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CIDPRIM23_24_M2_2.5. Isabel Torija_Acoso I - Contenido educativo
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El sistema educativo ha de garantizar que en los centros docentes se erradique cualquier
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forma de violencia, en especial hacia los menores.
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Pero para poder prevenirla y erradicarla, especialmente el acoso escolar, debemos conocer
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la situación de convivencia en nuestras aulas.
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Nuestra misión como docentes es promover una cultura de educación en valores y un
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clima de convivencia sana y positiva en nuestros centros.
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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en 2016 un plan de lucha contra
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el acoso escolar, con el objetivo principal de tomar medidas permanentes y estructurales
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para prevenirlo y erradicarlo de forma inmediata.
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Esta lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso ha de abordarse en los centros desde un enfoque
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multidisciplinar.
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La LOE considera como principio del sistema educativo español la educación para la prevención
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de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia
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en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del
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acoso escolar.
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La resolución del 10 de mayo de 2016 dicta instrucciones de la Subdirección General
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de Inspección Educativa para el asesoramiento en situaciones de acoso y ciberacoso, estableciendo
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la creación del equipo de apoyo contra el acoso escolar.
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Este equipo colabora con los centros de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso
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escolar y ciberacoso, y trabaja coordinadamente con los servicios de inspección de las direcciones
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de área territorial.
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Está formado por un inspector de educación, que coordina las actuaciones, y dos asesores
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técnicos docentes del Cuerpo de Profesores de Secundaria de la Especialidad de Orientación
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Educativa, con perfil profesional de psicólogo.
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Los colegios e institutos pueden solicitar asesoramiento tanto al Servicio de Inspección
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Educativa como al equipo de apoyo de la Subdirección de Inspección, tanto ante presuntas situaciones
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de acoso como ante cualquier otra que tenga relación con la convivencia.
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Entre las funciones del equipo de apoyo contra el acoso escolar destacamos la ya comentada
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de informar y asesorar a los equipos directivos en casos de acoso y ciberacoso, colaborando
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en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención y también
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la de analizar y registrar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito
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escolar.
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Esta labor de registro y evolución de la incidencia del acoso escolar es fundamental para analizar
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el comportamiento de este fenómeno y así poder dar una respuesta adecuada.
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Tanto las instrucciones de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y
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Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los
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centros docentes no universitarios de Madrid de 2 de noviembre de 2016, como en las que
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las complementan, recogen la obligatoriedad de que los centros remitan tanto al Servicio
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de Inspección de la DAT como al equipo de apoyo diferentes anexos de cada protocolo
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contra el acoso desde el momento de su apertura.
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Anualmente, las instrucciones sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos
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no universitarios de la Comunidad de Madrid dedican un apartado a la convivencia y reiteran
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esta obligación que tienen los centros tanto de abrir el protocolo en caso de detectarse
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un posible caso de acoso escolar como del envío de los anexos tanto a la DAT y al equipo
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de apoyo contra el acoso escolar.
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En el día a día del trabajo de los centros educativos es fundamental el Decreto 32.2019
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de 9 de abril del Consejo de Gobierno por el que se establece el marco regulador de
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la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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Este decreto hace numerosas referencias al acoso escolar.
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Entre los principios generales de la convivencia escolar recoge el compromiso con la prevención
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y eliminación del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas, así
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como el rechazo a cualquier forma de violencia y la protección de las víctimas.
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En el artículo 12 señala que el plan de convivencia recogerá todas las actividades,
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tanto las curriculares como las medidas organizativas, que han de configurar un marco protector y
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de prevención de la violencia.
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Estas acciones deben contribuir también a promover la prevención, detección, intervención,
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resolución y seguimiento de todas las manifestaciones de acoso entre iguales.
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Recoge además que dicho plan deberá diferenciar con claridad el acoso escolar, el ciberacoso,
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la violencia de género y la LGTBI-fobia, de otras conductas esporádicas que dificulten
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la convivencia e incluir líneas de trabajo relacionadas con la prevención de situaciones
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de acoso.
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El decreto 32 también destaca la importancia del Plan de Acción Tutorial en relación
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directa con el Plan de Convivencia.
