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Mª Teresa de la Flor 2

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Subido el 22 de enero de 2022 por tic.ismie

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En esta sesión vamos a conocer un tema de personal muy interesante para nuestra vida 00:00:01
como funcionarios públicos, ya que con frecuencia nos surge la duda sobre si podemos o no trabajar 00:00:12
desempeñando una segunda actividad en el sector público o en el privado al mismo tiempo 00:00:18
que estamos impartiendo docencia en un centro público no universitario. Para ello, analizaremos 00:00:24
la normativa que regula el tema de las incompatibilidades y que trae su causa en la propia Constitución 00:00:30
y que es la Ley 53 barra 84. Esta ley se encuentra desarrollada en un reglamento que se aplica 00:00:37
supletoriamente al personal que presta sus servicios en la Administración General del 00:00:44
Estado. Además, la Comunidad de Madrid tiene regulación que también analizaremos, puesto 00:00:49
que necesitamos conocer cómo se tramita la autorización de una compatibilidad en la 00:00:56
Comunidad de Madrid, que es donde actualmente estáis prestando servicios. La normativa 00:01:01
que vamos a tratar se aplica a todos los empleados públicos, ya sean funcionarios de carrera 00:01:07
o interinos, así como al personal laboral, estatutario, eventual o al que se le retribuye 00:01:12
mediante arancel. Lo primero que nos vamos a plantear es si podemos desempeñar a un 00:01:19
tiempo dos puestos en el sector público y la regla general es que no, salvo una serie de 00:01:24
supuestos excepcionales que vamos a tratar a continuación. La más frecuente de las situaciones 00:01:31
de compatibilidad de puestos públicos en las que vosotros como funcionarios docentes de centros 00:01:37
públicos no universitarios os podéis encontrar es ante la posibilidad de compatibilizar vuestro 00:01:43
puesto en el sector público con un segundo como profesor asociado de universidad. Esta 00:01:49
segunda actividad deberá ser a tiempo parcial y con un contrato de duración determinada. 00:01:55
Además, para aquellos que seáis catedráticos o profesores titulares de música en conservatorios, 00:02:02
podéis desempeñar una segunda actividad en el ámbito cultural, siempre que ambos 00:02:08
puestos lo sean a tiempo parcial. Otras actividades públicas que podríais compatibilizar sería el 00:02:13
puesto principal como docente con ocupar un segundo puesto como miembro de una asamblea 00:02:20
legislativa de una comunidad autónoma, siempre que no se reciban retribuciones por esta segunda 00:02:26
actividad o ser miembro de una corporación local, salvo que haya dedicación exclusiva, 00:02:31
por lo que la dedicación será a tiempo parcial y fuera de la jornada de la administración. 00:02:37
También el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o cualquier actividad por razones de interés público, si lo autoriza el Consejo de Ministros o el órgano competente de la comunidad autónoma, siempre que la segunda actividad se preste en régimen laboral a tiempo parcial y con duración determinada. 00:02:43
En todo caso, para la autorización de la compatibilidad del desempeño de una segunda 00:03:04
actividad pública, será necesario que la cantidad total percibida por ambos puestos 00:03:11
no supere las previstas en los presupuestos generales para el cargo de director general. 00:03:17
Tampoco podrá superar la retribución del puesto principal estimada en régimen de dedicación 00:03:22
ordinaria incrementada. En un 30% para los funcionarios del subgrupo A1, donde se encuentran 00:03:29
los profesores de enseñanza secundaria, los profesores de escuelas oficiales de idiomas, 00:03:36
los profesores de música y artes escénicas y los profesores de artes plásticas y diseño, 00:03:42
así como los inspectores de educación. Y un 35% para los funcionarios del subgrupo A2, 00:03:48
donde están los maestros, los profesores técnicos de formación profesional y los maestros de taller 00:03:55
de artes plásticas y diseños. Hay otros límites pero que no afectarían a los cuerpos docentes 00:04:01
no universitarios. Por razones de especial interés para el servicio público se podría autorizar la 00:04:08
superación de estos límites en cómputo anual mediante un acuerdo expreso del gobierno, el 00:04:15
órgano competente de las comunidades autónomas o el pleno de las corporaciones locales. Los servicios 00:04:21
prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos por 00:04:27
lo que se podrá suspender la cotización a estos efectos. Y finalmente las pagas extraordinarias 00:04:33
así como las prestaciones de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno de los puestos 00:04:40
cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de que un empleado público represente a la 00:04:47
administración en un consejo de administración, sólo percibirá dietas o indemnizaciones por su 00:04:54
asistencia y sólo podrá pertenecer a dos consejos de administración con carácter general. No podrá 00:04:59
autorizarse la compatibilidad del desempeño de una segunda actividad pública a los siguientes 00:05:08
empleados. Al personal funcionario eventual y laboral cuando las retribuciones complementarias 00:05:13
incluyan un factor de incompatibilidad. Al retribuido por arancel y al personal directivo 00:05:21
incluido el sujeto a una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Se 00:05:30
exceptúan las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado 00:05:37
así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento, salvo para el personal docente universitario que se encuentre a tiempo completo. 00:05:43
Una cuestión interesante es que sucede cuando se accede a un nuevo puesto en el sector público y ya se venía desempeñando otro. 00:05:54
En este caso hay que optar por uno de ellos en el plazo de toma de posesión. 00:06:03
Por ejemplo, soy funcionario de carrera del cuerpo de maestros y apruebo la oposición de secundaria. 00:06:07
Tengo que optar, si no lo hago, se entenderá que opto por el nuevo puesto. 00:06:14
Y en el ejemplo, como soy funcionario de carrera, quedo en el anterior en excedencia voluntaria por incompatibilidad. 00:06:18
En el caso de que puesen puestos compatibles, se debe instar la autorización de compatibilidad en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión. 00:06:25
y se prorrogará el mismo mientras se resuelve la autorización de compatibilidad. 00:06:34
Otra cuestión diferente es si puedo compatibilizar el desempeño de un puesto en el sector público con una segunda actividad privada. 00:06:41
La regla general dice que sí, pero dadas las limitaciones existentes, 00:06:51
veremos que en el caso de los funcionarios que prestan servicios en la Comunidad de Madrid, 00:06:55
La posibilidad de compatibilizar con una actividad privada es prácticamente inexistente. 00:06:58
No obstante lo anterior, con carácter general no se puede desarrollar una actividad privada 00:07:06
que pueda menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes y comprometer la imparcialidad o independencia de un empleado público, 00:07:13
o que se relacionen directamente con las que se desarrollan en el departamento, organismo o entidad en la que se estuviera destinado. 00:07:22
De tal forma que no se puede desempeñar actividades privadas que se relacionen con asuntos en los que se esté interviniendo, 00:07:31
se haya intervenido o se tenga que intervenir en el futuro. 00:07:40
En el caso de intervenir es en los dos últimos años. 00:07:45
ni tampoco se puede tener una relación con empresas cuya actividad se relaciona con la 00:07:47
administración pública. Para ejercer actividades profesionales, laborales o mercantiles o industriales 00:07:53
fuera de las administraciones públicas se requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. El 00:08:00
desempeño de la segunda actividad no podrá modificar la jornada de trabajo ni el horario 00:08:06
del interesado en su actividad pública. Aquellos empleos públicos que tengan autorizado el 00:08:13
desempeño de un segundo puesto en el sector público deberán estar el reconocimiento 00:08:19
de la compatibilidad en ambos. Si bien no podrá reconocerse el desempeño de una segunda 00:08:23
actividad privada, a quienes tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto público, 00:08:29
siempre que la suma de las jornadas de ambos es igual o superior a la máxima de las administraciones públicas, que son 40 horas semanales. 00:08:36
Pero al principio de la exposición del desempeño de la segunda actividad privada, 00:08:45
os he indicado que vosotros, como docentes públicos, no vais a poder desarrollar el motivo se encuentra en que solo podrá reconocerse la compatibilidad para actividades privadas 00:08:49
