Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.
CIDPRIM23_24_M1_1.2.EvaMariaRosino_Derechos
Ajuste de pantallaEl ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:
En una breve introducción, hay que
00:00:07
señalar que los funcionarios docentes
00:00:09
tienen una serie de derechos en
00:00:11
correspondencia con la naturaleza
00:00:13
jurídica de su relación de servicio.
00:00:15
Con carácter general, el régimen de
00:00:18
licencias, vacaciones y permisos será el
00:00:20
vigente para el personal funcionario al
00:00:23
servicio de la administración de la
00:00:26
Comunidad de Madrid, en lo que resulta de
00:00:28
aplicación al personal docente no
00:00:31
universitario de los cuerpos docentes,
00:00:33
así como cualquier otra regulación sobre
00:00:36
la materia que resulte de aplicación.
00:00:39
Además, hay que tener en cuenta el
00:00:42
acuerdo 21 de junio de 2017 de la mesa
00:00:44
sectorial de personal docente no
00:00:47
universitario. En cuanto a los
00:00:49
derechos, en concreto se
00:00:52
refiere, esto se distinguen de 2 tipos de
00:00:54
derechos individuales y derechos
00:00:57
individuales, ejercidos colectivamente
00:00:59
entre los diversos derechos individuales
00:01:03
se puede reseñar y destacar, entre otros,
00:01:06
el derecho al respeto de su intimidad,
00:01:09
orientación sexual propia, imagen y
00:01:11
dignidad en el trabajo, especialmente
00:01:14
frente al acoso sexual y por razón de
00:01:16
sexo moral y laboral. Asimismo,
00:01:19
se tiene el derecho a percibir las
00:01:21
retribuciones y las indemnizaciones por
00:01:23
razón del servicio a la adopción de
00:01:25
medidas que favorezcan la conciliación de
00:01:28
la vida personal, familiar y laboral, y
00:01:30
también se tiene derecho a las
00:01:32
vacaciones, descansos, permisos y
00:01:34
licencias. Por otro lado, en cuanto a los
00:01:36
derechos individuales ejercidos
00:01:39
colectivamente se refiere, estos podemos
00:01:41
destacar, entre otros, los siguientes a
00:01:43
la libertad sindical, a la negociación
00:01:46
colectiva y a la participación en la
00:01:49
determinación de las condiciones de
00:01:51
trabajo. También podemos destacar el
00:01:53
derecho al ejercicio de la huelga, eso
00:01:55
sí, siempre con garantía del
00:01:58
mantenimiento de los servicios esenciales
00:01:59
de la Comunidad de Madrid. Tal y como
00:02:02
ha indicado anteriormente, entre los
00:02:05
derechos individuales se encuentra el
00:02:07
derecho a permisos y licencias, si
00:02:10
bien es necesario, previo a una
00:02:13
exposición más detallada de los mismos,
00:02:15
clarificar el concepto de grado de
00:02:17
parentesco, el cual se define como el
00:02:20
vínculo existente entre personas de una
00:02:23
misma familia, distinguiendo dos tipos de
00:02:25
vínculos, el vínculo de consanguinidad
00:02:28
o el el grado de afinidad. En
00:02:31
concreto, tiene el siguiente detalle.
00:02:33
En cuanto al grado de consanguinidad,
00:02:48
tendríamos de primer grado, que serían
00:02:50
padres, hijos y cónyuge de afinidad,
00:02:53
suegros, yernos, nueras, padrastros,
00:02:55
hijastros. Segundo grado de
00:02:58
consanguinidad, hermanos, abuelos y
00:02:59
nietos de afinidad, abuelos del cónyuge,
00:03:02
cónyuge de los nietos. Cuñados,
00:03:05
hermanastros abuelastros. Tercer grado de
00:03:07
consanguinidad, sobrinos, nietos,
00:03:10
bisabuelos y bisnietos de afinidad,
00:03:12
bisabuelos del cónyuge, cónyuge de los
00:03:15
bisnietos, tíos del cónyuge,
00:03:17
sobrinos del cónyuge o cónyuges de los
00:03:20
tíos y cónyuges de los sobrinos.
