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7.3. Estado de las Autonomías - Contenido educativo

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Subido el 9 de marzo de 2026 por Distancia cepa parla

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Seguimos con el apartado 7.3, el Estado autonómico, que me dice que en su artículo, en su título 8, la de la Constitución, se va a regular la organización territorial del Estado configurando un modelo descentralizado. 00:00:00
Las distintas provincias limítrofes con una entidad cultural pueden convertirse en comunidades autónomas en sus estatutos de autonomía. 00:00:15
Se rompe de esta manera el modelo centralista anterior. La propia Constitución va a recoger diversas vías para la creación de las comunidades autónomas. Por ejemplo, en el 143, esta es la llamada de vía lenta, va a ser la que va a afectar la mayoría de las comunidades que configuran el Estado de España. 00:00:25
Se trata de comunidades autónomas con menos competencias inicialmente, pero que van a poder ir adquiriendo más competencias con el paso del tiempo. 00:00:47
Por ejemplo, algunas de ellas no acceden a la competencia de sanidad hasta muchos años después, 00:00:57
porque la sanidad es un derecho reconocido para sus ciudadanos, pero es un derecho caro, en el sentido de que necesitas mucho dinero para poder mantener una sanidad pública. 00:01:07
En el ejercicio del derecho de la autonomía reconocido en el artículo de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, 00:01:20
los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica van a poder acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas con arreglo previsto en este título y los respectivos estatutos. 00:01:30
En su punto 2 me habla que la iniciativa del proceso autonómico va a corresponder a las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente 00:01:44
y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. 00:01:55
Estos requisitos deben ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respeto por alguna de las corporaciones locales interesadas. 00:02:04
Esta iniciativa, en caso de prosperar, de no prosperar, solamente podrá repetirse pasados cinco años, con lo cual se van a ir constituyendo distintas autonomías. 00:02:12
Y aquí ya hay algunas autonomías que empiezan a reclamar diferencias. Por ejemplo, en el caso de Murcia, Murcia y Cartagena, hay oposiciones dentro de Murcia y de Cartagena para que no estén en la misma autonomía. 00:02:23
En el caso de Castilla y León, en la parte de León hay oposición política para que León sea una autonomía independiente de Castilla y León. El condado de Treviño, en Burgos, también tiene una oposición política que defiende pertenecer a Euskal Herria. 00:02:40
La vía rápida será la disposición transitoria segunda, que afectará a las nacionalidades históricas, que serán Cataluña, País Vasco y Galicia. 00:02:58
A pesar de que Valencia también tiene lengua propia, de Ares y demás, estas serán las que utilicen esta disposición transitoria segunda, que es como la vía más rápida. 00:03:13
El motivo de que sean estos tres territorios es porque se reconoce las denominadas comunidades históricas, que son aquellas que ya en la Segunda República han realizado un referéndum donde afirmativamente requerían competencias. En la Segunda República, en el caso de Cataluña antes, van a hacer sus estatutos de autonomía. 00:03:24
Los territorios que en el pasado hubieran hecho un plebiscitario afirmativo de proyectos de estatuto de autonomía y cuenten al tiempo de promulgarse esta Constitución con regímenes provisionales de autonomía van a poder proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordasen por mayoría absoluta sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándoselo al Gobierno. 00:03:49
¿Qué es lo que viene a decir esto? Que estos territorios, que ya tienen mucho poder a través de los partidos nacionalistas de sus respectivos lugares, van a poder acceder a la autonomía de forma más rápida que esto de aquí. 00:04:19
Por eso lo de los seis meses y demás. En el caso del artículo 144, que será el que se acoge a la Madrid, la Constitución no va a obligar a la creación de comunidades autónomas, sin embargo, por interés general, las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 de la 143. 00:04:37
Será el camino que llevará a Madrid. ¿Por qué lo hacen con Madrid de esta manera, crearle una autonomía? Para que sea capital de España, en este caso. 00:05:08
En el artículo 151, que será el que se acoja a Andalucía, la Constitución va a permitir que las comunidades autónomas, a las comunidades autónomas, optar de manera inmediata a competencias que inicialmente se reservaban para las comunidades históricas. 00:05:18
Se explica que no se puede anotar a un mayor número de competencias. Lo que me está haciendo aquí es, si estas ya tenían estatuto de autonomía y iban a poder acoger las competencias desde el primer momento, sin tener que desarrollarlas, en el caso de Andalucía también va a poder acceder a esas competencias. 00:05:34
Entrando por el artículo 5 00:05:58
Finalmente, se va a ir dibujando un mapa compuesto por 17 comunidades autónomas 00:06:01
Y dos ciudades autónomas, que serían Ceuta y Melilla 00:06:07
Las que tenemos aquí 00:06:10
Entonces, tengo dentro de este mapa 00:06:12
Algunas que van a entrar por las disposiciones, esta es la vía lenta 00:06:15
Unas que van a entrar por la vía rápida, Galicia, País Vasco y Cataluña 00:06:20
Unas que van a entrar por la 144, que es que el mismo Congreso puede decidir 00:06:25
la creación de una autonomía, la Comunidad de Madrid, y una como Andalucía, que intentando entrar por la vía lenta, va a poder hacer, que sería la parte de Andalucía. 00:06:29
De esta manera terminamos la parte de las autonomías. 00:06:45
Materias:
Ciencias Sociales
Niveles educativos:
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      • Nivel II
Autor/es:
Felipe Reyero Comas
Subido por:
Distancia cepa parla
Licencia:
Reconocimiento - No comercial
Visualizaciones:
1
Fecha:
9 de marzo de 2026 - 19:57
Visibilidad:
Público
Centro:
CEPAPUB RAMON Y CAJAL
Duración:
06′ 49″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1280x720 píxeles
Tamaño:
19.30 MBytes

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