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CIDPRIM23_24_M2_3.2. Isabel Torija_Familia - Contenido educativo
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La familia es el primer estadio de la
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socialización del individuo. Debe ser la
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proveedora de cuidados básicos y de
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protección que garantice el desarrollo
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integral del niño, pero cuando este
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primer lugar de seguridad física y
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emocional quiebra es cuando la sociedad
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tiene que asumir el cuidado de la
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infancia, cuando los niños o adolescentes
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viven en contextos de desprotección,
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desarrollan visiones negativas del mundo
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y se acostumbran a responder a los demás
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con retraimiento o violencia. Este
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tipo de problemas de no solucionarse
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suele dificultar su desarrollo posterior,
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sus logros académicos, su proyecto vital,
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desencadenando una espiral a partir de la
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cual las dificultades iniciales van en
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aumento hasta provocar graves
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inadaptaciones sociales en la vida
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adulta. El sistema de protección de los
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menores en sus inicios tenía simplemente
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un enfoque asistencial y benéfico para
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pasar en los últimos años a estar
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orientado por el concepto de Justicia
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social y por una filosofía basada en el
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respeto a los derechos de las personas.
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Corresponde a los poderes públicos
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promover las medidas para garantizar el
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desarrollo adecuado de los menores cuando
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el sistema familiar se encuentre en
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dificultades graves. En este sentido,
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tanto la Convención de los Derechos del
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Niño de 1989 como la
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Declaración de los Derechos del Niño de
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1959 instauran el principio de
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interés superior del niño.
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Los centros educativos desempeñan un
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papel importantísimo en la protección de
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la infancia y la adolescencia. Es por eso
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que el profesorado es muy importante para
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detectar, prevenir y notificar las
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situaciones de desprotección delalumnado.
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Qué son los derechos de los niños?
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Son aquellos que poseen todos los menores
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de 18 años desde su nacimiento en materia
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de atención de la salud, la educación y
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la prestación de servicios jurídicos.
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Civiles y sociales, tomando en cuenta.
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El derecho a la supervivencia.
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El derecho al desarrollo pleno
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de. A la protección contra influencias
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peligrosas. El
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derecho a no recibir malos tratos ni
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explotación.
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Y el derecho a la plena participación en
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la vida familiar, cultural y social.
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La Convención sobre los Derechos del
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Niño. Es el primer
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tratado internacional que incorpora toda
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la gama de Derechos Humanos.
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Civiles, culturales,
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económicos, políticos y sociales.
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Que fue adoptada por la Asamblea de las
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Naciones Unidas en noviembre de
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1989, la
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Convención estableció 54
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artículosbasados en cuatro
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principios fundamentales.
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La no discriminación.
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La dedicación al interés superior del
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niño. El derecho a
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la vida, la supervivencia y
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desarrollo y el respeto por los puntos
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de vista del niño.
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Los Gobiernos se han comprometido a
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proteger y asegurar los derechos de la
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infancia y han aceptado que se les
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considere responsables de este
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compromiso ante la comunidad
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internacional.
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Para promover los derechos de los niños y
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adolescentes de su dignidad humana e
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integridad física y psicológica, es
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fundamental la prevención de toda forma
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de violencia, esto es una obligación
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prioritaria de los poderes públicos,
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reconocida en diversos tratados
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internacionales. Entre los que destaca la
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Convención sobre los Derechos del Niño,
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que fue adoptada por la Asamblea General
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de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
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de 1989 y ratificadopor España
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en 1990. Es el acuerdo más
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ampliamente ratificado de la historia y
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ha contribuido a mejorar la vida de niños
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de todo El Mundo. ¿Pero, qué dice
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realmente en qué nos afecta? O mejor
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dicho, en qué nos debería afectar entre
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estos derechos hace referencia a la
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prohibición de explotar, abusar,
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maltratar, secuestrar. O vender a
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los niños reclutarlos para el Ejército o
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especular con las adopciones. También su
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derecho a la vida a tener una
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nacionalidad, a la educación, a la salud,
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a tener contacto con sus padres, a vivir
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según su cultura y religión, a ser
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protegidos contra el consumo de drogas.