00:03:22
Cuarto grado de consanguinidad, p
00:03:26
rimos, sobrino, nieto, tío, abuelo,
00:03:28
Tatarabuelos, Tataranietos y de
00:03:31
afinidad, tatarabuelos del cónyuge,
00:03:34
cónyuges de los tataranietos, primos del
00:03:36
cónyuge, tíos, abuelos del cónyuge,
00:03:39
sobrinos, nietos del cónyuge, así como
00:03:41
cónyuges de los primos de los tíos,
00:03:45
abuelos y de los sobrinos nietos.
00:03:47
Así pues, los permisos y licencias a los
00:04:06
que tienen derecho los funcionarios
00:04:09
docentes se pueden agrupar de la
00:04:10
siguiente manera, por un lado, en primer
00:04:12
lugar tendríamos aquellos permisos y
00:04:15
reducciones de jornada relacionados con
00:04:17
la conciliación de la vida laboral y
00:04:19
familiar. En segundo lugar, permisos por
00:04:22
nacimiento, adopción o acogimiento de
00:04:25
hijos del docente. En tercer lugar,
00:04:28
permisos, licencias y reducciones de
00:04:30
jornada que conciernen a la esfera
00:04:31
personal del docente. En cuarto lugar,
00:04:34
permisos y licencias relacionadas con la
00:04:37
formación del docente y, por último,
00:04:39
permisos relacionados con el cumplimiento
00:04:42
de deberes civiles. Asimismo, a modo de
00:04:44
ejemplo, vamos a ver algunos de los
00:04:47
permisos y licencias de forma más
00:04:48
detallada, si bien un previo
00:04:50
análisis del mismo hemos de indicar que
00:04:53
en la página web de la Dirección General
00:04:55
de Recursos Humanos se encuentra
00:04:56
publicado el Manual de permisos y
00:04:58
licencias del personal docente, por lo
00:05:01
que sin más demora, en primer lugar y
00:05:03
dentro del primer grupo. De permisos y
00:05:05
reducciones de jornada relacionados con
00:05:08
la conciliación de la vida laboral y
00:05:10
familiar del docente. Tendríamos el
00:05:13
permiso por cuidado de un hijo menor
00:05:15
afectado por cáncer y otra enfermedad
00:05:18
grave. Permiso por matrimonio de un
00:05:20
familiar. Este se concede por la
00:05:22
celebración del matrimonio o Unión De
00:05:24
hecho acreditada legalmente de
00:05:26
padres, hijos, hermanos políticos y
00:05:28
nietos de funcionario, consistente en la
00:05:31
ausencia al trabajo del día de su
00:05:34
celebración. Con derecho a retribuciones t
00:05:36
ambién estaría el permiso por deberes
00:05:39
relacionados con la conciliación de la
00:05:42
vida familiar y laboral, permiso por
00:05:44
accidente, enfermedad grave u
00:05:47
espiritualización de un familiar y
00:05:49
permiso por fallecimiento de un familiar,
00:05:51
así como el permiso por cuidado de hijo
00:05:54
menor de 16 años. En cuanto a las
00:05:57
reducciones de jornada en este grupo que
00:05:59
hemos dicho estaría el permiso de
00:06:01
familiar de primer grado por enfermedad
00:06:03
muy grave, así como la reducción de
00:06:06
jornada. Por guarda legal el hecho
00:06:09
causante en este caso se da en aquellos
00:06:11
casos en los que el funcionario tenga a
00:06:13
su cuidado directo por razón de guarda
00:06:15
legal a un menor de 12 años a una
00:06:17
persona con discapacidad física o
00:06:20
psíquica que no desarrolla ninguna
00:06:22
actividad retribuida o padre, madre o
00:06:24
cónyuge que convivan con el funcionario
00:06:27
en casos debidamente justificados,
00:06:30
basados en el la incapacidad de este
00:06:32
familiar. Esto conlleva una
00:06:35
reducción proporcional de las
00:06:37
retribuciones. En segundo lugar,
00:06:39
estuvimos hablando de los permisos por
00:06:42
nacimiento, adopción o acogimiento de
00:06:44
hijos del docente. En cuanto al
00:06:46
nacimiento, habría un permiso para el
00:06:48
tratamiento de fecundación asistida,
00:06:50
examen, exámenes prenatales y técnicas de
00:06:53
preparación al parto. También hay un
00:06:56
permiso por nacimiento para la madre
00:06:58
biológica. En este permiso se trata de
00:07:00
una ausencia al trabajo para la madre
00:07:03
biológica posterior al parto, con una
00:07:04
duración de 122 días. De los cuales
00:07:07
hay una parte obligatoria que comprende
00:07:09
las 6 primeras semanas que serán
00:07:11
ininterrumpidas inmediatamente
00:07:14
posteriores al parto. También en este
00:07:16
grupo estaría el permiso del progenitor
00:07:18
distinto de la madre biológica, el
00:07:20
personal funcionario docente tendrá
00:07:23
derecho al permiso del progenitor,
00:07:25
distinto a la madre biológica por el
00:07:27
nacimiento de un hijo o hija. A
00:07:29
partir de este presente año 2021
00:07:32
tiene una duración total de 16 semanas.
