José Mª Lozano Normativa reguladora MOD2
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Me corresponde realizar el desarrollo del capítulo del módulo 2, titulado Normativa reguladora de los centros educativos.
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El desarrollo se debe realizar siguiendo la propia denominación, en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica, múltiple, influye en los centros educativos.
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Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo.
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Es verdad que los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios, enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo etc.
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La estructura del sistema educativo español, como el del resto de los países desarrollados,
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es variado y complejo.
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En la web de Euridice podéis realizar un interesante estudio y comparado de la estructura
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y de las políticas educativas de los países de la Unión Europea.
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De una forma gráfica aparecen las enseñanzas de régimen general, dentro de las cuales
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se encuentra incluida la enseñanza básica, la educación primaria, la educación secundaria
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obligatoria y la formación profesional básica y también las enseñanzas de educación secundaria
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posobligatoria, el bachillerato, la formación profesional de grado medio y las enseñanzas
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artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado
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medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. La educación superior la compone la enseñanza
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universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado
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superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las
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enseñanzas deportivas de grado superior. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas
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y las deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. Con esta
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primera aproximación podemos definir a los centros educativos como los establecimientos
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en los que se hace efectivo el derecho a la educación y donde se desarrolla el servicio
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educativo, en nuestro caso el servicio público educativo. Esta puntualización considero que es
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importante. Los centros educativos, esos establecimientos, son herramientas para hacer
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posible, para hacer efectivo, el derecho a la educación recogido en nuestra Constitución,
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en el artículo 27, y desarrollado con el criterio de jerarquía normativa en múltiples disposiciones.
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nosotros como docentes somos de la misma forma agentes imprescindibles para hacer efectivo y
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posible ese derecho a la educación vosotros acabáis de superar un proceso selectivo para realizar esa
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tarea ese servicio público educativo no dudéis que si es necesario que esa tarea esa trascendental
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tarea la realizan los mejores profesionales, esa afirmación es más sólida y cobra un significado
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especial cuando ese servicio se realiza en un centro público. Vosotros habéis demostrado ser
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los mejores opositores y ahora debéis demostrar ser los mejores profesionales, porque en la
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enseñanza pública necesitamos a los mejores profesionales. Como os decía al principio, los
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centros educativos son entidades en los que se unan distintas realidades. Vamos a analizar,
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no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, esas realidades para que podamos
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hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, perfiles o, si me lo
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permitís, capas, conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a intentar diseccionar
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las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son importantes, aunque
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unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión o capa la
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constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros educativos
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se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución
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Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una
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forma jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra
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sociedad, el código civil, el código penal y el desarrollo reglamentario general de nuestro
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sistema educativo. En ese marco podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios
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jurídico-administrativos con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado
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de su historia. Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978, el Real Decreto
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de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley Orgánica 10 del 95 del
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Código Penal, la Ley Orgánica 8.1985, Reguladora de Derecho a la Educación, la Ley 2.2006 de
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Educación, modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020, LOBLOE, la Ley Orgánica 5.2002
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de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En la siguiente dimensión o capa
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podemos encontrar la normativa que delimita esos establecimientos como recursos estructurales.
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No entraré en la normativa de edificaciones o de habilitación y contratación de los distintos suministros,
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pero es importante tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa específica sobre requisitos mínimos.
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Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, las bibliotecas, los laboratorios,
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las salas de informática, tecnología, patios, talleres, despachos, gimnasios y un largo etc.
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En este caso, la normativa concreta es el Real Decreto 132 del año 2010,
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por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,
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la educación primaria y la educación secundaria, que también abordan de forma general los requisitos
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de los centros que imparten bachillerato y formación profesional. También el Real Decreto
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1558 del año 2005, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados
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de formación profesional, modificado posteriormente por el Real Decreto 564 del año 2010. También
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el Real Decreto 303 del 2010, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
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centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2.2006 de Educación.
