GPC Tema 2 - Parte 1 - Contenido educativo
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Os subo la parte 1 del tema 2.
Hola, en este vídeo vamos a empezar a ver el tema 2, que habla de las formas jurídicas
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de la empresa y los trámites. En este caso, lo primero que destacamos es que es muy importante
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la elección de la forma jurídica porque vamos a tener en cuenta unos factores. En
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primer lugar, la cantidad de capital, depende de lo que seas, la cantidad va a ser una u
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otra. Los requisitos de constitución también van a cambiar. La responsabilidad frente a
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terceros también va a ser diferente y muy importante, según lo que elijamos, el número
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de socios y las obligaciones fiscales. Estas son las principales, luego también por la
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contratación laboral y el régimen de seguridad social. Todo eso va a determinar qué voy
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a elegir. Podemos ser o personas físicas o jurídicas. Las personas físicas nacen
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de por sí y hay varios tipos. Tenemos el empresario individual, la comunidad de bienes,
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la sociedad civil y las diferencias ya las veremos. Pero estas son gente que nace y ya
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de por sí opera. En cambio, las personas jurídicas se crean y por eso tienen que
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adquirir esa personalidad a través de un proceso de crearse. Podemos diferenciar entre las sociedades
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mercantiles y las mercantiles especiales, que también ya lo veremos. Si os acordáis del otro
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tema que yo puse de la sociedad limitada, cómo adquirir la personalidad jurídica,
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está el vídeo del otro tema. Ahora aquí nos habla del empresario individual. Destacamos cuáles son
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las ventajas y los inconvenientes. Es idónea para pequeñas empresas, es la más económica porque no
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necesita ningún tipo de capital inicial y es la que tiene menos trámites y gestiones, es la más
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rápida. Pero, ¿cuáles son los inconvenientes? El empresario va a responder con todo su patrimonio,
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la responsabilidad es ilimitada. Si el beneficio es muy alto, hay que pagar más impuestos y además
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se pueden involucrar los bienes del cónyuge. Vamos a mirar, vamos a ver ipyme forma jurídica.
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Entonces aquí, en esta página, vamos a poder elegir según la forma jurídica si es ilimitada,
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número de socios y el mínimo. Me van a salir los tipos de empresa que me convendrían según lo que
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estoy buscando. Por ejemplo, aquí vamos a poner limitada con un socio y con mínimo que sea un
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euro. Fijaos, la sociedad de responsabilidad ilimitada. Aquí nos metemos y nos salen las
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descripciones, toda la normativa que aplica, las características, etc. Como aquí hay muchísima
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información, yo lo que he hecho ha sido coger un poco de todo esto y hacer un resumen. Ese resumen
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os lo voy a subir. Es como una tabla que quiero que os estudieis y yo voy a preguntar de ahí,
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porque es verdad que este tema es súper largo, súper denso y hay muchísima información. Entonces,
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lo que haré será a través de ahí preguntarlo. Pero es muy importante la ventaja y los
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inconvenientes de cada uno. Ya de aquí os diré exactamente lo que tendréis que saber.
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Y luego tenemos también la comunidad de bienes y la sociedad civil. La comunidad de bienes es una
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forma para que se unan varios socios, como mínimo dos, y los bienes que tienen los van a dividir
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pro indiviso. Es decir, que no se pueden dividir en realidad, son como que van a aportar algo y
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todo eso es de todos. Y luego tenemos la sociedad civil. La sociedad civil es un contrato privado,
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igual que la comunidad de bienes, que va a realizar una actividad con ánimo de lucro
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conjuntamente. Y estas van a tributar, si el objeto es mercantil, van a tributar por el impuesto a
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sociedades. Si no, antes era el IRPF. Aquí es importante porque el impuesto a sociedades va a
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ser una cosa fija. En cambio, el IRPF va variando. Por lo tanto, si mis ingresos son muy altos,
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lo que me conviene es pagar siempre una cuota fija. Pero si esos no son muy altos, el IRPF
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se va a adecuar más y va a ser menor que si mis ingresos fuesen muy altos. Por eso, muchos youtubers
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se hacen empresas. ¿Para qué? Para pagar ese impuesto a sociedades en lugar de pagar el IRPF.
