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de Segundo de Gestión Administrativa de Modalidad y Distancia de Lázaro Cárdenas de 2023-2024.
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La primera pregunta era un verdadero o falso sobre diversas afirmaciones, ocho en concreto.
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Entonces, casi todas eran falsas, porque estaban con truco. Vamos a analizarlas.
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La primera, la letra I, la base máxima de cotización se aplica para calcular el importe a retener por IRPF.
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Pues no, la base máxima de cotización se utiliza para la base de seguridad social, no para el IRPF. Por tanto, la primera es falsa.
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La segunda dice, una trabajadora con contrato temporal por circunstancias de la producción paga una cotización de 4,7% por contingencias comunes, 1,60% por desempleo y 0,10% de formación profesional.
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Bien, he de decir que he dado por buena las dos respuestas, si me habéis puesto verdadero o falsa. ¿Por qué? Porque en realidad yo quería que fuera falsa, porque es el 4,8 por el mecanismo de equiparación intergeneracional, pero sí es verdad que, bueno, podía desglosarse y entenderse.
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O sea, que esta, aunque es falsa, la he dado por buena en ambos sentidos. Por tanto, falsa o verdadera. Tener en cuenta que, efectivamente, el 1,60% de desempleo para un contrato de circulación de la producción es correcto, pero la clave estaba en el 4,7% o 4,8% por la reforma que hubo hace no demasiado tiempo.
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Venga, número tres, para detenerme en cuestiones más trascendentales. Si el Estaduto de los Trabajadores marca unas vacaciones de 30 días y el convenio de aplicación dice 32 días, de vacaciones prima el Estaduto a hacer…
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En este caso, el derecho laboral es contrario a todos los demás derechos. El derecho laboral es contrario en el sentido de que la norma más pequeña, por decirlo así, más abajo, prima sobre la de arriba. El convenio dice 32, por tanto, son 32, no 30, aunque sea una ley el Estado de los Trabajadores.
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Y si el contrato dijera 35, tendríamos 30, 32, 35, más abajo 35. Prismaría los 35 del contrato. ¿De acuerdo? Por tanto, es falso. Si queréis que vaya más despacio o queréis alguna aclaración, me paráis y ampliamos.
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Número 4. El contrato fijo o discontinuo, el de interinidad y el de vacante, son tipos de contratos en España. Bueno, pues el fijo o discontinuo sí, el de vacante regular, pero el de interinidad ya no. El de interinidad ha desaparecido. Por tanto, es falsa. Lo fue, pero ya no lo es.
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Vamos con la número 5. Un trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado si sufre un despido disciplinario procedente. Vale, aquí hay que estar muy al matiz.
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33 días por año trabajado es correcto, es decir, se cobra eso, pero no por un despido disciplinario procedente, sino por uno improcedente. Procedente es que te echan por robar o por haber faltado al trabajo días que tenías que haber ido, etc. Por tanto, es falso. Si fuera improcedente, ahí ya jugaría el cómputo de los 33 días por año trabajado.
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Número 6. La extinción del contrato a instancias del trabajador por modificación sustancial de la derecha de indemnización de 20 días por año trabajado.
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Me preguntabais, ¿a instancias del trabajador qué significa? Bueno, pues que lo promueve el trabajador.
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Lo promueve el trabajador. Yo, estáis trabajando para mí en el servicio de limpieza de este instituto, por poner un ejemplo.
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perdonadme por el anacronismo
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pero vamos, en todo caso, servicio de limpieza
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estáis de tarde
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y yo os digo que a partir de mañana vais de mañana
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eso es una modificación evidentemente sustancial
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por los cambios de turno
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de tarde a mañana, o turno partido
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va tarde y mañana, una modificación sustancial
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vosotros podéis aceptarla
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y paséis a mañana
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podéis recurrir
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para decir, no es justo
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porque no soy la trabajadora más nueva
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a lo mejor tiene el convenio
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me dice que es por daños en la empresa, podéis recurrirle a que un juez os dé la razón y volváis a la tarde.
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O podéis decir, bueno, pues mira, me voy, me voy al instituto Jaime Ferran, donde hay un jefe menos cutre que tú.
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Y entonces yo tengo la obligación de pagar 20 días por año trabajado, ¿vale? Con un tope determinado.
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20 días por año trabajado. Aunque te vayas tú, tú decides irte.
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Yo me voy a trabajar a Jaime Ferran, decido yo irme, extingo el contrato de trabajo. Bien, pues yo decido irme y el empleador o empleadora tiene que pagar 20 días por año trabajado. Por tanto, esta es verdadera.
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La número 7 dice que el alta de la empresa en la Seguridad Social tiene que ser posterior a la contratación de trabajadores. Evidentemente no, tiene que ser anterior. No se puede dar de alta una empresa luego de contratar a trabajadores, tiene que ser antes. Por tanto, falsa no, muy falsa.
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Y, por último, la número 8, que dice la extinción del contrato, otra vez, a instancia del trabajador por acoso laboral. Acoso laboral es cuando una persona empleadora quiere… Bueno, hay varias imágenes del acoso laboral.
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Una persona empleadora quiere que te vayas de ese trabajo y lo único que hago es molestarte y ponerte trabas para que tú decidas ir. Esa es una de las imágenes. También muy habitual es que un jefe, aunque no sea el propietario, haga la vida imposible a un subordinado.
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Y también es posible un compañero o otro compañero. Para que te vayas de la empresa, para que dejes de estar en este puesto de trabajo, para que te vayas de este centro de trabajo, para que te cambies de turno, para que te vayas. Todo lo que coarte tu libertad individual como trabajador, eso es acocho en el trabajo.
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Bueno, pues hay una figura en la que el propio trabajador, sufriendo eso, puede dar por extinguido la relación laboral. Evidentemente, lo tiene que decidir un juez. Pero, en este caso, y tiene derecho a indemnización, pero no es la indemnización anterior, la de 20 días. 20 días, por decirlo así, es una cosa de una modificación suave, de algo suave como es un intercambio de turno.
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Si hay una cosa laboral, se va a los 33 días de despido improcedente. ¿De acuerdo? Como si fuera un despido improcedente. Por tanto, es falsa. No son 20 días, sino 33. Vale. Pues esta sería la respuesta a la primera pregunta. ¿Alguna duda? ¿Algún comentario? Seguimos. Luego podemos retomarlo, si queréis.
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Pregunta número 2. ¿Cuál es el contrato por defecto en las relaciones laborales en España? Indefinido. ¿Lo habéis respondido casi todos? Muy bien. El indefinido. Que sea por defecto no supone que sea el más comentado y el más estudiado, porque es el de por sí, el de que tiene que haber.
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Luego vuelvo sobre esto
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Me vais a permitir que avance un poco más
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¿Puede haber contratos de palabras sin nada por escrito?