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Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese servicio educativo, nuestros alumnos
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Mayoritariamente menores de edad, pero en ocasiones también mayores de edad
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Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios
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El interés superior del menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores
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de escucharles, de informarles. En esta normativa se encuentran, por ejemplo, cuestiones tan concretas
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como las obligaciones del ciudadano y del deber de reserva. Toda persona u autoridad, especialmente
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aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible
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desamparo de una persona menor de edad lo comunicarán a la autoridad o sus agentes
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más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará
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y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito
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para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
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habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
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la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
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exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores,
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así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el acceso a tales
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profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
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aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
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Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1.1996
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de 15 de enero de protección jurídica del menor de modificación parcial del Código
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Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También está dentro de esta normativa la
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Ley 6 del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
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de Madrid, la Ley 4.2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y
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su Integración Social y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de Protección
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integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Y en una nueva dimensión
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podemos analizar básicamente la normativa que nos influye a los agentes, a los trabajadores
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que realizamos ese servicio público educativo. Es la dimensión que podemos denominar como
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orientada a los agentes. La normativa es variada y desarrolla nuestros derechos y deberes como
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funcionarios y como empleados públicos. De esta forma, como empleados públicos, como
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pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional, desarrollando nuestra labor en una
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comunidad autónoma, nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, de la Función
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Pública de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre,
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por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
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el EBEP, que ya se ha mencionado, o el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se
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aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pues en los centros educativos
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también existen otros profesionales con dependencia de normativa distinta. En esta dimensión
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existe una variada normativa que también nos puede afectar. La ley 53 de 1984 de incompatibilidades
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del personal al servicio de las administraciones públicas o el decreto 33 de 1986 por el que se
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aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del
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Estado. En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios
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colectivos. Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente
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en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano. Como tales unidades
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administrativas debemos mencionar básicamente como normativa la ley 39-2015 de 1 de octubre
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del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
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y la Ley 40.2015, de la misma fecha, 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
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La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA,
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es decir, las obligaciones que las unidades administrativas y un centro educativo lo es,
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como os he dicho, tiene con los ciudadanos,
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quiénes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación ante la administración,
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los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, el deber de resolver
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o, en concreto, como detalle, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
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La Ley 39, en su artículo 14, nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las administraciones como empleados
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para los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra condición de empleado público.
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Y la Ley 40.2015 hace un desarrollo denominado ADINTRA, es decir, cómo se organiza la unidad administrativa.
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Los órganos, la asignación y desarrollo de las competencias, la delegación, la vocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos colegiados, funciones de la presidencia, del secretario, cómo se realizan las convocatorias, actas, los motivos para la abstención o los motivos para la recusación, etc.
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En la dimensión relativa a la organización escolar, se concretan las normas que afectan a la organización de los recursos en los centros educativos.
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Regula los órganos colegiados, la organización, selección y renovación de los consejos escolares de los centros,
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la organización y funcionamiento de los claustros de profesores, la organización de los miembros del equipo directivo,
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los órganos de coordinación docente, la comisión de coordinación pedagógica,
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las juntas de profesores o los departamentos didácticos.
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En esta dimensión o capa, la normativa que podemos mencionar también es variada.
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El Real Decreto 83 de 1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico
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de los institutos de educación secundaria.
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la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
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urbanización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria vigente en virtud de la
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Orden de 29 de febrero de 1996 y las tradicionales instrucciones de comienzo de curso. En este curso
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concreto las instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa
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de 23 de junio de 2021 sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos
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no universitarios de la Comunidad de Madrid. En estos momentos existe también otra normativa
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de carácter coyuntural, quiero pensar que es así, que afecta a los centros educativos
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por la situación higiénico-sanitaria. En este curso son, por ejemplo, de aplicación
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la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa
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de 23 de junio de 2021, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y
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de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en
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el curso 21-22, así como toda la influencia y modificación establecida por la normativa
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específica de sanidad que afecta a los centros educativos. Las órdenes que periódicamente
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promulga la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para
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hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una vez finalizado, la prórroga
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del estado de alarma declarado por Real Decreto 926 de 25 de octubre del año 2020. También
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y la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa
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de 4 de octubre de 2021 sobre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19
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en relación con el uso de mascarillas en centros educativos durante el curso 21-22.
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No podemos olvidar que el desarrollo normativo es un complejo proceso vivo y cambiante sujeto a las iniciativas del legislador.
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Y por último, y de gran trascendencia para nuestra labor, la dimensión académica.