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Establece que las normas de convivencia del centro deberán recoger la prevención y la
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lucha contra el acoso escolar y que la Comisión de Convivencia tendrá entre sus competencias
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la de proponer al Consejo Escolar medidas para la prevención y lucha contra el acoso
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escolar.
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Parte fundamental de este decreto es la tipificación del acoso físico o moral a los compañeros
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como falta muy grave y también establecer entre los criterios para adoptar medidas correctoras
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y cautelares que se deberán tener en cuenta con carácter prioritario los derechos de
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las víctimas de acoso, primando el interés superior de los menores sobre cualquier otro
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interés.
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Los centros educativos son escenarios de relaciones e interacciones entre los alumnos.
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Se consideran relaciones entre iguales porque se dan en un plano de simetría horizontal.
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Como espacios de vida que son, no están libres de conflicto, aunque la mayoría de las veces
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los conflictos son gestionados adecuadamente a través del diálogo y la mediación de
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terceros.
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Pero a veces se establecen relaciones negativas entre iguales que pueden llegar a considerarse
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como maltrato.
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Es importante recordar que los conflictos son más numerosos y de menor gravedad que
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las situaciones de violencia.
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En ocasiones se tiende a confundir ambos términos como si de sinónimos se tratasen, pues las
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situaciones de violencia entre escolares parten de situaciones conflictivas previas y desencadenan
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nuevos conflictos.
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El acoso escolar es una realidad que contamina la convivencia, produciendo efectos negativos
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no solo en aquellos implicados directamente, sino en la totalidad del alumnado y profesorado.
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El clima escolar se deteriora gravemente, hasta el punto que, para muchos, acudir diariamente
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al centro supone una tortura.
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A finales de los años 70, el noruego Olgues se inició en el estudio del acoso escolar,
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mundialmente conocido con la expresión bullying.
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El bullying o acoso escolar es un concepto específico y claramente definido que comparte
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características de la violencia escolar pero a la vez presenta rasgos propios.
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Podemos definir el acoso escolar como una conducta de persecución física y o psicológica
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que realiza un alumno o un grupo de alumnos contra otro, al que eligen como víctima de
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repetidos ataques.
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Esta acción negativa e intencionada sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente
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puede salir por sus propios medios.
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Dos características del acoso encontramos.
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La intención de hacer daño, que se puede manifestar de forma física, verbal o psicológica.
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El acosador o los acosadores desean conscientemente herir, amenazar o asustar a otro alumno.
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De nuevo es importante recordar que todas las modalidades de acoso son actos agresivos,
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ya sean físicos, verbales o psicológicos, pero no toda agresión se puede enmarcar dentro
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del acoso escolar.
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Otra característica es el desequilibrio de poder, que hace a la víctima impotente
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para salir de esta situación por sí sola.
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Se considera que es el rasgo que define de manera más concluyente el acoso, la situación
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de superioridad o ventaja del acosador frente a la desventaja o inferioridad de la víctima.
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Otro elemento distintivo del acoso escolar es la reiteración de las conductas.
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Esto es fundamental para poder diferenciarlo del conflicto aislado.
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La repetición de las conductas dañinas produce en la víctima una merma progresiva
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de la autoestima y apuntala a la relación de dominio-sumisión que caracteriza este
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maltrato entre iguales.
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El acoso tiene también como característica la asignación de roles, es necesario como
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mínimo la figura de un agresor y de una víctima, aunque generalmente las dinámicas son mucho
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más complejas ya que tiene lugar en un grupo, los espectadores, que pueden detener o paralizar
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la agresión, dar la espalda y no implicarse, o por el contrario animar a que se cometa
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la agresión.
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Debemos distinguir el acoso de otro tipo de conflictos, como los conflictos entre iguales
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con violencia física o psicológica, el vandalismo o las conductas disruptivas, cuyas características
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no coinciden con las que definen el acoso, recordando que este se caracteriza por tratarse
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de una conducta de persecución física o psicológica que realiza un estudiante contra
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otro de manera continua e intencionada que crea una relación de dominio-sumisión.
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El acoso escolar puede presentarse de varias maneras y en distintos grados.
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Las agresiones físicas que dañan y atemorizan a la víctima pueden ser directas, golpes,
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lesiones con objetos, indirectas como extorsiones, robos, desaparición o destrozo de sus pertenencias,
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etc.