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la Unión Europea, Por su parte, expresa
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la protección de los Derechos del Niño a
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través del artículo 3 del Tratado de
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Lisboa, y lo establece como objetivo
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general de la política común, tanto en el
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espacio interno como en las Relaciones
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Exteriores. En la Carta Europea de los
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Derechos del Niño, que es una resolución
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del Parlamento Europeo de 1992.
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Se refleja el derecho a la integridad
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física y moral de los niños, el derecho a
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ser protegidos contra toda forma de
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esclavitud, de violencia y económica. La
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normativa española ha incorporado
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importantes avances en la defensa de los
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derechos de los menores de edad, así como
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en su protección frente a la violencia,
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violencia que puede pasar desapercibida
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en muchas ocasiones por darse en la
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intimidad. Cabe destacar que los niños y
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adolescentes con discapacidad son sujetos
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especialmente sensibles y vulnerables a
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esta tipología de violencia. Y además se
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encuentran en ocasiones con más
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dificultades para el acceso al ejercicio
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de sus derechos. El marco jurídico
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estatal define cuáles son los derechos de
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los niños y los deberes de protección de
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las personas responsables de ellos. Prevé
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la responsabilidad penal de los
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responsables de delitos o faltas que se
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pueden cometer contra ellos, recoge los
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procesos y actuaciones que se tienen que
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llevar a cabo desde la administración
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pública en materia de protección infantil
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a las Administraciones Públicas, las la
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legislación les atribuye un deber de
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protección. La escuela es parte de la
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administración pública y como tal tiene
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asignada una función al respecto como
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normativa de referencia destacamos la
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Constitución que recoge en el artículo 39
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quelos niños gozarán de la
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protección prevista en los acuerdos
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internacionales que velan por sus
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derechos en su artículo 27
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establece que la educación tendrá por
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objeto el pleno desarrollo de la
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personalidad humana en el respeto a los
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principios democráticos y de convivencia
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y a los derechos y libertades
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fundamentales. El Código Civil
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determina las obligaciones de los padres
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y madres. Y establece que la patria
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potestad se ejercerá siempre en beneficio
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de los hijos y comprende, entre otros
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deberes, el de velar por ellos, tenerlos
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en su compañía, alimentarlos,
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educarlos y procurarles una formación
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integral. También se refiere a las
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obligaciones de la administración pública
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en caso de que este deber de protección
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de las madres y los padres no se cumpla
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adecuadamente. La norma más reciente es
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la Ley Orgánica 8 2021, de 4 de junio,
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de protección integral a la infancia y a
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la adolescencia frente a la violencia.
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Entre las principales novedades que
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incluye, destacamos que con esta ley se
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perseguirán nuevos delitos cometidos a
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través de Internet, incorporando la
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incitación al suicidio, a cometer
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infracciones sexuales o la promoción de
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trastornos alimenticios. Incluye medidas
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de prevención en la radicalización de los
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jóvenes, se garantiza el acceso al
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tratamiento y rehabilitación a los
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menores en situaciones de violencia, se
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desarrolla un protocolo sanitario para
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facilitar la identificación de factores
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de riesgo y la prevención y detección
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precoz de esa violencia. Se determina la
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creación de unidades especializadas en
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las fuerzas de seguridad a nivel estatal,
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autonómico y local, en la
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sensibilización, prevención y detección
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precoz de situaciones de violencia, se
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establece el deber de cualquier persona
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de comunicar situaciones de riesgo ante
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la autoridad competente, aunque no sea un
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delito, un deber más exigente para los
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colectivos profesionales que tengan un
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contacto habitual con los niños.