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Vale, mira, ya os he subido estos dos documentos. Esta es una tabla de sociedades y este es el
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documento de sociedades. Esta sería la tabla. Es una tabla en la que nos van a indicar cada
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una de las formas y unas características que hay que saber. Y luego tenemos un documento,
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que es un poco como la tabla, pero en otros tenemos un poquito más de información que
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también hay que saber. Lo que voy a hacer es ver esto. Esto prácticamente es lo mismo que
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lo que dice el documento, el aula, pero más resumido y lo más al grano. No puedo ir más
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al grano que esto. Vamos a empezar con las personas físicas. Hemos hablado de la Sociedad
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Civil y de la Comunidad de Bienes. Estas son personas físicas. Se agrupan dos personas
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físicas y siguen teniendo características de personalidad física. Por lo tanto,
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su responsabilidad es ilimitada. No hay capital inicial y la fiscalidad, como bien decía,
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va a ser o el IRPF o el impuesto a sociedades y la actividad mercantil. Y en la Comunidad de
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Bienes van a aportar bienes pro indiviso, que no se dividen, se aportan y se disfrutan. Y en
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la Sociedad Civil se va a aportar tanto capital como trabajo. Tu propio trabajo también cuenta.
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Luego tenemos dos formas de empresarios individuales. Tenemos el empresario individual,
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que es el autónomo. Es lo mismo, solo es un socio. No hay capital inicial,
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tu responsabilidad es ilimitada. Es decir, si tienes una deuda, van a ir a por todo lo que tú
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tengas para cubrir esa deuda. Las empresas que tienen responsabilidad limitada será al capital
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aportado. Es decir, que si tienes una deuda y va más allá de lo que tiene tu empresa,
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pues no te va a tocar tu patrimonio individual como persona. Pero aquí sí vamos a tributar
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por el IRPF y no hay ningún requisito. Y no me tengo que escribir en el registro mercantil.
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Aquí en el emprendedor con responsabilidad limitada es igual que el primero, pero protege
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la vivienda si no supera los 300.000 euros en Madrid. Ahí he puesto lo de Madrid, pero en
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realidad depende de dónde estés y depende de varias cosas. El caso es que protege nuestra
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vivienda porque es el bien más valioso que podemos tener y que nos podrían expropiar en
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caso de una deuda muy grande. Y el resto es igual. Continúo con ahora las amarillas. Las
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amarillas empezamos con la sociedad colectiva y la comanditaria. La sociedad colectiva es mínimo
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dos socios y vamos a dividir los socios en capitalistas y en industriales. No hay capital
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y su responsabilidad va a ser ilimitada en los socios capitalistas. Los industriales aportan
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trabajo, con lo cual como no están aportando capital, la responsabilidad que tienen,
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pues su dinero no está involucrado. El impuesto de sociedades es lo que van a pagar, que es el
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25% de manera general, aunque hay excepciones en las que se puede hacer una rebaja.
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Dependiendo por si es tu primer año como sociedad o el segundo, durante los dos primeros
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años se puede aplicar un descuento hasta el 15%. Y tenemos los socios capitalistas que van a aportar
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tanto capital como trabajo. Van a ser los que participen tanto en los beneficios como en las
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pérdidas. Por eso la responsabilidad es ilimitada. Van a participar en las pérdidas y además llevan
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la gestión, son como los cabecillas. Y los industriales sólo aportan trabajo y participan
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en los beneficios, pero no en las pérdidas, sólo si va bien. Y además es obligatorio en el registro
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mercantil. Ya os digo que todas las demás es obligatorio en el registro mercantil y la cooperativa
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es obligatorio en el registro de cooperativas, que es otro registro diferente. Pero las demás
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es obligatorio en el mercantil. Luego tenemos la comanditaria. La comanditaria puede ser simple,
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que son mínimo dos, o por acciones, que son tres socios. En la simple no hay mínimo, pero en la de
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acciones sí, hay un mínimo de 60.000 euros. Los socios hay dos tipos también, colectivos y
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comanditarios. Los colectivos tendrán ilimitada y los comanditarios sólo va a estar limitada al
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capital que aporten. Los colectivos van a aportar capital, trabajo y gestión, es decir, dinero,
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su trabajo y la gestión de la empresa. Y los comanditarios sólo van a aportar capital, por eso
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su responsabilidad sólo está limitada a lo que hayan aportado. Son como gente que te da dinero,
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para que tú puedas llevar a cabo ese negocio. Y también tributan por el impuesto a sociedades.