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Sí, perfectamente
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Puede haber contratos de palabras
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Pero ojo
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Si yo firmo un contrato
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Firmo, acuerdo un contrato de palabra
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Para trabajar
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6 horas al día
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En vez de 8, es decir un contrato de tiempo parcial
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No, no
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Por poder se puede
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Pero que pasa si el empleado
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dice, sí, he firmado un contrato de palabra,
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perdón, el empresario dice
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cuatro a seis horas y luego el trabajador
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dice, no, no, no, esa era, acordamos
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a ocho.
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Que no lo podemos hacer. Y al no poder
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demostrarlo, te vas a indefinido.
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Todas las condiciones de indefinido.
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Es decir, puede haber contratos
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de palabra, sí,
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pero contratos indefinidos normales.
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Porque si yo quiero
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poner cualquier cláusula que establezca
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menos tiempo
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temporalidad determinada
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no indefinido, sino una temporalidad de tanto a tanto
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un tipo de contrato fijo o discontinuo
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o del tipo que sea, que no sea indefinido
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normal, lo tengo que hacer por escrito
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todo lo que no sea indefinido
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lo tengo que hacer por escrito
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ahora bien, si es un indefinido normal
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yo lo pacto contigo hoy y a trabajar
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indefinidamente, pedido de prueba
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de un contrato de palabra
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muy bien
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no que
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que no se puede
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si se puede
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de palabras se podría, pero al no haber
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nada por escrito
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no habría, si yo lo niego
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no hay periodo de prueba
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yo digo un mes, si me dijo un mes
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pues un mes
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que si te la queda
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si vas a hacer todas las palabras
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exacto
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por escrito, efectivamente
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No es que se convierta
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Es que se entiende que es indefinido
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Cuando alguien
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Tiene que valorar cómo es ese contrato
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¿Hay un contrato de palabras? Sí
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¿Pero qué características tiene?
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Las características del indefinido
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¿No le puedes poner ninguna condición?
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Que no sea esa. Vale, pues seguimos. ¿A qué se refiere la normativa cuando se dice que cualquier trabajador habrá de ser afiliado a la Seguridad Social y cotizarse por él? Dos cosas. Afiliado y cotizarse.
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Bueno, pues afiliado es el acto mediante el cual yo me inscribo en la base de datos de la Seguridad Social para que conste como trabajador de cualquier empresa.
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Yo me afilio a la Seguridad Social. Vamos a imaginar un chaval de aquí, de estos del instituto, que no ha trabajado nunca en su vida.
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Pues llega este verano y le van a contratar como socorrista en una piscina de aquí de Collado Villalba. Él no ha trabajado nunca. Entonces, yo lo primero que tengo que hacer con ese trabajador, con ese chaval, es afiliarle a la Seguridad Social, que le den el número de Seguridad Social, que sea, como es aquí en Madrid, será el 28 140 37 28.
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Y eso es la afiliación. Vamos a imaginar que en vez de ser ese chaval que acaba de terminar el bachiller y trabaja por primera vez, sois cualquiera de vosotras y ya habéis trabajado. Hay que afiliaros, no porque ya estéis afiliados.
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Vosotros piden vuestro número de afiliación y se da de alta en la seguridad social. Afiliación, alta y cotización son tres cosas distintas. Afiliarse, dar de alta en la empresa y cotizar mes a mes por las cantidades correspondientes.
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Son tres cosas distintas. Por tanto, ¿qué significa que esté afiliado? Pues que hay que asignarle un número, efectivamente, a la base de datos. Luego correspondería un alta, pero de esto no pregunto nada en la pregunta.
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Y sin embargo, si pregunto sobre la cotización. Una vez de alta, se paga la cotización a mes vencido. Vamos a imaginar que el chaval empieza a trabajar el 1 de junio. ¿Cuándo se pagan los seguros sociales? ¿Cuándo se cotiza por el mes de junio?
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Al último día del mes siguiente. Es decir, hasta el 31 de julio se paga junio. Si empieza a trabajar el 1 de junio, el mes de junio se paga hasta el último día del mes de julio. El mes de julio se paga hasta el último día del mes de agosto.
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Sí, claro. Si no, porque puede tener una baja, puede haber una variación, puede haber un despido. Tiene que ser al mes siguiente. Eso no tiene nada que ver. Y ahora imaginaros que cesa de trabajar el 30 de septiembre porque ya se acaba el periodo vacacional y ya no hay piscina. ¿Hasta cuándo se puede pagar la cotización de septiembre? ¿Él ha dejado de trabajar el 30 de septiembre? Todo el mes. Hasta el 31 de octubre.
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El empresario que no esté trabajando tiene obligación de cotizar por él un mes. Por decirlo así, si estos son los meses que trabaja, estos tres, la cotización empieza aquí y termina aquí.
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Empieza un mes más tarde, empieza el 1 de junio, esto lo cotiza aquí, esto lo cotiza aquí y esto lo cotiza aquí.
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¿Entendemos? Esto es junio, julio, agosto y septiembre.
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Junio lo cotiza en julio, julio lo cotiza en agosto y agosto lo cotiza en septiembre.
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Aunque la persona haya terminado de trabajar el 31 de julio.
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Bueno, pues eso significa.
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Hasta el 31 de julio, hasta. Pueden pagarlos mucho antes, pero vamos, ahora mismo hay un sistema automático
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en el que tú a la seguridad social le dices nada más. Como tú has tenido ya el alta en la seguridad social,
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ya tiene la información, la seguridad social de cuánto tiene que pagar, dónde, cómo y todo lo demás.
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Entonces, directamente tú le mandas a la seguridad social, dígame lo que le debo por este mes.
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ella te lo manda
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tú lo compruebas, te manda un fichero
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compruebas que está bien, lo que le has pagado
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lo que no sé qué, y si hay incidencias te lo comunicas
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a la seguridad especial y si no, mándenmelo al banco
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directamente a la seguridad especial lo mandan
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¿vale? preguntas, dudas, cuestiones
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Antonio
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donde has dicho que se
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paga a finales de julio, no sería
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finales, bueno el mes de julio
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no sería en vez
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de julio, sería el mes de agosto que se paga
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en septiembre, ¿no?
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Vamos a ver, si estoy pagando la cotización de julio, se paga hasta 31 de agosto.
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Ah, bueno, y el de agosto se paga, si termina de trabajar en agosto, pagaría en septiembre.
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En septiembre, eso es.
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Ah, vale, porque lo has dicho...
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Lo he dicho al revés, a lo mejor. Bueno, pues seguramente.
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Pero vamos, siempre un mes después.
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Vale, vale, vale.
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¿Más cosas, más preguntas o paso al 3?
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Sí, perdona. Entonces, la respuesta con respecto a la cotización, ¿cuál sería?
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¿Y cotizarse por él?
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Cotizar es el hecho de pagar a la seguridad social la cantidad correspondiente, la cuota empresarial y del trabajador y la cuota obrera de las cantidades correspondientes de cotización.
