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2º Webinar Módulo 2 Funcionarios en prácticas 23 - Contenido educativo

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Subido el 22 de enero de 2023 por tic.ismie

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Buenas tardes, bienvenido al curso de formación de funcionarios docentes en prácticas, módulo 2. 00:00:06
Damos paso al subdirector general de programas de innovación y formación de profesorado, David Cervera. 00:00:14
Pues muchísimas gracias a Modena y también nos acompaña aquí Beatriz por estar organizando este curso de funcionarios en prácticas 00:00:21
Y muchísimas gracias también a los intervinientes en la mesa de hoy para responder todas vuestras dudas de este segundo módulo de organización y funciones y funcionamiento de centro. Quiero agradecer a todo el cuerpo de inspección porque, en realidad, aunque solamente han participado unos poquitos, están implicados todos ellos a través también de la figura del subdirector de inspección, del subdirector general de inspección educativa, don Luis Abad. 00:00:29
Y por mi parte nada más. Espero que esta tarde sea una tarde productiva, que cojáis con ánimo la siguiente sesión del siguiente módulo. Todavía nos quedan otros tres módulos por delante para seguir aprendiendo. Y reitero mi agradecimiento a todos y cada uno de los inspectores que habéis participado en este módulo. Y Abad, Luis, cuando quieras. 00:00:54
Muchas gracias, David. Igualmente, quiero agradecer a la red de formación de la Comunidad de Madrid y la oportunidad que nos ha dado de compartir con los funcionarios docentes en prácticas la experiencia de la inspección educativa, el conocimiento de la inspección educativa en un campo como es el de la organización y funcionamiento de los centros públicos. 00:01:17
Los funcionarios en práctica se están conociendo y están teniendo contacto directo a través de sus tutores y a través de los centros con la inspección educativa. 00:01:37
Es un contacto que espero que sea justífero, que sea estrecho, que espero que haya sido sobre todo orientador. 00:01:46
Y espero también que en esta sesión que tenemos hoy con estos cinco inspectores sea igualmente productiva. 00:01:53
Y espero que todas las preguntas, que han sido muy interesantes, todas ellas sepamos aclararlas suficientemente. Y nada más, no va a estar con vosotros uno de los inspectores que ha impartido las ponencias, que es Luis Íñigo. Y en este caso yo voy a tratar de responder a esas preguntas. Espero hacerlo con la coherencia con la que Luis ha preparado las respuestas. 00:02:00
Muchísimas gracias, Luis. Pues vamos a dar paso a don Alfonso Villarán Áganez, jefe adjunto del Servicio de Inspección Educativa de la DAD Madrid Capital. 00:02:26
Muy bien, pues muchas gracias. En primer lugar, yo tengo dos felicitaciones que hacer. Una a quienes han impulsado esta iniciativa de organizar una sesión de este tipo, en la que se plantean una serie de dudas que me imagino que son cotidianas y son las que se encuentran. 00:02:42
Un momento, por favor, Alfonso. Perdona, disculpa, tenemos un problema técnico. 00:03:02
Que creemos que sale tu voz, pero no tu imagen. Por algún motivo no nos está dejando lanzar la imagen. Un segundito y vamos a ver si lo conseguimos hacer. 00:03:09
Ya nos pasó en la prueba. Recuerda, perdonad los asistentes. Estamos intentando solucionar el problema técnico. 00:03:17
A ver si me deja ahora. 00:03:32
Vamos a hacer otra prueba. Vamos a mandar el contenido para quitar a Luis. 00:03:37
envíalo, envíase contenido 00:03:42
vale, contenido sí, pero ahí no se le ve 00:03:45
voy a intentar enviarte y si no, vamos a intentar 00:03:49
si no puedo ponerte en directo 00:03:53
tu cámara, puedes intervenir igualmente 00:03:56
aunque se vea el módulo 00:03:59
vale, yo os veo bien y me veo ahí 00:04:02
en la pantalla como a los demás 00:04:05
ahora ya puedes 00:04:08
Yo creo que ya puedes intervenir. 00:04:13
Sí, ya lo vi. 00:04:16
Se desactiva el descalzado. 00:04:24
Ya, ya, sí, es que no, no sale, pero solo me ha pasado cuando el descalzado en la prueba nos ha pasado. 00:04:27
Mira, si os parece bien, como tenemos problemas técnicos hasta que se solucione, vamos a seguir con José María Lozano Salinas, inspector de Educación, que va a dar respuesta al módulo 1, 00:04:37
a aquellas preguntas relacionadas con deberes del profesorado y de ontología profesional docente 1 y 2. 00:04:47
Vamos a ver si nos deja dar paso a José María Lozano. Estamos teniendo problemas con la conexión nuestra. 00:04:52
No sé qué pena, no nos deja. Vamos a ver si nos deja. Perfecto. Bueno, pues si os parece bien, vamos a continuar la sesión dando paso a las respuestas del módulo 1 con José María Lozano. 00:05:02
Muchas gracias. Puedes empezar cuando quieras. 00:05:26
Hola, buenas tardes. Muchas gracias. De una forma lo más ágil posible y tras el agradecimiento que ha hecho el subdirector general, David Cervera, Luis Pizabaz y Alfonso Villarán, bueno, yo inicio de una forma ágil la respuesta a las preguntas en aras de ser lo más ágil en esta sesión. 00:05:30
Bien, en cuanto al módulo de derechos y deberes de los funcionarios docentes y de la metodología profesional, se han presentado tres preguntas que paso de una forma ágil a intentar contestar. 00:05:49
La primera de ellas decía, la Ley Orgánica 8-2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, dando una nueva redacción al artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2-2006 de 3 de mayo de Educación, establece que los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán consideradas autoridad pública, 00:06:03
determinando la presunción de veracidad y el valor probatorio de los hechos constatados por el profesorado 00:06:26
en los procedimientos de adopción de medidas correctoras. 00:06:32
En la práctica, esta consideración de autoridad docente, ¿qué decisiones nos permite tomar sin temor a equivocarnos? 00:06:36
¿Requisar teléfonos móviles se encuentra entre esas medidas? Muchas gracias por adelantar. 00:06:44
Bien, vamos a ver. La presunción de veracidad es un principio legal que poseen las personas dotadas de autoridad pública. Dicho principio se encuentra regulado en el artículo 77.5 de la Ley 39.2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto en el capítulo IV, Instrucción de Procedimiento, en la sección segunda. 00:06:49
Prueba. El artículo establece literalmente los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario. 00:07:12
Y como bien apunta en la pregunta, en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2.2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8.2013 de Mejora de la Calidad Educativa al 11 y que ha sido mantenido por la Ley Orgánica 3.2020, el ONLOE, otorga la condición de autoridad pública al profesorado y, consecuentemente, la presunción de veracidad. 00:07:32
Ello significa que en caso de controversia y si no existe prueba o testigo en contra, prevalece la palabra de la autoridad pública, que en este caso del funcionario 2. 00:07:59
En la Comunidad de Madrid, este principio ya se encontraba recogido, esta condición, en la Ley 2.2010 de 15 de junio de autoridad del profesor, que podéis encontrar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de junio de aquel año. 00:08:11
Entrando en la pregunta, ¿qué decisiones nos permite tomar sin temor a equivocarnos? Pues todas aquellas vinculadas a las funciones atribuidas a los docentes en el artículo 91 de la ley orgánica y que se concretan en la programación y diseño docente, 00:08:28
en la atención y realización del proceso de enseñanza-aprendizaje, la coordinación y participación en las actividades del centro y en la evaluación correspondiente, entre otras. 00:08:46
Con relación a la pregunta concreta de si requisar teléfonos móviles se encuentra entre esas medidas, 00:08:58
a falta de que dicha pregunta sea contestada por los ponentes del apartado correspondiente al marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid 00:09:06
e independientemente de consideraciones coyunturales, explico, la prohibición de móviles en los centros educativos fue recogido en el punto 28 del acuerdo de gobierno de la undécima legislatura, que se inició en verano de 2019, pero nunca llegó a implementarse normativamente. 00:09:16
Pues ya os digo, independientemente de esas consideraciones coyunturales, la realidad es que actualmente el artículo 42 del decreto 32 de 2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, 00:09:36
establece entre las medidas para la preservación de la convivencia. En el punto cinco, la retención 00:09:54
de los dispositivos de captación de sonido y o imagen que fueran empleados para atentar contra 00:10:02
la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen. En el punto seis, la retención y 00:10:08
custodia de los dispositivos electrónicos que hubieran sido empleados para impedir o dificultar 00:10:13
la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o para falsear los resultados 00:10:19
académicos y en el punto 7 e incluso la retirada hasta la finalización de la jornada escolar de 00:10:25
los dispositivos de uso personal en caso de uso inadecuado o de uso en momentos no permitidos. 00:10:32
Al respecto, es importante mencionar que los centros educativos disponen de autonomía para 00:10:39
limitar la utilización y uso de los dispositivos electrónicos, por lo que las normas establecidas 00:10:45
en base a dicha autonomía considero que se encuentran bajo el paraguas de lo mencionado 00:10:51
en el citado artículo 42 del Decreto 32 del año 2019. Esa es la primera pregunta. Si no 00:10:56
tenéis inconveniente, paso con las siguientes. Sí, adelante. Muchas gracias, José María. Bien, 00:11:05
La siguiente pregunta es, en el vídeo de esta sesión del módulo indican que en un periodo de tiempo de un año desde que se aprobó la LOLOE habrá un EBEC docente. ¿Ha sido publicado algo al respecto? 00:11:12
Bien, creo que como sabéis la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3.2020 establece que a fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, 00:11:27
el Gobierno, consultada a las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley 00:11:51
una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente. 00:12:01
La realidad es que, con fecha de enero de 2022, hace dos meses, el Ministerio de Educación ha presentado en su página web un documento para el debate 00:12:11
que se titula así, 24 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente, que actualmente se encuentra ubicado, como os decía, en la web del Ministerio 00:12:21
y que remitiré, si os parece bien, a los coordinadores de la actividad formativa para que la pongan a disposición de todos. 00:12:32
Dicho documento establece principios muy generales relativos a la formación inicial, la formación permanente, el acceso a la profesión docente, 00:12:39
las especialidades docentes y el desarrollo profesional docente. Es un documento que tiene 00:12:49
36 páginas. Son planteamientos, como ya os digo, muy generales. Existen propuestas muy genéricas 00:12:55
para reformar el Real Decreto de Acceso, los temarios de oposiciones y crear lo que se 00:13:02
denomina como un proceso de iniciación a la docencia, un PIP, entre otros. Ya os digo que 00:13:07
proporcionaré el documento a los coordinadores de la actividad formativa para que quede a la 00:13:14
disposición de todos, pero lo podéis encontrar en la web del Ministerio de Educación y Formación 00:13:19
Profesional. Con relación a la tercera pregunta, que os leo literalmente, ¿hasta qué punto dar 00:13:24
información sobre otros profesores a los alumnos contraviene el código deontológico respecto a la 00:13:32
guarda profesional. Por ejemplo, datos sobre situación profesional, edad, origen geográfico, 00:13:38
domicilio, etcétera. Si es el caso, ¿cuál sería la manera de abordar y o resolver esta situación? 00:13:45
Bien, tengo la impresión de que esta pregunta tiene su origen en situaciones concretas. Mi 00:13:52
respuesta va a intentar descontextualizarla y ser lo más aséptica posible. Bien, como principio 00:13:59
general, y yo creo que esto no se puede poner en duda, no existe motivos para que un docente 00:14:06
proporcione información sobre otros profesores a sus alumnos. Los docentes tienen la obligación 00:14:13
de coordinarse para la mejora del servicio educativo. Recordar, por favor, lo que establece 00:14:20
el artículo 103 de la Constitución. Las administraciones públicas sirven con objetividad 00:14:24
a los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de jerarquía, eficacia, descentralización, 00:14:31
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La aportación o 00:14:37
