Susana Rodríguez Convivencia 3
Ajuste de pantallaEl ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:
Continuamos en este último vídeo analizando el título IV del Decreto 32-2019, modificado
00:00:07
por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros
00:00:14
educativos de la Comunidad de Madrid. Este título contiene todas las cuestiones relativas
00:00:20
a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención
00:00:24
en un centro educativo. El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos
00:00:29
elaborar su plan de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro,
00:00:34
tipo de enseñanza, de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro.
00:00:39
Ello implica también que como organismo público
00:00:46
deba respetar el principio de transparencia de la Administración,
00:00:48
elaborando este plan de convivencia tal como esta norma refleja,
00:00:52
poniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente.
00:00:55
A continuación iremos desgranando los diferentes capítulos del título cuarto.
00:01:01
El capítulo 1, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones.
00:01:06
La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general
00:01:12
de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
00:01:17
Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos
00:01:21
los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán
00:01:26
las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas
00:01:32
de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración
00:01:38
y servicios la vía disciplinaria es otra. Estos actos del alumnado tienen que producirse
00:01:43
en el horario lectivo y en el recinto escolar. También se tendrán en cuenta, de cara a
00:01:49
aplicación de este decreto, los actos que se realicen fuera del centro, durante el desarrollo
00:01:54
de actividades complementarias extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios.
00:01:59
En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación
00:02:05
del plan de convivencia e irradia también a las conductas de los alumnos que, aunque
00:02:10
llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida
00:02:15
del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen
00:02:19
riesgo para su seguridad e integridad física o moral. Debemos referirnos también a la situación
00:02:24
en la que nos encontramos ante actos constitutivos de delito. En estos casos, los profesores, el
00:02:31
equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos delictivos tiene la
00:02:37
obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del
00:02:42
Ministerio Fiscal. Ello significa que, como docentes, siempre debemos poner en conocimiento
00:02:47
de nuestro superior jerárquico en el centro o en el caso de hechos delictivos ante las
00:02:52
autoridades, todas las conductas que teniendo conocimiento de ellas sean contrarias a la
00:02:57
convivencia. La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los tipos de conducta
00:03:02
y las medidas correctoras. Las normas de convivencia del centro regularán las relaciones entre
00:03:08
los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del
00:03:13
centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias
00:03:18
y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos que puedan
00:03:23
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Así, teniendo en cuenta lo anterior,
00:03:29
se concreta qué es una falta de disciplina. Esto es, una norma contraria a las normas
00:03:36
de convivencia del centro. Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
00:03:43
En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer
00:03:49
el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. En este
00:03:54
aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta del alumno,
00:04:00
el tipo de falta y la sanción impuesta.
00:04:04
La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas
00:04:07
correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad
00:04:25
del profesor y remite, en función de la tipificación de la falta, al profesor, al tutor, al jefe
00:04:31
de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida
00:04:37
correctora. Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios
00:04:41
generales definidos en los artículos 38 y 39 del Decreto 32. Así, debemos tener presente
00:04:46
que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter educativo y procurará
00:04:53
la mejora de la convivencia en el centro. Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría
00:04:58
y la proporcionalidad de la medida. Igualmente, debemos recordar que no se podrá privar a
00:05:03
ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria y que en los casos de absentismo
00:05:09
o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas correctoras que se adopten
00:05:13
eviten que se acentúen más estos problemas. Respecto de la aplicación de las medidas
00:05:18
correctoras no debemos olvidar que los padres estarán puntualmente informados si el alumno
00:05:23
es menor de edad, la posibilidad de realizar exámenes durante algún periodo de expulsión
00:05:29
y la garantía de puesto escolar en caso de cambio de centro.
00:05:34
Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia
00:05:38
se pueden derivar responsabilidades.
00:05:42
En este sentido, el Decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados
00:05:44
a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído
00:05:49
y a reparar los daños que causen individual o colectivamente
00:05:54
de forma intencionada o por negligencia clave a las instalaciones,
00:05:57
a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa,
00:06:01
o en su caso deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán
00:06:07
asumir los padres del alumno menor de edad sobre el que ejerzan la patria potestad o
00:06:12
la tutela. En relación a los procedimientos de intervención
00:06:17
ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, las secciones primera y segunda del
00:06:20
capítulo segundo hacen referencia a los principios generales de la regulación de la convivencia,
00:06:25
basados en el diálogo y la conciliación, la orientación y el carácter preventivo
00:06:30
de la resolución de conflictos en la comunidad educativa.