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Las agresiones verbales son más habituales, disminuyen la autoestima de la víctima al
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humillarla en público.
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De manera más indirecta también lo son las difamaciones o la creación de rumores.
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La exclusión social que margina a la víctima y la impide participar en el grupo o comunicarse.
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Todas estas formas de agresión pueden producir daño emocional y psicológico a quien lo
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sufre y hacen que aumente su miedo al agresor.
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El ciberacoso o ciberbullying es la variante del acoso que consiste en el uso de la tecnología
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para ejercer amenazas, insultos, humillaciones y vejaciones por parte de un alumno o un grupo
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de alumnos hacia otro.
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Para ello se utilizan fotos, vídeos o textos y en ocasiones se difunde información falsa.
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Puede tener lugar en las redes sociales, chats, correo electrónico, juegos online y en general
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en cualquier aplicación de comunicación online.
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Este ciberacoso tiene unas características particulares.
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Los contenidos se hacen virales y permanecen.
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Los agresores pueden tener sensación de un anonimato y un falso sentimiento de impunidad
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y las consecuencias en las víctimas son más difíciles de evaluar.
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Entre los tipos de ciberbullying encontramos la persecución u hostigamiento en las redes
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a través de amenazas, insultos, grabaciones con el móvil y publicación de datos personales.
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La exclusión a través de mensajes denigrantes, bulos y rumores que humillan y menosprecian
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a la víctima.
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La manipulación, que consiste en la modificación y difusión de contenidos web, material trucado,
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conversaciones manipuladas, comunicaciones alteradas, etc.
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Existen dos modalidades de ciberbullying, aquel que actúa como reforzador de un bullying
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ya emprendido y aquella forma de acoso entre iguales a través de las tics sin antecedentes.
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En la primera modalidad se considera al ciberbullying como una forma de acoso más sofisticada,
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desarrollada generalmente cuando las formas de acoso tradicionales dejan de resultar atractivas
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o satisfactorias.
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En este caso el agresor es fácilmente identificable ya que coincide con el hostigador presencial.
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En lo que respecta a la segunda modalidad son formas de acoso entre iguales que no presentan
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antecedentes de modo que, sin motivo aparente, la víctima empieza a recibir formas de hostigamiento
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a través de las tics.
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En ocasiones, después de un tiempo de recibir este tipo de acoso, el ciberagresor decide
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completar su obra con una experiencia presencial, dando la cara.
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El ciberbullying presenta unas características similares con otras formas de acoso, como
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el hecho de ser premeditado e intencionado, la existencia de una relación asimétrica
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de control y poder sobre el otro, pero también tiene unas características particulares que
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lo diferencian de otras formas de acoso presencial y directo.
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Se trata de una forma de acoso indirecto, es un acto de violencia camuflada en la que
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muchas veces no se conoce al agresor, a no ser que haya sido hostigador presencial de
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la víctima antes o que decida hacerlo después del ciberbullying.
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El desconocimiento del agresor magnifica el sentimiento de impotencia de la víctima.
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El acoso invade ámbitos de privacidad y aparente seguridad, como es el hogar familiar, desarrollando
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sentimiento de desprotección total y se extiende 24 horas sobre 7 días a la semana.
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La presencia de testigos activos o pasivos amplifica con mayor resonancia tanto la conducta
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acosadora como las secuelas de la víctima, y ello debido a la omnipresencia de los medios
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digitales en sus vidas.
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La sensación de impunidad de los acosadores, convencidos de que internet les protege, que
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el anonimato actúa como escudo y que pueden hacer o decir lo que quieran sin consecuencias.
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Los efectos derivados de esta forma de acoso tecnologizado presentan los efectos del acoso
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presencial.
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Sin embargo, podemos decir que los daños son mayores en el ciberbullying, pues internet
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garantiza el anonimato del agresor, convirtiéndolo en un fantasma que destroza la vida de la
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víctima y dificulta enormemente los mecanismos de respuesta o protección hacia este tipo
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de humillaciones.
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Al tratarse de una forma de acoso indirecto y no presencial, el agresor no tiene contacto
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con la víctima, no ve su cara, sus ojos, su dolor, su pena, con lo cual difícilmente
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podrá llegar a empatizar o despertar su compasión por el otro.
