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Las empresas actuales desarrollan su actividad en sectores productivos distintos y también
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presentan diferencias en cuanto a su tamaño, estructura, pero todas ellas pueden ser definidas
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como un sistema abierto y adaptativo, que se compone a su vez de distintos subsistemas
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o procesos, siendo la prevención de riesgos un proceso de staff o apoyo fundamental para
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que esas empresas alcancen la satisfacción del cliente. Fundamentalmente son dos las normas
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jurídicas referidas al plan de prevención, la ley 31 barra 1995 de prevención de riesgos laborales
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y el real decreto 39 barra 1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
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Vamos a ver a continuación cómo buscar estas normas en la página del boletín oficial del
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Podemos buscar cada norma de forma individual o bien podemos consultar su biblioteca jurídica digital en la que encontraremos los llamados códigos electrónicos que son una serie de documentos que reúnen las normas vigentes en una determinada materia y que pueden ser descargados de forma individual, libre y gratuita.
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En este caso, el código que nos interesa es el código de prevención de riesgos laborales
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que se halla dentro del apartado de la legislación social.
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Como vemos, al descargar este código está en permanente actualización
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y esto nos va a garantizar que las normas que descarguemos serán las que están actualmente vigentes.
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Podemos descargar el código de manera completa en formato PDF o por el contrario ver su contenido online,
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que es lo que vamos a hacer a continuación.
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Su índice nos permite a través de este índice acceder en primer lugar a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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en cuyo artículo 16 vemos que en su punto primero señala que el plan de prevención permite la integración de la prevención de riesgos laborales
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en el sistema general de gestión de la empresa y cómo lo hace a través de dos herramientas fundamentales,
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como señala su punto número 2, que son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
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Además de la ley de prevención que acabamos de ver, también el Real Decreto 39 barra 1997,
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por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, en su artículo 2 recoge toda la estructura del plan de prevención de riesgos laborales.
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Existen también dos normas técnicas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, en concreto dos guías técnicas referidas al plan de prevención.
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Una de ellas permite que las empresas de hasta 50 trabajadores y que no desarrollen actividades del anexo 1 del Real Decreto 39-97 se recojan en un solo documento el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
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Las otras están dirigidas a empresas en general.
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Las características que tiene que reunir todo plan de prevención son las siguientes.
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En primer lugar, el plan de prevención es siempre un documento escrito de carácter obligatorio,
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ya que así lo establece la ley de prevención y, por tanto, su ausencia implicaría la comisión de una inflación grave,
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tal y como señala la Ley de Inflaciones y Sanciones del Orden Social, más conocida como Ley LISUS.
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Sus herramientas son fundamentalmente dos, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
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Además, este plan tendrá que ser conocido por todos los trabajadores de la empresa.
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Tendrá siempre que estar a disposición de la autoridad laboral y de las autoridades sanitarias en caso de que así lo requieran.
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Y a la hora de elaborarlo, la amplitud del mismo dependerá del tamaño y de la actividad que desarrolle la empresa.
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En cuanto a la forma en la que tiene que ser presentado el plan de prevención
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podemos destacar lo siguiente
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En su carátula siempre va a constar el logotipo de la empresa
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el número de ediciones que lleva el plan de prevención
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y la fecha de elaboración de la última edición
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Además, va a haber que hacer constar quién ha elaborado ese plan de prevención
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Normalmente va a ser el servicio de prevención propio
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o el servicio de prevención mancomunado
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o el servicio de prevención ajeno o incluso el propio empresario
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si es que es el que ha asumido la actividad preventiva.
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También tendremos que hacer constar que ese plan de prevención
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ha sido sometido a consulta ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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En ese comité recordemos que siempre se van a reunir
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los representantes de los trabajadores, esto es los delegados de prevención
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y los representantes de la empresa.
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Por último, dicho documento va a tener que ser aprobado por la dirección general de la empresa
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y la forma en la que esa dirección aprobará ese plan será a través de su firma
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De esta manera tendremos ya el plan redactado
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En cuanto a la estructura del plan, siempre va a tener que recoger cinco partes fundamentales en el mismo
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En primer lugar habrá que hacer una identificación de la empresa, de su actividad productiva,
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del número y características de los centros de trabajo con los que cuenta, así como del
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número de trabajadores que tiene y de las características de los mismos con relevancia
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en materia de prevención. Por ejemplo, si habitualmente se utiliza la contratación
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a través de empresas de trabajo temporal para los trabajadores de la empresa o si gran
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parte de las actividades de la misma se realizan en instalaciones ajenas a la propia empresa.
