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Isabel Torija 1

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Subido el 12 de febrero de 2022 por tic.ismie

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El sistema educativo ha de garantizar que en los centros docentes se erradique cualquier 00:00:07
forma de violencia, en especial hacia los menores. Pero para poder prevenirla y erradicarla, 00:00:11
especialmente el acoso escolar, debemos conocer la situación de convivencia en nuestras aulas. 00:00:17
Nuestra misión como docentes es promover una cultura de educación en valores y un 00:00:23
clima de convivencia sana y positiva en nuestros centros. El Consejo de Gobierno de la Comunidad 00:00:28
de Madrid aprobó en 2016 un plan de lucha contra el acoso escolar, con el objetivo principal 00:00:33
de tomar medidas permanentes y estructurales para prevenirlo y erradicarlo de forma inmediata. 00:00:40
Esta lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso ha de abordarse en los centros desde un enfoque 00:00:46
multidisciplinar. La LOE considera como principio del sistema educativo español la educación 00:00:51
para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la 00:00:58
no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial 00:01:04
en el del acoso escolar. La resolución del 10 de mayo de 2016 dicta 00:01:09
instrucciones de la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento 00:01:14
en situaciones de acoso y ciberacoso, estableciendo la creación del equipo de apoyo contra el 00:01:18
acoso escolar. Este equipo colabora con los centros de la Comunidad de Madrid en situaciones 00:01:24
de acoso escolar y ciberacoso y trabaja coordinadamente con los servicios de inspección de las direcciones 00:01:29
de área territorial. Está formado por un inspector de educación que coordina las actuaciones 00:01:36
y dos asesores técnicos docentes del cuerpo de profesores de secundaria de la especialidad 00:01:41
de orientación educativa con perfil profesional de psicólogo. Los colegios e institutos pueden 00:01:47
solicitar asesoramiento tanto al servicio de inspección educativa como al equipo de 00:01:53
apoyo de la subdirección de inspección, tanto ante presuntas situaciones de acoso 00:01:57
como ante cualquier otra que tenga relación con la convivencia. 00:02:03
Entre las funciones del equipo de apoyo contra el acoso escolar destacamos la ya comentada 00:02:07
de informar y asesorar a los equipos directivos en casos de acoso y ciberacoso, colaborando 00:02:13
en su análisis y valoración y en su caso elaborando propuestas de intervención y también 00:02:18
la de analizar, registrar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito 00:02:23
escolar. Esta labor de registro y evolución de la incidencia del acoso escolar es fundamental 00:02:29
para analizar el comportamiento de este fenómeno y así poder dar una respuesta adecuada. Tanto 00:02:34
las instrucciones de las viceconsejerías de educación no universitaria, juventud y 00:02:40
Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los 00:02:44
centros docentes no universitarios de Madrid de 2 de noviembre de 2016, como en las que 00:02:48
las complementan, recogen la obligatoriedad de que los centros remitan tanto al servicio 00:02:55
de inspección de la DAT como al equipo de apoyo diferentes anexos de cada protocolo 00:02:59
contra el acoso desde el momento de su apertura. Anualmente, las instrucciones sobre comienzo 00:03:05
del curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid 00:03:10
dedican un apartado a la convivencia y reiteran esta obligación que tienen los centros tanto 00:03:15
de abrir el protocolo en caso de detectarse un posible caso de acoso escolar, como del 00:03:22
envío de los anexos tanto a la ADAT y al equipo de apoyo contra el acoso escolar. 00:03:28
En el día a día del trabajo de los centros educativos es fundamental el Decreto 32-2019 00:03:34
de 9 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de 00:03:40
la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Este decreto hace 00:03:45
numerosas referencias al acoso escolar. Entre los principios generales de la convivencia 00:03:50