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Además, establece la obligación de que
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los colegios tengan normas claras sobre
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cómo actuar ante el acoso escolar y crea
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la figura del coordinador de bienestar y
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protección. En los centros educativos
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para asegurar el adecuado funcionamiento
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de los protocolos de actuación frente a
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indicios de acoso escolar, ciberacoso,
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acoso sexual, violencia de género y
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cualquier otra forma de violencia. Esta
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Ley Orgánica de Protección Integral a la
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Infancia y la adolescencia frente a la
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violencia tiene por objeto garantizar los
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derechos fundamentales de los niños y
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adolescentes, su integridad
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física, psíquica, psicológica y moral,
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frente a cualquier forma de violencia,
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asegurando el libre desarrollo de su
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personalidad. Y estableciendo medidas de
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protección integral que incluyan la
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sensibilización, la prevención, la
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detección precoz, la protección y la
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reparación del daño en todos los ámbitos
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en los que se desarrolla su vida. Define
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la violencia como toda acción, omisión o
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trato negligente que priva a los menores
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de sus derechos y bienestar, que
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interfiere su desarrollo físico,
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psíquico, social, con independencia de la
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forma en que se haga, pues incluye la
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realizada a través de las tecnologías de
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la información, la violencia digital.
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Qué entiende esta Ley Orgánica por
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Violencia, el maltrato físico,
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psicológico o emocional, los castigos
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físicos, humillantes o denigrantes, el
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descuido o trato negligente, las
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amenazas, injurias y calumnias, la
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explotación, incluyendo la violencia
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sexual, la corrupción, la pornografía
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infantil, la prostitución, el acoso
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escolar, el acoso sexual, el ciberacoso,
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la violencia de género, la mutilación
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genital, la trata, el matrimonio forzado,
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el matrimonio infantil, el acceso no
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solicitado a la pornografía, la extorsión
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sexual?O la difusión pública de datos
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privados, así como la presencia de
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cualquier comportamiento violento en su
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ámbito familiar. Y qué entiende esta ley
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por buen trato, aquel que respetando los
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derechos fundamentales de los niños y
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adolescentes, promueve activamente los
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principios de respeto mutuo, dignidad del
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ser humano, convivencia
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democrática, solución pacífica de
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conflictos, derecho, igual protección de
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la ley, igualdad de oportunidades y
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prohibición de discriminación de los
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niños y adolescentes. Como principios
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fundamentales, la ley señala la
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prohibición de toda forma de violencia
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sobre los niños y adolescentes, la
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prioridad de las actuaciones de carácter
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preventivo y la promoción del buen trato
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a los menores. Además, regula la
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formación especializada de los
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profesionales que tengan un contacto
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habitual con menores de edad. En su
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título 1 recoge los derechos de los niños
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y adolescentes frente a la violencia,
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entre los que se encuentran su derecho a
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la información y asesoramiento a ser
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escuchados. Y a la asistencia jurídica
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gratuita, regula la
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sensibilización, prevención y detección
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precoz de la violencia sobre la infancia
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y la adolescencia y establece la
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obligación de las administraciones de
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prestar a las familias apoyo prestando
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especial atención a la protección del
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interés superior de los niños y
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adolescentes en casos de ruptura familiar
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y aquellos que conviven en entornos
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familiares marcados por la violencia de
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género. El título dos está dedicado a
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regular el deber de comunicación de las
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situaciones de violencia. Se establece un
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deber genérico de toda la ciudadanía de
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comunicar de forma inmediata a la
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autoridad la existencia de indicios de
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violencia sobre niños o adolescentes.
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Este deber de comunicación se configura
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de una forma más exigente para aquellos
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colectivos que por razón de su cargo,
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profesión o actividad tienen encomendada
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la asistencia, el cuidado, la enseñanza
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o la protección de menores de edad. Es el
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denominado deber de comunicación
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cualificado que obliga a estos
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profesionales, en caso de tener
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conocimiento. O advertir indicios de la
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existencia de una posible situación de
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violencia de una persona menor de edad,
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deben comunicarlo de forma inmediata a
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los servicios sociales competentes,
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además, cuando de dicha violencia pudiera
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encontrarse amenazada la seguridad del
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niño o adolescente, deberán comunicarlo
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de forma inmediata a las fuerzas y
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cuerpos de seguridad y al Ministerio
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Fiscal. En su caso, también prevé que las
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Administraciones Públicas establezcan los
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medios necesarios para que los propios
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niños y adolescentes víctimas de
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violencia o que hayan presenciado una
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situación de violencia. Puedan
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comunicarlo de forma segura y fácil en su
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artículo 18 dispone que todos los centros
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educativos al inicio de cada curso
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escolar, facilitarán a los alumnos
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menores toda la información referente a
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los procedimientos de comunicación de
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situaciones de violencia. También deberán
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facilitar desde el primer momento
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información sobre los medios electrónicos
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para comunicarlo, como por ejemplo las
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líneas telefónicas de ayuda. Además,
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se regula de forma específica en el
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artículo 19 el. Deber de comunicación de
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la existencia de contenidos en Internet.
