Mª Teresa de la Flor 2
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En esta sesión vamos a conocer un tema de personal muy interesante para nuestra vida
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como funcionarios públicos, ya que con frecuencia nos surge la duda sobre si podemos o no trabajar
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desempeñando una segunda actividad en el sector público o en el privado al mismo tiempo
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que estamos impartiendo docencia en un centro público no universitario. Para ello, analizaremos
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la normativa que regula el tema de las incompatibilidades y que trae su causa en la propia Constitución
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y que es la Ley 53 barra 84. Esta ley se encuentra desarrollada en un reglamento que se aplica
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supletoriamente al personal que presta sus servicios en la Administración General del
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Estado. Además, la Comunidad de Madrid tiene regulación que también analizaremos, puesto
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que necesitamos conocer cómo se tramita la autorización de una compatibilidad en la
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Comunidad de Madrid, que es donde actualmente estáis prestando servicios. La normativa
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que vamos a tratar se aplica a todos los empleados públicos, ya sean funcionarios de carrera
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o interinos, así como al personal laboral, estatutario, eventual o al que se le retribuye
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mediante arancel. Lo primero que nos vamos a plantear es si podemos desempeñar a un
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tiempo dos puestos en el sector público y la regla general es que no, salvo una serie de
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supuestos excepcionales que vamos a tratar a continuación. La más frecuente de las situaciones
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de compatibilidad de puestos públicos en las que vosotros como funcionarios docentes de centros
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públicos no universitarios os podéis encontrar es ante la posibilidad de compatibilizar vuestro
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puesto en el sector público con un segundo como profesor asociado de universidad. Esta
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segunda actividad deberá ser a tiempo parcial y con un contrato de duración determinada.
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Además, para aquellos que seáis catedráticos o profesores titulares de música en conservatorios,
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podéis desempeñar una segunda actividad en el ámbito cultural, siempre que ambos
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puestos lo sean a tiempo parcial. Otras actividades públicas que podríais compatibilizar sería el
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puesto principal como docente con ocupar un segundo puesto como miembro de una asamblea
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legislativa de una comunidad autónoma, siempre que no se reciban retribuciones por esta segunda
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actividad o ser miembro de una corporación local, salvo que haya dedicación exclusiva,
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por lo que la dedicación será a tiempo parcial y fuera de la jornada de la administración.
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También el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o cualquier actividad por razones de interés público, si lo autoriza el Consejo de Ministros o el órgano competente de la comunidad autónoma, siempre que la segunda actividad se preste en régimen laboral a tiempo parcial y con duración determinada.
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En todo caso, para la autorización de la compatibilidad del desempeño de una segunda
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actividad pública, será necesario que la cantidad total percibida por ambos puestos
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no supere las previstas en los presupuestos generales para el cargo de director general.
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Tampoco podrá superar la retribución del puesto principal estimada en régimen de dedicación
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ordinaria incrementada. En un 30% para los funcionarios del subgrupo A1, donde se encuentran
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los profesores de enseñanza secundaria, los profesores de escuelas oficiales de idiomas,
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los profesores de música y artes escénicas y los profesores de artes plásticas y diseño,
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así como los inspectores de educación. Y un 35% para los funcionarios del subgrupo A2,
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donde están los maestros, los profesores técnicos de formación profesional y los maestros de taller
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de artes plásticas y diseños. Hay otros límites pero que no afectarían a los cuerpos docentes
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no universitarios. Por razones de especial interés para el servicio público se podría autorizar la
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superación de estos límites en cómputo anual mediante un acuerdo expreso del gobierno, el
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órgano competente de las comunidades autónomas o el pleno de las corporaciones locales. Los servicios
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prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos por
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lo que se podrá suspender la cotización a estos efectos. Y finalmente las pagas extraordinarias
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así como las prestaciones de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno de los puestos
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cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de que un empleado público represente a la
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administración en un consejo de administración, sólo percibirá dietas o indemnizaciones por su
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asistencia y sólo podrá pertenecer a dos consejos de administración con carácter general. No podrá
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autorizarse la compatibilidad del desempeño de una segunda actividad pública a los siguientes
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empleados. Al personal funcionario eventual y laboral cuando las retribuciones complementarias
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incluyan un factor de incompatibilidad. Al retribuido por arancel y al personal directivo
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incluido el sujeto a una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Se
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exceptúan las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado
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así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento, salvo para el personal docente universitario que se encuentre a tiempo completo.
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Una cuestión interesante es que sucede cuando se accede a un nuevo puesto en el sector público y ya se venía desempeñando otro.
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En este caso hay que optar por uno de ellos en el plazo de toma de posesión.
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Por ejemplo, soy funcionario de carrera del cuerpo de maestros y apruebo la oposición de secundaria.
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Tengo que optar, si no lo hago, se entenderá que opto por el nuevo puesto.
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Y en el ejemplo, como soy funcionario de carrera, quedo en el anterior en excedencia voluntaria por incompatibilidad.