00:07:35
También hay un permiso de lactancia. Y un
00:07:38
permiso por adopción, guarda y
00:07:40
acogimiento, así como permisos de
00:07:43
asistencia a sesiones previas a la
00:07:45
declaración de Ley de Unidad de adopción
00:07:47
o acogimiento o guarda con fines de
00:07:49
adopción, permiso de adopción, guarda o
00:07:52
acogimiento por 1 de los progenitores o
00:07:54
permiso de progenitor por adopción,
00:07:57
guarda o acogimiento. El
00:07:59
tercer grupo sería permisos, licencias
00:08:01
y reducciones de jornada que concierna
00:08:04
a la esfera personal del docente. Aquí
00:08:07
tendríamos los permisos por días de libre
00:08:10
disposición por cada curso escolar. El
00:08:12
funcionario docente tendrá derecho a la
00:08:15
concesión sin necesidad de justificación
00:08:17
de 4 días de libre disposición, dos de
00:08:20
ellos en periodo de lectivo y los otros
00:08:23
dos empleados no lectivo con derecho a
00:08:25
retribuciones. No obstante, es importante
00:08:27
resaltar que está supeditado. Con las
00:08:30
necesidades del servicio manifestadas
00:08:33
en el informe del director del centro.
00:08:36
También está el permiso por razón de
00:08:39
violencia de género sobre la mujer
00:08:41
funcionaria el permiso por traslado
00:08:43
domiciliario, el permiso parcialmente
00:08:45
retribuido, que en este caso, para poder
00:08:48
disfrutarlo, tiene que ser seleccionado
00:08:51
mediante el procedimiento establecido en
00:08:54
la convocatoria anual que está destinada
00:08:55
a conceder estos permisos. Qué consisten
00:08:58
básicamente en una suspensión de la
00:09:01
ausencia del trabajo durante un curso
00:09:03
escolar completo. Tras los cuatro
00:09:05
previos que median entre la concesión. El
00:09:08
disfrute, también tendríamos la licencia
00:09:10
por asuntos propios. Se trata de una
00:09:13
licencia para ausentarse del puesto de
00:09:15
trabajo durante el tiempo concedido, cuya
00:09:17
duración acumulada no podrá
00:09:19
exceder de 3 meses cada 2 años
00:09:22
sin derecho a retribuciones. Licencia por
00:09:25
matrimonio, licencia para participar
00:09:28
en proyectos o programas de cooperación
00:09:31
para el desarrollo y de acción
00:09:33
humanitaria. También estaría la reducción
00:09:35
de jornada por interés particular. El
00:09:38
cuarto bloque, como dije anteriormente,
00:09:40
permisos y licencias relacionados con la
00:09:43
formación del docente, tendríamos el
00:09:44
permiso por concurrir a exámenes por el
00:09:47
tiempo indispensable para concurrir a los
00:09:49
mismos. Licencia para asistir a
00:09:52
actividades de formación. Y por
00:09:55
último, el último grupo, los permisos
00:09:57
relacionados con el cumplimiento de
00:09:59
deberes civiles. Tendríamos el permiso
00:10:01
por deber inexcusable, el permiso
00:10:04
por elecciones europeas, generales y
00:10:07
autonómicas. Cuando seamos apoderados,
00:10:09
miembros de mesa o interventores o el
00:10:12
permiso por elecciones europeas,
00:10:15
generales, autonómicas y locales, cuando
00:10:17
se sea candidato. Finalmente
00:10:19
como derecho de todos los empleados, tal
00:10:22
y como he citado anteriormente al
00:10:25
comienzo de la elección, entre los
00:10:27
derechos se encuentra el derecho a
00:10:29
percibir las retribuciones
00:10:31
correspondientes por el desempeño de su
00:10:32
trabajo. Así pues, en un
00:10:34
análisis pormenorizado de las
00:10:37
retribuciones de los funcionarios
00:10:39
docentes, éstas se componen de 2
00:10:41
partes claramente diferenciadas.