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¿Se acuerdan de la nómina? En la nómina había base de cotización y deducciones al trabajador por seguridad social, el 4,7%, 1,60% y 0,10% que hemos hablado antes. Entonces, eso no lo paga el trabajador. Lo que hace el empresario es restárselo de la nómina y luego el empresario lo paga junto con su cuota, que es una cuota mucho más grande que la del trabajador, para que os hagáis una idea, es como cuatro o cinco veces más grande.
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¿Vale? Entonces, esa cuota de seguridad social es lo que paga al mes siguiente
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Y eso es lo que significa cotizar
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Cotizar es el hecho de pagar las cuantías correspondientes al alta y a la retribución percibida por dicho trabajador
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No sé si he respondido a tu pregunta
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Es el pagar, cotizar es el pagar
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Afiliar es darle número, cotizar es el pagar
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Sí, lo único que no sabía es si había que incluir ambas partes
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simplemente con que respondamos que hay que pagar la parte
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que le corresponda a la seguridad social por ese trabajador
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o te tendríamos que poner ambas partes
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tanto la que corresponde a la empresa como al empleado
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No, no, simplemente yo con un concepto muy genérico
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de qué es cotizar, aquí tenéis las tres claves
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la clave 1, la filiación, la clave 2, el alta
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una vez empiezas a trabajar, la clave 3, la cotización
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Son tres cosas distintas
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En el próximo examen a lo mejor pregunto por el alta
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Y la afiliación
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O por el alta y la cotización
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O vuelvo a preguntar por la afiliación y la cotización
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Pero son tres cosas que hay que tener muy claras
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Un trabajador tiene que ser afiliado
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Dado de alta
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Y cotizarse por él
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Inscribirle como trabajador de la empresa
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No afiliarle
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Claro, ya está afiliado
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Darle de alta
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Si el chaval de antes, el del instituto que va a trabajar a la piscina, el empresario el primer día tiene que hacer dos cosas. Afiliarle y darle de alta. Imaginaos ya sería la repanocha. Y es que ese empresario empieza a hacer piscinas ese mismo 1 de junio, el mismo día.
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Entonces, hay que hacer cuatro cosas. Hay que hacer el alta del empresario en la seguridad social, porque exactamente igual que el trabajador necesita su número, el empresario necesita su número también. Pues 28-999-888-777.
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Puede ser el RETA o puede ser el régimen general. Porque normalmente es un régimen general. Es decir, que el empresario esté en el RETA no significa que no tenga que tener una cuenta en el régimen general, porque esta cuenta es para contratar a trabajadores.
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Entonces, el empresario, imaginaros que empieza el 1 de junio también a hacer su labor como empresario. Bueno, pues esto sería una parte previa. Y ese día tendría que ser el 1 de junio su alta como empresario, la afiliación del trabajador y el alta del trabajador. Las tres cosas. Son como cuatro.
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Pero, ¿entendéis los conceptos? Son un poco difusos o con matices, pero hay que estar atentos porque si no nos pueden hacer un lío.
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como trabajador de la empresa
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en la seguridad social
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eso
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afiliarle
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si no tiene número, si ya tiene número no hace falta
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afiliarle, ya está afiliado
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vale, pues venga, que no quiero que se me vaya
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el tiempo como casi todo
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última pregunta, disculpa
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perdona, el alta en la seguridad social tiene que ser
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previo a que empiece el empleado a trabajar
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Sí, sí, sí.
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Eso es otra cosa. Firmar el contrato es otra cosa. Puede ser posterior, entre comillas.
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Pero desde luego, el alto en la seguridad social, antes de...
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No se puede decir en los países que está en periodo de prueba. No se puede hacer pruebas de esas.
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Ah, sí, no, no. A ver las failas. A ver las failas, pero no es...
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No, no se puede
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Pues muy bien, entonces hágame usted
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un alta con un periodo de prueba y si no le gusta
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me echa, que es lo que tendría que hacer
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Aunque sea por una hora
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por un minuto, si tú estás trabajando para alguien
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tiene que estar afiliado, porque si no, no estás cubierto
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por las contingencias, te caes
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ese día haciendo una prueba, te rompes una pierna
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y tienes un accidente de trabajo que nadie te va a pagar
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Pero bueno, eso ya entra a los abogados, que ya veríamos si te pagan o no te pagan. ¿Vale? Venga, más preguntas. Preguntas, cuestiones, dudas. ¿Nos vamos a la persona que cobra 1.850 euros? Pues venga, vamos a ello.
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Y no luego volvemos, ¿eh? El recreo también está a vuestra disposición. Hoy quiero dejar esto hecho. Una persona cobra mensualmente 1.850 euros de salario base bruto sin computar las pagas extraordinarias,
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Que son dos adicionales de dicho importe. Por tanto, ya sabemos que este señor tiene esta paga ¿por cuántas veces? Por 14. 12 de los 12 meses y 2 de las extraordinarias. Por 14 al año.
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¿Vale? Calcule los siguientes importes sin aplicar ningún descuento por seguridad social o IRPF.
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Es decir, la parte proporcional que cada mes
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ese señor se lleva a su casa
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de las pagas que no ha recibido
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pero recibirá. O señora,
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por supuesto. Por tanto,
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aquí tendríamos 2.158
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con 33, si no me equivoco.
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¿No es así?
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Vale, pues ahí lo tenemos.
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B.
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Salario diario
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sin la prorata de pagas.
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Vale, bueno, aquí me habéis caído bastante. Lo más normal y lo más común es coger 1850 dividido entre 30 y tampoco lo he dado por malo, pero me interesa más que seáis exactos, exactas en este caso porque sois mayoría mujeres.
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La A era esto. 21,58 con 33. La B no es 1.350 entre 30, aunque no lo he dado por malo. Lo que habría que hacer con esto es 1.850 por 14 dividido entre 365.
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Pero hay más que incluir a la otra.
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Perdona, perdona, perdón, por 12, por 12, sí, sí, tienes razón.
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Sí, eso es. A ver si lo sé borrar. Por 12 entre 3, 6, 5. ¿Cuánto da? Echadme una mano.
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60, 82. Si lo hacéis entre 30, fijaros, va a dar un número muy parecido por los 5 días.
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Dividir 1.850 entre 30.
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¿Veis? Hay apenas un euro de diferencia, 80 céntimos.
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Pero es más exacto esto, porque unos días tienen 30, unos meses tienen 30, otros meses tienen 31, y otros 28 y otros 29.
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En fin, esa es la forma exacta de hacer las cosas.
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Y muchos lo habéis hecho muy bien.
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Salario anual. Venga, este es facilísimo.
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Anual.
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Por 14. Perfecto. 25.900. Muy bien.
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¿Calar anual?
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1.850 por las 14 pagas.
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Porque anualmente, claro, yo anualmente de 1 de enero a 31 de diciembre siempre voy a tener dos pagas. Siempre. Obligatorio, por ley.
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entonces voy a tener la paga de todos los meses
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más las dos que tengo
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extras, en verano y en navidad
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¿en el contrato
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o en la nómina?
