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CIDPRIM23_24_M2_1.3. Luis Iñigo_Gobierno - Contenido educativo
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Los órganos de Gobierno de los centros
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educativos se encuentran regulados con
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carácter general en el título quinto de
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la Ley Orgánica dos, Barra 2006 de
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3 de mayo, de educación, que lleva por
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título participación, autonomía y
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gobiernos de los centros.
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Estos órganos se dividen en órgano
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Ejecutivo, el equipo directivo, órganos
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colegiados, el Consejo Escolar y el
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claustro del profesorado. El Consejo
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Escolar está compuesto en los centros
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públicos por el director del
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centro, que será su Presidente. El jefe
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de estudios. Un concejal o
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representante del ayuntamiento, en cuyo
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término municipal se haya erradicado el
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centro un número de profesores y
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profesoras que no podrá ser inferior
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a 1/3 deltotal de los componentes del
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Consejo elegidos por el claustro y en
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representación del mismo, un número de
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padres y de alumnos elegidos
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respectivamente por y entre ellos, que no
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podrá ser inferior a 1/3 deltotal de los
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componentes del Consejo. Un representante
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del personal de administración y
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servicios del centro.
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El Secretario del centro, que actuará
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como Secretario del Consejo con voz y sin
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voz. Especificaciones relativas a la
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composición del Consejo Escolar el
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Consejo Escolar del centro designará una
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persona que impulse medidas educativas
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que fomente la igualdad real y efectiva
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entre hombres y mujeres.
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1 de los representantes de los padres el
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Consejo Escolar será designado por la
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Asociación de padres más representativa
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del centro. Los centros que imparten las
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enseñanzas de Formación Profesional o
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artes plásticas y diseño podrán
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incorporar un representante de las
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organizaciones empresariales o
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instituciones laborales. El alumnado
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podrá ser elegido miembro del Consejo
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Escolar a partir de primero de Educación
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Secundaria Obligatoria, pero no podrá
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participar en la selección o el cese del
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director hasta tercero en los centros
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específicos de educación especial o con
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unidades de educación especial. Formará
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parte también del Consejo Escolar un
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representante del personal de atención
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educativa complementaria, competencias
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del Consejo Escolar. Aprobar
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y evaluar los proyectos y las normas del
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centro. Aprobar y evaluar la
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programación general anual del centro,
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sin perjuicio de las competencias
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docentes del claustro. Conocer las
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candidaturas a la dirección y los
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proyectos de dirección presentados por
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los candidatos. Participar en la
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selección del director del centro, ser
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informado del nombramiento y cese de los
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demás miembros del equipo directivo, en
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su caso, previo acuerdo de sus miembros,
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adoptado por mayoría de 2/3, proponer la
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revocación del nombramiento del director,
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decidir sobre la admisión del alumnado.
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Son también competencias del Consejo
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Escolar, impulsar la adopción y
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seguimiento de medidas educativas que
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fomenten la protección de los derechos de
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la infancia, promover medidas e
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iniciativas que favorezcan aspectos como
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los estilos de vida saludable, la
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convivencia en el centro, la igualdad
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efectiva de mujeres y hombres y otros,
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conocer las conductas contrarias a la
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convivencia y la aplicación de las
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medidas correctoras, velando por qué se
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ajusten a la normativa vigente. Cuando
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corresponden a conductas del alumnado que
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perjudiquen gravemente la convivencia del
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centro, el Consejo Escolar podrá revisar
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la decisión adoptada y proponer, en su
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caso, las medidas oportunas y,
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por último, promover la conservación y
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renovación de las instalaciones y equipo
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escolar para la mejora de la calidad y la
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sostenibilidad y aprobar la obtención de
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recursos complementarios.
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Fijar las directrices para la
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colaboración con fines educativos y
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culturales con las administraciones
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locales y en otros y con otros centros,
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entidades y organismos. Analizar y
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valorar el funcionamiento general del
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centro, la evolución del rendimiento
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escolar y los resultados de las
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evaluaciones internas y externas en las
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que Participe el centro. Elaborar
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propuestas e informes a iniciativa propia
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OA petición de la administración
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competente sobre el funcionamiento del
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centro y la mejora de la calidad de la
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gestión, así como sobre aquellos otros
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aspectos relacionados con la calidad de
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la misma. Aprobar el proyecto de
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presupuesto del centro y cualesquiera
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otras que le sean atribuidas por la
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administración educativa. El claustro del
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profesorado es el órgano propio de
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participación de los profesores en el
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Gobierno del centro. Tiene la
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responsabilidad de planificar, coordinar,
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informar y, en su caso, decidir sobre
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todos los aspectos educativos del centro.
