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El estudio del Holocausto judío como hecho histórico (y III)
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Pesentación de la tercera ponencia del curso "El estudio del Holocausto judío como hecho histórico" titulada "La expropiación".
Hoy nos toca hablar del exceso expropiatorio.
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En la anterior sesión habíamos realizado un recorrido por los problemas que encontró la Administración Nacional Socialista
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para lograr una definición con claridad de lo que significaba el concepto del judío,
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la cual dejara medianamente satisfechos a los organismos participantes en todo el proceso discriminatorio
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y al mismo tiempo intentando que no generara ningún tipo de situación irresoluble
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en la ciudadanía alemana afectada por su relación con ciudadanos puede alemanes.
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Ello se hizo realidad en el intervalo comprendido entre la ley del 7 de abril del restablecimiento de la función pública profesional, en la que por primera vez se incluía el concepto de descendencia anuaria,
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y el 14 de noviembre de 1935, fecha en la que quedaba ultimada la primera ordenanza de la Ley de Ciudadanía del Reino,
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y con la cual se culminaba el proceso de definición de judío, separando a los noarios de los judíos o de los mislíngan, o mestizos.
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Este paso, aunque aparentemente pudiera parecer sin importancia
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A partir de ese momento
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Los definidos como judíos quedaron encajados
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Podríamos decir, en un espacio en el cual presentaban un blanco perfecto
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Para cualquier tipo de iniciativa que se pudiera realizar a voluntad
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Al principio, como vimos en la anterior sesión, los judíos podían emigrar
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Pero posteriormente, únicamente pudieron ir preparándose para todo lo imprevisible que los pudiera conocer
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Pues bien, a la par que se desarrollaba este proceso de definición
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Que duró prácticamente dos años, casi tres
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incluso después de la culminación del mismo
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la maquinaria nazi fue anulando muy paso a paso
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y con gran celeridad todos los derechos adquiridos por los judíos
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prohibiendo sus actividades y despojándolos de todos sus bienes y propiedades
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aparecieron los ceses, los despidos de sus empleos
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y el robo de las propiedades
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las familias se fueron dando cuenta poco a poco
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de su empobrecimiento
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y a los judíos se les fue hurtando
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y robando cada vez más
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y recibiendo ellos cada vez menos
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se les fue privando
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y anulando de sus profesiones
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sus empresas
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sus reservas financieras
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sus salarios
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su derecho a alimentos y a vivienda
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y finalmente
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a los deportados
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a su llegada a los campos de trabajo forzado
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y de exterminio
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se los despojó de las últimas
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pertenencias personales
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que eran las que llevaban consigo
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y también
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de las que hubieran dejado atrás
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esto como veremos
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en el desarrollo de la sesión
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de hoy
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se llevó a cabo a través de la Undécima Ordenanza de la Ley de Ciudadanía de Israel
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de 25 de noviembre ya del año 1941
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por la cual se establecía por primera vez el principio de confiscación directa de las propiedades
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que no llevaran consigo los deportados.
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Este proceso global, a los efectos del estudio y análisis del holocausto judío
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o SOA, es el que denominaremos genéricamente como expropiación y a cuyo análisis, siguiendo
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igualmente el esquema trazado por la guía didáctica de la SOA, vamos a dedicarnos a
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la sección de hoy. En principio, la expropiación como acción de privación a una persona de
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la titularidad de un bien o de un derecho por parte del Estado, para su utilización
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por el propio Estado o por un tercero, y por la cual el expropiado tiene derecho a recibir
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una indemnización equivalente al valor económico de un expropiado, como decía, la expropiación
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presenta la característica de un cambio con carácter coactivo. Es decir, es un acto de
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fuerza o violencia del Estado contra un determinado sujeto o una entidad privada. De esta manera,
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En realidad, la expropiación se circunscribe en el derecho público, debiendo llevarse a cabo por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes del Estado correspondiente.
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Por lo tanto, la expropiación no es asimilable a la compraventa que se rige por el derecho privado.
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Asimismo, el hecho de que el despojado de un bien o de un derecho reciba una indemnización equivalente al valor económico de lo expropiado
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es lo que diferencia una expropiación de una confiscación
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Mediante esta última, el Estado se incauta de los bienes de un sujeto o entidad privada sin compensación por esa acción
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Llegados a este punto, vamos a ir viendo cómo en el proceso global que hemos denominado expropiación, el Estado Nacional Socialista Alemán, durante los doce años de ejercicio de su poder, consiguió activar el derecho público para privar a los judíos de sus derechos adquiridos desde 1871, como ciudadanos alemanes que eran.
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inmiscuirse en el derecho privado para coaccionar la compra-venta de sus negocios
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y finalmente, actuando también sobre el derecho público, confiscar sus propiedades
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y hasta sus últimas pertenencias en los campos de trabajo forzado y en los desterminios.
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La mirada de la burocracia nazi hacia los derechos y bienes de los judíos
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se fijó inicialmente con la intención de conseguir la exclusión social y económica de estos
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invitando con ello a una salida forzada del país
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pero además dado el beneficio que comportaban esas medidas para la propia población aria
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se pretendía conseguir mayor cohesión entre la misma
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y el aumento de la adhesión de la ciudadanía a la política nacional socialista
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En el intento de esbozar un esquema de manera cronológica del proceso expropiatorio de los judíos, podemos indicar que la primera medida coactiva contra el colectivo judeo-alemán en el año 1933, inmediatamente después de la llegada de Hitler al poder, no está dirigida por la burocracia.