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Que constituyan una forma de violencia o
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abuso sobre los menores, sean o no
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constitutivos de delito, dado que
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Internet y redes sociales son ámbitos
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especialmente sensibles para incentivar
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el cumplimiento de este deber de
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comunicación de situaciones de violencia,
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la ley garantiza la protección y
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seguridad de los que cumplan con este
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deber. El capítulo cuatro desarrolla
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diversas medidas de prevención y
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detección precoz de violencia en los
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centros educativos, considerando las
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imprescindibles, puesto que se trata de
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un entorno central en la vida de los
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niños y adolescentes. Profundiza y
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completa el marco establecido en el
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artículo 124 de la LOE, al
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establecer, junto al plan de convivencia
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recogido en dicho artículo, la necesidad
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de protocolos de actuación frente a
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indicios de abuso y maltrato, acoso
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escolar, ciberacoso, acoso sexual,
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violencia de género, violencia doméstica,
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suicidio, autolesión y cualquier otra
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forma de violencia. En el artículo 31
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establece que, de conformidad con el
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artículo 124 de la LOE, todos los centros
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educativos incluirán en el plan de
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convivencia. Actividades para
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sensibilizar y formar a la comunidad
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educativa. De promoción del buen trato y
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sobre resolución pacífica de conflictos.
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También deberá recoger los códigos de
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conducta consensuados entre tutores y
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equipos docentes y alumnos ante
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situaciones de acoso escolar o ante
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cualquier otra situación que afecte a la
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convivencia, con independencia de si se
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producen en el propio centro OA través de
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las tecnologías de la información y la
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comunicación. Además, establece que el
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claustro y el Consejo Escolar tendrán
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entre sus competencias el impulso y
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seguimiento de medidas educativas que
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fomenten la protección de los derechos de
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los menores. Ante cualquier forma de
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violencia, en el artículo 34
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determinaque serán las administraciones
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educativas las que regulen estos
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protocolos de actuación, que estos
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deberán ser aplicados en todos los
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centros educativos y habrán de evaluarse
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periódicamente. Se iniciarán cuando el
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personal docente o educador, padres o
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madres del alumnado o cualquier miembro
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de la comunidad educativa detecte
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indicios de violencia, también por la
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mera comunicación de los hechos por parte
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de los propios menores. Además, señala
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que deberán realizarse actuaciones
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específicas cuando el acoso tenga con
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motivación la discapacidad, problemas
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graves del neurodesarrollo, problemas de
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salud mental, la edad, prejuicios
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racistas por lugar de origen, la
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orientación sexual o la identidad y
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expresión de género, así como cuando el
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acoso se lleve a cabo a través de las
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tecnologías y dispositivos móviles y se
00:15:40
haya menoscabado la intimidad, la
00:15:43
reputación o el derecho a la Protección
00:15:45
de Datos personales de los menores de
00:15:47
edad para el correcto funcionamiento de
00:15:49
estos protocolos, el artículo 35.