divulgación de información de carácter personal puede contradecir, además del Código de Buenas 00:14:45
Prácticas y el consiguiente Código Deontológico, la Ley Orgánica 3.2018 de Protección de Datos 00:14:50
personales y garantía de los derechos digitales, publicada como desarrollo estatal de la Directiva 00:14:57
2016-680 del Parlamento Europeo. Puede también contradecir la Ley Orgánica 1.82 de Protección 00:15:03
Civil del Derecho al Honor a la Intimidad y a la Propia Imagen. E incluso creo que puede afectar 00:15:12
al régimen disciplinario, tanto en lo relativo a faltas leves o graves, que como sabéis ya ha 00:15:19
quedado recogido en alguno de los módulos están desarrollados en el Real Decreto 33 de 1986 o en 00:15:26
el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5 de 2015, que aprueba el texto referido de la Ley del 00:15:35
Estatuto Básico del Empleado Público. Quiero hacer una puntualización. Fijaros que para que los 00:15:42
docentes podamos intercambiar información personal de los alumnos existe una disposición adicional 00:15:48
En la ley orgánica, que es la disposición adicional vigésimo tercera, no hay ningún motivo para que se pueda aportar información personal de un docente a los alumnos por parte de otro docente. 00:15:55
¿Cuál es la forma de resolverlo? Pues el uso social común, el reconvenir a la persona o, en este caso, aportar la información y las pruebas al director para que él inicie las gestiones oportunas. 00:16:09
Y con esta tercera pregunta doy por finalizadas las respuestas a este concreto módulo. 00:16:27
Muchísimas gracias, José María. Vamos a intentar pasar en directo de nuevo a Alfonso Villarán, jefe adjunto de Servicio de Inspección Educativa de la DADMATIC Capital, para que pueda dar respuesta a las preguntas del módulo 1 que quedamos sin responder en la sesión anterior. 00:16:34
Y aunque no podamos verte en directo, podemos escucharte, Alfonso. Así es que lo que vamos a hacer es, voy a poner de fondo la presentación de este evento, la diapositiva, y te vamos a dar ya paso. Pues cuando quieras. 00:16:51
Muy bien, pues nada, muchísimas gracias. Siento que no se me vea, pero bueno, si se me oye, creo que lo conveniente y lo interesante de esta reunión es que se escuchen bien las respuestas. 00:17:15
Como decía antes, tenía dos felicitaciones. Una para quien ha tenido la iniciativa de organizar esta sesión, que creo que viene muy bien para solventar algunas dudas de lo cotidiano. 00:17:28
Y, en segundo lugar, las felicitaciones para los profesores que se encuentran en prácticas, porque han superado la primera parte y ahora se encuentran, digamos, en su última fase de este proceso de oposiciones, que aunque uno crea que las ha superado cuando pasan los exámenes, todavía tiene la última porción, que es quizá la más importante, que es la de trabajo cotidiano. 00:17:38
Dicho eso, voy con la primera parte, aunque me tendrán que soportar en una segunda parte más adelante. Y voy a intentar no ser demasiado intenso en cuanto a la referencia normativa, aunque la mencionaré de vez en cuando. 00:18:01
Pero lo que es importante, creo, es que quede claro cuál es la respuesta a la pregunta concreta que se formula y dejar muy en evidencia cuál es esa respuesta práctica e inmediata. 00:18:18
La primera pregunta dice así. La reunión de tutores se considera hora complementaria. No recuerdo que se haya indicado el documento oficial en el que se detallan cuáles son horas lectivas y cuáles complementarias. 00:18:32
¿Podrían mencionarlo? Bien, la reunión de tutores se considera una hora complementaria. Esta circunstancia viene reflejada concretamente dentro de las instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa del comienzo del curso y concretamente en la instrucción 6.1.4.4e. 00:18:45
Bien, ¿qué dice esto? Pues que los tutores tendrán la posibilidad de reunirse bajo la coordinación del jefe de estudios y esa hora debe figurar en su horario como hora complementaria. Por tanto, el documento oficial donde se detallan cuáles son estas horas lectivas y cuáles son las complementarias son estas instrucciones de ambas viceconsejerías de principio de curso. 00:19:07
Creo que con eso quedaría respondido. No obstante, voy a detallar exactamente cuáles son aquellos periodos que se consideran lectivos y aquellos que se consideran complementarios. 00:19:33
Se considera periodo lectivo la docencia directa a cualquier grupo de alumnos, tanto de secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional. Se consideran también lectivas las medidas de apoyo ordinario, de refuerzo individual dentro del grupo o de agrupamientos flexibles en materias instrumentales. 00:19:45
Se consideran también periodos lectivos, la atención a alumnos con necesidades educativas especiales por parte del profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje. También las prácticas de laboratorio y los talleres en ciclos formativos, así como las horas de apoyo en los módulos profesionales. 00:20:03
La docencia directa con alumnos que han tenido evaluación negativa o tienen materias pendientes. El seguimiento de la FCT, de la formación en centros de trabajo. La tutoría a un grupo completo de alumnos, es decir, con el grupo de alumnos. 00:20:20
la coordinación de los programas de formación profesional en la modalidad UAL y en la FCT, es decir, la formación de centro de trabajo ampliada, la dedicación a tareas por parte del equipo directivo, las horas dedicadas a orientación educativa por el orientador y luego los tutores en la ESO pueden contabilizar un segundo periodo lectivo para el desarrollo de actuaciones relativas al plan de convivencia. 00:20:35
En cuanto a las horas complementarias, implican una serie de actividades, entre las cuales se contemplan concretamente la atención a padres y tutores legales de los alumnos, las guardias, sean guardias habituales en el centro de clase o guardias de recreo, las horas de dedicación a gestión de la formación profesional dual y la FCT ampliada, así como los proyectos de innovación en las aulas profesionales de emprendimiento, 00:20:59
Todo esto relacionado con la formación profesional. Periodos para las actividades de jefatura de departamento. En los departamentos no unipersonales son dos y en el caso de los unipersonales una. Actividades de tutoría que implican un periodo complementario para atención a padres y tutores. Uno complementario, y aquí está la clave, para las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y el departamento de orientación. Y un periodo complementario también para la atención individualizada de alumnos. 00:21:28
Además, es complementaria toda aquella hora que se dedica a funciones de coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación, las reuniones con distintos órganos de coordinación didáctica, en el caso de la CCP es una hora concreta y en el caso de las reuniones de departamento también una hora, 00:21:56
Las horas para el seguimiento del módulo profesional de FCT, el apoyo a los profesores de guardia en el caso de sustitución de profesores ausentes, la organización y funcionamiento de la biblioteca y la preparación de prácticas de laboratorio y de talleres en los ciclos formativos o la tutoría de profesores en prácticas. 00:22:13
Es decir, que todos los tutores que os han estado tutelando durante estos primeros seis meses del curso y que continúan con ello, tienen en su horario personal una hora dedicada a esta práctica. 00:22:32
Dicho eso, pasamos a la segunda pregunta, que es, ¿está obligado un profesor a concretar tutorías con familias fuera del horario establecido por el centro educativo en cuanto a atención individualizada? 00:22:46
Gracias y un saludo. 00:22:57
Bien, los profesores tienen firmado un horario concreto en el que constan horas dedicadas a actividades lectivas, horas complementarias que figuran el horario fijo del profesor y unas horas que figuran como horario no fijo, que se computan trimestralmente. 00:22:58
Bien, no es obligado en principio de forma habitual el que un profesor atienda a las familias en función de su libre disposición. Los profesores lógicamente tienen un horario y se ajustan a él. 00:23:17
Son funcionarios que cumplen un horario concreto y aunque haya una cierta flexibilidad en cuanto a la preparación de clases, si tengamos siete horas y media semanales de las que disponemos para poder trabajar en nuestra casa, no es obligado que estemos a disposición del horario de los padres porque entonces sería un problema bastante serio. 00:23:34
Bien, si es de obligada asistencia y, por tanto, si es obligatorio, tener una reunión a principio de curso con los padres del grupo. Normalmente esas reuniones se hacen en horario en el que los padres puedan asistir. 00:23:54
Y esa hora, aunque en principio no estaría reflejada estrictamente en el punto 6.145 de las instrucciones de principio de curso, que habla del horario no fijo o irregular y que se computa trimestralmente, sí podría tener cabida ahí dentro de la asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias extraescolares. 00:24:10
Entonces, tampoco se contempla estrictamente y de una forma clara la asistencia a las reuniones de consejo escolar y tendrían cabida ahí sin mayor problema. Por tanto, esa reunión inicial por la tarde, seguramente en centros en los que el horario es matutino, lógicamente, y hay que hacerla con los padres, especialmente en el caso de los alumnos de secundaria obligatoria, pero también en bachillerato, 00:24:30
Hay que hacerla por la tarde y, por tanto, ahí sí que habría una necesidad de asistir. Pero para la atención a los padres, de forma habitual, los profesores no tienen esa obligación de disponer según el criterio de las familias. 00:24:55
Sí que es importante que para esa atención a padres, los profesores, no solo los tutores, reserven horas complementarias en el horario semanal fijo y esa hora sí que es de obligado cumplimiento. 00:25:10
Respecto de las tutorías de atención individualizada, pues deben figurar en el horario y los profesores, recuerdo que no están a libre disposición, son trabajadores sujetos a un horario que hay que respetar y la flexibilización de ese horario para atender a las familias, siempre y cuando se haga fuera del horario que está fijado para los profesores, debe hacerse voluntariamente y nunca de manera obligatoria. 00:25:23
Bueno, la tercera pregunta yo creo que me la voy a saltar porque es una pregunta que era técnica. Hablaba de una serie de dificultades para entrar en Teams y, bueno, pues creo que no es directamente de este módulo. 00:25:46
Si tenemos una pregunta más que dice, buenas tardes, tenía entendido que cada profesor tiene completa libertad para utilizar un libro de texto o no utilizarlo. 00:26:03
Durante mi periodo de prácticas, mi tutora de prácticas me ha comentado que no es así y que tienen un acuerdo firmado con la editorial que involucra al plan Accede de préstamo de libros y que estoy obligada a utilizarlo. 00:26:12
Me gustaría saber si esto es así y dónde queda mi elección personal. Gracias. 00:26:24
Bueno, cada profesor no tiene libertad ilimitada. Los libros de texto no son materiales adoptados por cada profesor de forma independiente. 00:26:29
Es el departamento quien fija los materiales didácticos que va a utilizar y esto debe reflejarlo en la programación didáctica. 00:26:38
Sí existe autonomía del centro para establecer qué libros de texto quiere poner en práctica y qué materiales didácticos quiere poner en práctica, incluso aquellos que son de elaboración propia. 00:26:44
Pero cada profesor no puede ir por libre. La programación didáctica debe ser elaborada por el departamento de forma conjunta. Esto está en el Real Decreto 83 de 1996, que es un reglamento que rige nuestros institutos de secundaria antiguo, muy antiguo, pero es la norma que tenemos. 00:26:56
En el artículo 49, concretamente en el apartado C, se dice que será elaborada esta programación por el departamento y se hace bajo la coordinación del jefe de departamento y de acuerdo con las directrices que haya fijado la CCP. 00:27:14
Bien, como el jefe de departamento es el encargado de redactarla recogiendo todo y de coordinar la elaboración según lo que le diga todo el conjunto del departamento, digamos que esa programación es común para todos. 00:27:27
Entre los aspectos que debe contemplar la programación didáctica, y también recogido esto en el Real Decreto 83 del 96, se encuentran los libros de texto. 00:27:40
Esto está en el artículo 68.2, apartado I. 00:27:47
La disposición adicional cuarta del ALOE indica que son los órganos de coordinación didáctica, en el caso de los institutos y centros de enseñanzas de régimen especial similares, serían los departamentos didácticos, 00:27:52
