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AUSENCIAS MÉDICAS, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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Hola, bienvenidos a esta breve presentación de mi colaboración en el curso de actualización de la función directiva.
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Tengo que empezar diciendo que no me resulta fácil adaptar a este formato que ofrece sus contenidos en un texto fijo
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las versiones de cursos anteriores que siempre buscaron ser dinámicas y participativas
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porque lo que permitía profundizar en los aspectos más prácticos y dotaros de herramientas para manejar
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Algunos de los problemas que pueden complicar el funcionamiento de los centros era precisamente un abordaje interactivo en el que se compartieran experiencias concretas y se aportarán dudas de conflictos que pudieran surgir como consecuencia de contingencias médicas, como por ejemplo sucede en casos de trastornos de conducta de empleados con enfermedad psiquiátrica que no piden una baja o en casos desgraciados de accidentes en el lugar de trabajo.
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Bueno, en consonancia con esto que os digo, también se ha descartado abordar en este curso actual preocupaciones que son de actualidad derivadas de la pandemia por COVID, porque exceden el ámbito y las limitaciones del formato y porque entiendo que merecen un espacio propio.
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Bueno, hubiera resultado muy interesante aclarar y debatir sobre algunos de los conceptos que, aunque son de habitual uso popular hoy día, pues pueden suscitar dudas y controversia, como los conceptos de grupo vulnerable, de infectante asintomático, no sé, de carga viral, de supercontagiador, pues de rastreadores, las pruebas PCR que se están realizando en la sanidad concertada por MUFACI, que tantos problemas nos trasladáis que están teniendo,
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los protocolos de confinamiento, la tramitación de las bajas y de conciliación familiar, los tipos de mascarillas, la transmisibilidad por aerosoles y tantos otros que espero que tengan cabida en otros foros a los que tengáis acceso.
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Ahora yo me voy a limitar a introducir un texto que aborda conceptos muy básicos para la prevención y para el manejo de esa potencial repercusión en el rendimiento de los empleados públicos que trabajan en los centros docentes, cuanto es por causa médica.
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Y esto incluye básicamente la cuestión de las ausencias por enfermedad propia, bien sea por causa común o por contingencia profesional o las ausencias que son por enfermedad de sus familiares.
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quedaría para otro capítulo
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el asunto de la repercusión dentro del aula
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de las situaciones por enfermedad psiquiátrica
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por trastornos de conducta derivados de enfermedad
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psiquiátrica, trastornos de comportamiento
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en los que muchas veces por falta de
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conciencia de enfermedad pues no acaban
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en la baja médica que deberían
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y que a veces obligan a emprender actuaciones
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pues a veces de urgencia
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por un riesgo inasumible y otras
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veces a un riesgo incluso
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de ser finalmente injustas o incluso estériles
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pues de carácter disciplinario
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e incluso sancionador
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Bueno, en cualquier caso, yo en el tema en el que nos tenemos que centrar, quiero insistir en primer lugar en la responsabilidad real, una responsabilidad clara y real con posible trascendencia legal que asumís en ese ejercicio de vuestras competencias, los equipos directivos, en estas cuestiones de fondo médico, para cuyo manejo, para cuyo adecuado manejo, a veces no se os ha dotado de suficientes recursos y de suficiente formación.
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Tenéis que saber que el papel de los médicos de las direcciones de área es meramente asesor a diferentes niveles, pero podéis acudir a nosotros. Al igual que el papel del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid es un papel asesor, informativo, pero asesor, pero no son resolutivos. Ellos no tienen capacidad para resolver ni para… Sois vosotros, al final, los que tenéis muchas veces competencias últimas.
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Tengo que hacer, a lo largo de todo el discurso, hacer un especial hincapié en lo que es el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Me voy a referir constantemente a estos aspectos.
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Bueno, en lo que se refiere a los permisos por enfermedad familiar, en cada caso tendréis que consultar de manera individualizada con los matices de cada situación en la correspondiente normativa, convenio o acuerdo que esté en vigor para cada colectivo, el que sea más favorable a los intereses del empleado cuando puedan ser varios los que sean de aplicación.
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En el texto lo que he hecho es exponer algunos ejemplos de cómo para contingencias médicas que son similares el derecho a días de permiso varía mucho en función del colectivo implicado, que es una cosa muy llamativa y que luego sorprende a veces y genera supuestos agravios comparativos.