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Está dirigida por el Partido Nacional Socialista y se manifiesta con el boicot que ya mencionamos la semana pasada, el boicot antijudío del 1 de abril de 1933, el cual marca a su vez el inicio de las liquidaciones de empresas judías y de las conocidas como arianizaciones voluntarias,
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voluntarios, que se desarrollaron entre enero de 1933 y noviembre de 1930. Pero la burocracia
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nazi no quería hacerse esperar, y la primera acción que emprendió en el proceso expropiatorio
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de los judíos, antes de que quedara establecida la definición de judíos y mislinga, en septiembre
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y noviembre del 35, es seis días después del boicot antijudío a las tiendas de los
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mismos, lanza la ley para el restablecimiento de la función pública profesional que se
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sancionó eufemísticamente por necesidad de la simplificación de la administración
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y mediante la cual se privaba a todos los funcionarios alemanes noarios de sus puestos
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de trabajo. Para aquellos funcionarios que aún quedaran activos a tenor de las cláusulas
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de excepción de esta ley, la primera ordenanza de la Ley de la Ciudadanía del RAE, del 14
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de noviembre de 1935, estipulaba la retirada del servicio activo al 31 de diciembre de
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ese mismo año, excepto para los profesores de las escuelas judías. Los Mishlinga no
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se vieron afectados por este decreto. Podían, por consiguiente, seguir en su puesto de trabajo.
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Las ampliaciones de esta ley durante el año 1933 extendieron sus prohibiciones a profesionales
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no funcionarios de los sectores sanitario, jurídico y del ámbito cultural. Y en el
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En 1935, estas ampliaciones de la ley afectó también a los noarios de las Fuerzas Armadas.
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Después de las leyes de Nuremberg, las líneas prioritarias de las acciones antijudías de la burocracia alemana
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se centraron en la aceleración de la arianización y en los esfuerzos cada vez más coordinados
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para obligar a los judíos al abandono del terreno alemán.
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La oficina del Plan Cuatrienal, dirigida por Gehry, y los ministerios de Alimentación y Agricultura, Finanzas, Trabajo y, finalmente, Economía,
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junto con las propias empresas, que en principio fueron las que debían llevar a cabo el despido de sus empleados judíos,
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estas organizaciones fueron las responsables de las operaciones expropiatorias.
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por dar unas fechas importantes, el 26 de abril del 38, el Ministerio del Interior obliga a todos los judíos a registrar sus propiedades en Alemania,
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para utilizarlas de acuerdo con las necesidades del propio Estado alemán
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y con la exigencia de que fueran todas aprobadas en las oficinas administrativas superiores
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para que pudieran interferir en todos los contratos de transmisión de un negocio judío a un alemán.
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Veremos la importancia que tiene este decreto.
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El 14 de junio del 38 se define por decreto del Ministerio del Interior el concepto de empresa judía.
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El 12 de noviembre del 38, Guerin firma el decreto por el cual se ordena a todas las empresas judías el despido de todos los consejeros y directivos antes del 31 de diciembre de ese año.
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aquellos que por las propias empresas no habían sido despedidos en los años anteriores.
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A partir de estos momentos del año 38, las organizaciones voluntarias en las que existía la oportunidad de negociar con los compradores alemanes
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el precio de venta de las empresas judías, estas organizaciones van quedando en actuaciones prácticamente residuales.
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Y comienzan a ejecutarse las alienizaciones involuntarias o forzosas, mediante las cuales, en cumplimiento de órdenes estatales, se obligan los judíos a vender sus propiedades.
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Ya no es un acto en el cual se puede negociar, sino es un acto coactivo o directo.
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En conclusión, por lo que se refiere a la faceta legislativa de la burocracia ministerial
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Se puede decir que el final del año 1938 marca la eliminación del resto de la estructura autónoma y empresarial
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De los judíos residentes en Alemania y en los territorios anexionados en ese año
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Es decir, Austria en marzo y los sudetes checos en octubre del 38
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La desjudaización integral de la economía alemana a partir de la eliminación de la estructura empresarial judía, con los consiguientes beneficios privados y públicos, beneficios que reportaban de la expropiación de empresas y patrimonios judíos,
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a los que hay que añadir los rendimientos de la expropiación del trabajo
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y los de las confiscaciones de los bienes de los judíos en toda la Europa
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ocupada a partir del año 1939.
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Todo ello constituye un escenario de saqueo masivo
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que conforma lo que posteriormente se ha dado en llamar
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la deuda de la Alemania nazi con los judíos europeos
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Y que nos invita a convenir con la sentencia de Geta Lee en su libro La utopía nazi, como Hitler contra los alemanes, al afirmar que no se podrá entender el holocausto judío o la Shoah mientras no se analice como el más consecuente atraco o homicida de la extrema.
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- Fecha:
- 11 de febrero de 2015 - 9:11
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- C.TER.INN.Y FORM CTIF MADRID-SUR
- Descripción ampliada:
- Palabras de D. Alberto Mira Almodóvar en su segunda ponencia del curso "El estudio del Holocausto judío como hecho histórico", titulada "La expropiación", impartida el martes día 10 de febrero de 2015 en el Aula Magna del Centro Territorial de Innovación y Formación "Madrid-Sur", sito en la avenida de la Mancha número 2 de Leganés.
- Duración:
- 15′ 32″
- Relación de aspecto:
- 5:4 Es el estándar al cual pertenece la resolución 1280x1024, usado en pantallas de 17". Este estándar también es un rectángulo.
- Resolución:
- 720x576 píxeles
- Tamaño:
- 217.05 MBytes
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