los que se encargan de adoptar los libros de texto y los materiales curriculares que consideren oportunos. 00:28:03
Esto está en el apartado 1 de esta disposición adicional cuarta. 00:28:09
Por tanto, las editoriales no son quienes marcan el paso, tampoco los profesores de una forma independiente, 00:28:13
sino que son los departamentos quienes deciden el libro de texto que desean utilizar. 00:28:19
Una vez que se han seleccionado los libros de texto, la duración mínima de su aplicación será de cuatro cursos escolares. 00:28:23
Esto aparece en varios puntos, concretamente en la ley 7 de 2017, en el artículo 4.2, salvo en situaciones excepcionalmente contempladas y debidamente justificadas. 00:28:29
¿Qué es esto del programa Accede? Pues el programa Accede es un programa que permite acceder de forma gratuita a los libros de texto a los alumnos de las etapas obligatorias. 00:28:40
Por tanto, es un programa que facilita a los alumnos, especialmente a aquellos que tienen más dificultades económicas, la posibilidad de hacerse con los libros de texto sin que suponga un gravamen para las familias. 00:28:49
La normativa que regula esta gratuidad, como digo, es la Ley 7 de 2017, que es el marco general, pero todo esto se desarrolla en el Decreto 168 de 2018. Aquí es donde está la alusión directa al programa ACCEDE. 00:29:04
Luego hay una orden, que es la 3616 de 2019, que habla del calendario de renovación de los libros de texto. 00:29:19
Bueno, según el decreto 168, los centros pueden optar por la autorización de materiales de elaboración propia o no. 00:29:27
Cuando utilizan estos materiales de elaboración propia es para sustituir a los libros de texto convencionales, de las editoriales y a los materiales curriculares comercializados. 00:29:35
Los libros de texto elegidos por el centro y que están gestionados a través del programa ACCEDE forman parte de la propiedad patrimonial de la Comunidad de Madrid y no pueden ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro cursos escolares, salvo que, como decíamos antes, se produzca una situación excepcional. 00:29:45
En todos los centros existe una comisión de gestión para el programa Accede que tiene entre sus funciones la de elaborar el listado de libros de texto y de material curricular que sea necesario adquirir en cada curso, pero recordando que la competencia de decidir qué libro de texto se utiliza es de los departamentos didácticos, que podrían utilizar el de cualquier editorial, pero no lo pueden variar de forma constante ni dejar que cada profesor utilice el que le parezca mejor. 00:30:04
Paso a la siguiente, que nos dice, dentro de las funciones del profesor se explican las actividades complementarias de los profesores, entre ellas las guardias. 00:30:34
Pregunta, ¿hay un número máximo de guardias semanal? Respecto al horario, ¿debemos tener 30 horas de permanencia en el centro o son 27,5 porque las otras 2,5 corresponden a claustros y evaluaciones fuera del horario ordinario? 00:30:44
He leído ambas cosas y me gustaría clarificarlo. Bueno, esta es una duda muy general. Dejaré para el final el tema de las 30 horas o 27 y media, porque hay una diferenciación clara en función de que consideremos horas o periodos. Esto lo matizaremos después. 00:30:57
Pues vamos primero al tema de las guardias. La forma de asignar las guardias, así como la manera de realizarlas, están determinadas también en las instrucciones de la Viceconsejería de Política Educativa y de Organización Educativa. 00:31:17
Son las instrucciones de comienzo de curso para este año y para este curso concretamente no se establece un número mínimo ni máximo de guardias. 00:31:28
En ediciones anteriores de estas instrucciones de comienzo del curso sí se hacía alusión a que las guardias podían ser de una a tres, una guardia mínimo, tres guardias máximo. Esto también viene recogido en una orden que es la de 29 de junio del 94, que con carácter supletorio seguimos utilizando en Madrid, y ahí sí que figuran como mínimo y máximo de guardias una y tres. 00:31:40
Entonces, al no aparecer en las instrucciones de comienzo de curso, digamos que no sería irregular o no sería ilegal que alguien tuviera menos de una, es decir, ninguna, o que alguien tuviera más de tres, es decir, cuatro, cinco o seis, pero esto que corresponde al jefe de estudios en la asignación del número de guardias, lógicamente tiene que hacerse de una manera racional y no arbitraria. 00:32:05
Por tanto, tiene que estar equilibrado para cubrir todo el periodo y va a depender muchas veces de las características o las circunstancias de cada uno de los centros. 00:32:30
No es lo mismo un centro que tenga una línea 2, por ejemplo, con dos grupos de cada uno de los cursos de la ESO y uno de bachillerato, que un instituto que pueda tener a lo mejor 8 grupos, 10 grupos, 9 grupos de los distintos cursos de la ESO hasta que se llegue al bachillerato. 00:32:38
La dificultad para engranar todo esto es mayor en centros grandes, pero también es cierto que se dispone de más personas. Por tanto, lo normal es que se tenga, y lo recomendable, entre una y tres. Ni menos de una ni más de tres. Pero, como comentábamos antes, esto que antes estaba escrito en las instrucciones de este curso, concretamente, no pone ninguna limitación. 00:33:00
Bueno, vamos entonces a la segunda parte, que es la de las 30 o las 27 horas y media. 00:33:22
Aquí siempre tendemos a confundir dos conceptos, el concepto periodo y el concepto hora. 00:33:29
La obligatoriedad de permanencia semanal en el centro es de 30 horas, 00:33:38
pero los periodos concretamente en secundaria y en bachillerato y en algunas otras enseñanzas se equipara, 00:33:43
Pero lo normal es que sean estas dos concretamente. Son de 55 minutos y cuando se trata de periodos de 55 minutos, hacemos una multiplicación y si hacemos 30 periodos por 55 minutos, nos da 27 horas y media. 00:33:51
Es decir, que nosotros lo que vamos a estar en el cuadro semanal que firmamos son 27 horas y media de presencia habitual a la semana en el centro. ¿Qué nos quedan? Dos horas y media de horario que denominamos no fijo. 00:34:06
Ese horario no fijo es el que se suele emplear de cómputo trimestral para reuniones de claustro, de sesiones de evaluación, actividades complementarias extraescolares y también ahí tienen cabida, como decíamos antes, esas reuniones de tutoría con los padres del principio de curso o las reuniones de consejo escolar. 00:34:22
Haciendo esta salvedad, tenemos que decir que no se puede permanecer menos de las 30 horas a la semana. 00:34:41
Lo que ocurre es que están repartidas en esos 27,5 horas correspondientes a los 30 periodos, más esas 2,5 horas que quedarían fuera. 00:34:50
Como decía, el concepto de hora tiende a confundirse con el de periodo, pero eso no exime de cumplir las 30 horas semanales de permanencia en el centro. 00:35:03
Pero como los periodos son de 55 minutos, por lo tanto, la permanencia implicará, por carácter general, los 20 periodos lectivos y los 10 complementarios que están establecidos con las compensaciones según los diferentes cargos. 00:35:10
Es decir, que los 30 periodos obligados, que equivaldrían a 27 horas y media, serían los que tenemos que permanecer. 00:35:22
Dado que esto es así y que hay que permanecer esas 30 horas, las otras dos del horario no fijo quedan para estas actividades que comentábamos antes. 00:35:30
En conjunto, en un trimestre, sumando asistencia a claustros, consejos escolares, sesiones de evaluación y otras actividades fuera del horario habitual, debería hacerse un total aproximado de 30 horas en un trimestre. 00:35:40
2,5 horas que serían semanales de horario no fijo por cuatro semanas al mes por tres meses. Por tanto, esas 30 horas. 00:35:53
Pero, como decíamos, hay que diferenciar lo que son horas de lo que son periodos. Permanecemos 30 horas, de las cuales 27 y media están previstas en el cuadrante que hacemos habitualmente a la semana y dos y media quedarían para estas otras actividades. 00:36:00
Vamos con otra. Dice, hola, buenas tardes. En el vídeo Funciones del profesorado 2 se comenta que en una reunión CCP el profesor más joven de dicha CCP debe ejercer como secretario y levantar acta de las sesiones. 00:36:16
Me gustaría saber el motivo de elegir a la persona más joven. Muchas gracias y un saludo. 00:36:28
Bueno, esto ya es una cuestión de, digamos, percepciones. ¿Qué nos parece o por qué hay motivos o no hay motivos? 00:36:34
El secretario de la CCP no se elige. No se elige porque está establecido en la norma. También apelamos aquí al Real Decreto 83 del 96, en su artículo 53. 00:36:42
También sucede algo parecido en la composición de las mesas electorales para elegir los representantes del profesorado en el consejo escolar, que tienen que ser el más veterano y el más joven. 00:36:51
Bueno, el motivo por el que un legislador propone una medida que luego se refleja en una norma es algo que sería aventurado precisar. Solo lo sabe quien legisla y lo hace con alguna intención. 00:37:03
Se puede intuir o tratar de justificar, pero no podemos asegurar cuál es la razón por la que se propone esta medida. 00:37:19
Probablemente tenga su origen en una tradición del funcionamiento de órganos colegiados en los que el secretario no está definido de antemano como miembro nato, 00:37:24
algo que se ocurre en otros órganos, como puede ser el claustro, como puede ser el consejo escolar, 00:37:33
donde el secretario del centro forma parte directamente del órgano y, por tanto, es el secretario. 00:37:37
Pero en la CCP el secretario no está porque no forma parte de este órgano. 00:37:42
Los componentes de la CCP son los jefes de departamentos didácticos, el coordinador de tecnologías de la información y la comunicación, el jefe de departamento de orientación y dentro del equipo directivo, pues el director que es el presidente y el jefe de estudios, pero aquí no está el secretario. 00:37:46
Por tanto, como no está el secretario del centro, alguien tiene que ejercer esas funciones. Al tratarse de un órgano de coordinación didáctica, sus miembros natos son quienes coordinan normalmente aspectos relacionados con temas pedagógicos. Por eso están todas estas personas que hemos citado previamente y por eso el secretario no es un miembro nato. 00:38:06
Así que, como tenemos que nombrar a alguien, pues hay que buscar a un secretario y, en este caso, la normativa designa, sin entrar o saber muy bien cuáles son los motivos, al profesor más joven que constituye dentro de… que forma parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica. 00:38:24
Ahora, algo parecido nos va a ocurrir en los departamentos donde la función de secretario no la ejerce el más joven habitualmente por tradición, sino que la ejerce el propio jefe de departamento, pero tampoco hay un secretario concreto. 00:38:44
Bueno, sin pretender ponernos en el papel del legislador, esta ya es una opinión personal que podría, digamos, compartirse o no. La razón de que sea el más joven, aparte de esta tradición en otros órganos de la Administración, podría justificarse por varias circunstancias. 00:38:57
No digo que ninguna sea la correcta, pero si a alguien este año le toca ser, porque seguro que entre vosotros hay alguno que es jefe de departamento y probablemente secretario de la Comisión de Coordinación Pedagógica, 00:39:16
Hay algunas que podrían ser estimulantes, pero, como digo, son razones no contrastadas y, por tanto, no están directamente involucradas en el origen o podemos decir que son lo que ha dado lugar a esta decisión. 00:39:30
Pero, ¿qué podría justificar que fuera el más joven? Pues dar participación y compartir responsabilidades con el profesorado más joven, 00:39:48
considerar la reciente formación y la frescura de conocimientos teóricos de quien se ha incorporado más recientemente a la docencia, 00:39:54
o bien facilitar la integración y el aprendizaje del funcionamiento de los órganos colectivos de los centros de los profesores nuevos, 00:40:00
invertir y compensar en tradición el valor de la antigüedad en el reparto de puestos de responsabilidad, 00:40:07
o evitar los posibles prejuicios o inercias adquiridos por los profesores más veteranos, 00:40:11
O incluso considerar la rapidez para recoger con fidelidad las ideas más relevantes en las reuniones en las que va a participar un número relativamente elevado de personas. Como digo, podrían ser algunas de las razones, pero no estamos en la cabeza del legislador. 00:40:15
Vamos con otra pregunta que dice, ¿la normativa actual del teletrabajo puede extenderse en algún caso a las actividades complementarias previstas en el horario del profesor? 00:40:29