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Luego tenemos la sociedad limitada, que el mínimo es un socio, pero puede haber más,
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y el mínimo capital es un euro, que esto es nuevo, antes eran 3.000. La responsabilidad está limitada
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al capital aportado y pagan el impuesto a sociedades. Es obligatorio que se registre
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mercantil y además se divide en participaciones. Las participaciones son como las acciones pero
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de las sociedades limitadas y además no son de libre transmisión, como las de las acciones.
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Las acciones son de libre transmisión y las participaciones no. Imaginaos que creáis una
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empresa y vosotros creáis un grupo de tres amigos y uno se quiere ir, pero vosotros no
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queréis trabajar con otra persona, sólo queréis trabajar con ese amigo. Por eso no son de tan
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libre transmisión como las acciones. Las acciones, como son empresas con muchísimo capital, se divide
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el capital en trocitos pequeños de dinero y ahí sí que lo mismo da que lo tenga uno que otro,
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porque al final si sólo tienes tres acciones pues tu valor, lo que tú puedes aportar es muy
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pequeño a una empresa muy grande. Por eso se pueden vender libremente. Las anónimas en mínimo
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socio con mínimo 60.000 euros de responsabilidad también limitada impuestan el impuesto a sociedades
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y es importante que hay que destinar el 10% de los beneficios a reservas, que luego esas reservas
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se utilizarán para reinvertir o para pagar a los accionistas y se inscriben en el registro
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mercantil. Tenemos otra sociedad que es la laboral. La laboral está destinada a que los dueños sean
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los propios trabajadores y puede ser limitada o anónima. Si es limitada pues es un euro y si es
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anónima pues serán 60.000 euros. La responsabilidad estará limitada y el mínimo son tres socios de
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dos tipos trabajadores y capitalistas y al menos el 51% de la propiedad tiene que ser de los
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trabajadores. El resto pueden aportar capital pero la propiedad más de la mitad tiene que ser de los
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trabajadores por eso es laboral. Y luego tenemos una especial que son las cooperativas. Las cooperativas
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generalmente son organizaciones que están destinadas a realizar una actividad.
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Generalmente las vemos en el campo como una cooperativa de aceite, una cooperativa de fruta,
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pueden ser o de primer grado o de segundo grado. Las de primer grado son socios, los socios son
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personas físicas o jurídicas y las de segundo grado son cooperativas de cooperativas, es decir
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que se están juntando varias cooperativas y se tienen que registrar en el registro de cooperativas
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y van a pagar el impuesto de sociedades. Además la responsabilidad es limitada, no hay capital inicial
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y no puede tener más de un tercio un socio. Como son tres personas no pueden tener más de un tercio.
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Y una cosa importante es que aquí en las acciones, tú tienes una acción, tienes un voto.
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Si tienes 8.000 acciones tienes 8.000 votos, pero en las cooperativas aunque tú tengas 8.000 acciones,
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bueno que no son acciones, simplemente es capital, aunque tú tengas más de un tercio, o sea bueno
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aunque tengas un tercio del capital sólo tienes un voto, no vas a tener la parte proporcional a lo
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que tú tienes, ¿vale? Eso está bien aquí explicado. Cada socio tiene un voto y ya está, ¿vale?
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No va por... en el otro a lo mejor sí que lo ponía.
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No, pero bueno, cada socio tiene un voto, en el otro cada acción tiene un voto que es diferente.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Virginia Ruiz Alonso
- Subido por:
- Virginia R.
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- Todos los derechos reservados
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- Fecha:
- 15 de noviembre de 2023 - 15:28
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