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Preguntas frecuentes sobre protección de datos. Vídeo 3

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Subido el 12 de febrero de 2020 por tic.ismie

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Grabar la voz o la imagen de una persona se puede hacer siempre que responda a una finalidad 00:00:00
legítima. Para que el tratamiento sea lícito, los datos personales deben ser tratados con 00:00:13
el consentimiento del interesado o sobre alguna base legítima establecida por la normativa 00:00:18
sobre protección de datos, como el consentimiento del interesado, un contrato que nos vincule 00:00:23
como trabajadores o como empresarios, bien porque nos obliga la ley, como cuando tenemos 00:00:28
que dar nuestros datos para pagar un impuesto, bien cuando se ejerce una competencia otorgada 00:00:32
por ley como le ocurre a las administraciones públicas que deben prestar un servicio a 00:00:37
los ciudadanos como salud, educación, seguridad o bien cuando el tratamiento es necesario 00:00:41
para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento 00:00:46
o por un tercero, siempre y cuando sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses y derechos 00:00:50
y libertades fundamentales del interesado que requiera la protección de sus datos personales, 00:00:56
en particular cuando el interesado sea un niño. 00:01:02
De esta manera no podemos perseguir y grabar a una persona que va por la vía pública sin ninguna razón 00:01:05
y después publicar la grabación en internet porque por un lado podríamos provocar una situación de acoso físico 00:01:10
y por otro no tenemos el consentimiento de esa persona para publicar la grabación. 00:01:16
Sin embargo los tribunales establecen que la grabación de conversaciones o actos en los que el que graba es partícipe es legal. 00:01:21
Otra cosa es que quien realice la grabación sea un tercero que no participa. 00:01:28
En este caso se podría estar vulnerando el derecho del secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad. 00:01:33
Grabar conversaciones en las que quien graba dicha conversación es partícipe no supone vulneración de derechos 00:01:40
ni sería una actividad sancionable aún sin el consentimiento de los partícipes, 00:01:45
siempre que durante la conversación grabada no se traten datos personales o familiares 00:01:49
ajenos al ámbito de la actividad laboral o profesional. Por ejemplo, grabar una conversación 00:01:55
entre un empleado y su jefe en la cual solo se tratan temas laborales no constituye intromisión 00:02:00
alguna en el derecho a la intimidad ni tampoco en el secreto de las comunicaciones. Además, 00:02:06
esa grabación podrá ser considerada una prueba en un procedimiento judicial cuando 00:02:11
se pretenda demostrar la comisión de una infracción o de un delito supuesto en el 00:02:15
que estaría justificado por completo la ausencia de consentimiento. Sin embargo, 00:02:20
si aparecemos fortuitamente en una grabación, por ejemplo en una noticia de un informativo 00:02:25
televisivo, no es necesario el consentimiento en primer lugar porque nosotros no somos el 00:02:29
objeto de la grabación y en segundo porque no estamos en un lugar privado que afecta 00:02:35
nuestra actividad sino en la vía pública. En definitiva, para que una persona pueda 00:02:39
grabar con una finalidad concreta y legítima debe informar de ello a las personas de las 00:02:44
que está recogiendo la información sin que sea necesario recoger su consentimiento. Sin 00:02:49
embargo con ello estamos tratando datos personales de otros y nos convertimos en responsables 00:02:54
del tratamiento por lo que debemos preservar la grabación, no difundirla ni exponerla 00:03:00
a terceros y destruirla cuando haya dejado de ser necesaria para los fines perseguidos. 00:03:05
Hemos visto que podemos grabar contenido audiovisual sin necesidad de recabar el consentimiento 00:03:09
siempre que informemos antes de ello a los interesados 00:03:18
Pero para publicar ese contenido debemos contar con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las grabaciones 00:03:21