escolar recoge el compromiso con la prevención y eliminación del acoso escolar y ciberacoso, 00:03:55
tanto dentro como fuera de las aulas, así como el rechazo a cualquier forma de violencia 00:04:01
y la protección de las víctimas. En el artículo 12 señala que el plan de convivencia recogerá 00:04:06
todas las actividades, tanto las curriculares como las medidas organizativas, que han de 00:04:12
configurar un marco protector y de prevención de la violencia. Estas acciones deben contribuir 00:04:17
también a promover la prevención, detección, intervención, resolución y seguimiento de 00:04:23
todas las manifestaciones de acoso entre iguales. Recoge además que dicho plan deberá diferenciar 00:04:28
con claridad el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBI-fobia, 00:04:34
de otras conductas esporádicas que dificulten la convivencia e incluir líneas de trabajo 00:04:41
relacionadas con la prevención de situaciones de acoso. 00:04:46
El Decreto 32 también destaca la importancia del Plan de Acción Tutorial en relación 00:04:49
directa con el Plan de Convivencia. Establece que las normas de convivencia del centro deberán 00:04:54
recoger la prevención y la lucha contra el acoso escolar y que la Comisión de Convivencia 00:04:59
tendrá entre sus competencias la de proponer al consejo escolar medidas para 00:05:04
la prevención y lucha contra el acoso escolar. Parte fundamental de este decreto 00:05:09
es la tipificación del acoso físico o moral a los compañeros como falta muy 00:05:13
grave y también establecer entre los criterios para adoptar medidas 00:05:17
correctoras y cautelares que se deberán tener en cuenta con carácter prioritario 00:05:21
los derechos de las víctimas de acoso primando el interés superior de los 00:05:26
menores sobre cualquier otro interés. Los centros educativos son escenarios de 00:05:30
relaciones e interacciones entre los alumnos. Se consideran relaciones entre 00:05:35
iguales porque se dan en un plano de simetría horizontal. Como espacios de 00:05:40
vida que son, no están libres de conflicto, aunque la mayoría de las 00:05:45
veces los conflictos son gestionados adecuadamente a través del diálogo y la 00:05:49
mediación de terceros. Pero a veces se establecen relaciones negativas entre 00:05:53
iguales que pueden llegar a considerarse como maltrato. Es importante recordar que 00:05:57
los conflictos son más numerosos y de menor gravedad que las situaciones de violencia. 00:06:03
En ocasiones se tiende a confundir ambos términos como si de sinónimos se tratasen, pues las 00:06:08
situaciones de violencia entre escolares parten de situaciones conflictivas previas y desencadenan 00:06:14
nuevos conflictos. El acoso escolar es una realidad que contamina la convivencia, produciendo 00:06:20
efectos negativos, no sólo en aquellos implicados directamente, sino en la totalidad del alumnado 00:06:26
y profesorado. El clima escolar se deteriora gravemente, hasta el punto que para muchos 00:06:32
acudir diariamente al centro supone una tortura. A finales de los años 70, el noruego Olgweus 00:06:38
se inició en el estudio del acoso escolar, mundialmente conocido con la expresión bullying. 00:06:44
El bullying o acoso escolar es un concepto específico y claramente definido que comparte 00:06:50
características de la violencia escolar pero a la vez presenta rasgos propios. Podemos definir 00:06:55
el acoso escolar como una conducta de persecución física y o psicológica que realiza un alumno o un 00:07:01
grupo de alumnos contra otro al que eligen como víctima de repetidos ataques. Esta acción negativa 00:07:07
e intencionada sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios 00:07:13
medios. Como características del acoso encontramos la intención de hacer daño, que se puede manifestar 00:07:19
de forma física, verbal o psicológica. El acosador o los acosadores desean conscientemente herir, 00:07:26
amenazar o asustar a otro alumno. De nuevo es importante recordar que todas las modalidades 00:07:32
de acoso son actos agresivos, ya sean físicos, verbales o psicológicos, pero no toda agresión 00:07:37