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en el contrato
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no suele venir, suele decir
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pero es que
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las pagas, sí, pero es que es obligatorio
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pagarlas por ley, no hay más
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que un día
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¿habrá algún empresario que no
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pague
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no pague las pagas extraordinarias
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lo habrá, seguro.
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Vale. Salario diario a efectos de
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indemnización por despido.
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Ven.
00:26:18
Y tiene buena pinta.
00:26:25
Y tiene buena pinta.
00:26:29
Salario diario...
00:26:32
No, no, no, no, no.
00:26:35
No, no, no, no, no.
00:26:38
El salario diario por indemnización por despido es el salario total del trabajador.
00:26:39
Total del trabajador.
00:26:47
Los 1.500-1.900, pero como es diario.
00:26:50
¿Dividido entre 2?
00:26:54
No, no, no.
00:26:56
Dividido entre 365.
00:26:59
En realidad, lo que estaba haciendo yo antes es multiplicar por 14 y dividir entre 365.
00:27:01
¿70 con?
00:27:10
70-95. Aquí está el salario diario con prorata de paga o lo que es lo mismo, el salario diario a efectos de indemnización por despido.
00:27:11
¿Preguntas, dudas, cuestiones, comentarios, críticas? ¿Qué preferís ganar? ¿2.500 euros al mes, 75 euros al día o 30.000 euros al año?
00:27:28
2.500
00:27:46
¿75 o 30.000?
00:27:51
2.500
00:27:56
¡No!
00:27:56
¡No!
00:27:58
75 euros al día
00:28:01
casi seguro, multiplica 75 por
00:28:02
Ah, no, pues mira
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muy bien, muy bien, lo habéis acertado vosotros
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habéis dicho 2.500, ¿no?
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Ah, claro, bueno, pues
00:28:14
30.000 o 12, si fuera por 14
00:28:16
lo más cómodo sería 2.500
00:28:18
ahí me habéis pillado
00:28:19
30.000
00:28:21
firmamos 30.000 entonces
00:28:24
para todos, vale, pues vamos a poner
00:28:28
35 y así vamos más cómodos
00:28:30
venga, 4, una persona
00:28:32
entra a trabajar, ahí aquí como habéis caído
00:28:34
¿cómo os he pillado?
00:28:36
una persona entra a trabajar el 1 del
00:28:37
5 del 2017
00:28:40
con un contrato temporal de un año
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es decir, que acaba
00:28:44
por decirlo así
00:28:46
Por decirlo así, no. Acaba el 30 del 4 del 18. Tras la finalización, se le vuelve a contratar el 1 del 5 del 18 con un contrato indefinido. Finalmente, es pedida con un contrato improcedente el 15 del 4 del 22.
00:28:47
Vale. Pregunta A. ¿Cuál es la antigüedad a efectos indemnizatorios tras el despido de abril del 22? Pues el despido de abril del 22 es toda. No es el 1 del 5 del 18. Es el 1 del 5 del 17. Porque sin solución de continuidad sigue trabajando.
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¿Es serio?
00:29:32
Sí, claro
00:29:34
¿Los cuatro años de tamaño?
00:29:34
Sí, sí, son cinco años
00:29:37
¿Y no son cuatro años y once meses?
00:29:39
¿Por qué no son cuatro años y once meses?
00:29:42
Por lo que vimos el último día de clase
00:29:43
Pero bueno, ahora lo veo tranquilamente
00:29:44
Lo más importante es que se computan los contratos anteriores
00:29:46
Incluso el Tribunal Supremo ha dicho
00:29:50
Que cuando se ve que hay una continuidad en esta relación
00:29:53
Pueden pasar hasta meses
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Hasta meses, hasta seis meses habla el Tribunal Supremo, incluso más, y se ve que hay continuidad.
00:29:59
Vamos a imaginar que yo me he ido, estoy trabajando aquí en ese instituto, de repente me llaman para hacer un Erasmus en un instituto de Bélgica,
00:30:05
me voy allí, lo hago y estoy siete meses. Y luego vuelvo aquí al instituto.
00:30:15
Y yo soy capaz de demostrar que el Instituto Lázaro Cárdenas me ha promovido para ir allí a hacer ese Erasmus,
00:30:19
aunque yo he estado 7 meses
00:30:26
y mi relación laboral continúa
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aquí, de tal manera que aquí solo pasa
00:30:30
un día, pero aunque hayan pasado 6 meses
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la antigüedad es total
00:30:34
por tanto, ¿cuál es la antigüedad a efectos
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indemnizatorios? pues sería
00:30:38
del 1, del 5, del 17
00:30:40
o lo que es lo mismo
00:30:42
del 17 al 22
00:30:44
el 1 del 5 del 22
00:30:46
haría 5 años
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le quedan 15 días, pero ¿qué pasará con los
00:30:50
periodos de tiempo inferiores a un mes?
00:30:52
Se considera entero. Por tanto, la antigüedad son 5 años.
00:30:56
Vamos a hacerlo. Del 1 del 5 del 17 al 18 va un año. ¿No es así?
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A la misma fecha del 19, 2 años. A la misma fecha del 20, 3 años.
00:31:21
No, no, no es marzo. Es un 3 que lo he hecho muy mal, es un 5.
00:31:30
1 de 5 del 18, todo esto es mayo, todo mayo, todo 1 de 5, 1 de 5, 1 de 5.
00:31:40
1 de 5 del 21 haría 4 años. Y el 1 de 5 del 22 haría 5 años, pero él no llega al 1 de 5 del 22, porque se queda el 15 de abril del 22.
00:31:46
Pero entonces son 11 meses y 15 días. Esos 15 días se computan como un mes entero. Y aunque fuera un día, se computaría como un mes entero. Por tanto, la antigüedad son 5 años.
00:32:00
Y un día, y aunque sea un día, ya se computa como dos días.
00:32:17
Efectivamente. Apartado B, la indemnización a la que tendrá derecho tras el despido de abril del 22 y cobraba 21.000 euros brutos anuales. Pues venga, me tenéis que ayudar. Es simplemente coger ese salario anual, convertirlo en salario diario a efectos de indemnización por despido.
00:32:21
¿Lo veis aquí abajo, aquí en el ejercicio anterior? No este número, sino cómo se hacía… No, 25.900 olvidaros, porque este señor o señora cobra… No, no, aquí dice 21.000 euros brutos anuales.
00:32:39
Vale, no calculamos los días todavía
00:32:57
No calculamos los días, solo el salario diario
00:33:11
Salario diario, efectos de indemnización
00:33:13
Sí, eso es
00:33:15
57,53
00:33:18
Creo que sí
00:33:20
¿No? Vale, pues ya está
00:33:23
Ya tenemos salario diario
00:33:25
Ahora esto hay que multiplicarlo por el número de días
00:33:26
Despido improcedente y cinco años de antigüedad, pues venga, blanco y en botella.
00:33:30
165 días.
00:33:37
Total de la indemnización por despido, 9,423,15.
00:33:41
¿Estáis de acuerdo todos por ahí?
00:33:52
Este es el salario diario.
00:33:58
Y estos son los días de derecho a indemnización.
