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DISPOSICIONES GENERALES TALLERES FORMATIVOS - Contenido educativo - Contenido educativo - Contenido educativo
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Bienvenidos a este vídeo en el que vamos a comentar las cuestiones más importantes
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sobre las disposiciones generales de la etapa de talleres formativos con acuerdo a la nueva
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normativa de la Comunidad de Madrid.
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El contexto normativo en el que nos apoyamos se dispone en la Ley Orgánica 2.2006, de
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3 de mayo de Educación, dedica el título 2 a la equidad educativa, a fin de garantizar
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la atención a las diferencias individuales, refiere, en el artículo 71.2, grupos de alumnos
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que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad
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específica de apoyo educativo, y establece los recursos precisos para acometer esta tarea
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con el objetivo de lograr su plena participación en el sistema educativo.
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La Ley 1.2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Lección Educativa de la Comunidad
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de Madrid, garantiza la libre elección de centro educativo recogida en el artículo
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27 de la Constitución Española, de manera específica por parte del alumnado que presenta
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necesidades educativas especiales, pues cada escolar es único y precisa una u otra respuesta
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educativa que depende de una alta variedad de factores.
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Los programas para la transición a la vida adulta a los que se refiere el artículo 18
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de la Ley 1.2022, de 10 de febrero, se desarrollarán en la etapa de talleres formativos de acuerdo
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con el artículo 13 del Decreto 23-2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
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el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado
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en la Comunidad de Madrid.
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En desarrollo de su artículo 13, nace la Orden 2808-2023, de 30 de julio, de la Consejería
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de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención
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educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial
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y unidades de educación especial, en centros ordinarios, así como en la escolarización
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combinada en la Comunidad de Madrid, en la que, como hemos dicho, se disponen todas las
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cuestiones referidas a la etapa de talleres formativos en la Comunidad de Madrid.
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La etapa de talleres formativos se dirige al alumnado que tenga cumplidos los 16 años
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de edad, haya finalizado su escolarización en la etapa de educación básica obligatoria
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o previa autorización de la Dirección General Competente en Materia de Educación Especial,
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o aquel otro alumnado que cumpliendo con el requisito de edad, sus necesidades educativas
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especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través
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de estos programas.
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La etapa de talleres formativos se orientará a los siguientes objetivos.
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Desarrollar las capacidades del alumnado en todos los ámbitos de su personalidad, físico,
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cognitivo, afectivo y social, asentando las adquiridas en las etapas educativas anteriores.
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Reforzar hábitos vinculados a la salud corporal, la seguridad personal y el equilibrio afectivo
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para consolidar rutinas favorecedoras de bienestar.
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Promover la autonomía personal y ponteciar las habilidades encaminadas a un comportamiento
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cívico y de participación que le permitan desenvolverse con la mayor independencia
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posible en los contextos sociales en los que se relaciona.
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Favorecer el desarrollo de destrezas y actitudes relacionadas con el entorno profesional, así
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como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente.
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Afianzar los aprendizajes instrumentales básicos adquiridos en la escolarización obligatoria,
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en especial las habilidades comunicativas y de expresión, y la capacidad de razonamiento
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y resolución de problemas de la vida cotidiana.
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Esta etapa educativa propia de los Centros de Educación Especial estará encaminada
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al desarrollo de competencias vinculadas a la autonomía personal, autonomía en el
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ámbito social y formación laboral.
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Podrá tener un componente de formación profesional específica cuando las posibilidades del alumno
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lo aconsejen.
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En la intervención educativa se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas
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y curriculares que se precisen para facilitar la respuesta más ajustada a este alumnado
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y en cuanto a los métodos pedagógicos que los centros acuerden, deberán favorecer la
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adquisición de competencias que faciliten la autonomía del alumno en la vida cotidiana,
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así como su integración social y laboral.
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En ese sentido, los Centros de Educación Especial deberán promover y favorecer la
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realización de prácticas en centros de trabajo para aquellos alumnos que cursen al completo
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el ámbito laboral y profesional, en función de lo que al respecto dispongan las Direcciones
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Generales con competencias en centros públicos y privados.
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