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Pero bueno, es así, es así, es así. En el capítulo de enfermedades que afectan al propio empleado, quiero insistir en la diferencia, es muy importante insistir en lo que son los conceptos, la diferencia conceptual que hay entre las bajas médicas, lo que es una baja médica por incapacidad temporal de los empleados que están acogidos al régimen general de la seguridad social, que son básicamente los interinos, el personal laboral y los funcionarios de administración y servicios que corresponden a oposiciones de la Comunidad de Madrid,
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De lo que son licencias por enfermedad que se conceden en situaciones de incapacidad temporal a los funcionarios de carrera que son mutualistas afiliados al régimen especial de la Seguridad Social de Mujadze.
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En el primer caso, el de los afiliados a la Seguridad Social, el régimen general, la competencia y la responsabilidad de la baja por enfermedad corresponde a los médicos del SERMAS.
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La prestación económica corresponde a la Seguridad Social, aunque la data adelante un pago delegado, y la supervisión de todo el procedimiento depende de los médicos e inspectores de la Seguridad Social y del INSS, sin que las direcciones de área deban ni tan siquiera intentar acceder a los datos médicos, ni de ninguna manera influir o inmiscuirse en dichas bajas, más allá de posibles denuncias, si se sospecha fraude en ese caso, sí, claro.
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Durante una baja, el empleado que está en su casa con una baja tramitada por el Régimen General de la Seguridad Social está en una situación de protección.
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Y en este sentido no se le debe hacer ningún requerimiento desde su puesto de trabajo, más allá de la posibilidad de mostrar un cordial interés por su salud, en caso de que exista confianza para ello.
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Porque cualquier exceso podría malinterpretarse como acoso o como vulneración de derechos y a la protección de datos.
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Sin embargo, en el caso de los funcionarios de Mufase, no existe una baja que decida el médico asistencial de elección del cuadro médico de la compañía concertada por Mufase que haya elegido el funcionario.
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Ese médico asistencial lo que hace es plasmar su opinión profesional con la que avala una situación de incapacidad temporal tras asistir a su paciente en los partes que Mufase ha habilitado para ello.
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y también hace en esa parte una previsión de la probable duración del proceso
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para que el funcionario pueda luego documentar su solicitud de una licencia por enfermedad
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que es la edad que debe resolver.
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Este procedimiento es bastante desconocido por los docentes
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y requiere la colaboración y la coordinación de las direcciones de área con los equipos directivos
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porque, como he dicho, la licencia podría no ser concedida
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y la ausencia podría llegar a no estar justificada así que el funcionario llegue a enterarse
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o estar concedida por un tiempo diferente al que él cree.
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Si no nos aseguramos de que el director recibe de la dirección de área el documento F-17-R,
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que es el verdadero justificante de la ausencia y es lo que debe llegar al interesado de manera fehaciente a través del director del centro.
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El asunto de la protección de datos afecta igualmente a este procedimiento que al del régimen general de la seguridad social.
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Si cabe más todavía, hay que ser más cuidadosos todavía con las partes de MUFACE,
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Porque a diferencia de los de la seguridad social, estos sí llevan incorporado un código identificador de la enfermedad, para que desde la dirección de área se pueda valorar la procedencia de una resolución favorable o desfavorable a la concesión de la propia licencia.
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Los partes de baja deben siempre dirigirse al órgano de personal. No se puede exigir que pasen o que se envíe copia al centro de trabajo, aunque por supuesto sí que hay que avisar de la ausencia y de la tramitación que se esté realizando en la dirección de área.
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A estos funcionarios de MUFACE que están en situación de incapacidad temporal en su casa con su licencia por enfermedad concedida por la dirección de área, la supervisión y el seguimiento de la licencia sí depende de los médicos de la edad, entre otras instancias que ya veréis en el texto.
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De manera que a estos sí se les puede convocar y se les puede llamar por los médicos asesores, al contrario de lo que antes comentaba para los empleados del régimen general.
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Bueno, también hay que conocer la importancia de gestionar el parte de alta. Si el funcionario se incorpora a su puesto de trabajo cuando se ha curado, pero no lo tramita, el proceso informático de la baja permanece abierto y esto interferirá con posibles futuras bajas que pudieran sufrir en el futuro, pero sobre todo podrá afectar a su remuneración, a sus retribuciones, porque si la baja era de larga duración y ya estaba percibiendo el subsidio de Mufase, este dejará de recibirlo porque no llegará a una nueva parte de baja que lo justifique,
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Pero tampoco se habrá normalizado la situación del funcionario en el servicio de nóminas al no haberse mecanizado el parte de alta y sólo cobrará las remuneraciones básicas sin complementos.