00:34:03
Un momento.
00:34:06
José Antonio, en 9.492,45.
00:34:06
9.000, a ver, tiene que salir algo, 57,53 por 165.
00:34:13
9.492,45.
00:34:19
9.492,45.
00:34:32
Correcto. Vale, pues a ver, un segundo. El pico estaba ahí un poco, pero no pasó nada. 9,492, ¿no? Con 45. ¿Ahora sí estáis de acuerdo? Esto es salario día, esto de aquí es salario día y estos son los días de derecho.
00:34:35
Claro, 21 entre 365
00:35:02
para ver el salario diario
00:35:08
¿De dónde salen los 165?
00:35:10
Pues 33 días por año trabajado
00:35:17
por 5 años
00:35:20
Como lleva 5 años
00:35:20
el despido interviente
00:35:23
según la pregunta anterior, ¿os acordáis?
00:35:25
33 días por año trabajado
00:35:27
De multiplicar 5 por 33
00:35:29
da los 165
00:35:32
Vale
00:35:34
Vale, gracias.
00:35:35
12.
00:35:41
33.
00:35:46
Ah, no, no, no, ya sé lo que has hecho.
00:35:55
Has considerado que este primero es temporal.
00:35:57
Esto es importante, muy importante lo que plantea la compañera.
00:35:59
Como el primer año era un contrato temporal, le voy a poner 12 días por año trabajado, que es lo que marca la ley.
00:36:03
Y a los otros, que es indefinido, le voy a marcar 33. No, esto es absolutamente incorrecto.
00:36:09
Todo 33. Aunque haya tenido contratos temporales, todo 33. Esto he visto a algunos empresarios que lo han querido hacer.
00:36:15
Muy bien, muy buena. Todo, unidad temporal del vínculo y esto se...
00:36:21
Porque se entiende que hay una sola relación laboral, hay continuidad en la antigüedad del trabajador y el Estado no distingue.
00:36:28
Si hay una continuidad real
00:36:36
Porque yo me puedo haber ido a trabajar a otro instituto
00:36:48
Por ejemplo, la baja
00:36:51
O me voy a trabajar a otro instituto que no tiene nada que ver con este
00:36:52
Y luego vuelvo a este
00:36:55
Pues ya no hay continuidad
00:36:56
Pero si hay una continuidad de decir
00:36:57
No, es que hay muchos cachos
00:37:00
Los empresarios lo que hacen es
00:37:03
Podría valer también como continuidad
00:37:04
Te contrato el 1 de enero
00:37:07
El 31 de marzo que baja el trabajo
00:37:11
Te despido
00:37:13
Te contrato el 4 de mayo
00:37:14
Te despido el 6 de junio
00:37:16
Y luego empiezan las rebajas
00:37:18
Y luego de julio hasta septiembre
00:37:19
Hay que computar todo el año
00:37:21
Desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre
00:37:23
Aunque haya estado entrando y saliendo de la empresa
00:37:24
Esos puentes no valen
00:37:27
33 días de derecho
00:37:31
Que es lo que dice la norma
00:37:37
Por cinco años.
00:37:39
Venga, y ya para rematar la pregunta, que esta es trampa.
00:37:44
Si yo al trabajador digo, pues te redondeo que ha sido muy majo.
00:37:52
En vez de 9.492 te voy a pagar 10.000 euros.
00:37:58
¿Qué parte está exenta de IRPF?
00:38:03
Esta indemnización es el máximo legal, pero el empresario puede decir, te doy 10.000 euros.
00:38:10
Porque te has portado muy bien o porque lo que sea.
00:38:15
¿Qué está exento? Esto. 600, 500, 8 euros con 55, que es la diferencia, hasta 10.000 euros, habría que… La que marca el estaduto, porque en este caso son 33 días por año trabajados. Eso está exento.
00:38:17
Pero lo otro no. Ojo, hay unos topes que son cobrar una indemnización a partir de 180.000 euros, que me gustaría cobrarla a mí alguna vez, que no sé, vamos a ver si nos gustaría, pero a partir de 180.000 euros ya, aunque te corresponda, imaginaos a Cristiano Ronaldo o a alguno de esos futbolistas que ganan a partir de 180.000 euros, pagas, aunque sea indemnización legalmente establecida, aunque tu salario diga que yo cobro un millón de euros al mes, hasta 180.000 puntos.
00:38:40
C. ¿Cuánto cobrará por vacaciones si no disfrutó ningún día en 2022?
00:39:07
Bueno, pues tenemos que empezar a echar cálculos. Testa el 15 del 4 del 22. Por tanto, ha trabajado enero completo, febrero completo, marzo completo y 15 días de abril.
00:39:15
Vamos a hacerlo. Son tres meses y medio, enero, febrero, marzo y mitad de abril, por 2,5 días de derecho por mes.
00:39:27
Si yo cojo 30 y lo divido entre 12, me da 2,5, que es lo que yo genero cada mes. Por tanto, 3,5 por 2,5.
00:39:42
Tres meses y medio. Como César, 15 del 4 ha trabajado tres meses y medio. Enero completo, febrero completo, marzo completo y la mitad de abril. Esos son los tres y medio. Ahí te da los ocho. Ocho setenta y cinco. ¿Puedo yo darle ocho setenta y cinco días a un trabajador?
00:39:52
Habría que redondearlo a 9
00:40:15
Pero no lo he dado mal, si me ha multiplicado por 8,75
00:40:19
Vale, ¿y por qué cifra
00:40:21
Multiplico esos 8,75?
00:40:23
Exacto, por el mismo salario de día
00:40:28
Que la indemnización
00:40:29
Quien me lo ha hecho como 9, esto en realidad tendría que ser 9
00:40:30
Pero quien me lo ha hecho como 8,75 no se lo he dado mal
00:40:35
Está bien, multiplicar 57 con 53
00:40:39
Por 8,75 o por 9
00:40:41
500
00:40:43
esto ha sido por 9
00:40:45
vale
00:40:55
¿cuántos impuestos paga
00:40:57
que está exento en 517,77?
00:40:59
sí, de IRPF
00:41:04
y de seguridad social
00:41:05
absolutamente nada, muy bien
00:41:06
por tanto
00:41:09
no es como la indemnización, hay que pagar impuestos
00:41:11
sobre ello y cotizar a la ciudad de Sotelo
00:41:13
claro, yo
00:41:15
esto no sale impuesto
00:41:18
porque yo busco cargos
00:41:20
No, eso no estaría bien puesto. Estarían bien puestos los efectos indemnizatorios, pero no los efectos de vacaciones. Se redondea el conjunto de vacaciones que sale, el cómputo que sale de manera… porque no puede un trabajador disfrutar de 0,75 días de vacaciones. Eso sí, pero no me está bien.
00:41:22
Sí, digo yo. Y si es, por ejemplo, el 20, el 23.