a aquel personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluida los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, cosa que no sucede con los funcionarios docentes, ya que se supera este límite. 00:09:01
Finalmente, respecto a las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo 00:09:22
que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a 20 horas semanales 00:09:29
solo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea a tiempo parcial 00:09:36
es decir, que no supere las 30 horas semanales 00:09:40
Una cuestión importante es conocer los efectos en caso de incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades 00:09:43
ya que el empleado público se le va a sancionar conforme al régimen disciplinario. 00:09:51
Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas que contengan el régimen disciplinario aplicado, 00:09:57
quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad 00:10:08
si en la resolución se califica la falta como grave o muy grave, 00:10:14
Si se desempeñan dos puestos incompatibles entre sí, será una falta muy grave. 00:10:19
En cambio, si lo que se produce es un incumplimiento de las normas de procedimiento o plazos sin llegar a desempeñar puestos incompatibles, la falta será grave. 00:10:25
Además, hay que tener en cuenta que el ejercicio de una actividad compatible no excusa de la asistencia al lugar de trabajo, 00:10:35
ni el atraso, negligencia o descuido en el desempeño de las tareas de la actividad principal. 00:10:43
La ley exceptúa de la norma de incompatibilidades y, por tanto, pueden desarrollarse sin autorización o reconocimiento de compatibilidad las siguientes actividades. 00:10:48
La administración del patrimonio personal o familiar. 00:11:00
La dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en centros oficiales para la formación de funcionarios o profesorado, si no tiene carácter permanente habitual y con un límite de 75 horas al año. 00:11:04
La preparación para el acceso a la función pública, con el mismo límite de 75 horas anuales. 00:11:18
La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas. 00:11:25
El ejercicio de cargo de presidente vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido. 00:11:32
retribuido. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones 00:11:42
derivadas de aquellas, siempre que no se originen por una relación de empleo o prestación 00:11:49
de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio 00:11:55
de comunicación social. Y finalmente, la colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, 00:12:00
conferencias o cursos de carácter profesional. Vamos a concluir esta unidad con el procedimiento 00:12:08
en la Comunidad de Madrid para el reconocimiento de una compatibilidad. Es un procedimiento que 00:12:17
se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de una solicitud con anterioridad al 00:12:23
inicio del ejercicio de la segunda actividad en el sector público o privado. Es obligatoria su 00:12:31
presentación exclusivamente por medios electrónicos y la notificación de la 00:12:37
resolución de autorización o denegación en su caso se hará a través de note que 00:12:42
es el sistema de notificaciones electrónicas de la comunidad de madrid 00:12:47
la tramitación corresponde a la dirección general de función pública de 00:12:50
la consejería de economía hacienda y empleo a través del servicio de 00:12:56
inspección de personal que es donde se dirigen las solicitudes y su resolución 00:13:01
es competencia del consejero aunque está delegada en la directora general. El procedimiento termina 00:13:05
con una resolución expresa que debe dictarse en un plazo de tres meses. En su defecto el silencio 00:13:10
sería estimatorio positivo. La resolución es susceptible de recurso potestativo de reposición 00:13:17
que se presentará en el plazo de un mes y dado que pone fin a la vía administrativa en el plazo de 00:13:22
dos meses, si el acto es expreso, se puede directamente interponer un recurso contencioso 00:13:28
administrativo ante los tribunales. Espero que esta unidad haya sido de vuestro interés y os 00:13:34
resulte útil a lo largo de vuestra vida como empleados públicos. Muchas gracias por vuestra atención. 00:13:40
Subido por:
tic.ismie
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Fecha:
22 de enero de 2022 - 14:33
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Centro:
ISMIE
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