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José Mª Lozano Normativa reguladora MOD2

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Subido el 22 de enero de 2022 por tic.ismie

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Me corresponde realizar el desarrollo del capítulo del módulo 2, titulado Normativa reguladora de los centros educativos. 00:00:08
El desarrollo se debe realizar siguiendo la propia denominación, en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica, múltiple, influye en los centros educativos. 00:00:17
Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo. 00:00:32
Es verdad que los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios, enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo etc. 00:00:42
La estructura del sistema educativo español, como el del resto de los países desarrollados, 00:00:58
es variado y complejo. 00:01:05
En la web de Euridice podéis realizar un interesante estudio y comparado de la estructura 00:01:07
y de las políticas educativas de los países de la Unión Europea. 00:01:14
De una forma gráfica aparecen las enseñanzas de régimen general, dentro de las cuales 00:01:19
se encuentra incluida la enseñanza básica, la educación primaria, la educación secundaria 00:01:25
obligatoria y la formación profesional básica y también las enseñanzas de educación secundaria 00:01:32
posobligatoria, el bachillerato, la formación profesional de grado medio y las enseñanzas 00:01:39
artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado 00:01:45
medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. La educación superior la compone la enseñanza 00:01:52
universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado 00:02:00
superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las 00:02:05
enseñanzas deportivas de grado superior. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas 00:02:13
y las deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. Con esta 00:02:20
primera aproximación podemos definir a los centros educativos como los establecimientos 00:02:27
en los que se hace efectivo el derecho a la educación y donde se desarrolla el servicio 00:02:33
educativo, en nuestro caso el servicio público educativo. Esta puntualización considero que es 00:02:40
importante. Los centros educativos, esos establecimientos, son herramientas para hacer 00:02:48
posible, para hacer efectivo, el derecho a la educación recogido en nuestra Constitución, 00:02:56
en el artículo 27, y desarrollado con el criterio de jerarquía normativa en múltiples disposiciones. 00:03:03
nosotros como docentes somos de la misma forma agentes imprescindibles para hacer efectivo y 00:03:10
posible ese derecho a la educación vosotros acabáis de superar un proceso selectivo para realizar esa 00:03:19
tarea ese servicio público educativo no dudéis que si es necesario que esa tarea esa trascendental 00:03:28
tarea la realizan los mejores profesionales, esa afirmación es más sólida y cobra un significado 00:03:35
especial cuando ese servicio se realiza en un centro público. Vosotros habéis demostrado ser 00:03:42
los mejores opositores y ahora debéis demostrar ser los mejores profesionales, porque en la 00:03:49
enseñanza pública necesitamos a los mejores profesionales. Como os decía al principio, los 00:03:55
centros educativos son entidades en los que se unan distintas realidades. Vamos a analizar, 00:04:02
no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, esas realidades para que podamos 00:04:08
hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, perfiles o, si me lo 00:04:13
permitís, capas, conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a intentar diseccionar 00:04:20
las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son importantes, aunque 00:04:27
unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión o capa la 00:04:34
constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros educativos 00:04:42
se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución 00:04:49
Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una 00:04:56
forma jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra 00:05:03
sociedad, el código civil, el código penal y el desarrollo reglamentario general de nuestro 00:05:10
sistema educativo. En ese marco podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios 00:05:16
jurídico-administrativos con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado 00:05:24
de su historia. Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978, el Real Decreto 00:05:31
de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley Orgánica 10 del 95 del 00:05:39
Código Penal, la Ley Orgánica 8.1985, Reguladora de Derecho a la Educación, la Ley 2.2006 de 00:05:47
Educación, modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020, LOBLOE, la Ley Orgánica 5.2002 00:05:56
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En la siguiente dimensión o capa 00:06:05
podemos encontrar la normativa que delimita esos establecimientos como recursos estructurales. 00:06:12
No entraré en la normativa de edificaciones o de habilitación y contratación de los distintos suministros, 00:06:19
pero es importante tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa específica sobre requisitos mínimos. 00:06:27
Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, las bibliotecas, los laboratorios, 00:06:36
las salas de informática, tecnología, patios, talleres, despachos, gimnasios y un largo etc. 00:06:42
En este caso, la normativa concreta es el Real Decreto 132 del año 2010, 00:06:50
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, 00:06:58
la educación primaria y la educación secundaria, que también abordan de forma general los requisitos 00:07:06
de los centros que imparten bachillerato y formación profesional. También el Real Decreto 00:07:14
1558 del año 2005, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados 00:07:21
de formación profesional, modificado posteriormente por el Real Decreto 564 del año 2010. También 00:07:29
el Real Decreto 303 del 2010, por el que se establecen los requisitos mínimos de los 00:07:38
centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2.2006 de Educación. 00:07:45
Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese servicio educativo, nuestros alumnos 00:07:51
Mayoritariamente menores de edad, pero en ocasiones también mayores de edad 00:08:01
Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios 00:08:07
El interés superior del menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores 00:08:12
de escucharles, de informarles. En esta normativa se encuentran, por ejemplo, cuestiones tan concretas 00:08:19
