Saltar navegación

GPC Tema 2 - Parte 1 - Contenido educativo

Ajuste de pantalla

El ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:

Subido el 15 de noviembre de 2023 por Virginia R.

43 visualizaciones

Os subo la parte 1 del tema 2.

Descargar la transcripción

Hola, en este vídeo vamos a empezar a ver el tema 2, que habla de las formas jurídicas 00:00:00
de la empresa y los trámites. En este caso, lo primero que destacamos es que es muy importante 00:00:10
la elección de la forma jurídica porque vamos a tener en cuenta unos factores. En 00:00:19
primer lugar, la cantidad de capital, depende de lo que seas, la cantidad va a ser una u 00:00:26
otra. Los requisitos de constitución también van a cambiar. La responsabilidad frente a 00:00:32
terceros también va a ser diferente y muy importante, según lo que elijamos, el número 00:00:39
de socios y las obligaciones fiscales. Estas son las principales, luego también por la 00:00:45
contratación laboral y el régimen de seguridad social. Todo eso va a determinar qué voy 00:00:52
a elegir. Podemos ser o personas físicas o jurídicas. Las personas físicas nacen 00:01:01
de por sí y hay varios tipos. Tenemos el empresario individual, la comunidad de bienes, 00:01:08
la sociedad civil y las diferencias ya las veremos. Pero estas son gente que nace y ya 00:01:13
de por sí opera. En cambio, las personas jurídicas se crean y por eso tienen que 00:01:21
adquirir esa personalidad a través de un proceso de crearse. Podemos diferenciar entre las sociedades 00:01:26
mercantiles y las mercantiles especiales, que también ya lo veremos. Si os acordáis del otro 00:01:36
tema que yo puse de la sociedad limitada, cómo adquirir la personalidad jurídica, 00:01:44
está el vídeo del otro tema. Ahora aquí nos habla del empresario individual. Destacamos cuáles son 00:01:50
las ventajas y los inconvenientes. Es idónea para pequeñas empresas, es la más económica porque no 00:02:04
necesita ningún tipo de capital inicial y es la que tiene menos trámites y gestiones, es la más 00:02:11
rápida. Pero, ¿cuáles son los inconvenientes? El empresario va a responder con todo su patrimonio, 00:02:18
la responsabilidad es ilimitada. Si el beneficio es muy alto, hay que pagar más impuestos y además 00:02:23
se pueden involucrar los bienes del cónyuge. Vamos a mirar, vamos a ver ipyme forma jurídica. 00:02:29
Entonces aquí, en esta página, vamos a poder elegir según la forma jurídica si es ilimitada, 00:02:43
número de socios y el mínimo. Me van a salir los tipos de empresa que me convendrían según lo que 00:02:51
estoy buscando. Por ejemplo, aquí vamos a poner limitada con un socio y con mínimo que sea un 00:02:59
euro. Fijaos, la sociedad de responsabilidad ilimitada. Aquí nos metemos y nos salen las 00:03:08
descripciones, toda la normativa que aplica, las características, etc. Como aquí hay muchísima 00:03:16
información, yo lo que he hecho ha sido coger un poco de todo esto y hacer un resumen. Ese resumen 00:03:23
os lo voy a subir. Es como una tabla que quiero que os estudieis y yo voy a preguntar de ahí, 00:03:32
porque es verdad que este tema es súper largo, súper denso y hay muchísima información. Entonces, 00:03:40
lo que haré será a través de ahí preguntarlo. Pero es muy importante la ventaja y los 00:03:47
inconvenientes de cada uno. Ya de aquí os diré exactamente lo que tendréis que saber. 00:03:54
Y luego tenemos también la comunidad de bienes y la sociedad civil. La comunidad de bienes es una 00:04:02
forma para que se unan varios socios, como mínimo dos, y los bienes que tienen los van a dividir 00:04:09
pro indiviso. Es decir, que no se pueden dividir en realidad, son como que van a aportar algo y 00:04:15
todo eso es de todos. Y luego tenemos la sociedad civil. La sociedad civil es un contrato privado, 00:04:24
igual que la comunidad de bienes, que va a realizar una actividad con ánimo de lucro 00:04:41
conjuntamente. Y estas van a tributar, si el objeto es mercantil, van a tributar por el impuesto a 00:04:49
sociedades. Si no, antes era el IRPF. Aquí es importante porque el impuesto a sociedades va a 00:04:58
ser una cosa fija. En cambio, el IRPF va variando. Por lo tanto, si mis ingresos son muy altos, 00:05:08
lo que me conviene es pagar siempre una cuota fija. Pero si esos no son muy altos, el IRPF 00:05:17
se va a adecuar más y va a ser menor que si mis ingresos fuesen muy altos. Por eso, muchos youtubers 00:05:23