00:06:36
La sección tercera es la que regula el procedimiento disciplinario
00:06:39
y distingue entre procedimiento disciplinario ordinario para las faltas leves
00:06:43
y procedimiento disciplinario especial para las faltas graves y muy graves.
00:06:48
Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias a la convivencia
00:06:53
convivencia, implican el desarrollo de un procedimiento administrativo, que debe aplicarse
00:06:59
con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa
00:07:05
que se vean afectados. En primer lugar, con respecto a las faltas
00:07:10
leves, así como graves y muy graves, si son evidentes y hay reconocimiento de las mismas
00:07:14
por parte del alumno, como podéis ver el procedimiento es rápido, sencillo y en función
00:07:20
de la tipificación de la falta, la intervención del profesor en el aula, del tutor o del jefe
00:07:26
de estudios varía. Aunque en todo caso, los tutores de grupo serán siempre oídos e informados
00:07:31
y siempre deberán existir comunicación por escrito al alumno y a los padres o tutores
00:07:37
si éste fuera menor de edad. En el caso del procedimiento especial, la instrucción de
00:07:43
un expediente disciplinario conlleva para la administración educativa que lo instruye
00:07:48
el respeto a una serie de garantías. El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas
00:07:52
premisas que, como posibles futuros instructores, debemos conocer en su totalidad. Este es el esquema
00:08:00
procesal general en el que se establecen las fases y plazos en el supuesto de la comisión de faltas
00:08:06
graves y muy graves. Como veis, a modo de escalera, la incoación del expediente disciplinario y el
00:08:12
nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y si éste es menor de edad también a sus
00:08:19
padres. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y
00:08:23
en un plazo no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno y
00:08:29
a sus padres o tutores, si éste fuera menor, el pliego de cargos. En él se expondrán con precisión
00:08:35
y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras que se podrían imponer, dando un
00:08:42
plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto se estime pertinente. Debemos tener en cuenta que
00:08:48
el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad sin la autorización expresa
00:08:54
de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere
00:08:59
oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. En los casos en
00:09:05
los que tardarás la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos
00:09:12
causantes acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por
00:09:17
escrito a formular alegaciones y a proponer prueba, el instructor dará por concluida
00:09:22
la instrucción del expediente. A continuación, el instructor formulará en el plazo de dos
00:09:27
días lectivos la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas
00:09:33
que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes
00:09:39
o agravantes si las hubiere, la medida correctora que se propone y además dar audiencia al
00:09:44
alumno y si es menor de edad también a sus padres para comunicarles la propuesta de resolución
00:09:50
y el plazo de dos días lectivos para alegar cuánto estimen oportuno en su defensa. En
00:09:55
caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. Con
00:10:02
respecto al quinto paso relativo a la resolución del expediente, el instructor elevará al
00:10:07
director del centro el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas
00:10:12
las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y pondrá en
00:10:18
conocimiento del claustro de profesores y de las partes implicadas. El procedimiento deberá
00:10:23
resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos desde la fecha del inicio del mismo, salvo en
00:10:28
casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta de colaboración de las
00:10:34
partes implicadas lo impida. La resolución deberá estar suficientemente motivada, contendrá los
00:10:39
hechos o conductas que se imputan al alumno, la valoración expresa de la prueba practicada,
00:10:46
las circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere, los fundamentos jurídicos en que
00:10:51
se basa la medida correctora impuesta, el contenido de la misma, su fecha de efecto y el órgano ante
00:10:56
el que cabe interponer reclamación y el plazo para ello. Recordad que para la profundización
00:11:03
en este ámbito, en el material que se aporta para el alumnado del curso, os ajuntamos varios
00:11:09
esquemas y un enlace al texto legal para su consulta. Cabe advertir que, por falta de
00:11:14
tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección tercera, relativa a comunicaciones,
00:11:20
reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. Finalmente, concluir con la cita de la disposición
00:11:26
adicional única relativa al absentismo escolar.
00:11:33
Finalizamos aquí la última sesión relativa al estudio del título cuarto del decreto
00:11:52
32 barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula virtual para la resolución
00:11:56
de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos y a cualquier otra duda
00:12:03
que tengáis al respecto. Muchas gracias.
00:12:07