como las obligaciones del ciudadano y del deber de reserva. Toda persona u autoridad, especialmente 00:08:27
aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible 00:08:36
desamparo de una persona menor de edad lo comunicarán a la autoridad o sus agentes 00:08:44
más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará 00:08:51
y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito 00:08:58
para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto 00:09:05
habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra 00:09:12
la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, 00:09:18
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, 00:09:25
así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el acceso a tales 00:09:31
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la 00:09:37
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 00:09:42
Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1.1996 00:09:49
de 15 de enero de protección jurídica del menor de modificación parcial del Código 00:09:57
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También está dentro de esta normativa la 00:10:02
Ley 6 del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad 00:10:09
de Madrid, la Ley 4.2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y 00:10:15
su Integración Social y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de Protección 00:10:22
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Y en una nueva dimensión 00:10:28
podemos analizar básicamente la normativa que nos influye a los agentes, a los trabajadores 00:10:34
que realizamos ese servicio público educativo. Es la dimensión que podemos denominar como 00:10:41
orientada a los agentes. La normativa es variada y desarrolla nuestros derechos y deberes como 00:10:47
funcionarios y como empleados públicos. De esta forma, como empleados públicos, como 00:10:54
pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional, desarrollando nuestra labor en una 00:11:01
comunidad autónoma, nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, de la Función 00:11:07
Pública de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre, 00:11:16
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 00:11:23
el EBEP, que ya se ha mencionado, o el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se 00:11:29
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pues en los centros educativos 00:11:36
también existen otros profesionales con dependencia de normativa distinta. En esta dimensión 00:11:42
existe una variada normativa que también nos puede afectar. La ley 53 de 1984 de incompatibilidades 00:11:49
del personal al servicio de las administraciones públicas o el decreto 33 de 1986 por el que se 00:11:59
aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del 00:12:09
Estado. En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios 00:12:14
colectivos. Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente 00:12:21
en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano. Como tales unidades 00:12:28
administrativas debemos mencionar básicamente como normativa la ley 39-2015 de 1 de octubre 00:12:35
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 00:12:42
y la Ley 40.2015, de la misma fecha, 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. 00:12:47
La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, 00:12:56
es decir, las obligaciones que las unidades administrativas y un centro educativo lo es, 00:13:00
como os he dicho, tiene con los ciudadanos, 00:13:07
quiénes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación ante la administración, 00:13:10
los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, el deber de resolver 00:13:17
o, en concreto, como detalle, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. 00:13:24
La Ley 39, en su artículo 14, nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las administraciones como empleados 00:13:34
para los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra condición de empleado público. 00:13:43
Y la Ley 40.2015 hace un desarrollo denominado ADINTRA, es decir, cómo se organiza la unidad administrativa. 00:13:51
Los órganos, la asignación y desarrollo de las competencias, la delegación, la vocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos colegiados, funciones de la presidencia, del secretario, cómo se realizan las convocatorias, actas, los motivos para la abstención o los motivos para la recusación, etc. 00:14:00
En la dimensión relativa a la organización escolar, se concretan las normas que afectan a la organización de los recursos en los centros educativos. 00:14:23
Regula los órganos colegiados, la organización, selección y renovación de los consejos escolares de los centros, 00:14:35
la organización y funcionamiento de los claustros de profesores, la organización de los miembros del equipo directivo, 00:14:44
los órganos de coordinación docente, la comisión de coordinación pedagógica, 00:14:53
las juntas de profesores o los departamentos didácticos. 00:14:58
En esta dimensión o capa, la normativa que podemos mencionar también es variada. 00:15:02
El Real Decreto 83 de 1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico 00:15:08
de los institutos de educación secundaria. 00:15:15
la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la 00:15:17
urbanización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria vigente en virtud de la 00:15:25
Orden de 29 de febrero de 1996 y las tradicionales instrucciones de comienzo de curso. En este curso 00:15:31
concreto las instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa 00:15:39
de 23 de junio de 2021 sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos 00:15:46
no universitarios de la Comunidad de Madrid. En estos momentos existe también otra normativa 00:15:53
de carácter coyuntural, quiero pensar que es así, que afecta a los centros educativos 00:16:00
por la situación higiénico-sanitaria. En este curso son, por ejemplo, de aplicación 00:16:05
la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa 00:16:11
de 23 de junio de 2021, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y 00:16:17
de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en 00:16:24
el curso 21-22, así como toda la influencia y modificación establecida por la normativa 00:16:32
específica de sanidad que afecta a los centros educativos. Las órdenes que periódicamente 00:16:39
promulga la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para 00:16:46
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una vez finalizado, la prórroga 00:16:51