00:15:51
Establece que en todos los centros
00:15:53
educativos donde estudien menores de edad
00:15:55
deberán tener un coordinador de bienestar
00:15:58
y protección del alumnado en el capítulo
00:16:00
dos introduce una regulación específica
00:16:03
en relación a la certificación negativa
00:16:06
del registro central de delincuentes
00:16:08
sexuales, que pasa a llamarse registro
00:16:10
central de delincuentes sexuales y trata
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de seres humanos. Se amplía así la
00:16:15
protección de los menores de edad a
00:16:18
través del perfeccionamiento del sistema
00:16:20
de exigencia del requisito de no haber
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cometido. Este tipo de delitos para
00:16:24
desarrollar actividades que supongan
00:16:27
contacto habitual con menores y para que
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no quede duda, definen el artículo 57,
00:16:31
quéha de entenderse por profesiones
00:16:33
o actividades que implican contacto
00:16:36
habitual con menores de edad, aquellas
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que por su propia esencia conlleven un
00:16:41
trato repetido, directo y regular y no
00:16:43
meramente ocasional, con niños, niñas y
00:16:46
adolescentes, quedando en todo caso
00:16:49
incluidas aquellas actividades o
00:16:51
servicios que se dirijan específicamente
00:16:53
a ellos y amplía la protección,
00:16:55
extendiendo la obligación de acreditar el
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requisito de no haber cometido delitos
00:17:00
contra la libertad sexual. A todos los
00:17:02
trabajadores, tanto del sector público
00:17:04
como del privado, así como a las personas
00:17:06
voluntarias. Centrándonos ahora en la
00:17:09
Comunidad de Madrid, en el marco
00:17:11
normativo, debemos destacar la Ley 6995
00:17:13
de
00:17:15
garantías de los derechos de la infancia
00:17:17
y la adolescencia y el decreto 121988
00:17:19
queregula el procedimiento de guarda y
00:17:24
tutela del menor. La Comunidad de Madrid
00:17:26
tiene asumidas competencias en materia de
00:17:29
protección a los menores en situación de
00:17:31
desamparo. Esto implica la exigencia de
00:17:33
que se les conceda un tratamiento
00:17:36
especial y preferente, puesto que su
00:17:37
debilidad y vulnerabilidad exige una
00:17:39
una atención prioritaria en el ejercicio
00:17:42
de sus derechos. Una de estas acciones es
00:17:44
el plan de infancia y adolescencia de la
00:17:47
Comunidad de Madrid
00:17:49
2017 2021. Este plan tiene
00:17:51
como objetivo general promover las
00:17:53
condiciones necesarias de libertad,
00:17:56
igualdad y participación que permitan a
00:17:57
los menores integrarse plenamente en la
00:18:00
sociedad, avanzando en su protección
00:18:02
mediante la defensa de sus derechos. Y el
00:18:04
reconocimiento de sus obligaciones,
00:18:07
ayudándoles a conocerlas y a
00:18:09
desempeñarlas. Contempla 230
00:18:11
medidas aglutinadas en torno a 6 líneas
00:18:13
estratégicas implementadas por 8
00:18:16
consejerías de la Comunidad a lo largo de
00:18:18
estos 3 últimos años de vigencia del plan
00:18:21
del total de 230 medidas, se han
00:18:23
iniciado 202, destacando actuaciones de
00:18:26
las consejerías de Deportes, educación,
00:18:29
políticas sociales y sanidad. Los
00:18:31
principios rectores de la actuación de la
00:18:33
administración en materia de protección
00:18:35
de menores son el interés superior del
00:18:37
menor, el mantenimiento del menor en el
00:18:39
medio familiar de origen, salvo que no
00:18:42
sea conveniente para su interés su
00:18:44
integración social o familiar, la
00:18:46
prevención de todas aquellas situaciones
00:18:49
que que puedan perjudicar su desarrollo
00:18:51
personal y reinserción familiar, la
00:18:53
seguridad jurídica, objetividad e
00:18:55
imparcialidad, la interpretación
00:18:57
restrictiva de cualquier limitación a la
00:18:59
capacidad de obrar de los menores.