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El ciberagresor obtiene satisfacción en la elaboración del acto violento y en la imaginación
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del daño ocasionado en el otro, ya que no puede vivirlo in situ.
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Dentro de las razones que un acosador utiliza para justificar la violencia que ejerce, la
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de pertenencia de la víctima al colectivo LGTB+, es una de las más frecuentes, especialmente
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contra los niños y adolescentes trans, que son los que más sufren, dado que su grado
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de exposición al acoso es muy superior, al ser sus diferencias más visibles.
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La LGTBI-fobia es el rechazo, miedo o discriminación hacia mujeres u hombres que se reconocen a
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sí mismos como LGTBI.
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La Unesco señala no solo que el alumnado LGTBI es quien sufre el acoso escolar homofóbico
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y transfóbico, sino que este afecta también al alumnado que es percibido como diferente,
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que no encaja en los roles y estereotipos de género existentes, incluso si no se identifica
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a sí mismo como LGTB.
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Por último, señalar un fenómeno relacionado con el acoso cada vez más habitual entre
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jóvenes, el sexting.
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Es la acción de enviar o recibir imágenes, fotografías o vídeos de contenido íntimo
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y sexual a través del móvil o las redes sociales.
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En principio se trata de una práctica en la que una persona lo comparte de manera voluntaria
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Pero el sexting tiene una cara oscura y es que, en el momento que una imagen o un vídeo
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abandona nuestro móvil, perdemos el control sobre ello, es decir, una vez lo hemos enviado
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no sabemos qué uso le dará el que lo recibe.
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Podría difundirlo y compartirlo sin consentimiento, con todas las consecuencias que esto puede
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acarrear.
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Consecuencias no solo de índole legal para quien difunde, sino las personales para la
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víctima.
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Además, no es raro ver asociados en el mismo paquete sexting y ciberbullying cuando esas
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imágenes se difunden entre los compañeros para provocar el ciberacoso y la humillación
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de una persona.
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Es delito compartir esas imágenes o vídeos privados con terceros sin consentimiento
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o cuando se trata de un menor de edad, en cuyo caso podríamos estar hablando de pornografía
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infantil y corrupción de menores, que es un supuesto penal.
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Hemos de tener también en cuenta que el acoso escolar empieza entre dos personas y sus consecuencias
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se van extendiendo hasta alcanzar a toda la comunidad educativa.
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Por eso, aunque a cada alumno puede afectarle de una manera diferente, a la larga repercute
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en todo el centro.
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En primer lugar lo sufrirá la víctima, que podrá desarrollar temor a ir a clase.
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Además, podrá bajar su autoestima, aumentar su ansiedad y cambiar su ánimo.
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Es bastante común que se sienta sola o incluso presente conductas autodestructivas.
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A nivel social podrá evitar participar en actividades con otros compañeros y evitará
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el contacto.
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Incluso puede llegar a normalizar su papel de víctima.
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Los testigos del acoso y su entorno también podrán sufrir las consecuencias.
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Sentirán culpabilidad e impotencia o con el tiempo se mostrarán solidarios con el sufrimiento
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ajeno.
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Además, también verán la discriminación como algo normal e identificarán la agresividad
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y la violencia con el éxito social.
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¿Cómo podemos reconocer a una víctima de acoso escolar?
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Es frecuente que tenga una baja autoestima, o que sea inseguro o un poco tímido.
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Además puede presentar sobreprotección familiar y, curiosamente, puede sacar buenas notas.
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Suele ser rechazada por el resto del grupo, puede naturalizar su indefensión y afrontar
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su rol sumiso.
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Su reacción puede ser pasiva, si tiene un carácter sumiso, con pocas habilidades comunicativas
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y tiende a aislarse, alejándose de sus amigos.
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Activa o provocadora, si manifiesta comportamientos inapropiados, tiene dificultades para relacionarse
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con los demás y lo hace mediante la provocación, irritando al resto de alumnos.
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O agresora, si es víctima de acoso y, a la vez, acosador con los más indefensos del
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grupo.
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¿Qué síntomas pueden ponernos en guardia?
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¿Qué síntomas pueden hacer sonar las alertas?
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La víctima puede dejar de asistir a clase, puede bajar su rendimiento o mostrar desinterés
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por el marco escolar.