00:10:44
En una primera parte de la retribución en
00:10:47
su conjunto estarían las retribuciones
00:10:50
básicas que se fijan en la Ley de
00:10:52
Presupuestos generales del Estado. Están
00:10:54
integradas única y exclusivamente por
00:10:57
lo siguiente, en primer lugar, por el
00:11:00
sueldo asignado a cada subgrupo, bien
00:11:02
puede ser subgrupo A1 y su Grupo A2
00:11:05
, también por los trienios, que consisten
00:11:07
en una cantidad que será igual para cada
00:11:10
subgrupo por cada 3 años de servicio.
00:11:12
En segundo lugar estarían las
00:11:16
retribuciones complementarias, la cuantía
00:11:17
y estructura de las retribuciones
00:11:20
complementarias de los funcionarios se
00:11:22
establecerán por las correspondientes
00:11:24
leyes de cada administración pública,
00:11:27
atendiendo a las características propias.
00:11:30
En primer lugar, tendríamos el
00:11:32
complemento de destino. Este complemento,
00:11:34
retribuye, es una retribución
00:11:36
correspondiente al nivel del puesto de
00:11:38
trabajo. En segundo lugar, el complemento
00:11:40
específico que en el caso de docentes se
00:11:42
distingue el general retribución para
00:11:44
todos los funcionarios, docentes e
00:11:46
inspectores. Y el singular retribución
00:11:47
por desempeño de puestos, como pueda ser
00:11:50
el cargos directivos, jefes de
00:11:52
departamento, asesores técnicos, docentes
00:11:54
o asesores de formación. Por otro lado,
00:11:56
estaría el complemento de formación
00:11:59
permanente, conocido popularmente como
00:12:01
sexenios, para obtener el complemento de
00:12:03
formación permanente del profesorado será
00:12:05
necesario acreditar
00:12:07
10 créditos de formación y 6
00:12:10
años de servicios, por lo que dicho
00:12:12
complemento se percibirá cada 6 años,
00:12:14
cumpliendo también el requisito de
00:12:17
formación. Hay un total de 5
00:12:19
sexenios, los cuales tienen cada
00:12:22
1 un importe que se va acumulando según
00:12:25
se van cumpliendo ambos requisitos, tanto
00:12:27
de plazo como de formación y vienen
00:12:30
actualizados en la orden de nóminas que
00:12:32
se publica a inicio de cada ejercicio
00:12:34
presupuestario. Por último, tendríamos la
00:12:37
productividad que retribuye, por un lado,
00:12:39
el especial rendimiento. Su valoración se
00:12:41
realiza en función de su apreciación
00:12:44
durante dentro de la jornada establecida
00:12:46
para el puesto de trabajo. En segundo
00:12:49
lugar, la actividad y dedicación
00:12:51
extraordinaria. En este caso, su
00:12:53
valoración se realizará en función de
00:12:54
aquellas situaciones cuya prestación debe
00:12:57
realizarse fuera de la jornada
00:13:00
establecida para cada puesto de trabajo
00:13:03
y, por último, en el caso de la
00:13:05
productividad, se tendrá en cuenta el
00:13:06
interés o iniciativa apreciado en el
00:13:08
desempeño del correspondiente puesto de
00:13:11
trabajo. Siempre todo ello que
00:13:13
redunde en mejorar el resultado de los
00:13:16
mismos. Así pues, que con todo ello
00:13:18
estaría terminada esta lección.
00:13:21
Muchísimas gracias por vuestra atención.
00:13:24