Bueno, esto es una cuestión delicada. El teletrabajo en la Comunidad de Madrid para el personal docente está recogido en el acuerdo de 24 de septiembre de 2021 que firmaron las organizaciones sindicales con las administraciones educativas. 00:40:40
Este acuerdo regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid y, además de este acuerdo, hay una serie de adendas que se han ido generando a posteriori que afectan a colectivos concretos, como pueden ser los profesores de religión. 00:40:55
Bueno, el teletrabajo no debe confundirse con la teledocencia ni con la teleformación. La teledocencia solo se aplica en situaciones excepcionales, como la que hemos vivido en tiempo de pandemia. 00:41:14
En el punto 2 de este acuerdo se indica que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se puede producir en el horario que no implique docencia ni atención presencial directa de grupos de alumnos. 00:41:26
Y dentro de este aspecto no susceptible de teletrabajo podemos incluir las siguientes situaciones. La docencia directa de grupo de alumnos, la tutoría de grupo de alumnos completo, el refuerzo individual dentro de un grupo ordinario, el agrupamiento flexible en materias instrumentales y en los centros bilingües también en la lengua inglesa, si es en inglés, francés o alemán. 00:41:38
La atención a alumnos con necesidades educativas especiales, las actividades lectivas de recuperación, profundización o desdoblamiento, los periodos de recreo vigilado del alumnado y las guardias. Esto no admite teletrabajo. 00:42:05
Ahora, las actividades que sí que son susceptibles de modalidad de teletrabajo, según este acuerdo, serían las reuniones de los equipos docentes y de tutores, las reuniones de los órganos de coordinación didáctica, es decir, la CCP y los departamentos, las reuniones del claustro de profesores, las entrevistas con las familias, la programación de la actividad en el aula, el seguimiento de la formación en centros de trabajo para la formación profesional o para enseñanzas que la tengan, la coordinación de programas de formación profesional y similares, 00:42:18
o las actividades del equipo directivo, siempre que se asegure que hay algún miembro de este equipo directivo en el centro. 00:42:45
Por tanto, el teletrabajo puede aplicarse a algunas de las actividades complementarias, 00:42:53
entendiendo en este caso las sujetas al horario complementario, salvo las guardias, sean de aula o de recreo. 00:42:57
Pero, claro, aplicando la lógica, no tiene mucho sentido que un profesor esté continuamente entrando y saliendo del centro 00:43:03
para alternar sus actividades con alumnos con las que no implica nación directa con ellos. 00:43:10
Y además, es materialmente imposible que alguien se desplace a su casa tras dar una clase e inmediatamente, por teletransporte, 00:43:18
esté conectado para asistir a una reunión telemática del departamento. 00:43:26
Porque además, no puede ser cuando uno quiera, porque los demás compañeros pueden estar dando clase mientras el profesor tiene horario complementario 00:43:30
y además todos hemos firmado un horario concreto. 00:43:36
En la práctica es poco factible el teletrabajo docente. Una cosa es lo que está escrito en ese acuerdo, de manera que las reuniones en principio sí se pueden hacer de forma telemática o teletrabajando, pero es poco factible, es poco viable que uno se desplace a su domicilio para teletrabajar teniendo que dar clase al conjunto de los alumnos con un horario habitual. 00:43:38
Esto sería lo que afecta al módulo 1, las preguntas que yo tengo con respecto al módulo 1. Me tocará una segunda intervención cuando llegue el módulo 2 y cuando sea el momento, pues pasaremos a ello. 00:44:04
Hola, ¿ahora se me avisa? Muchas gracias por tu intervención. Vamos a intentar ser más breves porque tenemos todavía seis intervenciones más, así es que hay que acortar las intervenciones de la manera que podamos. 00:44:17
Vais a tener cinco minutos cada uno y vamos a darle paso ahora de nuevo a José María Lozano para dar respuesta a las preguntas que te quedaban pendientes del módulo 2. 00:44:41
Cuando quiera, José María. Tienes que conectar el micrófono, recuerda. 00:44:52
Hola, buenas tardes otra vez. Creo que se me oye, ¿verdad? 00:44:57
Sí, perfectamente. 00:45:02
Bien, bueno, pues voy a intentar simplificar. Vamos a ver, con relación al módulo, a la parte correspondiente a la normativa que regula los centros educativos, pues han presentado seis preguntas que paso a describir y a responder. 00:45:03
La primera decía, quisiera saber cuál es la norma que regula, cómo se eligen las asignaturas y los grupos a los que se va a impartir cuando se incorporan los docentes en septiembre. Es decir, la norma que regula lo que llamamos la rueda o ronda y cómo debe realizarse para mantener la buena convivencia entre profesorado. 00:45:21
Bien, vamos a ver, por simplificar la respuesta, además la normativa ya se ha mencionado en este encuentro, lo ha mencionado el inspector Alfonso Villarán, la norma es la orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria. 00:45:40
Junto a esta, por supuesto, las instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa sobre el comienzo del curso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. 00:46:03
En concreto, os tengo que decir que tenéis que ir a los artículos 91 y siguientes de la orden de junio del 94. 00:46:15
En esta línea también, y para designar los tutores, pues también hay que referirse a la orden 3.011 del año 2011, por la que regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 00:46:23
Con relación a la última parte, para mantener una buena convivencia entre profesorados, me vas a permitir que no entre porque estoy seguro que todos los docentes, miembros de un equipo y de un centro, pues estamos en esta línea de, por supuesto, mantener las normas esenciales de convivencia. 00:46:42
Bien, con relación a la segunda pregunta, que de alguna manera está replicada en otra, dice, los decretos 48 de 2015 y 52 de 2015 por el que se establece el currículo básico para la Comunidad de Madrid son los establecidos para la LOMCE. 00:47:02
¿Significa que la LOMCE sigue vigente en lo relativo a los currículos? 00:47:19
Bien, vamos a ver. En este momento nos encontramos en un periodo de transición, algo así como en una coyuntura, 00:47:23
entre los currículos establecidos en la Lía Orgánica 8-2013, la LOMCE, y la Lía Orgánica 3-2020, la LOMLOE. 00:47:29
La disposición final quinta de la Ley 3-2020 establece el calendario de aplicación. 00:47:39
Es por eso que en este curso escolar se han implantado las modificaciones introducidas en la evaluación, las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas y las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado medio y bachillerato, etc. 00:47:44
Por ese motivo, se ha promulgado el Real Decreto 984 de 2021 del 16 de noviembre, que podéis encontrar en el boletín del 17 de noviembre. 00:48:03
En el próximo curso escolar 2022-2023 se implantarán las modificaciones introducidas en los currículos, la organización, objetivos de educación secundaria obligatoria para los cursos primero y tercero y para primero de bachillerato. 00:48:14
Y en el curso siguiente, en el curso 2023-2024, para los cursos segundo y cuarto de educación secundaria y para segundo de bachillerato. 00:48:30
Eso significa que el próximo curso escolar, el 22-23, se seguirán impartiendo para segundo y para cuarto y para segundo de bachillerato las enseñanzas reguladas en primer lugar en el Real Decreto 1105 de 2014 y en los decretos que se mencionaba en la pregunta, en el Decreto 48 y en el Decreto 52. 00:48:40
Nos encontramos en este momento a la espera de que se publiquen los reales decretos que establezcan la ordenación de las enseñanzas mínimas de educación secundaria y bachillerato. De esos reales decretos se generarán por parte de la Comunidad de Madrid los decretos de currículo correspondientes. 00:49:04
Bien, hay otra pregunta que se formula así. En la normativa reguladora de la que se habla en la dimensión relativa a la organización escolar, se cita solo a los centros de educación secundaria. 00:49:24
¿Estas leyes también engloban a los distintos centros en los que se puede impartir los niveles de formación profesional? 00:49:37
Bien, la normativa reguladora de los institutos de educación secundaria es la que se utiliza de forma genérica para los centros que también imparten ciclos formativos, ciclos de formación profesional. 00:49:44
Es verdad que para los centros, los institutos de educación secundaria que tienen ciclos, para los centros específicos que solo tienen ciclos profesionales y para los centros integrados que también tienen solo ciclos profesionales. 00:49:59
Pero os cuento que el artículo 111 de la LOE establece que esos centros que sólo imparten enseñanzas de formación profesional van a pasar a denominarse institutos de formación profesional. 00:50:17
Es verdad que los centros integrados tienen otra normativa. En el módulo se mencionaba. 00:50:30
Está, por una parte, el Real Decreto 1558 del año 2005, que regula los requisitos básicos y que hace puntualizaciones con relación a la organización de estos centros. Ese Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 564 del año 2010. 00:50:35
Bien, en la siguiente pregunta, intento ser lo más ágil posible, dice, creo que este sería el apartado más adecuado a la vista de los siguientes módulos, pero no sé si estoy en lo cierto. 00:50:54
Mi duda es, si un alumno enferma, de modo que requiere que una ambulancia venga a buscarlo y sus padres no atienden al teléfono o no llegan a tiempo, ¿quién entre profesorado debe acompañar al alumnado en la ambulancia? 00:51:07
Bueno, una pregunta delicada propia de la vida de los centros. Bien, los centros educativos asumen la guardia y custodia de los menores mientras estos se encuentran en ellos. De ahí que hay un artículo del Código Civil, el 1903, que hace responsable a los centros docentes de los daños y perjuicios que causen los alumnos menores de edad. 00:51:22
Bien, este inciso es significativo y complementa la respuesta a la pregunta que se ha formulado y que también tiene que ver con el deber de socorro, que está recogido en este caso en el artículo 195 del Código Penal, aprobado, lo pone en el módulo, por la Ley Orgánica 10 de 1995. 00:51:47
Ello significa que los centros son responsables de los actos que cometen los menores y también de su seguridad con el necesario deber de socorro y auxilio. 00:52:06
Por ello, es el director quien articula los recursos humanos disponibles para la atención de todo el alumnado, también del que deba ser trasladado a un centro hospitalario en coordinación con los servicios sanitarios hasta que los menores sean entregados a sus progenitores o tutores. 00:52:18
Bien, y la última pregunta, intento ser ágil, espero no pasarme de los cinco minutos. En referencia al certificado negativo de delincuentes sexuales, que es requisito imprescindible su presentación para poder trabajar en los centros públicos, mi consulta es, ¿también es un requisito necesario en los centros privados concertados por el hecho de estar sometidos con fondos públicos? Gracias. 00:52:36
Bueno, vamos a ver. En primer lugar, os tengo que decir que este requisito estaba recogido en el artículo 13.5 de la ley 1.96, que fue modificado por la ley 26.2015. No estaba en su redacción inicial. 00:53:02
Bien, pues todos esos requisitos han quedado recogidos recientemente en la Ley 8.2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a Violencia. 00:53:19
Esta ley, en su artículo 57, establece 00:53:34
será requisito para el acceso y ejercicio de cualquiera profesión, oficio y actividad 00:53:37
que implique contacto habitual con personas menores de edad 00:53:43
el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito 00:53:47
contra libertad e indemnidad sexual, 00:53:50
definificados en el título VIII de la Ley Orgánica 1095 del Código Federal, 00:53:53
así como en el título VII bis del Código Federal. 00:53:59
Bueno, vamos a ver. 00:54:02
Por simplificar, este requisito afecta tanto a los centros públicos, a los centros privados concertados, a los centros privados, al personal no docente de los centros monitores de comedor, por ejemplo, e incluso a los monitores de actividades complementarias de carácter estable. 00:54:03
Y desde luego los centros saben claramente que tienen que hacerlo cumplir. Creo que hasta aquí mis preguntas y mis respuestas. Muchas gracias. 00:54:23