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También podemos detectar que deja de participar en su grupo, que es objeto de murmullos y
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risas entre sus compañeros.
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En el plano personal puede presentar baja autoestima y, a un nivel más externo, puede
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mostrarles lesiones físicas, moratones, rasguños, heridas, perder a menudo sus cosas o llevar
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las rotas.
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¿Cómo se comporta el agresor?
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Es importante recordar que pueden existir uno o varios agresores y que estos pueden
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actuar de forma sectorial o al unísono.
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Generalmente el agresor actúa impulsivamente, necesita dominar al grupo y busca reconocimiento
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y aceptación.
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Curiosamente puede ser inseguro, aunque intente no parecerlo.
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Tiende a construir relaciones basadas en la exclusión y en el menosprecio, manipula,
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se comporta de forma agresiva y tiene una baja tolerancia a la frustración.
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El ciberagresor puede comportarse de manera normal y a la vez mostrar su lado agresivo
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en las redes, aprovechando el anonimato que éstas le proporcionan y donde además es
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más seguido y apoyado.
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Los observadores son los testigos del acoso, pueden ser pasivos si no intervienen directamente,
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activos si apoyan la agresión, defensores si a veces ayudan a la víctima.
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En el caso del ciberbullying los observadores se multiplican, ya que los son todos los que
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ven el contenido y se mantienen al margen, los que comparten el contenido como agresores
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directos o los que defienden a la víctima.
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Vamos a tratar ahora la posible responsabilidad penal y civil que se puede derivar en casos
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de acoso escolar.
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Las situaciones de acoso escolar producen generalmente en el centro, pero a veces también
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en el entorno de la víctima, el barrio, los parques y actualmente y cada vez con más
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frecuencia en el móvil o las redes sociales.
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Sin embargo, aunque la escuela no sea la causante ni donde únicamente se produzca, los centros
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educativos son claves para luchar contra el acoso.
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Esto conlleva la responsabilidad de los docentes y de los equipos directivos, puesto que ha
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de prevalecer el interés superior del menor.
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Jurídicamente la cobertura legal del acoso la encontramos en distintas fuentes, la Convención
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de Derechos del Niño de 1990, la Constitución y la LOE.
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En el Código Penal vigente no se contempla, aunque lo encontramos de forma implícita
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en el artículo 173, que establece que el que infligiere a otra persona un trato degradante
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menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de
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seis meses a dos años.
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El Tribunal Supremo define el trato degradante como el que puede crear en las víctimas sentimientos
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de terror, de angustia y de inferioridad o humillación.
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Además la expresión trato degradante presupone cierta repetición o continuidad en el tiempo,
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pues si se tratase de un hecho aislado no sería trato, sino simplemente ataque.
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Respecto a la responsabilidad penal del acosador existen tres posibilidades según su edad,
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los mayores de edad de 18 años en adelante, los menores de edad de 14 a 18 años y los
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menores de 14 años.
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A los mayores de edad se les aplicaría este artículo 173 del Código Penal, por el cual
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se condena al culpable de acoso escolar a la pena de seis meses a dos años.
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Para los menores de 14 años esta norma establece la presunción de inimputabilidad, es decir,
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al acosador comprendido en esta franja de edad no se le puede atribuir ninguna responsabilidad
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ni ordinaria ni extraordinaria, pues su caso queda fuera de toda norma.
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De los 14 a los 18 el acosador no sería imputable pero tendría la responsabilidad
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penal específica que viene recogida en la ley del menor.
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Este marco jurídico se basa en tres principios, la protección de la víctima, la respuesta
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sancionadora al acosador y en su caso la reparación de daños y perjuicios.
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También existe responsabilidad civil en los supuestos de acoso escolar para la reparación
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de estos daños y perjuicios.
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Las consecuencias por hechos que causen daños físicos o morales en situaciones de acoso
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en el ámbito educativo, tanto por acciones de alumnos como por culpa o negligencia del
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centro para prevenir, evitar o minimizar las consecuencias del acoso, pueden ser objeto
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de acciones de responsabilidad civil tendentes a reparar mediante la correspondiente indemnización
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los daños sufridos.