00:19:01
Hay niños que juegan. A ser
00:19:43
invisibles. No a los gritos,
00:19:46
insultos y golpes con violencia no se
00:19:48
aprende. En su lugar, UNICEF por los
00:19:51
derechos de los niños. Los menores
00:19:54
de edad por el solo hecho de serlo deben
00:19:57
ser considerados como un colectivo
00:19:59
especialmente vulnerable. Su dependencia
00:20:01
total de los adultos y su forma de vida
00:20:04
desarrollada en el ámbito de la familia,
00:20:07
les convierte en personas especialmente
00:20:09
débiles cuando esta está ausente o tiene
00:20:11
dificultades económicas de falta de
00:20:14
empleo, de salud, etcétera. Igualmente,
00:20:16
cuando estos menores presentan unas
00:20:19
características especiales, ya sea en su
00:20:20
propia salud, en sus circunstancias
00:20:23
personales. Dicha debilidad se acentúa y
00:20:25
les convierte si cabe.
00:20:27
El maltrato infantil es la máxima
00:20:31
expresión de desamparo y desprotección de
00:20:32
los menores, configurándose actualmente
00:20:34
como un problema social y sanitario de
00:20:37
primer orden que requiere una atención
00:20:39
prioritaria para poder abordar las
00:20:41
desprotección de la población infantil y
00:20:44
adolescente en el contexto educativo.
00:20:45
Es necesario conocer los conceptos
00:20:48
básicos que definen este hecho. ¿Qué
00:20:51
decimos cuando hablamos de maltrato? Se
00:20:53
considera maltrato toda acción u omisión
00:20:56
no accidental que pone, impide. O pone en
00:20:59
peligro la seguridad de los menores de 18
00:21:01
años?Y la satisfacción de sus
00:21:03
necesidades, el maltrato puede tener
00:21:06
múltiples vías y manifestaciones, como
00:21:08
por ejemplo el maltrato físico que se
00:21:11
podría identificar a través de la
00:21:13
existencia de magulladuras, fracturas,
00:21:15
lesiones, la negligencia, escasa
00:21:17
higiene, falta de supervisión, atención,
00:21:20
absentismo escolar, el maltrato
00:21:23
emocional que puede derivar en intentos
00:21:25
de suicidio, retraso físico intelectual
00:21:28
y el abuso sexual que puede manifestarse
00:21:31
en el menor a través de Dolores, picores,
00:21:33
etcétera. No solo hay variedad de formas
00:21:36
de maltrato, también de niveles de
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gravedad, por ejemplo, el abandono puede
00:21:40
referirse a la falta de higiene, pero
00:21:42
también a la falta de alimentación OA
00:21:45
dejar a un menor sin supervisión durante
00:21:47
largos periodos de tiempo. Por otro lado,
00:21:49
las fronteras entre los diferentes
00:21:51
maltratos a veces no son claras, por
00:21:53
ejemplo, el maltrato emocional suele
00:21:55
encontrarse asociado a otros tipos como
00:21:57
el físico o el sexual, según la autoría
00:22:00
del maltrato, este puede ser familiar, se
00:22:03
lleva a cabo en el hogar por parte de
00:22:05
familiares o. Extrafamiliar.
00:22:07
Maltrato que procede de familiares,
00:22:10
comparentesco lejano o allegados
00:22:12
como docentes. ¿Cuándo debemos actuar?