Y sí, muchísimas gracias, José María. Vamos a dar paso para intentar agilizar y si no hubiese tiempo a estos cinco minutos que tenéis de intervención a contar respuesta a todas las preguntas, no os preocupéis que las pasaremos a través del aula virtual. Cuando quieras, Luis Abad, Subdirector General de Inspección Educativa. Vamos con un poquito de retraso en el directo, pero enseguida aparecerá ya en la pantalla Luis Abad. Cuando quieras, Luis. 00:54:35
Muy bien, pues buenas tardes de nuevo. Yo voy a contestar a las preguntas que han formulado a los vídeos que protagonizó Luis Íñigo, que es el inspector de la Dirección de la Territorial de Madrid Sur. 00:55:05
Hay diez preguntas, voy a intentar ser muy rápido para ir agilizando el desarrollo de la sesión. 00:55:19
Voy con la primera pregunta. Leo literalmente las preguntas para que se puedan identificar quienes las han formulado y que sepan que son las que ellos presentaron. 00:55:25
La primera pregunta es ¿qué casos y de qué forma puede el Consejo Escolar revocar el nombramiento de un director? Pues aquí hay que irse al artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación, en concreto al apartado D, que dice revocación motivada por la Administración educativa competente a iniciativa propia, es decir, de la Administración, o a propuesta motivada del Consejo Escolar por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. 00:55:37
En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio previo a audiencia al interesado y hoy del consejo escolar. Es el consejo escolar, por tanto, el que puede proponer a la Administración la revocación motivando la propuesta, describiendo las funciones que se han incumplido y luego es un procedimiento relativamente rápido porque se produce un procedimiento abreviado en el que simplemente con el trámite de audiencia al interesado y al consejo escolar el director de área puede resolver. 00:56:01
la primera pregunta, que se haya formado. La segunda es qué ocurre si no hay ningún 00:56:31
alumno voluntario para formar parte del consejo escolar. No pasa nada. Lo que ha pasado previamente 00:56:36
es que no ha habido la pedagogía democrática necesaria y suficiente en un centro para convencer 00:56:42
a los alumnos de que es importante que se presenten a representantes en el consejo escolar. 00:56:49
Pero si no se presenta nadie, quedan vacantes sus puestos dentro del consejo escolar. 00:56:54
Tercera pregunta. Con respecto a los tutores en formación profesional, ¿quiénes reciben el complemento salarial y cuáles no en formación de centro de trabajo, es decir, en la FTC? 00:57:00
Pues reciben el complemento salarial los, por la orden de 3 de febrero de 2014, que afecta a la productividad de los centros de docente, solo reciben el complemento salarial en ciclos formativos los tutores de primer curso. 00:57:10
No lo reciben los de segundo curso. El tutor de un grupo debe coincidir con el tutor FCT de ese mismo grupo obligatoriamente. Según la orden 2694, que establece el funcionamiento de la formación profesional, el profesor-tutor del módulo de FCT será el tutor de los estudiantes de la universidad. 00:57:25
por si alguien tiene interés 00:57:43
la mejor teoría del horario lectivo 00:57:50
tanto para secundaria como para bachillerato 00:57:52
como para primer curso de formación profesional 00:57:54
es de 00:57:56
63 euros 00:57:58
con 35 00:58:03
cuarta 00:58:04
pregunta 00:58:06
aunque lo habitual es tratar con alumnos que son 00:58:07
menores, lo que quiero es que en tres etapas 00:58:11
en grado superior 00:58:12
Si un padre solicita información sobre el desarrollo del hijo, ¿qué procedimiento, qué documento deberíamos recabar antes de dar ningún tipo de información si fuera posible? 00:58:13
Aquí nos tenemos que remitir al decreto 32 de 2019, por el que establece el marco regulador de la conveniencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 00:58:22
El artículo 6 dice que los padres tienen derecho en relación a sus hijos si estos son menores. 00:58:30
Por tanto, no podría dar su información a los padres sin autorización de su hijo si este es mayor de edad. 00:58:36
Quinta pregunta. Parece ser que en el vídeo le ha llamado la atención el hecho de que los departamentos de orientación solo existen en los IES. ¿Tienen alguna denominación los departamentos de orientación en los CEI? No. 00:58:44
A ver, no solamente existen departamentos de orientación en los IES, también existen en otros centros. En conservatorios, por ejemplo, tenemos departamentos de orientación. En los colegios de educación infantil y primaria no existe ese departamento, ni ningún otro, porque la organización por departamentos es propia de otro tipo de enseñanzas y de otras etapas educativas. 00:58:58
En este caso, a excepción de las funciones que se atribuyen a la orientación en los centros de los colegios de educación infantil y primaria, esa orientación es ejercida por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que habitualmente denominamos EOE, que es el que asigna un orientador al centro. 00:59:22
Vale. La sexta pregunta hace referencia a las asociaciones de alumnos como órganos de participación en los centros escolares y preguntan que cómo se articulan estas asociaciones de alumnos. 00:59:42
A este respecto tengo que decir que la normativa es una normativa muy antigua, es del año 1986, apenas surgida la LOBE. El Real Decreto 1532 de 1986. El 1533 es el que regula las asociaciones de madres y padres de alumnos, pero curiosamente, igual que las JANPAS o APAS, que en aquel momento tenían una fuerte implantación y tienen una fuerte implantación, las asociaciones de alumnos, digamos, que han ido decayendo. 00:59:53
El Real Decreto 1232 establece cuáles son las funciones de estas asociaciones de alumnos. 01:00:21
Expresar la opinión de los alumnos, promover la participación en los órganos colegiados, realizar actividades culturales, promover federaciones y confederaciones, facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos, asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho. 01:00:28
Bueno, realmente las funciones de las asociaciones de alumnos están recogidas ahí como en este real de género, pero sí que tengo que insistir que no pueden partir en las asociaciones de alumnos aquellos alumnos que sean de primaria. 01:00:45
De primero a quinto de primaria no es posible que participen en unas asociaciones de alumnos. Por tanto, lo más habitual es que estas asociaciones de alumnos estén en centros de secundaria. 01:01:12
Séptima pregunta. Me gustaría saber cómo se realiza la selección de directores y sus equipos en los centros cuando hay más de una candidatura. 01:01:24
Aunque se lleva a cabo una votación de los distintos proyectos presentados, votación que realizan dos miembros del claustro, dos miembros del consejo escolar, de la inspección y de otros directores de otros centros, 01:01:33
Me gustaría saber si el voto va al igual en todos los casos y de qué manera la experiencia presentada por parte de los integrantes de los distintos equipos directivos es determinante en el resultado de la votación. 01:01:44
Aquí nos tenemos que ir a una norma reciente, que es la resolución del 10 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos, que ha convocado el procedimiento de renovación y de selección de directores. 01:01:56
En el caso de la selección de directores hay que aclarar varias cosas. En primer lugar, no se trata de votos, se trata de calificaciones. Calificaciones de cero a diez, con eliminación de las que tienen una diferencia de más de tres enteros entre la inferior y la superior. Y el resultado es la media aritmética de todas ellas, descartadas los posibles extremos. 01:02:07
Pregunta sobre si se valora la experiencia por parte de los candidatos. Sí, se valora la experiencia, pero se valora en la fase de méritos objetivos de concurso. Por tanto, es importante saber que efectivamente la experiencia tiene una puntuación importante a la hora de presentar candidatura. 01:02:32
Dice también que la selección está efectuada por un representante de la inspección, que es lo habitual, cual vez que sea un inspector quien presida la comisión de selección de los directores. 01:02:55
Otra pregunta. Órganos de participación y coordinación. Hay varias dudas. La primera. En algunos CEIFs, entiendo que son colegios de educación infantil primera y secundaria, que he trabajado en un departamento didáctico por tal especialidad docente de las materias que imparten secundaria. 01:03:08
El departamento de física y química, el departamento de biología y geología, el departamento de matemáticas, etc. Sin embargo, en otro solo hay dos o tres departamentos por ámbito. El departamento de ciencias, el departamento de lenguas y el departamento de humanidades. Depende de que exista una situación u otra. 01:03:26
Vamos a ver. Estamos hablando de CEIPS, más en concreto, colegios de educación primaria y secundaria. Es decir, colegios que aparte de impartir infantil, imparten primaria e imparten secundaria. 01:03:41
Normalmente, en estos colegios están los órganos correspondientes a educación infantil y primaria y también los órganos correspondientes a secundaria, que son el departamento de orientación, los departamentos didácticos y la Junta de Profesores de Educación Secundaria. 01:03:56
Vale. La segunda duda, con relación a los TEIPSOS, es referente a la información de que solo hay un departamento de orientación en los IOS. Esto tiene relación también con lo que ocurría antes. 01:04:11
Dice que habrá la obligación de tener orientadores en primaria como en secundaria, pero al parecer solo se constituye un departamento de orientación como tal en secundaria. Y señala que la orientadora de su centro está adscrita al departamento de humanidades. 01:04:31
En realidad es una situación extraña, porque los CEIPSO tienen departamento de orientación y, por tanto, deberían estar adscritos al departamento de orientación, sobre todo cuando el orientador no tiene competencia didáctica y es un departamento sin esa competencia. 01:04:46
Y voy ya con la última pregunta. Si no he entendido mal, dice que cada centro posee unas normas de convivencia propias y específicas de ese centro. ¿Esa normativa, antes de estar vigente, es revisada por la inspección educativa? 01:05:06
Bueno, pues no, no es revisada anteriormente. Es decir, la inspección educativa no da el visto bueno con anterioridad a la aprobación de un plan de convivencia. 01:05:19
Lo que sí que puedo decir es que dentro del plan de actuación plurianual de la inspección educativa y dentro del plan anual que corresponde al curso 21-22, sí que hay una actuación que se denomina habitual de mayor relevancia, en la que se realiza la supervisión de la convivencia a los centros de estudiantes. 01:05:27
En esta actuación se supervisa el plan de convivencia de los centros, así como los procedimientos de intervención ante conductas contrarias a la convivencia, así como también todos los protocolos contra el acoso escolar. 01:05:43
Esta actuación se va a desarrollar específicamente en los centros sostenidos con fondos públicos y, sobre todo, con carácter tensal en todos aquellos centros cuyos directores hayan sido nombrados a principio de este curso, es decir, en julio de 2021. 01:05:56
Y en principio, nada más, espero haber sido breve y por lo menos claro con las respuestas, que son respuestas a las preguntas que se han formulado mi compañero Luis Íñigo y que yo he tratado de transcribir con la mayor claridad posible. 01:06:12
Muchísimas gracias, Luis Abad, porque además el esfuerzo en agilizar esas 10 preguntas ha sido estupendo. Muchas gracias y vamos a pasar a Susana Rodríguez Sánchez, inspectora jefe del servicio de inspección DAT de Madrid Oeste. 01:06:29
Muy buenas tardes a todos. Voy a responder a las cuestiones que habéis planteado en el aula virtual en relación al marco normativo de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. 01:06:44
Entrando en las cuestiones concretas sobre las que se solicita aclaración, la primera de ellas hace referencia a lo siguiente. ¿Qué tipo de tareas pueden ser encomendadas a un alumno que ha cometido una falta grave o muy grave? 01:06:58
La respuesta a esta cuestión la encontramos en el título cuarto, capítulo primero del decreto 32 barra 2019, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención. 01:07:12
Tanto la realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario electivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados, como la realización de tareas en el centro, fuera del horario electivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, son sanciones recogidas en los artículos 34.2a y 35.2a del Decreto 32. 01:07:25
en los que se concretan las medidas correctoras aplicables a las faltas graves y muy graves 01:07:55
respectivamente. A este respecto, debemos señalar que, tal y como establece el artículo 32, 01:07:59