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En segundo lugar, habrá que hacer constar la estructura organizativa de la empresa,
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es decir, las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos
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de la misma y la comunicación que va a existir entre ellos en materia de prevención de riesgos
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laborales. Esto se va a hacer a través de la representación gráfica de la empresa
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denominada organigrama. Tendremos también que describir en nuestro plan de prevención cuál es
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la organización de la producción en relación con la prevención de riesgos laborales y ello lo
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haremos a través de los procedimientos que vamos a desarrollar para poder implementar el plan de
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prevención como por ejemplo el plan de emergencia, la vigilancia de la salud, la investigación de
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accidentes de trabajo, la formación e información de los trabajadores o la coordinación de actividades
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empresariales. Únicamente es necesario hacer una relación de cuáles van a ser
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estos procedimientos. Tendremos que hacer constar, en cuarto lugar, cuál es la
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modalidad de organización de la actividad preventiva que la empresa ha
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elegido para desarrollar su actividad en materia de prevención. Por ejemplo, si es
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el empresario el que ha asumido la prevención o si tiene trabajadores
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designados o si ha acudido a un servicio de prevención ajeno o a un servicio de
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prevención mancomunado o si por el contrario ha tenido la obligación de constituir un servicio
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de prevención propio. Por último, tendrá que hacerse constar cuál va a ser la política preventiva de
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la empresa, así como los objetivos y metas que pretende alcanzar la misma en materia de prevención
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de riesgos laborales. Esa política de seguridad y salud en el trabajo tendrá que incluir también
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los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer para él.
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Pasamos ya a ver cómo se elabora el plan de prevención
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El INSS en sus guías técnicas sobre integración de la prevención y simplificación documental
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recomienda que el plan de prevención se elabore siguiendo el llamado ciclo de mejora continua o PDCA o círculo de EDEMI
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Según este criterio, los pasos a seguir para diseñar el plan serían
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En primer lugar, la planificación
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Partiendo de la situación inicial de la empresa, determinaremos la estrategia a seguir
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cuál será su política preventiva y determinaremos también la modalidad organizativa de la misma
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en materia de prevención de riesgos laborales.
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En segundo lugar, tendremos que diseñar e implementar el plan, será la fase del DOO, ejecutar.
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En este momento señalaremos y definiremos los procedimientos que van a componer el plan,
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las instrucciones de trabajo y los registros que nos van a permitir poner en marcha el mismo.
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Una vez que esos procedimientos, instrucciones y registros se apliquen
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podremos hablar verdaderamente de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales
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En tercer lugar, tendremos que verificar que ese plan de prevención funciona
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y para ello, o ello, lo haremos a través del CHEC
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Es el control del plan
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En este momento tenemos dos herramientas o instrucciones para determinar si ese plan funciona o no
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los controles activos como las evaluaciones de riesgo, las inspecciones de seguridad, los simulacros de emergencia, la vigilancia de la salud o las auditorías
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y los controles reactivos como la investigación de accidentes y el control estadístico de la accidentabilidad.
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Por último, una vez que hemos comprobado si el plano no funciona, habrá que introducir mejoras en el mismo.
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Es la fase de revisión del plan, del acta, y esto lo hará la dirección, quien aprobará esa revisión a través de su firma.
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Una vez completado este proceso, iniciaremos de nuevo el mismo y esto se convertirá en un proceso sin fin.
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Llegamos así al momento en el que podemos asegurar que hemos ya desarrollado el plan.
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Este plan desarrollado podemos denominarlo también manual, incluye el manual siempre en la política de seguridad y salud en el trabajo y ya solo nos queda pasar a la elaboración de los procedimientos e instrucciones de trabajo y registros.
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Tendremos así ya un plan de prevención totalmente implantado que nos permitirá integrar la prevención de riesgos laborales en nuestra empresa.
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- Idioma/s:
- Etiquetas:
- Sanidad
- Autor/es:
- ANA ISABEL SEVILLANO MONEDERO
- Subido por:
- Ana Isabel S.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
- Visualizaciones:
- 18
- Fecha:
- 8 de marzo de 2025 - 11:54
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES BENJAMIN RUA
- Duración:
- 10′ 51″
- Relación de aspecto:
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- Resolución:
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