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El Código Civil determina la responsabilidad de cada una de las personas o instituciones
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según haya sido su intervención y diligencia para prevenir los hechos o evitar las consecuencias
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del acoso.
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Los tribunales han entendido reiteradamente esta responsabilidad subsidiaria de los centros
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educativos, condenando en numerosos casos de acoso escolar civilmente a la administración
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educativa, basándose en el deber de supervisión exigible a quienes tienen a los menores a
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su cargo en caso de que el centro no hubiera sido diligente en la detección y corrección
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de este acoso escolar.
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Por lo tanto, los centros escolares únicamente quedarán libres de responsabilidad civil
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en los supuestos de acoso escolar cuando quede acreditada la no existencia del nexo causal
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entre el daño ocasionado a la víctima y la actuación del centro, probando que actuaron
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de manera diligente y activando todos los mecanismos de control necesarios para remediar
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la situación.
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Esta responsabilidad se refiere por igual a centros docentes públicos y privados, sin
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que haya diferencia respecto a su alcance, puesto que en ambos casos responde la entidad
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titular del centro por los daños.
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Cuando se trata de un centro público, resulta de aplicación la regulación establecida
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sobre la responsabilidad patrimonial de la administración.
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En los supuestos en que el daño se produce en un centro de enseñanza no superior pero
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el causante es mayor de edad y, por tanto, responsable de sus actos, también puede haber
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responsabilidad del centro escolar si se aprecia concurrencia de responsables.
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Para finalizar, destacamos la web de convivencia de la Comunidad de Madrid que recoge diferentes
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medidas contra el acoso escolar para facilitar el trabajo a los centros docentes en relación
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con la sensibilización, formación e intervención en casos de acoso escolar.
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Se trata de una web viva desarrollada con las aportaciones de docentes, de la inspección
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educativa, del equipo de apoyo especializado contra el acoso escolar y de expertos de la
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unidad complutense, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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También esta web nos ofrece información sobre la herramienta informática Sociescuela
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que facilita la evaluación del clima de convivencia y detección temprana de casos de acoso escolar
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para poder hacer una intervención inmediata.
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La utilización de esta herramienta queda a criterio de los equipos directivos en el
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marco de su autonomía.
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Pueden optar por Sociescuela u otra herramienta para conocer el clima de convivencia de sus
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centros y detección precoz del acoso escolar.
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En la web de convivencia de la Comunidad de Madrid también encontramos los protocolos
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para utilizar en situaciones de posible acoso y que, como ya hemos dicho, son de uso obligatorio
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para todos los centros educativos, recursos para la elaboración del plan de convivencia
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y del programa contra el acoso escolar en los centros y una guía de actuación contra
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el acoso escolar en los centros educativos, que incluye desde la conceptualización del
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acoso escolar a las nuevas formas de acoso derivadas del contexto digital y de la LGTBI-fobia.
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La prevención es la mejor herramienta de lucha contra el acoso escolar en los centros,
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porque puede evitar su aparición y porque dota a los centros de formación, sensibilización
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y conocimiento de los recursos disponibles para actuar de manera inmediata, con el fin
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de corregir y erradicar las situaciones de acoso.
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La actuación coordinada de toda la comunidad educativa es fundamental, partiendo de una
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información compartida y del compromiso de todos los profesores, debe actuarse de forma
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conjunta e inequívoca contra el acoso escolar.
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La escuela es el medio socializador más importante para los alumnos después de su familia.
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En ella adquieren hábitos de relación y aprenden de sus profesores y figuras de autoridad
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por modelaje.
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Y aunque los centros cuentan con herramientas y actuaciones de prevención, deben llevar
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a cabo un esfuerzo de sistematización, revisión y actualización de documentos, con la inclusión
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de un apartado específico en su PGA y el desarrollo de planes concretos que reflejen
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un compromiso claro y sin fisuras contra el acoso escolar.
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Una conducta irrespetuosa tolerada por un docente daña al grupo al completo y puede
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favorecer la sensación de impunidad en el ataque a un alumno aislado.
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Por el contrario, una actuación comprometida, coherente y firme por parte de todos los
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docentes, basada en una idea común de tolerancia cero a las actitudes irrespetuosas y agresivas,
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amplifica el impacto positivo de la prevención y reduce el riesgo de acoso escolar.
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