las medidas, el decreto 32, perdón, las medidas correctoras correspondientes deberán figurar en 01:08:06
las normas de convivencia del centro y se atendrán a lo dispuesto en el presente decreto. Deberán ser 01:08:12
proporcionales a la edad de los alumnos y a su situación socioemocional. Deberán responder a 01:08:17
la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del clima 01:08:22
de convivencia del centro. La concreción, por tanto, de estas sanciones o medidas redactadas 01:08:27
de forma inconcreta en la norma exige la reflexión y el consenso en los centros. Se trata de 01:08:32
medidas sancionadoras que permiten mayor flexibilidad y adaptación al caso concreto, por lo que 01:08:39
es vital definir el objetivo que se pretende conseguir con el alumno y concretar las medidas 01:08:44
más adecuadas para ello. Pueden considerarse ejemplos de este tipo de medidas la realización 01:08:50
de actividades o trabajos en los que deben desarrollar tareas dirigidas a potenciar el 01:08:56
trabajo colaborativo con iguales o dirigidas a trabajar habilidades sociales, empatía, 01:09:03
teniendo en cuenta siempre que el esfuerzo y el refuerzo de los talentos y logros del alumno son 01:09:08
claves para minimizar las conductas disruptivas en el aula y en el centro. Dichas tareas se 01:09:14
desarrollan o se pueden desarrollar en el marco de un plan concreto diseñado por el centro, ya sea 01:09:20
en relación al plan de biblioteca del centro, llevando a cabo tareas de expurgo, colocación de 01:09:26
tejuelos, informatización del fondo de libros de la biblioteca o colaboración en la clasificación 01:09:31
y organización del material deportivo, etcétera, o cualquier otro. Cabe señalar que estas medidas 01:09:38
generan la creación del sentimiento de compromiso y responsabilidad de la persona adolescente hacia 01:09:45
su comunidad, concienciándose sobre las consecuencias de su conducta. Contribuyen también a representar 01:09:51
una oportunidad para modificar las situaciones de riesgo y promover los factores de protección 01:09:57
de adolescentes en armonía con sus contextos individuales, familiares y sociales, y promueven 01:10:01
la reparación del daño a través de acciones en beneficio no sólo de la víctima y de la comunidad, 01:10:08
sino también de las de los y las adolescentes. Se ha planteado también, como segunda cuestión, 01:10:14
si el docente posee presunción de veracidad o debe aportar alguna prueba o testigo adicional, 01:10:24
en caso de apertura de procedimiento disciplinario especial donde el alumno usa el teléfono móvil en 01:10:29
un examen pero durante el desarrollo del expediente no reconoce los hechos argumentando que el teléfono 01:10:36
lo tenía bloqueado. Comenzar diciendo que el uso del teléfono móvil está reconocido o recogido 01:10:42
en el artículo 32.2 del decreto 32 barra 2019. Dicho artículo señala que el uso de teléfonos 01:10:49
móviles y otros dispositivos electrónicos, no estará permitido a los alumnos en los 01:10:57
centros docentes durante la jornada escolar, entendida como el espacio de tiempo que incluye 01:11:02
el horario lectivo, tiempo de recreo y los periodos dedicados al desarrollo de las actividades 01:11:07
complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto 01:11:11
educativo del centro con fines didácticos. Teniendo en cuenta que la realización del 01:11:16
examen tiene lugar en periodo lectivo, no parece razonable admitir la presencia de dicho 01:11:21
teléfono en el aula. El docente puede, por tanto, reprochar el uso de dicho dispositivo 01:11:26
por no estar permitido durante la jornada, durante el horario escolar. En relación a 01:11:32
la presunción de veracidad, ésta está reconocida en el artículo 124 de la LOE, así como en 01:11:38
el artículo 6 de la Ley de Autoridad del Profesor. Conforme al artículo 124 de la 01:11:44
LOE, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados 01:11:50
autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos 01:11:55
constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes 01:12:01
tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, a salvo 01:12:06
de prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos 01:12:12
derechos e intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. Esto significa 01:12:16
que deberá ser el alumno el que pruebe fehacientemente que no usó el teléfono para 01:12:22
la realización del examen. Argumentar en el procedimiento sancionador abierto que el 01:12:27
dispositivo estaba bloqueado no debe considerarse prueba de que no lo usaba para la realización 01:12:31
del examen, sino argumento de defensa que no anula la presunción de veracidad del docente. 01:12:37
Otra cuestión sobre la que se ha solicitado aclaración hace referencia al supuesto en 01:12:44
el que dos alumnos deciden resolver un conflicto originado en el centro fuera del centro mediante 01:12:49
el uso de la violencia. Ante esta situación, la pregunta es la siguiente. ¿El centro puede 01:12:55
tomar medidas disciplinarias sin limitación espacio-temporal? En principio, no. Debe tenerse 01:13:01
en cuenta lo establecido en el artículo 55 del decreto 32 barra 2019, relativo a los plazos de 01:13:09
prescripción. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis 01:13:16
meses y las muy graves en el plazo de 12 meses. Son dos plazos contados a partir de la fecha en 01:13:22
que los hechos se hubieran producido. Ello implica que las medidas disciplinarias adoptadas por el 01:13:28
centro sí tienen un marco temporal. En este mismo supuesto, hace una segunda pregunta. ¿Cómo podría 01:13:34
el centro iniciar procedimiento, con qué pruebas o sobre qué datos o hechos. En los casos en los 01:13:42
que los hechos o conductas a sancionar hubieran tenido lugar fuera del centro, el procedimiento 01:13:50
se iniciará a partir de los datos o informaciones facilitados por cualquier miembro de la comunidad 01:13:56
educativa. Otra de las cuestiones hace referencia a las normas de convivencia del centro. La 01:14:02
pregunta es, las normas de convivencia del centro son propias y específicas de cada centro, pero 01:14:12
¿son revisadas por la inspección educativa antes de su entrada en vigor? Para dar respuesta a esta 01:14:19
cuestión debemos tener en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 2 del decreto 32 01:14:25
barra 2019, la convivencia escolar en la Comunidad de Madrid se inspira en el principio de la autonomía 01:14:30
de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio marco de convivencia dentro de las 01:14:36
disposiciones vigentes. Además, el propio decreto 32 establece que el plan de convivencia incluirá 01:14:42
las normas de convivencia del centro, será aprobado por el director del centro, siendo 01:14:49
informado previamente por el claustro de profesores y el consejo escolar, que realizará anualmente el 01:14:53
seguimiento y evaluación de dicho plan, forma parte del proyecto educativo y sus concreciones 01:14:59
y desarrollos se incorporarán a la programación general anual de cada curso escolar y, como 01:15:04
señala el artículo 13 del decreto 32, los centros elaborarán al final de cada curso 01:15:09
escolar la memoria del plan de convivencia, que se incorporará a la memoria final de 01:15:14
curso. Corresponderá al equipo directivo y a la comisión de convivencia la elaboración 01:15:19
de la memoria, que será presentada al claustro de profesores y al consejo escolar para informarla. 01:15:24
Durante el primer mes de cada curso escolar, la Comisión de Convivencia analizará y valorará las propuestas de modificación de su plan de convivencia reflejadas en la memoria anual precedente y las que hayan podido ser realizadas por la inspección educativa, a partir de las cuales se propondrán las modificaciones que se consideren convenientes. 01:15:30
Dichas modificaciones, si resultasen aprobadas por el director del centro, se incorporarán 01:15:49
a la programación general anual, previa información al claustro de profesores y al Consejo Escolar. 01:15:54
Finalmente, remitiéndonos al artículo 29 del Decreto 32, encontramos las funciones 01:16:00
de la inspección educativa en materia de convivencia, que son asesorar, orientar e 01:16:05
informar a los miembros de la comunidad educativa en relación con la elaboración, seguimiento 01:16:10
y evaluación del plan de convivencia. Verificar que el plan de convivencia elaborado por los 01:16:15
centros se ajusta a lo establecido en el presente decreto. Supervisar y hacer seguimiento de la 01:16:20
aplicación por parte de los centros docentes de los planes de convivencia, así como proponer 01:16:26
modificaciones de mejora. Y verificar que la memoria del plan de convivencia forma parte de 01:16:31
la memoria final de curso y sirve de fundamento para que la comisión de convivencia 01:16:37
introduzca las modificaciones correspondientes en el plan de convivencia del curso siguiente. 01:16:44
Por lo tanto, para concretar, el servicio de inspección sí participa en la elaboración, 01:16:49
en su labor de asesoramiento, orientación e información, sí verifica que el plan se ajusta 01:16:56
a la normativa vigente y sí realiza un seguimiento de la aplicación del plan en el ámbito del centro. 01:17:01
Sin olvidar, en todo caso, que el plan de convivencia y las normas de conducta se enmarcan 01:17:07
en la autonomía del centro y que la responsabilidad de su elaboración, difusión, aplicación y 01:17:13
evaluación reside en el centro y su comunidad educativa. Otra de las consultas realizadas en 01:17:19
el aula virtual plantea cuál es el procedimiento para designar al profesor instructor en el caso 01:17:26
de la aplicación de un procedimiento disciplinario especial. De acuerdo con el artículo 49 del decreto 01:17:32
32 es el director del centro quien designará a un instructor que será un profesor del centro. 01:17:37
Dicha designación se realizará mediante la correspondiente resolución administrativa. Es 01:17:45
importante reparar que la tramitación de los expedientes sancionadores exige, como sabemos, 01:17:50
la separación entre la fase de instrucción y de resolución, de manera análoga a lo que acontece 01:17:56
en el procedimiento penal. Por ello, deberá valorar el director que quien se haga cargo 01:18:01
de la instrucción sea profesor del centro, como indica el decreto 32, y que no se encuentre 01:18:08
inmerso en posibles causas de abstención o recusación, conforme a los artículos 23 01:18:14
y 24, respectivamente, de la Ley 40-2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del 01:18:19
sector público. Para terminar, vamos a abordar la última cuestión 01:18:26
recogida en el aula virtual relativa al coste económico de la reparación de daños causados 01:18:30
tanto a pertenencias de alumnos como instalaciones o materiales del centro, que como sabemos 01:18:36
recae en los padres del alumno si este es menor de edad. La pregunta en concreto es 01:18:41
¿qué sucede cuando los padres se niegan a asumir este coste? ¿Cuál es el siguiente 01:18:47
paso? Se trata de un asunto controvertido. Efectivamente, el decreto 32 barra 2019 contempla 01:18:52
en su artículo 41 la obligación del alumnado de restituir cualquier pertenencia ajena que 01:19:00
hubiera sustraído y de reparar los daños que causen a las instalaciones, a los materiales 01:19:05
del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o en su caso deberán 01:19:09
contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán asumir los padres o tutores 01:19:15
de los alumnos menores de edad sobre los que ejercen la patria potestad con la tutela. 01:19:20
Esto se deriva de la responsabilidad contenida en el Código Civil, en el artículo 1902, donde se señala que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. 01:19:26
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. 01:19:44
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, por lo que la normativa es clara en cuanto a la procedencia de exigir la reparación, aunque dicha reparación requerirá acuerdo entre las partes. 01:19:53
Dicho acuerdo, o dicho esto, ante la variedad de supuestos y motivos que podemos encontrar para la negativa de los padres a asumir tal responsabilidad ante las conductas de sus hijos en el contexto escolar, 01:20:10
también el Decreto 32 contempla que en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños 01:20:25
pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las 01:20:35
actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. Parece, pues, que esta 01:20:40
es una fórmula adecuada y educativa para que la obligación del alumno de reparación 01:20:47
de daños causados pueda hacerse efectiva. Además de lo expuesto, a través de las 01:20:51