00:41:43
En esta fecha ha trabajado 3,66 meses. Bueno, ya os estoy complicando un poco, pero que quede clara la solución. Unidad del vínculo, aunque haya diversos contratos. Buenísima la aportación. No se califica cada contrato en función de su duración. Si es indefinido o no, para aplicarle los 33. Si es improcedente, es para todos.
00:42:13
Pero, ojito con los cinco años, ojito con los años completos, el último mes o el último periodo se considera un mes entero, aunque sea un día, y la indemnización no tributa, hay que sacar los días del derecho y el salario día, y las vacaciones sí lo hacen.
00:42:41
José Antonio, te lo podemos hacer con regla de tres o tenemos que aplicar los dos cocinos?
00:43:04
días por mes. Me vale
00:43:13
una regla de tres. Estás haciendo exactamente lo mismo.
00:43:15
Yo lo hago directamente en una división. Es lo mismo.
00:43:17
Te da lo mismo. Sí, sí. Vale, pero
00:43:19
que no pasa nada, ¿no? Vale. Es que
00:43:21
yo he hecho exactamente eso. Es decir, aplico
00:43:22
una regla de tres, nada más
00:43:25
que lo hago directamente sin hacerlo,
00:43:27
sin redactarlo. Hago la división y ya.
00:43:29
¿Más cosas?
00:43:31
O me voy al cinco.
00:43:33
Pues venga, cinco.
00:43:35
¿Tenéis clase después
00:43:38
con Darío?
00:43:39
Venga, a ver si me da tiempo a dejaros un rato de descanso, que si no os voy a dar… Bueno, os voy a dar la paliza antes de que venga yo casi todo.
00:43:43
Supongo que una trabajadora está contratada durante cinco horas diarias trabajando en unos aviones y cobra 700 euros, ya incluida la prorata de paga extraordinaria.
00:43:49
¿Dicha trabajadora cobra más o menos del salario mínimo interprofesional? Pues es bastante sencillo averiguar lo siguiente.
00:44:00
Esta señora cobra 700, pero ya con las pagas prorrateadas. Es decir, aquí tenemos que pensar que son las 14, pero en 5 horas. Lo voy a poner aquí. Ahora bien, en 8 horas, ¿cuánto tendría que cobrar? Bueno, pues por las 14, voy a multiplicar por 14 el salario mínimo interprofesional. 1.134 por 14. A ver.
00:44:10
1.134 por 14, sí
00:44:31
15.876
00:44:39
15.876, creo haberte entendido
00:44:46
Sí
00:44:50
Vale, perfecto
00:44:51
Entonces, ahora lo tengo que convertir a meses
00:44:54
Esto es el anual, pero lo tengo que convertir a meses
00:45:00
Ya tengo prorrateadas las pagas
00:45:02
¿Cuánto sería en meses? En 12 meses
00:45:05
Esta cantidad entre 12. 1.323 es el salario mensual con las pagas ya prorrateadas. Pero ojo, aquí seguimos en 8 horas. Ahora tengo que hacer la proporción.
00:45:07
Y la proporción es lo mismo de antes, una regla de tres. Si en ocho cobro 1.323, en cinco tendría que cobrar X. Venga, pues hacedme esta regla donde sería 1.323 por cinco dividido entre ocho.
00:45:26
826 con 87.
00:45:45
Venga, a ver si estáis de acuerdo por aquí. Hacedme esa cuenta. 1.323 por 5 dividido entre 8. Con 87. Está correcto, ¿no? Entonces, comparamos. ¿Cobra más o menos de lo que tendría que cobrar con el salario mínimo?
00:45:48
Y ella cobra 600.
00:46:17
¿Cobra menos?
00:46:19
Sí, es que están aquí ya pasados a 5 horas.
00:46:22
Este sería el salario por 8 horas.
00:46:25
Por 5 horas están los reportes.
00:46:28
Esto es lo que tendría que cobrar.
00:46:29
Cobra 126,87 euros menos.
00:46:30
¿Vale?
00:46:34
Entonces, ya tenemos respondido a las dos preguntas.
00:46:36
¿Cobra más o menos?
00:46:39
Menos.
00:46:42
¿Cuánto?
00:46:42
Esto es lo que cobra por 14, ya con las pagas pervateadas, perdón, 5 horas. Si yo hago el salario mínimo interprofesional, lo multiplico por 14, los 1.134 por 14, me da esta cantidad. Y esta cantidad mensual.
00:46:46
Ah, vale, vale. Esto tendría que cobrar por 5 horas.
00:47:01
No, por 8. Si hago la proporción, esto es lo que tendría que cobrar.
00:47:04
No, no, son 15.876, ese es el anual.
00:47:11
Eso es 1.134 por 14. 1.134 es el salario mínimo interprofesional, pero tienes derecho a 14 pagas, porque hay dos extraordinarias que hay que computar.
00:47:14
Vale, pues ya tenemos respondido las dos. ¿Cuánto tendría que cobrar? 826. Y cobra menos, sustancialmente menos.
00:47:32
¿Y cómo cobro esa cantidad?
00:47:50
Saco el mensual con las pagas plateadas del salario mínimo internacional y hago la regla de 3. Si en vez de aquí 5 horas os digo 4, pues hacéis la misma regla de 3 poniendo aquí 4.
00:47:53
¿Y ya? ¿En el 2.523, 523?
00:48:06
Sí. Si estás haciendo el ejemplo que yo te he puesto, es por cuatro. Por cuatro, por tres, por las que tú quieras. Eso es.
00:48:17
Pero se supone que para el reloj es suficiente. Sí, por cinco partido de ocho. Las reglas de tres siempre son así. Multiplicar por aquí y dividir por aquí.
00:48:30
Venga, yo rápido. Si esta señora cobrara por cuatro horas de trabajo, por cuatro horas, 650 euros, ¿cobraría más o menos que el salario mínimo interprofesional?
00:48:41
Si cobrara, ¿cuánto, José Antonio?
00:49:05
650 euros por cuatro horas.
00:49:09
Cobraría menos.
00:49:13
Menos. Efectivamente. Si hago la regla de 3, diría, si por 8 horas tengo que cobrar 1.323, por 4 tengo que cobrar X. Otra vez, 1.323 por 4 dividido entre 8. Eso da 661. Como cobraba 650, pues cobra menos.
00:49:16
Bueno, he dejado la pizarra un poco liosa
00:49:39
Pero voy a quitarla
00:49:43
No se puede hacer más
00:49:46
Preguntas, dudas o me voy con la nómina
00:49:49
Con la nómina, por favor
00:49:53
Vamos con la nómina
00:49:57
Bueno, no me voy a detener en ponerlo de arriba de la nómina
00:49:58
Lo habéis puesto casi todos bien y no hay mayor problema
00:50:02
Es cuestión de ver lo de abajo
00:50:05
Que aquí dice que ha habido bastante lío
00:50:07
Venga, salario bajo
00:50:09
Salario base. Eran 1.750. Plus idiomas. Voy a adelantarme antes de la antigüedad. Voy a poner eso. Antigüedad plus idiomas. Plus idiomas, pues 100 euros. Pues ya está. No hay más. No tiene que haber más cuestiones.