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Esta dimensión, que marca, estructura y vertebra nuestra labor y nuestro trabajo,
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se encuentra en estos momentos en situación de cambio y renovación,
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tras la publicación de la Ley Orgánica 3-2020 de Modificación de la Ley Orgánica de Educación,
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lo LOE.
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En el próximo curso escolar se implantarán las nuevas enseñanzas en los cursos impares
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y en el curso 2022-2023 en los cursos pares.
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No obstante, y en aplicación de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3-2020,
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ya han entrado en vigor aspectos tan importantes como la participación y competencias del Consejo Escolar,
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claustro y director, la autonomía de los centros docentes,
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los criterios para la selección del director o directora de los centros públicos,
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La admisión de alumnos, las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.
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enseñanzas. A fecha de hoy el tejido y desarrollo normativo que nos afecta es el siguiente. El Real
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Decreto 1105 del año 2014 de 26 de diciembre por el que se establece el Currículo Básico de la
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Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. El Decreto 48 del año 2015 del Consejo de Gobierno
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por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la educación secundaria
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obligatoria. El Decreto 52, del mismo año 2015, por el que se establece para la Comunidad
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de Madrid el currículo del bachillerato. La Orden 2398, del 2016 de 22 de julio, de
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la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan
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determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la educación secundaria
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obligatoria. La Orden 2582-2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud
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y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización,
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funcionamiento y evaluación en el bachillerato. No puedo dejar de insistir en la importancia
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de esta normativa en los centros educativos. Establece la estructura curricular de las
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enseñanzas, las cargas horarias de las distintas materias, los requisitos de matrícula, las
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convalidaciones o excepciones. La forma de atender a la diversidad, tan importante en
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los centros educativos, en tanto que es diverso nuestro alumnado. La atención a los alumnos
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con necesidades específicas de apoyo educativo, la atención a los alumnos de compensatoria,
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a los alumnos de altas capacidades o a los alumnos con necesidades educativas especiales.
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Y también, por ejemplo, el carácter de la evaluación, los resultados de la evaluación,
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las condiciones de promoción, las condiciones para la permanencia en un curso, la forma
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en la que se realizan las sesiones de evaluación por parte de los equipos docentes y, de gran
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importancia, los documentos y registros de evaluación y cómo cumplimentarlos. El expediente
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académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador
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o el historial académico de los alumnos. También, en esta concreta dimensión, el procedimiento
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concreto de revisión de las calificaciones finales y de las decisiones de promoción.
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Podéis comprobar que el tejido normativo que desarrolla esta dimensión es amplio y
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variado y nos afecta sustancialmente. También os puedo mencionar la Orden 1644 del año
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2018 de 9 de mayo de la Consejería de Educación e Investigación por la que se determinan
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algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza
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básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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Y específicamente, para el desarrollo curricular de la autonomía de los centros, como desarrollo
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del artículo 6bis de la Ley Orgánica de Educación, la orden 1459 del año 2015 de 21 de mayo de la
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Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los
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centros educativos en la organización de los planes de estudio de la educación secundaria
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obligatoria en la Comunidad de Madrid. La orden 1513 del mismo año 2015 de 22 de mayo de la
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Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los
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centros educativos en la organización de los planes de estudio del bachillerato en la Comunidad
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de Madrid. La Orden 2216 del año 2014 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
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por la que se establecen los requisitos y procedimientos para la implantación de proyectos
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propios en los centros que imparten enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales
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de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El compendio de todas estas
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dimensiones o capas y de muchas otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo o
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porque serán desarrolladas en otros capítulos o módulos de esta actividad formativa, como los
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documentos institucionales de los centros, la convivencia en los centros educativos o los
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procesos de admisión de alumnos, entre otros, son los que conforman la realidad de un centro
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educativo y se encuentran muy ligados con los que os he mencionado. Es evidente que los centros
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educativos son realidades complejas donde desarrollan funciones los docentes de gran
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trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad y para la felicidad de los sujetos,
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sus alumnos. No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado. Es
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indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo,
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como profesores, como docentes. Considero que lo importante es conocer la normativa existente y
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tener la disposición de aplicarla y de buscarla para que el ejercicio del derecho a la educación
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se haga con los criterios de igualdad y calidad.
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Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias.
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