pólizas de seguro de responsabilidad civil y, en muchos casos, también de accidentes, 01:20:58
podrán cubrirse los daños que puedan ocasionarse con motivo de la actividad en el centro. 01:21:02
Este seguro de responsabilidad hace que la compañía aseguradora responda en los mismos términos resarcitorios que los que respondería el asegurado. 01:21:08
El fundamento jurídico lo encontramos en el artículo 32 de la Ley 40 barra 2015. 01:21:16
Espero haber sido de ayuda y muchas gracias por vuestra atención. 01:21:25
Muchísimas gracias, Susana, por el esfuerzo también. Muchísimas gracias a todos por nuestra participación y dar respuesta a los asistentes. Vamos a pasar de nuevo a Alfonso Villarán. 01:21:29
La primera pregunta es, ¿se podría ser a la vez tutor y jefe de departamento? Gracias. Pues con carácter habitual, es decir, con carácter general, no. Esto está regulado en la orden de 3 de febrero de 2014 en su apartado G2. Pero con carácter excepcional sí podría simultanearse el cargo de tutor con el de jefe de departamento. Para ello es necesario contar con la autorización expresa del director de área territorial. 01:21:41
La segunda pregunta dice, si se imparte clase a un alumno mayor de edad y los padres solicitan un informe académico, ¿hay que dárselo? Me remito a lo que ha contestado el subdirector general al respecto de una pregunta muy similar y, por tanto, no me extiendo. 01:22:09
Los mayores de edad digamos que son responsables y por tanto la documentación normalmente va a través de ellos. Eso no quiere decir que a los padres haya que negarles las cosas a través de sus hijos que son los responsables de obtener esta información. Y no es igual un mayor de edad de 18 años que un mayor de edad de 45 que está en un ciclo formativo de grado superior. 01:22:23
Siguiente pregunta. Dice, ¿tiene el tutor como coordinador del equipo docente más peso a la hora de determinar qué alumnos pasan de curso iguales? No. En primaria sí tiene más peso la decisión del tutor, pero en secundaria el planteamiento del tutor es el de un coordinador que participa en la decisión colegiada fijada en el artículo 28.2 de la LOE modificada por la no LOE y en el artículo 17.2 del Real Decreto 984 de 2022. 01:22:43
que se ha aprobado recientemente. Por tanto, decisión colegiada y la promoción además viene a veces determinada por aspectos concretos como haber conseguido las competencias establecidas, 01:23:13
haber conseguido los objetivos fijados y, por supuesto, fijado también un tope en el caso de número de asignaturas con las que se puede pasar. Por tanto, el tutor no pesa más a la hora de decidir quién pasa de curso. 01:23:27
Siguiente pregunta. Si un profesor no da a todo el grupo, por ejemplo, es profesor de una optativa o en el curso de segundo bachillerato y alumnado con matrícula parcial, ¿podría ser tutor del grupo? 01:23:43
Vamos a ver. No debería serlo, pero no es ilegal que lo sea. Las tutorías deben asignarse, tal como dice la instrucción décimo tercera de la orden 29.94, preferentemente a profesores que imparten clase a todo el grupo. 01:23:53
También en la Orden 2398 del 2016 se dice, en el artículo 15.2, que el tutor será designado de entre los profesores que impartan docencia al grupo, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia al mismo. 01:24:08
Pero no excluye que un profesor pueda ser tutor no impartido a todo el grupo. 01:24:22
No es una cosa lógica, puesto que debería conocer bien a todos sus alumnos y la forma de conocerlos a través de las actividades habitualmente de clase. 01:24:30
Las instituciones de comienzo de curso, además, contemplan que la hora lectiva de tutoría a un grupo completo de alumnos se considera como tal, lectiva, pero no hacen un inciso para aquellos grupos que no sean completos. 01:24:37
La siguiente pregunta está relacionada con esta. Dice, en el curso se indica que los tutores deben dar clase al grupo completo, pero en mi centro hay como tutores profesores de religión. ¿Es esto posible o va en contra de las normas? 01:24:53
Bueno, los profesores de religión pueden ser tutores. Existe una sentencia del Tribunal Supremio que así lo reconoce, una sentencia del 19 de octubre de 2010. Por tanto, esta circunstancia es perfectamente legal. 01:25:06
Pero, como la tutoría se reconoce como una tarea fundamental en la ordenación de la ESO, y esto está explícitamente escrito en la orden 2398 de 2016, lo lógico es que el tutor dé clase a todos los alumnos el máximo número de horas posible. 01:25:17
Los profesores de religión normalmente dan una o dos horas semanales y, por tanto, tampoco parece que sea lo más conveniente, aunque, como digo, no sería ilegal. 01:25:33
Siguiente pregunta dice, en la ponencia se comenta que el tutor es el encargado de firmar el consejo orientador al final de curso. ¿En qué consiste exactamente este consejo orientador? ¿Tiene algún formato determinado? ¿Lo redacta solo el tutor o es consensuado por todo el equipo de profesores de la alumna? Gracias, un saludo. 01:25:41
El Consejo Orientador es un documento oficial recogido en la legislación. Lo recoge este Real Decreto que hemos mencionado, 984 de 2021, pero aparece en más normativa previa. Ya aparecía en el Real Decreto 1105, que es el que regula el currículo o regulaba el currículo, porque estamos en época de tránsito y de momento lo regula, pero cambiará para la secundaria del bachillerato. 01:25:57
el Decreto 48 de 2015, el Real Decreto Alí 5 de 2016, la Orden 2398 de 2016, la Orden 3295 de 2016, también contemplan todo este Consejo Orientador. 01:26:23
Ahí se incluyen los datos personales del alumno, el curso realizado, la propuesta que se hace para el alumno de cara al curso próximo, si promociona, si repite, si se incorpora a un programa específico o si titula, si se va a incorporar a enseñanzas postobligatorias. 01:26:33
En este consejo orientador se recogen los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas. Es un documento de evaluación que afecta fundamentalmente a las enseñanzas obligatorias y es un documento que debe tenerse en cuenta para la evaluación inicial. 01:26:48
Existe un modelo oficial elaborado a partir de lo definido en el artículo 38 de la orden 2398 de 2016 y que está a disposición de los centros. ¿Quién lo cumplimenta? El tutor, lo firma el tutor, pero con la ayuda del conjunto de los profesores del grupo. 01:27:01
Y bueno, pues por mi parte yo creo que están contestadas estas preguntas de la manera más rápida posible. Muchas gracias. 01:27:19
Muchas gracias a ti, Alfonso, por tu brevedad. Pues sin demorarnos mucho, vamos a dar paso a Isabel Torija, también inspectora de Educación. Cuando quieras, Isabel. 01:27:26
Hola, buenas tardes. 01:27:38
Estás en directo. Ay, perdonad, se me ha olvidado decir que sí que hemos podido ver a Susana anteriormente y que ya estás en directo. Cuando quieras, Isabel. 01:27:39
Muy bien. Bueno, yo paso directamente a las preguntas. Se han recibido dos consultas sobre la figura que va a determinar la Comunidad de Madrid sobre quién va a ejercer las funciones de coordinador de bienestar. 01:27:45
A fecha de hoy no está determinado por la comunidad y como ya se dice en el propio vídeo, en la Ley Orgánica 8.2021, todos los centros que tengan alumnos menores de edad deberán tener un coordinador y que serán las administraciones educativas competentes las que determinarán los requisitos y funciones, etcétera, etcétera, etcétera. 01:28:00
Todavía no, que yo sepa, está aquí el subdirector general para enmendarme, pero que sepamos a día de hoy no se ha determinado qué puesto, es decir, qué perfil docente va, si se va a aclarar quién va a ser o quién no va a ser. 01:28:23
Es cierto que los PTSC tenemos dos cuestiones relacionadas en este aspecto, pero a día de hoy no está determinado. 01:28:39
Bien, también en relación a la protección a la infancia y a la adolescencia se dan dos cuestiones o tres relacionadas con el maltrato intrafamiliar y un poco la situación del profesorado de qué hay que hacer si tenemos indicios, signos de que ese maltrato ha pedido ser intrafamiliar. 01:28:46
Una de las cuestiones recoge explícitamente que siempre hemos de poner en conocimiento a la familia. Esto no es así. La ley mencionada anteriormente nos habla de que nosotros como docentes tenemos un deber de comunicación cualificado y dice explícitamente que si tuviéramos conocimiento o advirtiéramos indicios, porque estamos hablando simplemente de indicios, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes. 01:29:04
Ahí no se menciona exactamente la cuestión de la familia precisamente por esas situaciones tan controvertidas. Y en relación también con esto, si hay un índice de violencia intrafamiliar y hay unas lesiones en un alumno, también se menciona si se puede acompañar a este alumno o no al centro de salud para hacer un parte de lesiones. 01:29:29
Entonces, volvemos a lo mismo, al artículo 16 de la ley contra la violencia. Entonces, aquí dice exactamente que si pudiera resultar dañada la salud o seguridad del niño, deberán comunicarlo de forma inmediata a las fuerzas y cuerpos de seguridad y o al Ministerio Fiscal. 01:29:50
Es decir, ante la duda, llamamos al 112. Cada caso es un mundo, pero serían un poco las situaciones de partida. Y además, en este caso, me remito a lo que han comentado antes mis compañeros, es decir, los centros tienen en ese momento el deber de guarda de los alumnos y su deber es el de un buen padre de familia. 01:30:10
Entonces, en ese caso, todas las decisiones habrá que tomarlas partiendo de esa base, que es decir, el bien superior del menos. 01:30:34
Otra pregunta en relación a la justificación de asistencias o retrasos del alumnado. 01:30:42
Bueno, no sé muy bien si es de mi módulo, pero bueno, preguntan si es el tutor el que justifica las faltas o es cada profesor. 01:30:48
Pues el decreto 32 lo recoge entre los deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia y también alude al procedimiento que se establece en las normas de convivencia del centro. Es decir, cada centro tendrá que valorar cuál es realmente el procedimiento. 01:30:55
Los profesores tienen que pasar lista, recoger en su caso la justificación de las faltas, señalarlo en la aplicación de raíces y luego ya en cuanto a la tipificación de medidas correctoras de faltas graves, el artículo 34 sí que dice que las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que a juicio del tutor no estén justificadas podrán verse sancionadas o deberán ser sancionadas. 01:31:09
Otra pregunta en relación a la protección de la infancia y a la adolescencia. Aquí nos preguntan un poco, una vez que se han iniciado todos los procedimientos establecidos en la norma en caso de posible desprotección de un menor, ¿qué pasa si el centro no tiene ni feedback de la administración, de los servicios sociales, etcétera, etcétera? 01:31:34
Bueno, pues ahí tenemos que tener un contacto fluido con esos interlocutores para que realmente nosotros debemos cumplir con nuestra función que nos marca esta norma y, evidentemente, valorar el cómo se tiene esa situación, siga, por así decirlo, viva, para que cada uno hagamos nuestra función. 01:31:56
Pasamos a la cosa escolar. La pregunta, ¿quién inicia el procedimiento? Pues está clarísimo, a través de las instrucciones de las viceconsejerías de educación universitaria, es el director el que abre el protocolo. 01:32:15
Y otra duda que se plantea, que dice explícitamente la consulta, un alumno menor de 14 años no será considerado culpable, sino los padres o tutores. Bueno, aquí hay que mencionar que los alumnos menores de 14 años se consideran inimputables. 01:32:26
Ya la cuestión de culpabilidad es otra cosa, inimputable, es decir, no se les puede imputar, por así decirlo, un procedimiento penal al uso. Y la cuestión concreta es qué pasa entre los alumnos entre 14 y 18 años. Pues a estos alumnos se les aplica la ley del menor, que evidentemente puede llevar a una serie de sanciones, incluso la reclusión en un centro de menores, de regimen abierto, semicerrado, cerrado, etcétera, etcétera. 01:32:42
Otra cuestión en relación al acoso escolar es cuándo se abre, por así decirlo, la diligencia. Siempre está la pregunta de si tienen que ser pruebas fiacientes. Bueno, para eso está recogido en el diseño del protocolo el anexo 1, que lo puede rellenar las familias, otro alumno, incluso un docente o cualquier otro medio de comunicación que haga llegar al director del centro una posible situación. 01:33:12
Precisamente el protocolo de acoso es toda una labor investigativa para ver si realmente hay esta situación de acoso o no 01:33:38
Es decir, si esperamos a tener pruebas crecientes, por así decirlo, no haría falta hacer ese protocolo 01:33:47
