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DISPOSICIONES GENERALES TALLERES FORMATIVOS - Contenido educativo - Contenido educativo - Contenido educativo

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Subido el 23 de octubre de 2023 por tic.ismie

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Bienvenidos a este vídeo en el que vamos a comentar las cuestiones más importantes 00:00:00
sobre las disposiciones generales de la etapa de talleres formativos con acuerdo a la nueva 00:00:10
normativa de la Comunidad de Madrid. 00:00:14
El contexto normativo en el que nos apoyamos se dispone en la Ley Orgánica 2.2006, de 00:00:16
3 de mayo de Educación, dedica el título 2 a la equidad educativa, a fin de garantizar 00:00:22
la atención a las diferencias individuales, refiere, en el artículo 71.2, grupos de alumnos 00:00:27
que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad 00:00:34
específica de apoyo educativo, y establece los recursos precisos para acometer esta tarea 00:00:38
con el objetivo de lograr su plena participación en el sistema educativo. 00:00:44
La Ley 1.2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Lección Educativa de la Comunidad 00:00:48
de Madrid, garantiza la libre elección de centro educativo recogida en el artículo 00:00:53
27 de la Constitución Española, de manera específica por parte del alumnado que presenta 00:00:58
necesidades educativas especiales, pues cada escolar es único y precisa una u otra respuesta 00:01:03
educativa que depende de una alta variedad de factores. 00:01:09
Los programas para la transición a la vida adulta a los que se refiere el artículo 18 00:01:13
de la Ley 1.2022, de 10 de febrero, se desarrollarán en la etapa de talleres formativos de acuerdo 00:01:17
con el artículo 13 del Decreto 23-2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por 00:01:23
el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado 00:01:31
en la Comunidad de Madrid. 00:01:35
En desarrollo de su artículo 13, nace la Orden 2808-2023, de 30 de julio, de la Consejería 00:01:36
de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención 00:01:44
educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial 00:01:49
y unidades de educación especial, en centros ordinarios, así como en la escolarización 00:01:54
combinada en la Comunidad de Madrid, en la que, como hemos dicho, se disponen todas las 00:01:59
cuestiones referidas a la etapa de talleres formativos en la Comunidad de Madrid. 00:02:04
La etapa de talleres formativos se dirige al alumnado que tenga cumplidos los 16 años 00:02:09
de edad, haya finalizado su escolarización en la etapa de educación básica obligatoria 00:02:14
o previa autorización de la Dirección General Competente en Materia de Educación Especial, 00:02:19
o aquel otro alumnado que cumpliendo con el requisito de edad, sus necesidades educativas 00:02:25
especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través 00:02:29
de estos programas. 00:02:35
La etapa de talleres formativos se orientará a los siguientes objetivos. 00:02:36
Desarrollar las capacidades del alumnado en todos los ámbitos de su personalidad, físico, 00:02:41
cognitivo, afectivo y social, asentando las adquiridas en las etapas educativas anteriores. 00:02:47
Reforzar hábitos vinculados a la salud corporal, la seguridad personal y el equilibrio afectivo 00:02:53
para consolidar rutinas favorecedoras de bienestar. 00:03:00
Promover la autonomía personal y ponteciar las habilidades encaminadas a un comportamiento 00:03:03
cívico y de participación que le permitan desenvolverse con la mayor independencia 00:03:08
posible en los contextos sociales en los que se relaciona. 00:03:12
Favorecer el desarrollo de destrezas y actitudes relacionadas con el entorno profesional, así 00:03:16
como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente. 00:03:21
Afianzar los aprendizajes instrumentales básicos adquiridos en la escolarización obligatoria, 00:03:25
en especial las habilidades comunicativas y de expresión, y la capacidad de razonamiento 00:03:31
y resolución de problemas de la vida cotidiana. 00:03:36
Esta etapa educativa propia de los Centros de Educación Especial estará encaminada 00:03:39
al desarrollo de competencias vinculadas a la autonomía personal, autonomía en el 00:03:43
ámbito social y formación laboral. 00:03:47
Podrá tener un componente de formación profesional específica cuando las posibilidades del alumno 00:03:49
lo aconsejen. 00:03:54
En la intervención educativa se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas 00:03:55
y curriculares que se precisen para facilitar la respuesta más ajustada a este alumnado 00:04:00
y en cuanto a los métodos pedagógicos que los centros acuerden, deberán favorecer la 00:04:06
adquisición de competencias que faciliten la autonomía del alumno en la vida cotidiana, 00:04:10
así como su integración social y laboral. 00:04:15
En ese sentido, los Centros de Educación Especial deberán promover y favorecer la 00:04:18
realización de prácticas en centros de trabajo para aquellos alumnos que cursen al completo 00:04:22
el ámbito laboral y profesional, en función de lo que al respecto dispongan las Direcciones 00:04:28
Generales con competencias en centros públicos y privados. 00:04:33
Idioma/s:
es
Autor/es:
SUBDIRECCIÓN
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
852
Fecha:
23 de octubre de 2023 - 14:01
Visibilidad:
URL
Centro:
ISMIE
Duración:
04′ 44″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
123.85 MBytes

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