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En cuanto a las contingencias de carácter profesional, también es muy importante conocer a qué colectivo afecta, de qué estamos hablando, a qué colectivo afecta un posible accidente laboral o accidente en acto de servicio, porque la tramitación es muy diferente.
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En ambos casos, la asistencia sanitaria de urgencia es lo primero y lo fundamental. Cada colectivo debe acudir donde le corresponda. A los del régimen general, a los hospitales públicos si es grave y a la UPAM y a la Mutua Fremat si no reviste urgencia ni inicia la gravedad.
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Para los de MUFACE, pues a la entidad asistencial elegida
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Si dentro de su elección ha sido el SERMAS, pues al SERMAS
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Aunque el propio SERMAS no lo sepa, que muchas veces un funcionario de MUFACE que ha elegido el SERMAS
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Pues va al hospital clínico, por ejemplo, y allí cuando cuenta que es un accidente en acto de servicio
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Pues le dicen que tiene que ir a su mutua, porque no conocen bien el procedimiento de MUFACE
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Y no conocen que esa persona está acudiendo, no a través del régimen general, sino a través de un concierto con MUFACE
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y que ellos son la mutua. Y pueden llegar casos en los que incluso les pasen el cobro de una factura.
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Pero es así. Para los que dentro de MUFACE han elegido el SERMAS, su mutua para los accidentes en acto de servicio es el SERMAS.
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Bueno, si teniendo asignada una entidad privada dentro de MUFACE, se acude a un hospital público y la urgencia no es vital,
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ya sabéis que también se pasará un cobro, salvo que hayan sido trasladados por una ambulancia,
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a la que haya avisado la policía o terceras personas.
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Bueno, tras la atención médica del accidentado, cuando el director ha sido ya informado del sucedido,
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pues el director lo que siempre debe hacer es comunicar el accidente precisando todos los detalles que pueda,
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dando copia al interesado y archivando otra copia en el centro.
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En el caso del régimen general de la seguridad social, el accidentado tiene un plazo para cualquier tramitación de sus derechos en la UPAM
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y para MUFAC el funcionario tiene que instar la tramitación en la dirección de área de un expediente de averiguación de causas.
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Para los accidentes in itinerio o omisión no se da la presunción de laboralidad,
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que sí se da en los accidentes que han sucedido en tiempo y lugar del trabajo,
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y entonces la acreditación de las circunstancias es más laboriosa.
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Lo mismo sucede para los casos de enfermedades que no son lesiones,
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es decir, no una lesión cuando hay un golpe o cuando hay un accidente,
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sino para los casos de enfermedades en los que el interesado pueda presumir o su médico pueda presumir
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que son derivadas del trabajo, pero que no están recogidas en los listados oficiales
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que les conceden de forma automática la condición de enfermedad profesional.
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En estos casos, la carga de la prueba la tiene el enfermo.
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Este debe acreditar que es el trabajo la causa exclusiva de su enfermedad, pero esto es posible teóricamente.
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En cuanto al riesgo en el embarazo, pues lo que os puedo decir es que es muy importante no confundirlo con un embarazo de riesgo.
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El embarazo de riesgo es aquel en el que hay problemas en el embarazo, en la salud de la madre, por sus antecedentes, por su edad.
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Pero el riesgo en el embarazo es el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales quien debe determinar si las características del puesto de trabajo ponen en riesgo el embarazo.
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Y solo si el director considera que no es posible en ese supuesto en el que se ha decidido que hay riesgo, modificar las condiciones o modificar el puesto por otro sin riesgo, pues no procederá una baja ni una suspensión de contrato.
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Este procedimiento está resultando en la práctica muy complicado y con muchas demoras, a veces inasumibles, por la saturación del servicio de prevención de riesgos laborales y porque muchas embarazadas mutualistas, al conocer que en este tipo de bajas no hay minoración de retribuciones, como sí hay en el resto de las licencias por enfermedad, sean por enfermedad común o profesional, cuando se prolongan más allá del tercer mes, pues intentan solicitar esta prestación incluso teniendo problemas obstétricos, es decir, siendo un embarazo de riesgo, no un riesgo en el embarazo.
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Bueno, termino ya esta introducción
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a un tema que realmente daría
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para varios capítulos
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que en otro formato, en un formato
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participativo y dinámico
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pues podrían resultaros de gran interés práctico
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pero que en las actuales circunstancias
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pues no es posible, lo han impedido
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y bueno, pues otra vez será
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Gracias por vuestra atención
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y ya nos veremos en el futuro
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Gracias, hasta luego, adiós
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