del estado de alarma declarado por Real Decreto 926 de 25 de octubre del año 2020. También 00:16:58
y la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa 00:17:08
de 4 de octubre de 2021 sobre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 00:17:13
en relación con el uso de mascarillas en centros educativos durante el curso 21-22. 00:17:21
No podemos olvidar que el desarrollo normativo es un complejo proceso vivo y cambiante sujeto a las iniciativas del legislador. 00:17:27
Y por último, y de gran trascendencia para nuestra labor, la dimensión académica. 00:17:38
Esta dimensión, que marca, estructura y vertebra nuestra labor y nuestro trabajo, 00:17:43
se encuentra en estos momentos en situación de cambio y renovación, 00:17:48
tras la publicación de la Ley Orgánica 3-2020 de Modificación de la Ley Orgánica de Educación, 00:17:52
lo LOE. 00:17:57
En el próximo curso escolar se implantarán las nuevas enseñanzas en los cursos impares 00:17:59
y en el curso 2022-2023 en los cursos pares. 00:18:04
No obstante, y en aplicación de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3-2020, 00:18:09
ya han entrado en vigor aspectos tan importantes como la participación y competencias del Consejo Escolar, 00:18:16
claustro y director, la autonomía de los centros docentes, 00:18:23
los criterios para la selección del director o directora de los centros públicos, 00:18:28
La admisión de alumnos, las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. 00:18:32
enseñanzas. A fecha de hoy el tejido y desarrollo normativo que nos afecta es el siguiente. El Real 00:18:58
Decreto 1105 del año 2014 de 26 de diciembre por el que se establece el Currículo Básico de la 00:19:07
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. El Decreto 48 del año 2015 del Consejo de Gobierno 00:19:15
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la educación secundaria 00:19:23
obligatoria. El Decreto 52, del mismo año 2015, por el que se establece para la Comunidad 00:19:28
de Madrid el currículo del bachillerato. La Orden 2398, del 2016 de 22 de julio, de 00:19:36
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan 00:19:45
determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la educación secundaria 00:19:51
obligatoria. La Orden 2582-2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud 00:19:57
y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, 00:20:06
funcionamiento y evaluación en el bachillerato. No puedo dejar de insistir en la importancia 00:20:12
de esta normativa en los centros educativos. Establece la estructura curricular de las 00:20:19
enseñanzas, las cargas horarias de las distintas materias, los requisitos de matrícula, las 00:20:24
convalidaciones o excepciones. La forma de atender a la diversidad, tan importante en 00:20:31
los centros educativos, en tanto que es diverso nuestro alumnado. La atención a los alumnos 00:20:37
con necesidades específicas de apoyo educativo, la atención a los alumnos de compensatoria, 00:20:43
a los alumnos de altas capacidades o a los alumnos con necesidades educativas especiales. 00:20:50
Y también, por ejemplo, el carácter de la evaluación, los resultados de la evaluación, 00:20:57
las condiciones de promoción, las condiciones para la permanencia en un curso, la forma 00:21:03
en la que se realizan las sesiones de evaluación por parte de los equipos docentes y, de gran 00:21:10
importancia, los documentos y registros de evaluación y cómo cumplimentarlos. El expediente 00:21:16
académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador 00:21:23
o el historial académico de los alumnos. También, en esta concreta dimensión, el procedimiento 00:21:30
concreto de revisión de las calificaciones finales y de las decisiones de promoción. 00:21:37
Podéis comprobar que el tejido normativo que desarrolla esta dimensión es amplio y 00:21:43
variado y nos afecta sustancialmente. También os puedo mencionar la Orden 1644 del año 00:21:48
2018 de 9 de mayo de la Consejería de Educación e Investigación por la que se determinan 00:21:58
algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza 00:22:05
básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 00:22:11
Y específicamente, para el desarrollo curricular de la autonomía de los centros, como desarrollo 00:22:17
del artículo 6bis de la Ley Orgánica de Educación, la orden 1459 del año 2015 de 21 de mayo de la 00:22:23
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los 00:22:33
centros educativos en la organización de los planes de estudio de la educación secundaria 00:22:39
obligatoria en la Comunidad de Madrid. La orden 1513 del mismo año 2015 de 22 de mayo de la 00:22:44
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los 00:22:53
centros educativos en la organización de los planes de estudio del bachillerato en la Comunidad 00:22:58
de Madrid. La Orden 2216 del año 2014 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, 00:23:04
por la que se establecen los requisitos y procedimientos para la implantación de proyectos 00:23:12
propios en los centros que imparten enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales 00:23:17
de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El compendio de todas estas 00:23:24
dimensiones o capas y de muchas otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo o 00:23:31
porque serán desarrolladas en otros capítulos o módulos de esta actividad formativa, como los 00:23:38
documentos institucionales de los centros, la convivencia en los centros educativos o los 00:23:44
procesos de admisión de alumnos, entre otros, son los que conforman la realidad de un centro 00:23:49
educativo y se encuentran muy ligados con los que os he mencionado. Es evidente que los centros 00:23:55
educativos son realidades complejas donde desarrollan funciones los docentes de gran 00:24:03
trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad y para la felicidad de los sujetos, 00:24:09
sus alumnos. No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado. Es 00:24:15
indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo, 00:24:22
como profesores, como docentes. Considero que lo importante es conocer la normativa existente y 00:24:28
tener la disposición de aplicarla y de buscarla para que el ejercicio del derecho a la educación 00:24:35
se haga con los criterios de igualdad y calidad. 00:24:41
Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias. 00:24:47
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CRIF LAS ACACIAS
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22 de enero de 2022 - 14:45
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