Isabel Noheda admins
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Para el estudio de las situaciones administrativas debemos partir de la regulación contenida
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en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
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Real Decreto Legislativo 5-2015, de 30 de octubre, y en tanto no se opongan a lo anterior
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del artículo 29 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento
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de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
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Estado y la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid. Las situaciones administrativas son
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modificaciones de la relación funcionarial por la concurrencia de circunstancias objetivas o
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subjetivas que altera su estructura básica con los efectos que las normas establezcan para cada
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una de ellas y que son los que vamos a ver a continuación. Todas las situaciones tienen en
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común que se mantiene latente la relación del funcionario con la administración y por tanto
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la posibilidad de reingresar al servicio activo siempre que se cumplan una serie de requisitos.
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Según el artículo 85 del TREBEP, los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes
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servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia
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y suspensión de funciones.
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Permanecen en servicio activo quienes presten servicios en su condición de funcionarios
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públicos cualquiera que sea la administración, organismo público o entidad en la que se
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encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Gozarán de todos
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los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedarán sujetos a los deberes
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y responsabilidades derivados de la misma. Los funcionarios de carrera serán declarados
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en situación de servicios especiales cuando sean nombrados o designados como miembros
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o altos cargos de determinados órganos o instituciones, como el Gobierno de la Nación,
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de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, Unión Europea, organismos internacionales,
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del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Asambleas o Cármaras Legislativas,
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bien para realizar una misión por periodos superior a seis meses en organismos o gobiernos internacionales
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o cuando fueran activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas, etc.
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Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que efectivamente desempeñen y, en
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su caso, los trienios reconocidos.
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El tiempo de permanencia se les computará efectos de ascenso, reconocimiento de trienios,
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promoción interna y derechos de la Seguridad Social.
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Cuando perdieran la condición por la que fueron declarados en la situación de servicios
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especiales, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes,
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declarándoseles de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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Permanecerán en servicio en otras administraciones públicas los funcionarios transferidos que,
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en virtud de los procesos de transferencia, se obtengan destino en una administración
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pública distinta, se integran en la organización de la función pública de las mismas en la
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que quedan en situación de servicio activo. Mantienen todos los derechos de la administración
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de origen, como si se hallaran el servicio activo de acuerdo con lo establecido en su
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estatuto de autonomía. Los funcionarios destinados en otra comunidad autónoma por
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haber obtenido un puesto mediante concurso o libre designación se rigen por la legislación
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de la administración de destino. En la de origen conservan su condición de funcionario
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y podrán participar en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo que
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se efectúen. El tiempo les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de
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origen si reingresaran, les serán reconocidos los progresos alcanzados en el sistema de
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carrera profesional y sus efectos retributivos. Bajo el epígrafe genérico de excedencia
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podemos agrupar un conjunto de situaciones que, si bien tienen en común que el funcionario deja
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temporalmente de ejercer su cargo, son bien distintas en cuanto a los presupuestos para
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su reconocimiento y los efectos que producen. Podrá solicitar excedencia voluntaria por
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interés particular quien haya prestado servicios efectivos en cualquier administración durante los
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cinco años inmediatamente anteriores, debiendo permanecer en ella al menos dos años continuados.
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Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y no podrá declararse cuando el funcionario se le instruya un expediente disciplinario.
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Se declarará de oficio cuando se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en plazo desde una situación distinta a la del servicio activo y no devengarán retribuciones ni será computable el tiempo de permanencia a ningún efecto.
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Quedarán en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público el funcionario
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de carrera que se encuentre en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier administración,
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salvo que hubiera tenido la compatibilidad, o los que pasen a prestar servicios como personal
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laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar
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en otra situación.
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Una vez producido el cese de la relación de servicios que dio origen a la misma, deberán
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solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. Podrá concederse excedencia
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voluntaria por agrupación familiar con una duración mínima de dos años y máxima de
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quince al funcionario cuyo cónyuge resida en otra localidad al estar desempeñando un
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puesto de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier administración,
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organismo público, entidad de derecho público dependiente o vinculado, órganos constitucionales,
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poder judicial, similares de las comunidades autónomas, Unión Europea u organismos internacionales.