se puede enmarcar dentro del acoso escolar. Otra característica es el desequilibrio de poder, 00:07:43
que hace a la víctima impotente para salir de esta situación por sí sola. 00:07:48
Se considera que es el rasgo que define de manera más concluyente el acoso, 00:07:53
la situación de superioridad o ventaja del acosador 00:07:57
frente a la desventaja o inferioridad de la víctima. 00:08:00
Otro elemento distintivo del acoso escolar es la reiteración de las conductas. 00:08:04
Esto es fundamental para poder diferenciarlo del conflicto aislado. 00:08:09
La repetición de las conductas dañinas produce en la víctima 00:08:12
una merma progresiva de la autoestima 00:08:15
y apuntal a la relación de dominio-sumisión que caracteriza este maltrato entre iguales. 00:08:17
El acoso tiene también como característica la asignación de roles. 00:08:23
Es necesario, como mínimo, la figura de un agresor y de una víctima, 00:08:27
aunque generalmente las dinámicas son mucho más complejas ya que tiene lugar en un grupo, 00:08:31
los espectadores, que pueden detener o paralizar la agresión, 00:08:36
dar la espalda y no implicarse o, por el contrario, animar a que se cometa la agresión. 00:08:40
Debemos distinguir el acoso de otro tipo de conflictos, como los conflictos entre iguales 00:08:45
con violencia física o psicológica, el vandalismo o las conductas disruptivas, cuyas características 00:08:50
no coinciden con las que definen el acoso, recordando que éste se caracteriza por tratarse 00:08:56
de una conducta de persecución física o psicológica que realiza un estudiante contra 00:09:01
otro de manera continua e intencionada que crea una relación de dominio-subvisión. 00:09:05
El acoso escolar puede presentarse de varias maneras y en distintos grados. 00:09:11
Las agresiones físicas que dañan y atemorizan a la víctima pueden ser directas, golpes, lesiones con objetos, indirectas como extorsiones, robos, desaparición o destrozo de sus pertenencias, etc. 00:09:16
Las agresiones verbales son más habituales, disminuyen la autoestima de la víctima al humillarla en público. 00:09:29
De manera más indirecta también lo son las difamaciones o la creación de rumores. 00:09:35
La exclusión social que margina a la víctima y la impide participar en el grupo o comunicarse. 00:09:41
Todas estas formas de agresión pueden producir daño emocional y psicológico a quien lo sufre 00:09:47
y hacen que aumente su miedo al agresor. 00:09:52
El ciberacoso o ciberbullying es la variante del acoso que consiste en el uso de la tecnología 00:09:55
para ejercer amenazas, insultos, humillaciones y vejaciones por parte de un alumno o un grupo 00:10:00
de alumnos hacia otro. 00:10:06
Para ello se utilizan fotos, vídeos o textos y en ocasiones se difunde información falsa. 00:10:08
Puede tener lugar en las redes sociales, chats, correo electrónico, juegos online y en general 00:10:13
en cualquier aplicación de comunicación online. 00:10:18
Este ciberacoso tiene unas características particulares. 00:10:22
Los contenidos se hacen virales y permanecen. 00:10:25
Los agresores pueden tener sensación de un anonimato y un falso sentimiento de impunidad 00:10:28
y las consecuencias de las víctimas son más difíciles de evaluar. 00:10:34
Entre los tipos de ciberbullying encontramos la persecución u hostigamiento en las redes 00:10:38
a través de amenazas, insultos, grabaciones con el móvil y publicación de datos personales. 00:10:43
La exclusión a través de mensajes denigrantes, bulos y rumores que humillan y menosprecian a la víctima. 00:10:49
La manipulación, que consiste en la modificación y difusión de contenidos web, 00:10:55
material trucado, conversaciones manipuladas, comunicaciones alteradas, etc. 00:10:59
Existen dos modalidades de ciberbullying, aquel que actúa como reforzador de un bullying 00:11:04
ya emprendido y aquella forma de acoso entre iguales a través de las tics sin antecedentes. 00:11:09
En la primera modalidad se considera al ciberbullying como una forma de acoso más sofisticada, 00:11:15
desarrollada generalmente cuando las formas de acoso tradicionales dejan de resultar atractivas 00:11:21
o satisfactorias. 00:11:26
