Susana Rodríguez
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Mi nombre es Susana Rodríguez y en este bloque de contenidos incluiremos tres videotutoriales
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sobre la convivencia en los centros educativos. A continuación se procederá a hacer un breve
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estudio de conjunto sobre la normativa que regula la convivencia escolar a nivel estatal
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y autonómico y sobre una norma en concreto, el Decreto 32 barra 2019 de 9 de abril, por
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el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de
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la Comunidad de Madrid. Siguiendo las cuestiones preliminares de esta última norma, uno de los
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retos más importantes con los que se enfrenta la sociedad es el de capacitar a sus ciudadanos para
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el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, así como para la prevención de conflictos y su
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resolución pacífica. Este reto se vuelve más importante cuando nos encontramos en una sociedad
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cambiante y cada vez más globalizada. De ahí que dispongamos de un amplio marco normativo que
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regula la convivencia en los centros. Comenzaremos pues hablando sobre las fuentes externas,
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es decir, aquella normativa que se ha creado fuera de nuestras fronteras y que España
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ha asumido como propia, ya sea por la firma de tratados bilaterales, la pertenencia a
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la Unión Europea o su adhesión a cualquier organismo internacional. Entre ellas debemos
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citar la Declaración de Incheon para la Educación 2030, cuyo contenido pretende garantizar una
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educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
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aprendizaje para todos durante toda la vida. La Convención de los Derechos del
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Niño de Naciones Unidas, en la que se recoge la consideración del menor como
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un sujeto con derechos y por ello objeto de cuidado y protección. La Convención
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sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el
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Comité de los Derechos del Niño número 55 y las conclusiones de la Unión
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Europea de 22 de septiembre de 1997 de seguridad en las escuelas. En ella se hace un llamamiento
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a los Estados miembros para que prosigan y en caso necesario mejoren sus actividades
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de fomento de seguridad en las escuelas, implementando estrategias de intercambio de información
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y experiencias y creando proyectos piloto. Ya expuestas las fuentes externas, a continuación
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se analizarán las internas, es decir, aquellas normas que han sido elaboradas dentro de nuestras
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fronteras, diferenciando a su vez entre su carácter inespecífico o transversal y específico.
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Asimismo, se diferenciará entre aquellas normas que han sido elaboradas en el marco
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normativo de la Administración General del Estado y aquellas que han sido aprobadas por
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la Comunidad de Madrid. Pues bien, dentro de las fuentes internas inespecíficas, en
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el ámbito de la Administración General del Estado debe hacerse alusión a las siguientes.
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La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica para la Igualdad
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Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía
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de Derechos Digitales, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la
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Adolescencia frente a la Violencia. Este texto de reciente aprobación introduce
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modificaciones en diversas normas, como por ejemplo la Ley Orgánica de Protección Jurídica
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del Menor. En dicha ley se regula la sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia
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infantil. Recoge la obligación de la Administración General del Estado de disponer de una estrategia
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de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia
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en el ámbito familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales y de las nuevas
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tecnologías. Respecto a la prevención de la violencia en los centros educativos, se
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completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006,
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al establecer, junto con el plan de convivencia allí previsto, la necesidad de protocolos
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específicos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso,
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acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. El capítulo dedicado
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a las nuevas tecnologías, promueve un uso seguro y responsable de Internet por parte
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de los niños, adolescentes, las familias y profesionales que trabajan con menores de
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edad. Y se prevé el desarrollo de campañas educativas sobre los riesgos derivados de
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un uso inadecuado de la red, que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los
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niños y adolescentes, como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género
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o sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre menores de edad.
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En este bloque de normas debemos hacer referencia también a la Ley de Medidas de Protección
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Integral contra la Violencia de Género y a la Ley de Fomento de la Educación y la
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Cultura de la Paz.
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A su vez, dentro de estas fuentes inespecíficas, ya en el contexto de la Comunidad de Madrid,
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han de destacarse las siguientes.
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La Ley de Garantías de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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Dicha ley establece que las acciones que se promuevan por las administraciones públicas
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para la atención de la infancia y la adolescencia deberán responder a los siguientes principios.
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Deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés.
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Deberá velarse por el pleno ejercicio de los derechos subjetivos del menor y, en todo
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caso, el derecho a ser oído en cuantas decisiones le incumben, en los términos establecidos
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en el Código Civil y deberá eliminarse cualquier forma de discriminación y garantizarse el
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carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten para que partiendo de la
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individualidad del menor se procure su socialización. En este bloque de normas debemos hacer referencia
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también a la Ley 2.2010 de Autoridad del Profesor. Esta norma responde a la necesidad
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objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la autoridad de maestros y profesores con
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el fin de garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en
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los centros educativos y aumentar la calidad de la enseñanza.