00:50:11
La cosa es que la cobra en 12 pagas. ¿Eso qué significa? Significa que no entra en el cómputo de la paga extraordinaria. Tampoco a efectos de cotización. Tampoco para hacer la parte proporcional correspondiente y sacar la base de cotización. Bueno, pero yo lo sumo. 100.
00:50:37
Bien, lo que sí entra son las antigüedades. Y las antigüedades habéis caído como moscas en la trampa que puso con miel el profe. 4,5% de salario base por quinquenio cada cinco años.
00:50:53
Si Patricia Lista Redista empieza el 1 de julio del 2008 y estoy calculando la nómina del mes de abril del 24, pues el 1 de julio de 2013 hará el primer quinquenio, el 1 de julio de 2018 hará el segundo quinquenio y el 1 de julio de 2023 hará el tercer quinquenio.
00:51:09
Por tanto, son tres quinquenios. Tres quinquenios, que como cada uno de ellos es el 4,5%, pues lo puedo multiplicar directamente, dándome la bonita cantidad del 13,5%. ¿13,5% de qué? Del salario base.
00:51:31
Sí, pues lo dice
00:51:52
4,5% del salario base
00:51:58
por quinquenio trabajado
00:52:00
¿Vale? Pues 13,5%
00:52:02
de 1750 euros
00:52:05
Tiene bastante
00:52:07
buena pinta porque serían
00:52:18
es multiplicar
00:52:21
3 quinquenios
00:52:25
por 4,5
00:52:26
3,5
00:52:28
Tiene que dar igual
00:52:30
si lo haces así, quinquenio a quinquenio
00:52:36
tiene que dar igual
00:52:39
Ya, me suena que sí
00:52:40
Bueno, pues ya tenemos todos los debengos
00:52:45
cojo y los sumo
00:52:49
y nos da
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2086, si no se ha equivocado
00:52:52
aquí la compañera del que lo estoy copiando
00:52:55
que agradezco
00:52:57
profundamente
00:52:58
que me lo haya dejado, no voy a decir
00:53:01
quién, pero está muy bien
00:53:03
ese es el total de vengado
00:53:04
bien, nos vamos
00:53:07
¿qué tenemos que hacer ahora?
00:53:08
las bases
00:53:11
¿vale? las bases, baja de IRPF
00:53:11
todo, no hay
00:53:15
nada exento, el plus idiomas
00:53:17
no está exento, la antigüedad no está exento
00:53:19
y el salario de base por supuesto que tampoco
00:53:20
por tanto, respecto de IRPF
00:53:22
Ya tenemos la base. 2086,25. Lo que se lleva a su casa. Siempre igual. Lo que se lleva a su casa. Ya veremos. Ahora vamos a la base de cotización para seguridad social. Y aquí tenemos nuestros 2086,25 más la parte proporcional de las pagas extra.
00:53:24
¿Cómo vamos a calcular eso? Pues va a ser muy sencillo. Tenemos que esta señorita o señora tenía dos pagas extras. Y esas dos pagas extras lo componían tanto el salario base como la antigüedad.
00:53:47
¿Vale? Por tanto, tengo que averiguar cuál es la suma de estas dos cosas, que serán 1986,25.
00:54:04
Lo voy a poner aquí, 1986,25.
00:54:15
Mirad de dónde viene. ¿Veis? La suma de estas dos cosas.
00:54:19
La suma de salario de base de antigüedad, que es lo que tiene paga esta.
00:54:25
¿Lo veis?
00:54:29
Bueno, pues 1.936 con 25 lo vamos a multiplicar ¿por cuánto? Por 2 y a dividir entre 12.
00:54:29
¿Me suena mucho? No, sí puede ser.
00:54:59
Entre 12.
00:55:03
331 con 0.
00:55:19
Vale, pues 331 con 0.4.
00:55:21
Lo que cobra mensualmente, lo que cobra este mes, más 371 de protota de pagas. Por tanto, base de cotización, las sumas serán 2.400. Hacédmelo porque de cabeza es complicadillo. 7, 17, 2.417,29.
00:55:28
2.417 con 29. Muy bien, ya tenemos la base. Ahora lo único que tenemos que hacer es aplicar los descuentos. Lo voy a poner aquí debajo. 2.417 con 29. Esta es la base de competición.
00:55:46
Y lo voy a borrar de aquí. ¿Veis? Aquí está la base. La base de IRPF. Muy bien, pues vamos a empezar a aplicar descuento. A los 2086,25. Le vamos a restar el IRPF lo primero, que es lo más sencillo. 11,5% de 2086. Aquí a la compañera le da 239,91. Ya sabéis. 11,5%. Estoy haciendo primero el descuento por IRPF.
00:56:21
¿Sí? Con 91. Vamos, le da a la compañera y es lo mismo. No te enfades. Es que estas son muy... Esta es la base de IRPF y yo dije en el supuesto que había que aplicarle el 11,5% de aplicar ese porcentaje a esa base.
00:56:59
¿Vale? Bueno, pues ahora solo hay que coger la base de cotización y aplicar los tres porcentajes que nos sabemos todos. Yo solo voy a poder destacar, me lo tenéis que decir el último, el de 0,10, que será menos 2,42 de formación profesional. Me tenéis que decir contingencias comunes y desempleo.
00:57:38
Perfecto. ¿Y desempleo?
00:58:23
Sí, ese es el 4,8%. No nos hemos equivocado.
00:58:32
Que sí, que sí, que tiene pinta de... Me suena esa...
00:58:42
37,46.
00:58:45
37,47. Este es, lo voy a poner entre paréntesis, el 11,5% de IRPF, este es el 4,8% de contingencias comunes, este es el 1,55% de desempleo y este es el 0,10% de formación profesional.
00:58:48
Y aquí, en color oro, vamos a poner el resultado, que va a ser la resta entre el total de vengado y los descuentos correspondientes.
00:59:12
¿Todo esto es sobre los descuentos?
00:59:30
No, solo el IRPF.
00:59:33
Vale, o sea que todo esto es sobre los genos. ¿No es cierto o no es cierto?
00:59:38
Ninguna de las dos. Para eso se calculan las bases, mira.
00:59:42
Los 239 del 11,5% van a esta base. ¿Veis que coincide esto con esto? Y estos tres van sobre esta base de aquí, que es la base de cotización a la Seguridad Social.
00:59:46
José Antonio, ¿por qué la base de cotización sale en 2086 cuando has sacado tú para la cotización de 1986,25?
01:00:08
No, no, no. Yo he sacado... La base de cotización está aquí abajo. Mira, la base de cotización es 2.086,25 más 331,04, que es la plurata de paga extraordinaria. Esos 331 vienen de aquí. Aquí, te lo he señalado.
01:00:17
Pero ¿de dónde te sale el 1.986,25?
