oficiales de idiomas, 00:15:53
profesores de enseñanza secundaria, 00:15:55
profesores de música y artes escénicas y 00:15:57
profesores de artes plásticas y diseño, 00:15:59
profesores de escuelas oficiales de 00:16:03
idiomas, así como el cuerpo de 00:16:04
inspectores de educación. En el Grupo A, 00:16:06
subgrupo A2, los cuerpos de maestros y 00:16:09
maestros de taller de artes plásticas y 00:16:12
diseño, así como el cuerpo a extinguir de 00:16:14
profesores técnicos de Formación 00:16:17
Profesional, fruto de la reciente 00:16:18
modificación introducida por la Ley 00:16:21
Orgánica 3 Barra 2020 29 dede 00:16:23
diciembre, por la que se modifica la Ley 00:16:26
Orgánica dos Barra 2006, de 3 de 00:16:28
mayo de educación. 00:16:31
Muchas gracias por su atención. 00:16:35
Idioma/s:
es
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es
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Reconocimiento - Compartir igual
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13 de enero de 2022 - 19:03
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