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El claustro será presidido por el
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director y estará integrado por la
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totalidad de los profesores que presten
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servicio en el centro, incluyendo los que
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se encuentren de baja y quienes lo
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sustituyan. Las funciones del
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claustro son. Formular al
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equipo directivo y al Consejo Escolar
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propuestas para la elaboración de los
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proyectos del centro y de la programación
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general anual. Aprobar y
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evaluar la concreción del currículo y
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todos los aspectos educativos de los
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proyectos y de la programación general
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anual. Fijar los criterios referentes
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a la orientación, tutoría, evaluación y
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recuperación de los alumnos. Promover
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iniciativas en el ámbito de la
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experimentación y de la investigación
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pedagógica y en la formación del
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profesorado del centro. Elegir sus
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representantes en el Consejo Escolar del
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centro y participar en la selección del
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director en los términos establecidos por
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la presente ley. Conocer las
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candidaturas, la dirección y los
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proyectos de dirección presentados por
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los candidatos. Analizar y valorar el
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funcionamiento general del centro, la
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evolución del rendimiento escolar y los
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resultados de las evaluaciones internas y
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externas en las que Participe el centro.
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Informar las normas de organización y
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funcionamiento del centro. Conocer
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la resolución de conflictos
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disciplinarios y la imposición de
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sanciones y velar por que éstas se
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atengan a la normativa vigente.
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Proponer medidas e iniciativas que
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favorezca la convivencia en el centro. Y
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cualesquiera otras que le sean atribuidas
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por la administración educativa o por la
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respectiva normas de organización y
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funcionamiento. El equipo directivo
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estará integrado por el director o
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directora, él o la jefe de estudios, el
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secretario o secretaria y cuántos cargos
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determinen las administraciones
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educativas, los miembros del equipo son
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propuestos por el director y nombrados
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por la administración en el caso de
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Madrid no cuenta con más cargos en los
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colegios públicos de educación Infantil y
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Primaria, pero sí en los institutos de
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educación secundaria. Donde puede haber
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dos Jefes de estudios y varios Jefes de
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estudios Adjuntos. El equipo trabajará de
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forma coordinada en el desempeño de sus
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funciones conforme a las instrucciones
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del director o directora y las funciones
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específicas legalmente establecidas.
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El director es designado mediante
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concurso de méritos por una comisión
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integrada por representantes de la
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administración y del centro y en su caso,
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destituido por la administración por fin
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de su mandato, renuncia o cese motivado O
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A propuesta del Consejo Escolar mediante
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procedimientos sumario. Sus competencias
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son de tipo pedagógico, como
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ejercer la dirección pedagógica, promover
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la innovación educativa e impulsar planes
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para la consecución de los fines del
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proyecto educativo, favorecer la
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convivencia en el centro e impedir las
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medidas correctoras, impulsar la
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colaboración con el entorno y fomentar un
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clima escolar que favorezca el estudio y
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la formación integral de los alumnos.
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Impulsar las evaluaciones externas e
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internas, promover experimentaciones,
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innovaciones pedagógicas y programas
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educativos. Fomentar la formación
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docente, así como la investigación,
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experimentación e innovación educativa
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y diseñar la planificación y organización
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docente recogida en la programación
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general anual de representación
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y gestión administrativa, como dirigir y
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coordinar todas las actividades del
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centro, ostentar su representación
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y representar a la administración
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educativa en el mismo, garantizar el
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cumplimiento de las leyes, ejercer la
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Jefatura de todo el personal adscrito al
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centro. Visar las certificaciones y
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documentos oficiales del centro, convocar
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y presidir los actos académicos y las
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sesiones del Consejo Escolar y del
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claustro del profesorado del centro.
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Ejecutar los acuerdos y proponer a la
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administración el nombramiento y cese de
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los miembros del equipo directivo de
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gestión económica. Cómo realizar las
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contrataciones de obras, servicios y
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suministros, autorizar los gastos y
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ordenar los pagos, y todo ello de acuerdo
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con lo que establezca las
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administraciones educativas.
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