00:22:15
Pues debemos hacerlo ante una situación
00:22:18
de riesgo o de posible desamparo,
00:22:19
una situación de riesgo es aquella en la
00:22:22
que, a causa de conflictos familiares o
00:22:24
determinadas carencias, el menor se ve
00:22:27
perjudicado, pero sin la intensidad que
00:22:29
daría lugar a la declaración de
00:22:31
desamparo. En estos casos es precisa la
00:22:33
intervención de la administración pública
00:22:35
sin que el menor tenga que ser separado
00:22:37
de su entorno familiar. El desamparo se
00:22:39
produce cuando los encargados del cuidado
00:22:42
del menor, generalmente los padres, dejan
00:22:44
de cumplir los deberes que la ley les
00:22:47
impone. La consecuencia inmediata de la
00:22:48
declaración de desamparo es que la tutela
00:22:51
del menor pasa a la administración en la
00:22:53
Comunidad de Madrid pasa a la Comisión de
00:22:56
Tutela del Menor, se suspende
00:22:58
provisionalmente la patria potestad de
00:23:01
los padres o tutores y la administración
00:23:03
la asume. La guarda es la
00:23:05
medida de protección por la que la
00:23:08
administración ejerce las funciones
00:23:09
guardadas cuando el padre, la madre o los
00:23:11
tutores lo solicitan por existir
00:23:14
circunstancias graves y temporales que
00:23:16
les impida ejercerla a ellos mismos y
00:23:19
finaliza en el momento en el que
00:23:21
desaparece el menor se reintegra en su
00:23:23
familia, la guarda se realiza en
00:23:25
acogimiento familiar o en acogimiento
00:23:27
residencial en 1 de los centros de
00:23:29
protección de menores de la Comunidad de
00:23:31
Madrid. También existe en la Comunidad de
00:23:32
Madrid un servicio de atención en
00:23:35
adicciones tecnológicas. Que depende de
00:23:38
la Dirección General de Infancia,
00:23:40
es un servicio pionero para dar respuesta
00:23:43
a la necesidad de asesorar, prevenir o
00:23:45
intervenir frente al uso inadecuado de
00:23:48
las nuevas tecnologías por los
00:23:50
adolescentes, generalmente de 12 a
00:23:51
17 años. El servicio de intervención se
00:23:54
activa por derivación de los
00:23:57
profesionales médicos, servicios sociales
00:23:58
y educativos ante indicadores como un
00:24:00
excesivo número de horas de uso de estos
00:24:03
dispositivos y el grave impacto que
00:24:05
produce en el ámbito académico y de la
00:24:07
vida diaria de los adolescentes. Otro
00:24:09
centro especializado en la Comunidad de
00:24:12
Madrid es el ciasi, que interviene en
00:24:14
casos de abuso sexual infantil. El
00:24:16
ciasi ayuda a los niños y adolescentes
00:24:19
que están o han estado envueltos en una
00:24:21
situación de abuso sexual a sus familias
00:24:24
a través de asistencia psicológica,
00:24:27
social y jurídica, informa a la
00:24:29
Dirección General de Infancia, Familia y
00:24:32
Fomento de la natalidad. En el caso de
00:24:34
que se aprecie desprotección del menor,
00:24:37
el acceso a este centro se realiza solo
00:24:39
por vía institucional, es decir, los
00:24:41
menores tienen que ser derivados por los
00:24:43
servicios sociales, los servicios de
00:24:45
salud. Los policiales o los centros
00:24:47
educativos, o bien la administración de
00:24:49
Justicia. Vamos a centrarnos ahora en las
00:24:51
actuaciones que se deben realizar desde
00:24:54
el centro educativo. La LOE establece en
00:24:55
su artículo 1 que el sistema educativo
00:24:58
español se inspira, entre otros, en los
00:25:00
principios del cumplimiento efectivo de
00:25:02
los derechos de la infancia, según lo
00:25:04
establecido en la Convención sobre los
00:25:07
Derechos del Niño de Naciones Unidas,
00:25:09
reconociendo así el interés superior del
00:25:11
menor, su derecho a la educación, a no
00:25:13
ser discriminado y a participar en las
00:25:15
decisiones que le afecten. Así como la
00:25:17
obligación del Estado de asegurar sus
00:25:20
derechos, establece también entre estos
00:25:22
principios la educación para la
00:25:24
convivencia, el respeto, la prevención de
00:25:26
conflictos y la resolución pacífica de
00:25:28
los mismos, así como la no violencia y en
00:25:31
especial del acoso escolar y el
00:25:33
ciberacoso. Los docentes y los centros
00:25:35
educativos son fundamentales en la
00:25:37
detección de posibles situaciones de
00:25:39
maltrato infantil, porque la primera
00:25:41
condición para que un niño o adolescente
00:25:43
maltratado pueda ser protegido es que
00:25:45
alguien se percate de lo que está
00:25:48
pasando. Acción de
00:25:50
desprotección como hemos visto en la
00:25:52
normativa vigente, establece la
00:25:54
obligación legal para los profesores de
00:25:56
implicarse en este proceso de detección y
00:25:58
notificación del maltrato infantil y
00:26:00
comunicarlo a los servicios sociales y
00:26:02
denunciar los hechos al Ministerio Fiscal
00:26:05
si fuesen constitutivos de delito. La
00:26:07
notificación es la transmisión de
00:26:10
información sobre una supuesta situación
00:26:11
de maltrato o abandono. No es solo una
00:26:14
obligación legal y moral, sino que es un
00:26:16
acto de responsabilidad y protección
00:26:18
hacia el niño. Es por esto que no deben
00:26:20
notificarse solo los casos más graves y
00:26:23
evidentes. También es muy importante y
00:26:25
existe obligación de comunicarlos más
00:26:27
leves. Realizar una
00:26:30
notificación no es poner una denuncia,
00:26:32
sino que significa informar a los
00:26:34
servicios sociales de la situación de un
00:26:36
menor que puede encontrarse en peligro.