se hacen empresas. ¿Para qué? Para pagar ese impuesto a sociedades en lugar de pagar el IRPF. 00:05:32
Vale, mira, ya os he subido estos dos documentos. Esta es una tabla de sociedades y este es el 00:05:42
documento de sociedades. Esta sería la tabla. Es una tabla en la que nos van a indicar cada 00:05:49
una de las formas y unas características que hay que saber. Y luego tenemos un documento, 00:05:57
que es un poco como la tabla, pero en otros tenemos un poquito más de información que 00:06:07
también hay que saber. Lo que voy a hacer es ver esto. Esto prácticamente es lo mismo que 00:06:14
lo que dice el documento, el aula, pero más resumido y lo más al grano. No puedo ir más 00:06:25
al grano que esto. Vamos a empezar con las personas físicas. Hemos hablado de la Sociedad 00:06:35
Civil y de la Comunidad de Bienes. Estas son personas físicas. Se agrupan dos personas 00:06:46
físicas y siguen teniendo características de personalidad física. Por lo tanto, 00:06:54
su responsabilidad es ilimitada. No hay capital inicial y la fiscalidad, como bien decía, 00:06:59
va a ser o el IRPF o el impuesto a sociedades y la actividad mercantil. Y en la Comunidad de 00:07:04
Bienes van a aportar bienes pro indiviso, que no se dividen, se aportan y se disfrutan. Y en 00:07:11
la Sociedad Civil se va a aportar tanto capital como trabajo. Tu propio trabajo también cuenta. 00:07:19
Luego tenemos dos formas de empresarios individuales. Tenemos el empresario individual, 00:07:26
que es el autónomo. Es lo mismo, solo es un socio. No hay capital inicial, 00:07:33
tu responsabilidad es ilimitada. Es decir, si tienes una deuda, van a ir a por todo lo que tú 00:07:38
tengas para cubrir esa deuda. Las empresas que tienen responsabilidad limitada será al capital 00:07:45
aportado. Es decir, que si tienes una deuda y va más allá de lo que tiene tu empresa, 00:07:55
pues no te va a tocar tu patrimonio individual como persona. Pero aquí sí vamos a tributar 00:08:01
por el IRPF y no hay ningún requisito. Y no me tengo que escribir en el registro mercantil. 00:08:08
Aquí en el emprendedor con responsabilidad limitada es igual que el primero, pero protege 00:08:15
la vivienda si no supera los 300.000 euros en Madrid. Ahí he puesto lo de Madrid, pero en 00:08:22
realidad depende de dónde estés y depende de varias cosas. El caso es que protege nuestra 00:08:27
vivienda porque es el bien más valioso que podemos tener y que nos podrían expropiar en 00:08:34
caso de una deuda muy grande. Y el resto es igual. Continúo con ahora las amarillas. Las 00:08:40
amarillas empezamos con la sociedad colectiva y la comanditaria. La sociedad colectiva es mínimo 00:08:47
dos socios y vamos a dividir los socios en capitalistas y en industriales. No hay capital 00:08:54
y su responsabilidad va a ser ilimitada en los socios capitalistas. Los industriales aportan 00:09:04
trabajo, con lo cual como no están aportando capital, la responsabilidad que tienen, 00:09:15
pues su dinero no está involucrado. El impuesto de sociedades es lo que van a pagar, que es el 00:09:20
25% de manera general, aunque hay excepciones en las que se puede hacer una rebaja. 00:09:27
Dependiendo por si es tu primer año como sociedad o el segundo, durante los dos primeros 00:09:33
años se puede aplicar un descuento hasta el 15%. Y tenemos los socios capitalistas que van a aportar 00:09:39
tanto capital como trabajo. Van a ser los que participen tanto en los beneficios como en las 00:09:48
pérdidas. Por eso la responsabilidad es ilimitada. Van a participar en las pérdidas y además llevan 00:09:53
la gestión, son como los cabecillas. Y los industriales sólo aportan trabajo y participan 00:09:59
en los beneficios, pero no en las pérdidas, sólo si va bien. Y además es obligatorio en el registro 00:10:05
mercantil. Ya os digo que todas las demás es obligatorio en el registro mercantil y la cooperativa 00:10:10
es obligatorio en el registro de cooperativas, que es otro registro diferente. Pero las demás 00:10:17
es obligatorio en el mercantil. Luego tenemos la comanditaria. La comanditaria puede ser simple, 00:10:26
que son mínimo dos, o por acciones, que son tres socios. En la simple no hay mínimo, pero en la de 00:10:32
acciones sí, hay un mínimo de 60.000 euros. Los socios hay dos tipos también, colectivos y 00:10:43
comanditarios. Los colectivos tendrán ilimitada y los comanditarios sólo va a estar limitada al 00:10:50