En este caso el agresor es fácilmente identificable ya que coincide con el hostigador presencial. 00:11:28
En lo que respecta a la segunda modalidad, son formas de acoso entre iguales que no presentan 00:11:34
antecedentes, de modo que, sin motivo aparente, la víctima empieza a recibir formas de hostigamiento 00:11:38
a través de las TICs. 00:11:43
En ocasiones, después de un tiempo de recibir este tipo de acoso, el ciberagresor decide 00:11:45
completar su obra con una experiencia presencial, dando la cara. 00:11:51
El ciberbullying presenta unas características similares con otras formas de acoso, como 00:11:56
el hecho de ser premeditado e intencionado. 00:12:00
la existencia de una relación asimétrica de control y poder sobre el otro, pero también 00:12:03
de unas características particulares que lo diferencian de otras formas de acoso presencial 00:12:08
y directo. Se trata de una forma de acoso indirecto, es un acto de violencia camuflada 00:12:13
en la que muchas veces no se conoce al agresor, a no ser que haya sido hostigador presencial 00:12:18
de la víctima antes o que decida hacerlo después del ciberbullying. El desconocimiento 00:12:23
del agresor magnifica el sentimiento de impotencia de la víctima. El acoso invade ámbitos de 00:12:29
privacidad y aparente seguridad, como es el hogar familiar, desarrollando sentimiento 00:12:35
de desprotección total y se extiende 24 horas sobre 7 días a la semana. La presencia de 00:12:40
testigos activos o pasivos amplifica con mayor resonancia tanto la conducta acosadora como 00:12:47
las secuelas de la víctima, y ello debido a la omnipresencia de los medios digitales 00:12:52
en sus vidas. La sensación de impunidad de los acosadores, convencidos de que Internet 00:12:57
les protege, que el anonimato actúa como escudo y que pueden hacer o decir lo que quieran 00:13:02
sin consecuencias. Los efectos derivados de esta forma de acoso tecnologizado presentan 00:13:08
los efectos del acoso presencial. Sin embargo, podemos decir que los daños son mayores en 00:13:14
el ciberbullying, pues Internet garantiza el anonimato del agresor, convirtiéndolo 00:13:20
en un fantasma que destroza la vida de la víctima y dificulta enormemente los mecanismos 00:13:24
de respuesta o protección hacia este tipo de humillaciones. 00:13:29
Al tratarse de una forma de acoso indirecto y no presencial, el agresor no tiene contacto 00:13:34
con la víctima, no ve su cara, sus ojos, su dolor, su pena, con lo cual difícilmente 00:13:38
podrá llegar a empatizar o despertar su compasión por el otro. 00:13:43
El ciberagresor obtiene satisfacción en la elaboración del acto violento y en la imaginación 00:13:48
del daño ocasionado en el otro, ya que no puede vivirlo in situ. 00:13:54
Dentro de las razones que un acosador utiliza para justificar la violencia que ejerce, la 00:13:58
de pertenencia de la víctima al colectivo LGTB+, es una de las más frecuentes, especialmente 00:14:03
contra los niños y adolescentes trans, que son los que más sufren, dado que su grado 00:14:09
de exposición al acoso es muy superior, al ser sus diferencias más visibles. 00:14:15
La LGTBI-fobia es el rechazo, miedo o discriminación hacia mujeres u hombres que se reconocen a 00:14:20
sí mismos como LGTBI. 00:14:27
La UNESCO señala no solo que el alumnado LGTBI es quien sufre el acoso escolar homofóbico 00:14:28
y transfóbico, sino que este afecta también al alumnado que es percibido como diferente, 00:14:34
que no encaja en los roles de estereotipos de género existentes, incluso si no se identifica 00:14:39
a sí mismo como LGTBI. 00:14:44
Por último, señalar un fenómeno relacionado con el acoso cada vez más habitual entre jóvenes, el sexting 00:14:46
Es la acción de enviar o recibir imágenes, fotografías o vídeos de contenido íntimo y sexual a través del móvil o las redes sociales 00:14:53
En principio se trata de una práctica en la que una persona lo comparte de manera voluntaria con otra 00:15:01
Pero el sexting tiene una cara oscura y es que en el momento que una imagen o un vídeo abandona nuestro móvil 00:15:06
perdemos el control sobre ello, es decir, una vez lo hemos enviado no sabemos qué uso le dará el 00:15:12