El protocolo es el medio para llegar a una conclusión de si sí hay acoso o no hay acoso 01:33:51
O bien se siguen estableciendo una serie de medidas porque todavía no se ha llegado a tomar una decisión determinada 01:33:56
También otra pregunta con el acoso escolar, relacionada con el acoso escolar, dice exactamente ¿qué podemos hacer cuando intuimos un caso de acoso escolar, brindamos nuestra ayuda a la víctima y ésta se niega a aceptarla? 01:34:04
Bueno, nosotros tenemos que tener muy claro cuál es la norma, que tenemos el protocolo y que los alumnos son menores. Siempre tenemos que tener en cuenta que si son menores de edad, tenemos que efectivamente cualquier acción tiene que involucrar a los padres en este caso. 01:34:18
Otra cuestión relacionada con el acoso escolar hace referencia al uso de imágenes sin consentimiento y se pone un ejemplo concreto que ha pasado en una casuística entre profesorado, etcétera, etcétera. 01:34:36
Bueno, como no tiene mucho que ver con el acoso escolar, sino ya otra serie de cuestiones, pues simplemente es importante que conozcamos como docentes también la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y nosotros como adultos, evidentemente, si creemos que hay algún delito que se ha concurrido contra nosotros, siempre lo que debemos hacer en su caso, si nos parece oportuno, es acudir a la policía o bien si se trata de una cuestión que se determina que han sido alumnados 01:34:50
de ser alumnos del centro, pues, evidentemente, aplicar el decreto 32 y la aplicación de las normas de convivencia. 01:35:19
Bueno, y una pregunta también última ya sobre los protocolos de acoso contra el acoso escolar, 01:35:28
nos habla de un alumno con problemas de socialización, bajo tratamiento psicológico, medicación, 01:35:37
y habla un poco de que si no hay intencionalidad de hacer daño. Evidentemente, el tema del acoso es un tema complejo, 01:35:43
Precisamente el protocolo de actuación está para que se valore toda esa serie de circunstancias y se haga una investigación de los hechos y se pueda llegar precisamente a una decisión de en qué condiciones nos estamos moviendo, si es un caso de acoso o no es un caso de acoso. 01:35:49
Es difícil dar una norma general para todas estas cuestiones y evidentemente precisamente de la normativa de las instrucciones y de los documentos de apoyo tenemos que intentar sacar la mejor conclusión como centro educativo y luego siempre en caso de duda tenemos el equipo contra el acoso escolar que nos puede facilitar y aportar toda la ayuda que necesitemos. 01:36:06
Más cuestiones. Sobre la aplicación del protocolo, surgen varias dudas sobre la presencia de los padres cuando se entrevista tanto a la víctima como a los testigos, como al posible agresor. 01:36:30
Si hablamos de menores, evidentemente los padres tendrían que estar presentes, precisamente porque todo esto se va a recoger en un documento que forma parte ya de lo que sería un expediente administrativo y que en el peorcísimo de los casos puede llegar incluso no solo a una sanción disciplinaria, sino incluso a fiscalía de menores. 01:36:44
Entonces, toda garantía de procedimiento es fundamental y, en este caso, el menor tiene que estar acompañado de sus padres a la hora de que le tomemos declaración en el marco del protocolo. 01:37:03
Más cuestiones. A la hora del nombramiento de los instructores del protocolo de acoso, los profesores responsables, ¿cómo se elige este profesor o estos profesores? 01:37:17
Pues como ha aclarado Susana en cuanto al procedimiento disciplinario, no hay una norma como tal, pero sí precisamente de cara a guardar y cuidar todo este procedimiento, cualquier profesor se suele intentar que ese profesor no sea profesor de ninguno de los alumnos implicados precisamente por lo que ella ha comentado de las causas de abstención o recusación. 01:37:30
y bueno 01:37:54
y no mucho más, o sea que por mi parte 01:37:57
he terminado. Ahora vamos 01:38:00
a pasar con el último ponente 01:38:05
de esta sesión y damos ya por finalizada la misma 01:38:07
es Ángel Soria, un profesor de secundaria 01:38:11
ya este sí que no es inspector pero va a darnos también su visión 01:38:14
y esas respuestas que hemos encontrado en el aula 01:38:17
virtual que podía dar un profesor 01:38:20
con la experiencia que tiene Ángel 01:38:23
Cuando quieras Ángel, tampoco podemos pasar la imagen de Ángel, disculpadnos porque estamos teniendo muchísimos problemas técnicos hoy, pero espero que podáis escucharle sin problema. Adelante Ángel. 01:38:25
Sí, muchas gracias primero por la invitación y expresarme por esta dificultad tecnológica que hemos tenido como consultor. Yo no soy inspector y lo que traigo aquí, lo que puedo aportaros es mi experiencia y mi reflexión como profesor con una dilatada experiencia. 01:38:36
He agrupado las cuestiones que planteaba en cinco bloques y me interesaba insistir, especialmente el primero, que estaba referido a las dificultades relacionadas con los casos de disrupción en el aula. 01:38:54
tanto desde la descripción de un aula mayoritariamente disruptiva, con ese problema de forma muy impulsada, 01:39:08
como con la existencia de alumnos con un fuerte carácter disruptivo dentro de un aula, no todo el aula, sino solo algunos de ellos. 01:39:17
Naturalmente, intentar precisar todo ello en el espacio que tenemos, una casuística tan infinita, pues es complejo. 01:39:26
Por lo tanto, no voy a hacer más que insistir en algunos aspectos que ya tuve ocasión de comentaros en el vídeo. 01:39:33
En primer lugar, esa consideración de que para estos casos no es útil buscar soluciones inmediatas. 01:39:43
No hay palancas que se activen para mejorar la convivencia en un centro ni botones que nos permitan convertir en una situación muy desagradable, muy difícil, en una situación grata y cómoda. 01:39:51
En todo caso, descartar que un aumento de las acciones vayan a producir un efecto balsámico de forma inmediata en el centro. 01:40:04
La cuestión es más compleja y generalmente responde a una situación que se prolonga y se prolonga hasta el punto de vista de equitarse y formar parte de una práctica habitual de determinados alumnos. 01:40:12
En todo caso, insistíamos entonces, y ahora lo quiero hacer también, en procurar una respuesta coordinada de todo el equipo docente. 01:40:26
Es decir, el trabajo aislado de cada profesor, las respuestas individualizadas, las respuestas diversas, discrepantes, no suelen ser útiles y mucho menos eficaces. 01:40:35
Al contrario, yo recomiendo elaborar protocolos de actuación, sin aventarme en estos casos, que conozcan y compartan todo el equipo docente. 01:40:48
Además, habría que insistir en que la disrupción debe dejar de ser motivo de popularidad. Todos conocemos cómo hay determinados alumnos que tratan de conseguir un elevado nivel de protagonismo en razón de actitudes francamente disruptivas. 01:40:56
Será estrategia del profesor tratar de evitar ese protagonismo asociado a la disrupción, evitando, por supuesto, las posiciones aisladas que no nos van a conducir a mejorar la situación. 01:41:17
En todo caso, es muy útil en estas circunstancias integrar la propuesta de mejora al alumnado, por ejemplo, y hablo de experiencia personal, integrando una valoración colectiva de la clase acerca del nivel de confort que el propio alumnado obtiene en esa clase. 01:41:30
y cómo también esas actitudes disruptivas consideran al alumnado que repercuten en su rendimiento académico y, por supuesto, en su confort. 01:41:51
A partir de generar consensos en torno a esa valoración, podemos articular medidas también consensuadas con los alumnos 01:42:01
y retirar el nivel de protagonismo de las situaciones disruptivas para situarlas en las situaciones de mejora. 01:42:09
Muchas veces, por otra parte, el alumno disruptivo encuentra en ese tipo de conductas su forma de reconocimiento. Yo recomendaría tratar de facilitar otras posibilidades, por ejemplo, ofreciéndole trabajo a su nivel de competencia curricular y reconocer de forma inmediata, casi ligera y pública, las mejoras que se produzcan. 01:42:16
Muchas veces el alumno reductivo esconde toda disrupción, su incapacidad para abordar tareas que el resto de sus compañeros pueden realizar con normalidad. 01:42:40
Buscar, y vosotros también lo comentabais, la colaboración de las familias y no desistir en este intento. 01:42:50
Y, además, intentar generar espacios sostenidos de conversación con el alumnado más allá de la presencia de sus compañeros, donde seguramente se podrá manifestar con mayor comodidad. 01:42:59
Hay algo que impregna todas estas recomendaciones es no perder jamás la serenidad. Una respuesta 01:43:15
airada por parte del profesorado, lejos de confirmar la autoridad de la que ya dispone 01:43:24
desde el punto de vista normativo también, lo que nos va a hacer es perder parte del 01:43:29
prestigio que debemos tener asignado, reconocido por parte del alumno. Por lo tanto, aunque 01:43:37
que sé que a veces cuesta muchísimo trabajo no perder la serenidad, es un elemento clave. 01:43:44
Hablaba también otro compañero en sus preguntas de la atención a la diversidad en la formación profesional. 01:43:50
Bueno, poco que decir más que remitir al módulo quinto de este mismo curso y, como no, a las instrucciones de la Dirección General de Secundaria de diciembre del 19, 01:43:56
que en sus apartados quinto, referido a metodología, y sexto, referido a evaluación, abordan esta temática. 01:44:07
En referencia a un tercer bloque referido a la evaluación de alumnos con necesidades educativas especiales, 01:44:17
se debe recordar que las materias con adaptación significativa deben estar referidas a los elementos del currículum 01:44:23
y se consignarán en los documentos de evaluación con asterisco, como todos sabemos, junto a la calificación de la misma. 01:44:33
La evaluación, en todo caso, está referida a la adquisición de los objetivos y está en la red de aprendizaje, en su caso, de la etapa. 01:44:41
Luego, este es nuestro elemento sustantivo. 01:44:49
Y a partir de ahí, empezamos con la pregunta del compañero que le hacía, bueno, ¿cómo se consigna esto y cómo se consigna el resultado académico del marido con necesidades educativas especiales que ha sido objeto de una adaptación curricular de carácter significativo? 01:44:51
Había otro plato de preguntas. Una pregunta que se refería al no con discapacidad motora y al proceso de escolarización. 01:45:10
Bueno, no creo que fuera exactamente una pregunta, solo la constatación de una dificultad. 01:45:17
cabe recordar que 01:45:23
también en el ámbito 01:45:25
de la educación primaria, las escolarizaciones 01:45:28
de este tipo de alumnado 01:45:30
están planificadas a través 01:45:32
de los equipos de atención y de los servicios 01:45:34
de la administración educativa y en su caso 01:45:36
de los servicios municipales 01:45:37
y que a partir de ahí se dirigen 01:45:39
a las tres categorías de centro para este 01:45:42
ámbito, los centros de escolarización preferente 01:45:44
los centros ordinarios y 01:45:46
los centros de educación especial 01:45:48
y un último bloque de preguntas 01:45:49
¿qué es? 01:45:52
Un profesor que manifestaba su interés especial en la atención a la diversidad en las aulas y su voluntad de profundizar en este tema y quitaba alguna consignación de vías de abajo. 01:45:53
Yo me atrevería a señalar las que para mí han sido especialmente interesantes, que están referidas a diversos profesores universitarios. 01:46:08
señales en primer lugar, las de María José Díaz Aguado, que tienen que ver con la integración 01:46:17
de grupos en situación de dificultad en razón de su origen social y en relación a esto 01:46:22
con la mejora de la convivencia y el trabajo cooperativo. En esta misma lógica, desde 01:46:28
otra perspectiva, me dejo a Carlos Torrego, que insiste mucho en el aprendizaje cooperativo, 01:46:35
la integración y la resolución de conflictos. Por supuesto, la mediación escolar sobre 01:46:40
Currículum, me parece muy interesante la investigación de Suso Torres, igual también sobre currículum, muy clásicas de Jiménez Acristal, y sobre la sociología de la desigualdad, que también se apuntaba en la pregunta, pues las investigaciones de Julio Carabanas. 01:46:46
He tratado de ser muy breve, casi de forma muy precipitada, pero quería aportaros estas sugerencias y agradeceros de nuevo vuestro interés y participación. 01:47:06
Muchísimas gracias Ángel. Agradecer de nuevo a todos los participantes, los inspectores y Ángel, vuestra aportación y colaboración. 01:47:20
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22 de enero de 2023 - 10:20
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