y debemos ser capaces además de demostrar que tenemos ese consentimiento 00:03:27
el cual por otra parte puede ser retirado en cualquier momento 00:03:31
No necesitamos pedir el consentimiento para tomar imágenes cuando estamos realizando nuestra función docente 00:03:34
porque es una metodología más de trabajo 00:03:45
Por ejemplo, grabar una conversación en inglés para valorar la pronunciación, 00:03:47
grabar a un alumno mientras corre para corregir la pisada 00:03:52
o grabar un experimento para valorar la destreza de su ejecución. 00:03:55
Pero atención, debemos solicitar el consentimiento cuando estas mismas imágenes 00:03:59
queramos difundirlas con un fin pedagógico, para conocimiento de la comunidad educativa, 00:04:03
pero de manera desrestringida y mediante usuario y contraseña, 00:04:08
siempre que se haya valorado previamente la necesidad de publicarlas. 00:04:12
Cuando vamos a difundir otro tipo de imágenes que no están directamente relacionadas con la función educativa, 00:04:19
no es necesario recabar el consentimiento, pero sí debemos informar de la finalidad 00:04:25
y de que su difusión entre las familias es para su uso personal. 00:04:30
Por ejemplo, unas jornadas culturales, fiestas navideñas, carnavales, visitas a museos, excursiones, etc. 00:04:34
Se necesita el consentimiento para dicha difusión, informándoles a la vez de que se hace para su uso en el ámbito personal, familiar y de amistad. 00:04:41
Es decir, un padre no se puede oponer a que se grabe a su hijo con fines educativos, pero sí puede oponerse a que se difundan sus datos personales. 00:04:51
Entonces el centro educativo debe suprimir solamente en el contenido audiovisual el que afecte a su hijo. 00:05:00
El hecho de que un padre se oponga no impide la difusión de las imágenes del resto de los otros niños o niñas. 00:05:07
Es posible la publicación por parte del centro sin que sea preciso el consentimiento de imágenes, vídeos o voz en Internet abierto, 00:05:18
tales como páginas web, blog, redes sociales 00:05:24
siempre que se haga de manera que no sea posible 00:05:27
la identificación de las personas que aparecen en ellas 00:05:29
por ejemplo, se ve a la persona de espaldas o de lejos 00:05:32
se ven sus piernas corriendo o sus manos trabajando 00:05:35
Si no publicamos imágenes identificables 00:05:37
estamos evitando crear nuevas huellas digitales 00:05:40
y con ello la intervención en la identidad digital de los menores 00:05:43
Además, contribuimos a la concienciación por parte de los menores 00:05:46
de la importancia de modelar su huella digital personal con responsabilidad 00:05:49
La normativa no prohíbe la publicación en abierto de imágenes identificables, siempre que se solicite el consentimiento. 00:05:54
Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos y la Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Educación y Juventud lo desaconsejamos explícitamente. 00:06:01
Por ello, ¿crees que es necesario ampliar la huella digital de las personas que permanecerá en Internet de forma indeleble? 00:06:09
La identidad digital del menor es algo que sólo él o a sus representantes legales corresponde. 00:06:15
responde. Si conocemos a quien haya publicado contenido audiovisual sin nuestro consentimiento 00:06:20
podemos pedirle que lo retire inmediatamente. En otro caso podemos acudir a la red social 00:06:29
o a los motores de búsqueda y siguiendo sus indicaciones solicitarles que lo retiren, 00:06:34
es el derecho al olvido. También podemos acudir al canal prioritario de la Agencia 00:06:39
Española de Protección de Datos cuando las imágenes sean objeto de difusión por casos 00:06:43
de acoso escolar o sexual de menores, pero también por acoso laboral o violencia de género. 00:06:47
Autor/es:
Departamento TIC CRIF Las Acacias
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - Compartir igual
Visualizaciones:
415
Fecha:
12 de febrero de 2020 - 16:05
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
07′ 02″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1280x720 píxeles
Tamaño:
392.95 MBytes

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