que lo recibe. Podría difundirlo y compartirlo sin consentimiento, con todas las consecuencias 00:15:19
que esto puede acarrear. Consecuencias no sólo de índole legal para quien difunde, sino las 00:15:24
personales para la víctima. Además, no es raro ver asociados en el mismo paquete sexting y 00:15:30
ciberbullying, cuando esas imágenes se difunden entre los compañeros para provocar el ciberacoso 00:15:35
y la humillación de una persona. 00:15:40
Es delito compartir esas imágenes o vídeos privados con terceros sin consentimiento 00:15:43
o cuando se trata de un menor de edad, 00:15:48
en cuyo caso podríamos estar hablando de pornografía infantil 00:15:50
y corrupción de menores, que es un supuesto penal. 00:15:53
Hemos de tener también en cuenta que el acoso escolar empieza entre dos personas 00:15:57
y sus consecuencias se van extendiendo hasta alcanzar a toda la comunidad educativa. 00:16:00
Por eso, aunque a cada alumno puede afectarle de una manera diferente, 00:16:06
a la larga repercute en todo el centro. En primer lugar lo sufrirá la víctima, que 00:16:10
podrá desarrollar temor a ir a clase. Además, podrá bajar su autoestima, aumentar su ansiedad 00:16:15
y cambiar su ánimo. Es bastante común que se sienta sola o incluso presente conductas 00:16:20
autodestructivas. A nivel social podrá evitar participar en actividades con otros compañeros 00:16:26
y evitará el contacto. Incluso puede llegar a normalizar su papel de víctima. Los testigos 00:16:31
del acoso y su entorno también podrán sufrir las consecuencias. Sentirán culpabilidad e impotencia 00:16:37
o con el tiempo se mostrarán solidarios con el sufrimiento ajeno. Además, también verán la 00:16:43
discriminación como algo normal e identificarán la agresividad y la violencia con el éxito social. 00:16:49
¿Cómo podemos reconocer a una víctima de acoso escolar? Es frecuente que tenga una baja autoestima 00:16:55
o que sea inseguro o un poco tímido. Además puede presentar sobre protección familiar y 00:17:01
curiosamente puede sacar buenas notas. Suele ser rechazada por el resto del grupo, puede 00:17:08
naturalizar su indefensión y afrontar su rol sumiso. Su reacción puede ser pasiva, si tiene 00:17:13
un carácter sumiso con pocas habilidades comunicativas y tiende a aislarse alejándose 00:17:20
de sus amigos, activa o provocadora si manifiesta comportamientos inapropiados, tiene dificultades 00:17:25
para relacionarse con los demás y lo hace mediante la provocación, irritando al resto 00:17:32
de alumnos o agresora si es víctima de acoso y a la vez acosador con los más indefensos 00:17:36
del grupo. ¿Qué síntomas pueden ponernos en guardia? 00:17:42
¿Qué síntomas pueden hacer sonar las alertas? La víctima puede dejar de asistir a clase, 00:17:46
puede bajar su rendimiento o mostrar desinterés por el marco escolar. También podemos detectar 00:17:52
que deja de participar en su grupo, que es objeto de murmullos y risas entre sus compañeros. 00:17:57
En el plano personal puede presentar baja autoestima y a un nivel más externo puede 00:18:03
mostrar lesiones físicas, moratones, rasguños, heridas, perder a menudo sus cosas o llevar 00:18:09
las rotas. ¿Cómo se comporta el agresor? Es importante 00:18:15
recordar que pueden existir uno o varios agresores y que estos pueden actuar de forma sectorial o al 00:18:19
unísono. Generalmente el agresor actúa impulsivamente, necesita dominar al grupo y busca 00:18:25
reconocimiento y aceptación. Curiosamente puede ser inseguro, aunque intente no parecerlo. Tiende 00:18:31
a construir relaciones basadas en la exclusión y en el menosprecio, manipula, se comporta de forma 00:18:37
agresiva y tiene una baja tolerancia a la frustración. El ciberagresor puede comportarse 00:18:43
de manera normal y a la vez mostrar su lado agresivo en las redes, aprovechando el anonimato 00:18:48
que éstas le proporcionan y donde además es más seguido y apoyado. 00:18:53
Los observadores son los testigos del acoso, pueden ser pasivos si no intervienen directamente, 00:18:58
activos si apoyan la agresión, defensores si a veces ayudan a la víctima. 00:19:04
En el caso del ciberbullying los observadores se multiplican, ya que lo son todos los que 00:19:10