01:00:34
no, 2086 con 25
01:00:39
2086 es el total de vengado
01:00:42
aquí está, el total de vengado
01:00:44
no son 1986
01:00:46
son 2086
01:00:47
lo ves aquí
01:00:50
1986
01:00:52
es porque no habrá subado los 100 euros
01:00:54
del plus
01:00:56
me sigo liando
01:00:57
porque te veo que has puesto
01:01:03
1986.25
01:01:04
por 2 entre 12
01:01:07
claro
01:01:08
disculpa, eso es la
01:01:11
dilo, dilo
01:01:13
no, no, no, explícaselo tú
01:01:16
venga, lo explico yo
01:01:21
esto de 1.986 es porque la paga extra
01:01:22
solo corresponde a dos cosas
01:01:24
esto que le pongo el punto
01:01:27
y esto otro que le pongo el punto
01:01:30
el salario base y la antigüedad
01:01:32
solo corresponde a estas dos cosas
01:01:35
por eso da 1.986
01:01:36
porque solo son dos cosas
01:01:39
Porque el plus no entra dentro de las pagas extraordinarias
01:01:40
Y por tanto no tengo que hacer la prorata de eso
01:01:47
¿Ves?
01:01:49
Esos tres puntos se conectan con este punto
01:01:51
Los tres puntos gordos se conectan
01:01:54
Ahí está la clave
01:01:57
Efigénia, por eso hago 1.286,25
01:01:58
Perdona, es que no estaba viendo eso
01:02:04
Yo por ejemplo lo hago aquí, es lo mismo pero a la forma que es
01:02:05
Yo lo que hago es, en la antigüedad, la multiplico por 14, la divido entre 12, y los 1700 los multiplico por 2 y los divido por 14.
01:02:09
Si haces la suma y luego lo aplicas, como lo he hecho yo, o haces cada cosa y luego lo sumas, estás haciendo lo mismo. Una suma, una multiplicación, es una multiplicación, es una suma.
01:02:24
cada uno
01:02:32
mientras esté bien planteado el resultado
01:02:36
da un poco lo mismo
01:02:39
vale, pues venga
01:02:40
una duda
01:02:42
de cara al examen
01:02:43
a ver
01:02:47
aquí es que, claro yo me doy cuenta
01:02:49
que me lié porque tú el hecho de que
01:02:51
pongas salario base
01:02:53
14 pagas, antigüedad 14 pagas
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con esto nos das a entender
01:02:57
que tenemos que incluir
01:02:58
para sacar la plorrata
01:03:00
la antigüedad, claro
01:03:02
y yo
01:03:04
no acabé de pillar esto de esta manera
01:03:06
entonces
01:03:08
claro que si dices
01:03:10
se incluye para
01:03:12
va incluida la antigüedad
01:03:14
sabes, no sé, pues me lia
01:03:16
y ya me doy cuenta
01:03:18
vale, bueno, pues en todo caso
01:03:19
que tú pones 14 pagas para que nosotros entendamos
01:03:21
que tenemos que incluirla a la hora de la prórata
01:03:24
sí, sí, es que
01:03:26
en los trabajos y en las
01:03:28
empresas y en los contratos vais a ver
01:03:31
12, 14, 16,
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18 y tenéis que entender el razonamiento.
01:03:35
No os van a decir
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¿y tiene cuatro pagas extraordinarias o tiene tres?
01:03:39
No, no. Este señor tiene 18 pagas.
01:03:41
¿Cuántas pagas estas tiene? Es muy sencillo.
01:03:43
Si tiene 18, ¿cuántas pagas estas tiene?
01:03:45
Si tiene 18, ¿pagas?
01:03:50
Sí,
01:03:52
seis.
01:03:52
¿Y si tiene 15?
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Tres.
01:03:57
¿Y si tiene 12?
01:03:58
Ninguna
01:04:00
Efectivamente, y si tiene 28
01:04:03
No me entendré
01:04:05
No quieren dar ni una
01:04:09
Imagínate tú
01:04:12
Pues tendría 16
01:04:13
No quieren dar ni una y van a dar 16
01:04:16
Venga
01:04:18
Señoras, señoritas y señores
01:04:19
En caso de que los hubiere
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2086 menos estos descuentos
01:04:23
Venga, que viene Darío dando caña con la
01:04:25
Contabilidad
01:04:28
1639 con 58
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A ver, 39
01:04:32
No
01:04:34
A ver, a ver, a ver, porque a mí me sale mal los 1690
01:04:37
A ver si estamos de acuerdo, 1690
01:04:41
1690 con 45
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Bueno, ni siquiera algo sumemos
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A ver, el pico me da igual
01:04:50
Si a alguien le da 1689 puede ser cuestión de decimales
01:04:52
Lo importante es que no puede haber 60 euros de diferencia como había con los 1.630. Venga, comprobarlo.
01:04:56
José Antonio, a mí me sale en el total de las deducciones 446,67.
01:05:05
Pues 446 me da que es mucho. A ver, 36, 53.
01:05:16
son casi 400 euros
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son 390 y muchos
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o por ahí
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algo has sumado dos veces
01:05:29
o has aplicado dos veces
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en lo que es la suma de los descuentos
01:05:34
¿no?
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da 395
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por ahí más o menos, si queréis lo calculo
01:05:40
pero vamos, unos 395
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239
01:05:44
sí, 395
01:05:45
tienes razón
01:05:52
2417 se hace
01:05:52
Estas tres cosas
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El neto, lo que te llevas a tu casa
01:05:58
Este es el salario bruto
01:06:03
Lo que, antes de descuentos
01:06:07
Luego calculo la base de cotización
01:06:10
Y esto es lo que me llevo a casa
01:06:12
¿Por qué? Porque todo esto se me descuenta
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Para pagarlo a Hacienda y a la Seguridad Social
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Sí, me queda así
01:06:18
De los 2086
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Bueno, repasad esta nómina porque seguramente os ponga otra nómina en el examen
01:06:25
No, pero pondré alguna trampilla para que me aprendáis
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A lo mejor os digo el número de pagas, a lo mejor os pongo algo que no entra dentro del IRPF
01:06:43
Ojito con eso, si pongo algo que no entra dentro del IRPF
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Si os pongo kilometraje, ya está aquí Darío, os vais a cagar
01:06:51
a lo mejor pongo algo
01:06:55
como el kilometraje que no tiene
01:07:01
que no entra dentro ni de seguridad social
01:07:02
ni de hacienda
01:07:04
pero ojo, que hasta que límite
01:07:07
no tiene nada, hasta 0.26
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incluido los 0.26
01:07:11
si, no cotizaba
01:07:13
pero ahora ya si cotiza
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Bueno, las horas extras
01:07:18
se ponen aquí, mira aquí lo tienes
01:07:35
horas extras fuerza mayor, horas extras resto
01:07:36
aquí se pone, pero luego el cálculo
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de la cotización va aquí debajo
01:07:41
pero es un
01:07:42
conocimiento tranquilo
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Dónde se ponen no importa. Importante es el concepto. Se suman.
01:07:47
Se suman, pero las de mayor no.
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Las de fuerza mayor.
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