capital que aporten. Los colectivos van a aportar capital, trabajo y gestión, es decir, dinero, 00:10:59
su trabajo y la gestión de la empresa. Y los comanditarios sólo van a aportar capital, por eso 00:11:06
su responsabilidad sólo está limitada a lo que hayan aportado. Son como gente que te da dinero, 00:11:13
para que tú puedas llevar a cabo ese negocio. Y también tributan por el impuesto a sociedades. 00:11:21
Luego tenemos la sociedad limitada, que el mínimo es un socio, pero puede haber más, 00:11:29
y el mínimo capital es un euro, que esto es nuevo, antes eran 3.000. La responsabilidad está limitada 00:11:35
al capital aportado y pagan el impuesto a sociedades. Es obligatorio que se registre 00:11:43
mercantil y además se divide en participaciones. Las participaciones son como las acciones pero 00:11:50
de las sociedades limitadas y además no son de libre transmisión, como las de las acciones. 00:11:59
Las acciones son de libre transmisión y las participaciones no. Imaginaos que creáis una 00:12:05
empresa y vosotros creáis un grupo de tres amigos y uno se quiere ir, pero vosotros no 00:12:17
queréis trabajar con otra persona, sólo queréis trabajar con ese amigo. Por eso no son de tan 00:12:23
libre transmisión como las acciones. Las acciones, como son empresas con muchísimo capital, se divide 00:12:30
el capital en trocitos pequeños de dinero y ahí sí que lo mismo da que lo tenga uno que otro, 00:12:36
porque al final si sólo tienes tres acciones pues tu valor, lo que tú puedes aportar es muy 00:12:43
pequeño a una empresa muy grande. Por eso se pueden vender libremente. Las anónimas en mínimo 00:12:49
socio con mínimo 60.000 euros de responsabilidad también limitada impuestan el impuesto a sociedades 00:12:57
y es importante que hay que destinar el 10% de los beneficios a reservas, que luego esas reservas 00:13:05
se utilizarán para reinvertir o para pagar a los accionistas y se inscriben en el registro 00:13:11
mercantil. Tenemos otra sociedad que es la laboral. La laboral está destinada a que los dueños sean 00:13:18
los propios trabajadores y puede ser limitada o anónima. Si es limitada pues es un euro y si es 00:13:24
anónima pues serán 60.000 euros. La responsabilidad estará limitada y el mínimo son tres socios de 00:13:31
dos tipos trabajadores y capitalistas y al menos el 51% de la propiedad tiene que ser de los 00:13:42
trabajadores. El resto pueden aportar capital pero la propiedad más de la mitad tiene que ser de los 00:13:53
trabajadores por eso es laboral. Y luego tenemos una especial que son las cooperativas. Las cooperativas 00:13:59
generalmente son organizaciones que están destinadas a realizar una actividad. 00:14:08
Generalmente las vemos en el campo como una cooperativa de aceite, una cooperativa de fruta, 00:14:16
pueden ser o de primer grado o de segundo grado. Las de primer grado son socios, los socios son 00:14:27
personas físicas o jurídicas y las de segundo grado son cooperativas de cooperativas, es decir 00:14:36
que se están juntando varias cooperativas y se tienen que registrar en el registro de cooperativas 00:14:43
y van a pagar el impuesto de sociedades. Además la responsabilidad es limitada, no hay capital inicial 00:14:50
y no puede tener más de un tercio un socio. Como son tres personas no pueden tener más de un tercio. 00:14:59
Y una cosa importante es que aquí en las acciones, tú tienes una acción, tienes un voto. 00:15:08
Si tienes 8.000 acciones tienes 8.000 votos, pero en las cooperativas aunque tú tengas 8.000 acciones, 00:15:16
bueno que no son acciones, simplemente es capital, aunque tú tengas más de un tercio, o sea bueno 00:15:24
aunque tengas un tercio del capital sólo tienes un voto, no vas a tener la parte proporcional a lo 00:15:32
que tú tienes, ¿vale? Eso está bien aquí explicado. Cada socio tiene un voto y ya está, ¿vale? 00:15:37
No va por... en el otro a lo mejor sí que lo ponía. 00:15:46
No, pero bueno, cada socio tiene un voto, en el otro cada acción tiene un voto que es diferente. 00:15:54
Idioma/s:
es
Autor/es:
Virginia Ruiz Alonso
Subido por:
Virginia R.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
43
Fecha:
15 de noviembre de 2023 - 15:28
Visibilidad:
Clave
Centro:
IES PIO BAROJA
Duración:
16′
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
133.27 MBytes

Del mismo autor…

Ver más del mismo autor


EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid

Plataforma Educativa EducaMadrid