ven el contenido y se mantienen al margen. Los que comparten el contenido como agresores directos 00:19:14
o los que defienden a la víctima. Vamos a tratar ahora la posible responsabilidad penal y civil 00:19:20
que se puede derivar en casos de acoso escolar. Las situaciones de acoso escolar producen generalmente 00:19:36
en el centro, pero a veces también en el entorno de la víctima, el barrio, los parques y actualmente 00:19:41
y cada vez con más frecuencia en el móvil o las redes sociales. 00:19:48
Sin embargo, aunque la escuela no sea la causante ni donde únicamente se produzca, 00:19:52
los centros educativos son claves para luchar contra el acoso. 00:19:58
Esto conlleva la responsabilidad de los docentes y de los equipos directivos, 00:20:01
puesto que ha de prevalecer el interés superior del menor. 00:20:05
Jurídicamente, la cobertura legal del acoso la encontramos en distintas fuentes, 00:20:09
la Convención de Derechos del Niño de 1990, la Constitución y la LOE. 00:20:13
En el Código Penal vigente no se contempla, aunque lo encontramos de forma implícita 00:20:18
en el artículo 173, que establece que el que infligiere a otra persona un trato degradante 00:20:24
menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 00:20:30
seis meses a dos años. 00:20:35
El Tribunal Supremo define el trato degradante como el que puede crear en las víctimas sentimientos 00:20:37
de terror, de angustia y de inferioridad o humillación. 00:20:42
Además, la expresión trato degradante presupone cierta repetición o continuidad en el tiempo, 00:20:46
pues si se tratase de un hecho aislado no sería trato, sino simplemente ataque. 00:20:53
Respecto a la responsabilidad penal del acosador, existen tres posibilidades según su edad. 00:20:57
Los mayores de edad, de 18 años en adelante, los menores de edad de 14 a 18 años y los menores de 14 años. 00:21:03
A los mayores de edad se les aplicaría este artículo 173 del Código Penal, por el cual 00:21:11
se condena al culpable de acoso escolar a la pena de seis meses a dos años. 00:21:16
Para los menores de 14 años, esta norma establece la presunción de inimputabilidad, es decir, 00:21:21
al acosador comprendido en esta franja de edad no se le puede atribuir ninguna responsabilidad 00:21:28
ni ordinaria ni extraordinaria, pues su caso queda fuera de toda norma. 00:21:32
De los 14 a los 18, el acosador no sería imputable, pero tendría la responsabilidad 00:21:37
penal específica que viene recogida en la ley del menor. 00:21:42
Este marco jurídico se basa en tres principios, la protección de la víctima, la respuesta 00:21:46
sancionadora al acosador y, en su caso, la reparación de daños y perjuicios. 00:21:51
También existe responsabilidad civil en los supuestos de acoso escolar para la reparación 00:21:56
de estos daños y perjuicios. 00:22:02
Las consecuencias por hechos que causen daños físicos o morales en situaciones de acoso en el ámbito educativo, tanto por acciones de alumnos como por culpa o negligencia del centro para prevenir, evitar o minimizar las consecuencias del acoso, pueden ser objeto de acciones de responsabilidad civil tendentes a reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños sufridos. 00:22:03
El Código Civil determina la responsabilidad de cada una de las personas o instituciones 00:22:26
según haya sido su intervención y diligencia para prevenir los hechos o evitar las consecuencias 00:22:31
del acoso. 00:22:37
Los tribunales han entendido reiteradamente esta responsabilidad subsidiaria de los centros 00:22:38
educativos, condenando en numerosos casos de acoso escolar civilmente a la Administración 00:22:43
educativa, basándose en el deber de supervisión exigible a quienes tienen a los menores a 00:22:48
su cargo en caso de que el centro no hubiera sido diligente en la detección y corrección 00:22:54
de este acoso escolar. Por lo tanto, los centros escolares únicamente quedarán libres de 00:22:59
responsabilidad civil en los supuestos de acoso escolar cuando quede acreditada la no 00:23:04
existencia del nexo causal entre el daño ocasionado a la víctima y la actuación del 00:23:09
centro, probando que actuaron de manera diligente y activando todos los mecanismos de control 00:23:14