00:26:38
Por eso, a la hora de notificar un caso,
00:26:42
no es necesario tener una certeza
00:26:43
absoluta de lo que se está produciendo,
00:26:45
sino que es suficiente tener indicios
00:26:48
razonables, tener sospechas razonables de
00:26:51
una situación de maltrato no es
00:26:53
responsabilidad de la persona que
00:26:55
notifica verificar estas sospechas. Para
00:26:57
ello están los servicios sociales que
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disponen de profesionales de equipos
00:27:01
especializados. Que atenderán el caso con
00:27:03
profesionalidad, respeto y cuidado hacia
00:27:06
el niño y hacia sus padres como
00:27:08
indicadores de un posible maltrato físico
00:27:11
podemos encontrar heridas, hematomas,
00:27:13
fracturas, mordeduras, quemaduras o
00:27:16
lesiones localizadas en zonas
00:27:19
tradicionales de castigo.
00:27:21
También que el alumno lo atribuya a
00:27:24
accidentes, esculpe a sus padres o no
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responda directamente. Como
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indicadores de una posible negligencia,
00:27:30
tenemos que estar atentos al alumno que
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va inapropiadamente vestido para el clima
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al que acude al centro sin desayunar o
00:27:38
cuenta no haber hecho alguna comida el
00:27:40
día anterior al que presenta heridas sin
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curar, infectadas o ausencia de cuidados
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médicos rutinarios al que falta clase de
00:27:47
forma no justificada sin que la familia
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le dé importancia o, por ejemplo, a los
00:27:52
niños que deberían ser acompañados por
00:27:55
adultos al centro. ¿Iban solos?
00:27:57
Como indicadores de un posible maltrato
00:28:01
emocional, podemos destacar los casos en
00:28:03
los que el alumno parece tener miedo a
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sus padres. ¿Ha hablado alguna vez de
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suicidarse? ¿Pasa demasiado tiempo solo
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cuando está fuera del Colegio sin que
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nadie le atienda? Los niños
00:28:14
víctimas de maltrato físico y abuso
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sexual a menudo tienen baja autoestima,
00:28:19
depresión, ansiedad, trastornos de
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alimentación, dificultades en las
00:28:24
relaciones con iguales o conductas
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autolesivas. También bajo rendimiento
00:28:28
académico y pueden presentar
00:28:31
dificultades para entender las emociones
00:28:33
de los demás para regular las suyas y
00:28:35
para relacionarse con sus iguales.
00:28:38
Destacamos por último, el papel
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fundamental que tenemos todos y cada 1 de
00:28:42
los docentes. En este aspecto, los
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centros educativos son espacios donde el
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profesorado debe estar atento a cualquier
00:28:48
tipo de indicador que haga sospechar que
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se está en presencia de un caso de
00:28:52
maltrato infantil. Pero no solo tenemos
00:28:54
un papel fundamental en la importantísima
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labor de detección precoz de estos casos.
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También deberemos ser capaces de adaptar
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nuestra labor a la realidad de estos
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alumnos, compensando el retraso académico
00:29:06
o reduciendo las dificultades emocionales
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o de ajuste social que puedan tener.
00:29:11