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Preguntas frecuentes sobre protección de datos. Vídeo 3
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Grabar la voz o la imagen de una persona se puede hacer siempre que responda a una finalidad
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legítima. Para que el tratamiento sea lícito, los datos personales deben ser tratados con
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el consentimiento del interesado o sobre alguna base legítima establecida por la normativa
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sobre protección de datos, como el consentimiento del interesado, un contrato que nos vincule
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como trabajadores o como empresarios, bien porque nos obliga la ley, como cuando tenemos
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que dar nuestros datos para pagar un impuesto, bien cuando se ejerce una competencia otorgada
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por ley como le ocurre a las administraciones públicas que deben prestar un servicio a
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los ciudadanos como salud, educación, seguridad o bien cuando el tratamiento es necesario
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para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento
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o por un tercero, siempre y cuando sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses y derechos
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y libertades fundamentales del interesado que requiera la protección de sus datos personales,
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en particular cuando el interesado sea un niño.
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De esta manera no podemos perseguir y grabar a una persona que va por la vía pública sin ninguna razón
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y después publicar la grabación en internet porque por un lado podríamos provocar una situación de acoso físico
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y por otro no tenemos el consentimiento de esa persona para publicar la grabación.
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Sin embargo los tribunales establecen que la grabación de conversaciones o actos en los que el que graba es partícipe es legal.
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Otra cosa es que quien realice la grabación sea un tercero que no participa.
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En este caso se podría estar vulnerando el derecho del secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad.
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Grabar conversaciones en las que quien graba dicha conversación es partícipe no supone vulneración de derechos
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ni sería una actividad sancionable aún sin el consentimiento de los partícipes,
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siempre que durante la conversación grabada no se traten datos personales o familiares
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ajenos al ámbito de la actividad laboral o profesional. Por ejemplo, grabar una conversación
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entre un empleado y su jefe en la cual solo se tratan temas laborales no constituye intromisión
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alguna en el derecho a la intimidad ni tampoco en el secreto de las comunicaciones. Además,
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esa grabación podrá ser considerada una prueba en un procedimiento judicial cuando
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se pretenda demostrar la comisión de una infracción o de un delito supuesto en el
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que estaría justificado por completo la ausencia de consentimiento. Sin embargo,
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si aparecemos fortuitamente en una grabación, por ejemplo en una noticia de un informativo
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televisivo, no es necesario el consentimiento en primer lugar porque nosotros no somos el
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objeto de la grabación y en segundo porque no estamos en un lugar privado que afecta
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nuestra actividad sino en la vía pública. En definitiva, para que una persona pueda
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grabar con una finalidad concreta y legítima debe informar de ello a las personas de las
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que está recogiendo la información sin que sea necesario recoger su consentimiento. Sin
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embargo con ello estamos tratando datos personales de otros y nos convertimos en responsables
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del tratamiento por lo que debemos preservar la grabación, no difundirla ni exponerla
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a terceros y destruirla cuando haya dejado de ser necesaria para los fines perseguidos.
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Hemos visto que podemos grabar contenido audiovisual sin necesidad de recabar el consentimiento
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siempre que informemos antes de ello a los interesados
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Pero para publicar ese contenido debemos contar con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las grabaciones
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y debemos ser capaces además de demostrar que tenemos ese consentimiento
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el cual por otra parte puede ser retirado en cualquier momento
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No necesitamos pedir el consentimiento para tomar imágenes cuando estamos realizando nuestra función docente
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porque es una metodología más de trabajo
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Por ejemplo, grabar una conversación en inglés para valorar la pronunciación,
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grabar a un alumno mientras corre para corregir la pisada
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o grabar un experimento para valorar la destreza de su ejecución.
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Pero atención, debemos solicitar el consentimiento cuando estas mismas imágenes
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queramos difundirlas con un fin pedagógico, para conocimiento de la comunidad educativa,
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pero de manera desrestringida y mediante usuario y contraseña,
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siempre que se haya valorado previamente la necesidad de publicarlas.
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Cuando vamos a difundir otro tipo de imágenes que no están directamente relacionadas con la función educativa,
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no es necesario recabar el consentimiento, pero sí debemos informar de la finalidad
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y de que su difusión entre las familias es para su uso personal.
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Por ejemplo, unas jornadas culturales, fiestas navideñas, carnavales, visitas a museos, excursiones, etc.
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Se necesita el consentimiento para dicha difusión, informándoles a la vez de que se hace para su uso en el ámbito personal, familiar y de amistad.
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Es decir, un padre no se puede oponer a que se grabe a su hijo con fines educativos, pero sí puede oponerse a que se difundan sus datos personales.
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Entonces el centro educativo debe suprimir solamente en el contenido audiovisual el que afecte a su hijo.
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El hecho de que un padre se oponga no impide la difusión de las imágenes del resto de los otros niños o niñas.
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Es posible la publicación por parte del centro sin que sea preciso el consentimiento de imágenes, vídeos o voz en Internet abierto,
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tales como páginas web, blog, redes sociales
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siempre que se haga de manera que no sea posible
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la identificación de las personas que aparecen en ellas
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por ejemplo, se ve a la persona de espaldas o de lejos
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se ven sus piernas corriendo o sus manos trabajando
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Si no publicamos imágenes identificables
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estamos evitando crear nuevas huellas digitales
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y con ello la intervención en la identidad digital de los menores
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Además, contribuimos a la concienciación por parte de los menores
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de la importancia de modelar su huella digital personal con responsabilidad
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La normativa no prohíbe la publicación en abierto de imágenes identificables, siempre que se solicite el consentimiento.
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Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos y la Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Educación y Juventud lo desaconsejamos explícitamente.
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Por ello, ¿crees que es necesario ampliar la huella digital de las personas que permanecerá en Internet de forma indeleble?
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La identidad digital del menor es algo que sólo él o a sus representantes legales corresponde.
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responde. Si conocemos a quien haya publicado contenido audiovisual sin nuestro consentimiento
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podemos pedirle que lo retire inmediatamente. En otro caso podemos acudir a la red social
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o a los motores de búsqueda y siguiendo sus indicaciones solicitarles que lo retiren,
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es el derecho al olvido. También podemos acudir al canal prioritario de la Agencia
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Española de Protección de Datos cuando las imágenes sean objeto de difusión por casos
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de acoso escolar o sexual de menores, pero también por acoso laboral o violencia de género.
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