necesarios para remediar la situación. 00:23:20
Esta responsabilidad se refiere por igual a centros docentes públicos y privados, sin 00:23:24
que haya diferencia respecto a su alcance, puesto que en ambos casos responde la entidad 00:23:29
titular del centro por los daños. 00:23:34
Cuando se trata de un centro público, resulta de aplicación la regulación establecida 00:23:36
sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. 00:23:41
En los supuestos en que el daño se produce en un centro de enseñanza no superior, pero 00:23:44
el causante es mayor de edad y, por tanto, responsable de sus actos, también puede haber 00:23:50
responsabilidad del centro escolar si se aprecia concurrencia de responsables. Para finalizar, 00:23:55
destacamos la web de convivencia de la Comunidad de Madrid, que recoge diferentes medidas contra 00:24:01
el acoso escolar para facilitar el trabajo a los centros docentes en relación con la 00:24:06
sensibilización, formación e intervención en casos de acoso escolar. Se trata de una 00:24:11
web viva, desarrollada con las aportaciones de docentes, de la inspección educativa, 00:24:16
del equipo de apoyo especializado contra el acoso escolar y de expertos de la unidad complutense, 00:24:21
así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad. También esta web nos ofrece información sobre 00:24:27
la herramienta informática Sociescuela, que facilita la evaluación del clima de convivencia 00:24:33
y detección temprana de casos de acoso escolar para poder hacer una intervención inmediata. 00:24:38
La utilización de esta herramienta queda a criterio de los equipos directivos en el marco de su autonomía 00:24:43
Pueden optar por Socioscuela u otra herramienta para conocer el clima de convivencia de sus centros y detección precoz del acoso escolar 00:24:50
En la web de convivencia de la Comunidad de Madrid también encontramos los protocolos para utilizar en situaciones de posible acoso 00:24:58
y que como ya hemos dicho son de uso obligatorio para todos los centros educativos 00:25:05
recursos para la elaboración del plan de convivencia y del programa contra el acoso escolar en los centros 00:25:10
y una guía de actuación contra el acoso escolar en los centros educativos 00:25:16
que incluye desde la conceptualización del acoso escolar 00:25:21
a las nuevas formas de acoso derivadas del contexto digital y de la LGTBI-fobia. 00:25:24
La prevención es la mejor herramienta de lucha contra el acoso escolar en los centros 00:25:29
porque puede evitar su aparición y porque dota a los centros de formación, sensibilización y conocimiento de los recursos disponibles 00:25:34
para actuar de manera inmediata, con el fin de corregir y erradicar las situaciones de acoso. 00:25:42
La actuación coordinada de toda la comunidad educativa es fundamental. 00:25:48
Partiendo de una información compartida y del compromiso de todos los profesores, 00:25:53
debe actuarse de forma conjunta e inequívoca contra el acoso escolar. 00:25:57
La escuela es el medio socializador más importante para los alumnos después de su familia. 00:26:01
En ella adquieren hábitos de relación y aprenden de sus profesores y figuras de autoridad por modelaje. 00:26:06
Y aunque los centros cuentan con herramientas y actuaciones de prevención, 00:26:12
deben llevar a cabo un esfuerzo de sistematización, revisión y actualización de documentos, 00:26:16
con la inclusión de un apartado específico en su PGA y el desarrollo de planes concretos 00:26:22
que reflejen un compromiso claro y sin fisuras contra el acoso escolar. Una conducta irrespetuosa 00:26:27
tolerada por un docente daña al grupo al completo y puede favorecer la sensación de 00:26:33
impunidad en el ataque a un alumno aislado. Por el contrario, una actuación comprometida, 00:26:39
coherente y firme por parte de todos los docentes, basada en una idea común de tolerancia cero 00:26:44
a las actitudes irrespetuosas y agresivas, amplifica el impacto positivo de la prevención 00:26:50
y reduce el riesgo de acoso escolar. 00:26:55
Autor/es:
CRIF LAS ACACIAS
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