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Debemos citar también la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social
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y no Discriminación y la Ley de Protección Integral contra la LGTBI-Fobia y la Discriminación
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por Razón de Orientación e Identidad Sexual, así como las instrucciones de la Dirección
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general de centros docentes relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención
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a la Diversidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten
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enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria de 19 de julio de 2005.
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A continuación vamos a enumerar las fuentes específicas, es decir, aquellas que hacen
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alusión directa a la convivencia en los centros. De nuevo se diferenciará entre aquellas normas
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que tienen ámbito nacional y aquellas otras que tienen ámbito autonómico.
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Entre las fuentes específicas de ámbito nacional cabe destacar la Constitución
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Española de 1978, la Ley Orgánica 8 barra 85 de 3 de julio, reguladora del
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derecho a la educación. Una ley que aunque tenga ya más de tres décadas
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sigue siendo un referente fundamental a la hora de velar por el funcionamiento
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de la comunidad educativa. La Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de mayo de
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educación. En su texto consolidado con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica
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3 barra 2020 de 29 de diciembre, en su articulado, esta ley orgánica introduce el plan de convivencia
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como instrumento fundamental para mantener un adecuado clima en los centros, debiendo
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elaborarse desde los principios de no discriminación e inclusión educativa. El cumplimiento de
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este plan de convivencia lo han de garantizar las normas de organización y funcionamiento
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de los centros, considerándose que serán de obligado cumplimiento para el conjunto
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de la comunidad educativa. Y atribuye competencias sobre la convivencia al consejo escolar, al
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claustro de profesores y a la dirección del centro. No debemos olvidar en este bloque
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de normas el Real Decreto 83 barra 96, por el que se aprueba el reglamento orgánico
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de los institutos de educación secundaria, y los Reales Decretos 1532 y 1533 barra 86
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de 11 de julio por los que se regulan las asociaciones de alumnos y las asociaciones
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de padres de alumnos. Entre las fuentes específicas dentro de la Comunidad de Madrid ha de citarse
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la que será nuestra norma estrella a lo largo de este bloque de contenidos, el Decreto 32
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barra 2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros
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docentes de la Comunidad de Madrid. El Decreto 32 es una norma con escasos años de vigencia
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y que a su vez es el resultado de la fusión y reorganización de diferentes fuentes normativas
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que ya hemos citado, tanto de ámbito nacional como autonómico.
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Se trata de una norma que, por así decir, ordena el conjunto de aspectos que resultan
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fundamentales para regular la convivencia en cualquier centro educativo y que por ello
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debe resultar transparente y accesible para todos los miembros de la comunidad educativa.
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Finalizamos esta sesión con el estudio preliminar de este decreto, que abarca los artículos
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1 y 2. El artículo 1, relativo al objeto y ámbito de aplicación de este decreto,
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establece que tiene por objeto regular la convivencia escolar, concretar los derechos
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y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como establecer las normas
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y procedimientos para la resolución de los conflictos en el marco de la autonomía de
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los centros. A continuación, en los apartados segundo y tercero, establece cuál será su
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ámbito de aplicación y a este respecto se afirma que será de aplicación tanto en los
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centros públicos, como en los centros privados concertados, que impartan enseñanzas no universitarias,
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excluyendo explícitamente en las líneas subsiguientes a los centros privados no concertados.
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El artículo 2 hace referencia a los principios generales de la convivencia escolar y asegura
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que la Comunidad de Madrid se inspira en el artículo 120 del ALOE para confeccionarlos
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y enumerarlos. Estos principios generales de la convivencia escolar son los siguientes.
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La participación y la responsabilidad compartida, sociedad, comunidad educativa
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El reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores y de los miembros de los equipos directivos en la convivencia escolar
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y la necesaria protección jurídica a sus funciones
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La autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio marco de convivencia dentro de las disposiciones vigentes
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La integración de la convivencia dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje
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el compromiso con la prevención y eliminación del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro
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como fuera de las aulas, la resolución pacífica de los conflictos y el rechazo a cualquier
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forma de violencia y la protección a las víctimas. Observamos, por tanto, que el Decreto
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32-2019 recoge principios generales y aspectos también incluidos en otras normas. Finalizamos
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aquí la exposición del marco introductorio relativo a este bloque de contenidos. Y advertir
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finalmente que en los próximos vídeos continuaremos profundizando en el estudio del Decreto 32
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barra 2019 de 9 de abril. Muchas gracias.
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