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No devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal
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situación a efectos de ascensos, trienios y derechos del régimen de la seguridad social
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que les sea de aplicación. La excedencia por cuidado de familiares responde al derecho
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de los funcionarios de carrera a un periodo de duración no superior a tres años para
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atender el cuidado de cada hijo por naturaleza como por adopción o de cada menor sujeto
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a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha del nacimiento
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o la resolución judicial o administrativa. O bien, para atender al cuidado de un familiar
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que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad
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que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo
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y no desempeña actividad retribuida. El tiempo de permanencia en esta situación será computable
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a efectos de trienios, carrera y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea
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de aplicación. La reserva del puesto desempeñado será durante dos años, siendo después a
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un puesto de la misma localidad e igual retribución. Podrán durante la excedencia participar
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en los cursos de formación que convoque la Administración. Las funcionarias víctimas
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de violencia de género podrán solicitar una excedencia por esta razón para hacer efectiva
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su protección o su derecho a la asistencia social integral sin que se exija un tiempo
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mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia. Durante los dos primeros meses
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tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y en su caso las prestaciones familiares
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por hijo al cargo y durante seis a la reserva del puesto de trabajo siendo computable dicho
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periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos de la seguridad social. Cuando
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las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar por periodos de tres meses
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con un máximo de 18. Y con las mismas condiciones que la anterior, disfrutarán de un periodo
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de excedencia por razón de violencia terrorista los funcionarios que hayan sufrido daños
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físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista y los amenazados en los
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términos de la ley 29-2011 de 22 de septiembre de reconocimiento y protección integral de las
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víctimas del terrorismo. Para finalizar con las excedencias, la excedencia forzosa se produce por
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las siguientes causas, bien funcionarios en situación de expectativa de destino cuando haya
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transcurrido el periodo máximo establecido para la misma o por el incumplimiento de las obligaciones
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establecidas para la asignación del destino o bien funcionarios en situación de suspensión
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confirme que no tengan reservado el puesto de trabajo, soliciten el reingreso y no se
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les concedan el plazo de seis meses a partir de la extinción de la responsabilidad penal
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o disciplinaria. En ambos casos estarán obligados a participar en concursos y a aceptar el reingreso
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obligatorio. Percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares
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por hijo al cargo y el tiempo les computará a efectos de derechos pasivos y trienios.
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Estarán en expectativa de destino aquellos funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos
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que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases previstas en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
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que pasarán a esta situación quedando obligados a aceptar puestos de características similares
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a los que desempeñaban en la misma provincia
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y a participar en los concursos y en los cursos de capacitación a los que se les convoque
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Podrán permanecer en esta situación un periodo máximo de un año.
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Devengarán las retribuciones básicas, el complemento de destino y el 50% del específico que percibieran al pasar a esta situación.
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A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.
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Por último, el artículo 85 del TREBEP recoge la suspensión de funciones que podrá ser provisional o firme.
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La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de
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un procedimiento judicial si se decreta la prisión provisional del funcionario u otras
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medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo, o como medida
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preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario, no pudiendo exceder en este
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último caso de seis meses.
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Tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias y la totalidad
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de prestación económica por hijo al cargo. Cuando la suspensión no sea declarada firme,
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el tiempo de duración en la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse
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la inmediata incorporación a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos
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desde la fecha de efectos de la suspensión. Por su parte, la suspensión firme se impondrá
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en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. En
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este último caso no podrá exceder de seis años. Implica la privación del ejercicio de las funciones
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y de todos los derechos inherentes a la condición de funcionario durante el tiempo de permanencia
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en la misma. Determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. En tal
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caso deberá solicitar el reingreso al servicio activo un mes antes de la finalización de la
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suspensión. De no hacerlo se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés
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particular. Si solicitado el reingreso no se concede en el plazo de seis meses, el funcionario
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será declarado de oficio en la situación de excedencia forzosa. Muchas gracias por su atención.
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