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En el caso de que puesen puestos compatibles, se debe instar la autorización de compatibilidad en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión.
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y se prorrogará el mismo mientras se resuelve la autorización de compatibilidad.
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Otra cuestión diferente es si puedo compatibilizar el desempeño de un puesto en el sector público con una segunda actividad privada.
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La regla general dice que sí, pero dadas las limitaciones existentes,
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veremos que en el caso de los funcionarios que prestan servicios en la Comunidad de Madrid,
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La posibilidad de compatibilizar con una actividad privada es prácticamente inexistente.
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No obstante lo anterior, con carácter general no se puede desarrollar una actividad privada
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que pueda menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes y comprometer la imparcialidad o independencia de un empleado público,
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o que se relacionen directamente con las que se desarrollan en el departamento, organismo o entidad en la que se estuviera destinado.
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De tal forma que no se puede desempeñar actividades privadas que se relacionen con asuntos en los que se esté interviniendo,
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se haya intervenido o se tenga que intervenir en el futuro.
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En el caso de intervenir es en los dos últimos años.
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ni tampoco se puede tener una relación con empresas cuya actividad se relaciona con la
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administración pública. Para ejercer actividades profesionales, laborales o mercantiles o industriales
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fuera de las administraciones públicas se requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. El
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desempeño de la segunda actividad no podrá modificar la jornada de trabajo ni el horario
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del interesado en su actividad pública. Aquellos empleos públicos que tengan autorizado el
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desempeño de un segundo puesto en el sector público deberán estar el reconocimiento
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de la compatibilidad en ambos. Si bien no podrá reconocerse el desempeño de una segunda
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actividad privada, a quienes tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto público,
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siempre que la suma de las jornadas de ambos es igual o superior a la máxima de las administraciones públicas, que son 40 horas semanales.
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Pero al principio de la exposición del desempeño de la segunda actividad privada,
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os he indicado que vosotros, como docentes públicos, no vais a poder desarrollar el motivo se encuentra en que solo podrá reconocerse la compatibilidad para actividades privadas
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a aquel personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluida los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, cosa que no sucede con los funcionarios docentes, ya que se supera este límite.
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Finalmente, respecto a las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo
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que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a 20 horas semanales
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solo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea a tiempo parcial
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es decir, que no supere las 30 horas semanales
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Una cuestión importante es conocer los efectos en caso de incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades
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ya que el empleado público se le va a sancionar conforme al régimen disciplinario.
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Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas que contengan el régimen disciplinario aplicado,
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quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad
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si en la resolución se califica la falta como grave o muy grave,
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Si se desempeñan dos puestos incompatibles entre sí, será una falta muy grave.
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En cambio, si lo que se produce es un incumplimiento de las normas de procedimiento o plazos sin llegar a desempeñar puestos incompatibles, la falta será grave.
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Además, hay que tener en cuenta que el ejercicio de una actividad compatible no excusa de la asistencia al lugar de trabajo,
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ni el atraso, negligencia o descuido en el desempeño de las tareas de la actividad principal.
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La ley exceptúa de la norma de incompatibilidades y, por tanto, pueden desarrollarse sin autorización o reconocimiento de compatibilidad las siguientes actividades.
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La administración del patrimonio personal o familiar.
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La dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en centros oficiales para la formación de funcionarios o profesorado, si no tiene carácter permanente habitual y con un límite de 75 horas al año.
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La preparación para el acceso a la función pública, con el mismo límite de 75 horas anuales.
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La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas.
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El ejercicio de cargo de presidente vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
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retribuido. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones
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derivadas de aquellas, siempre que no se originen por una relación de empleo o prestación
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de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio
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de comunicación social. Y finalmente, la colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios,
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conferencias o cursos de carácter profesional. Vamos a concluir esta unidad con el procedimiento
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en la Comunidad de Madrid para el reconocimiento de una compatibilidad. Es un procedimiento que
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se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de una solicitud con anterioridad al
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inicio del ejercicio de la segunda actividad en el sector público o privado. Es obligatoria su
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presentación exclusivamente por medios electrónicos y la notificación de la
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resolución de autorización o denegación en su caso se hará a través de note que
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es el sistema de notificaciones electrónicas de la comunidad de madrid
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la tramitación corresponde a la dirección general de función pública de
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la consejería de economía hacienda y empleo a través del servicio de
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inspección de personal que es donde se dirigen las solicitudes y su resolución
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es competencia del consejero aunque está delegada en la directora general. El procedimiento termina
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con una resolución expresa que debe dictarse en un plazo de tres meses. En su defecto el silencio
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sería estimatorio positivo. La resolución es susceptible de recurso potestativo de reposición
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que se presentará en el plazo de un mes y dado que pone fin a la vía administrativa en el plazo de
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dos meses, si el acto es expreso, se puede directamente interponer un recurso contencioso
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administrativo ante los tribunales. Espero que esta unidad haya sido de vuestro interés y os
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resulte útil a lo largo de vuestra vida como empleados públicos. Muchas gracias por vuestra atención.
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